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civil II UNEMI

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Título del Test:
civil II UNEMI

Descripción:
preguntas de civil

Fecha de Creación: 2026/07/17

Categoría: Otros

Número Preguntas: 88

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María interpone una demanda de divorcio contencioso, pero aún no se ha fijado la pensión alimenticia ni el régimen de visitas para sus hijos. Pregunta: ¿Qué debe ocurrir en este caso?. Se tramita como procedimiento ordinario. Se rechaza definitivamente la demanda. Se resuelve inmediatamente el divorcio. No puede resolverse el divorcio hasta definir alimentos y visitas.

En el Procedimiento Voluntario: Las personas citadas o cualquier otra que acredite interés jurídico en el asunto, podrán ____________ por escrito hasta antes de que se convoque a la audiencia. Intervenir. Contestar. Oponerse. Conciliar.

PARA QUE UNA DEMANDA SEA ADMITIDA AL TRÁMITE, DEBE REUNIR LOS REQUISITOS DEL: . Art. 201 CODIGO CIVIL. Art. 153 COGEP. . Art. 142 COGEP. Art. 303 CODIGO CIVIL.

Si la o el juzgador considera que el título no presta mérito ejecutivo: Admitirá la demanda parcialmente. Convocará inmediatamente a audiencia. Denegará de plano la acción ejecutiva. Suspenderá el proceso.

La audiencia única en el procedimiento ejecutivo se desarrolla en: Cuatro etapas independientes. Dos fases. Tres fases. Una sola fase.

LA INCOMPETENCIA DEL JUZGADOR, PODRÁ ALEGARSE ÚNICAMENTE: Como litispendencia. En la Conciliación. Como Prescripción. Como excepción.

EL PROCEDIMIENTO MONITORIO SE INICIA CON LA PRESENTACIÓN DE A DEMANDA QUE CONTENDRÁ ADEMÁS: El Contrato Verbal de la deuda. El Título ejecutivo a la vista. El Título Ejecutivo. La especificación del origen y la cantidad de la deuda.

CUALQUIER OBSERVACIÓN U OBJECIÓN AL INVENTARIO, NEGATIVA DE TERCEROS A PERMITIR EL EXAMEN Y TASACIÓN SERÁ CONSIDERADA COMO: Oposición. Alegación. Resolución. Acuerdo.

ESTE PROCESO ES AQUEL MEDIANTE EL CUAL UN CONTRIBUYENTE MANIFIESTA SU INCONFORMIDAD ANTE UNA NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN DE MULTA O ACTO DE LA ADMINISTRACIÓN, CALIFICADO COMO RECLAMABLE O APELABLE. Proceso Contencioso Tributario. Sujeto Procesal Civil. Proceso Contencioso Administrativo. Proceso Monitorio.

La primera fase de la audiencia única comprende: Casación y apelación. Debate probatorio y alegatos. Saneamiento, fijación de puntos en debate y conciliación. Práctica de pruebas y sentencia.

¿Cuál es el orden correcto de la segunda fase de la audiencia única?. Contestación, reconvención y casación. Alegato final, pruebas y sentencia. Debate probatorio, alegato inicial, práctica de pruebas y alegato final. Conciliación, apelación y ejecución.

LA AUDIENCIA DE JUICIO SE REALIZARÁ EN EL TÉRMINO MÁXIMO DE _______ DÍASCONTADOS A PARTIR DE LA CULMINACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR. Veinte. Quince. Treinta. Diez.

Carlos presenta una demanda para fijar una pensión de alimentos a favor de su hijo menor de edad. Pregunta: ¿Qué procedimiento debe aplicarse?. Procedimiento ordinario. Procedimiento ejecutivo. Procedimiento sumario. Procedimiento voluntario.

EN PROCEDIMIENTO SUMARIO: No procede la contestación a la demanda. No procede la contestación a la demanda. Procede la reconvención conexa. No procede la reforma a la demanda.

Si una obligación es en parte líquida y en parte no líquida: Se archivará la demanda. Se ejecutará únicamente la parte líquida. Será competencia penal. No puede ejecutarse.

SOLO SE ADMITIRÁ LA RECONVENCIÓN CONEXA. Procedimiento Sumario. Procedimiento Ordinario. Procedimiento Voluntario. Procedimiento Monitorio.

Para que proceda el procedimiento ejecutivo, la obligación debe ser: Indeterminada. Clara, pura, determinada y actualmente exigible. Solamente verbal. Dudosa y futura.

EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Se realiza la audiencia única o de oportunidad. Las partes por una sola vez y de mutuo acuerdo podrán diferir la audiencia y se fijará nuevo día y hora para su celebración. Se apela solo por la condena en costas. Se tramitan los divorcios o terminación de unión de hecho por mutuo consentimiento.

El primer bien sobre el cual debe practicarse el embargo es: Los bienes con providencia preventiva. El dinero de propiedad del deudor. El dinero de propiedad del deudor. Los bienes hipotecados.

LAS CONTROVERSIAS QUE SE TRAMITEN EN PROCESOS CONTENCIOSOS TRIBUTARIOS TENDRÁN LAS SIGUIENTES REGLAS DE DOMICILIO: El domicilio de personas naturales será el del lugar de su residencia habitual o donde ejerzan sus actividades económicas, aquel donde se encuentren sus bienes o se produzca el hecho generador. La de lesividad que pretende revocar un acto administrativo que genera un derecho subjetivo a favor del administrado y que lesiona el interés público. La de anulación objetiva o por exceso de poder que tutela el cumplimiento de la norma jurídica objetiva, de carácter administrativo y puede proponerse por quien tenga interés directo para deducir la acción, solicitando la nulidad del acto impugnado por adolecer de un vicio legal. La de plena jurisdicción o subjetiva que ampara un derecho subjetivo de la o del accionante, presuntamente negado, desconocido o no reconocido total o parcialmente por hechos o actos administrativos que produzcan efectos jurídicos directos.

Un ciudadano presenta una demanda de alimentos utilizando el formulario del Consejo de la Judicatura, sin abogado patrocinador. Pregunta: ¿Es válido este trámite?. No, porque siempre se requiere de un abogado. Sí, porque la ley lo permite en alimentos. Solo si el juez lo autoriza. No, debe transformarse en procedimiento ordinario.

La existencia de una prohibición de enajenar, retención o secuestro previamente decretados: Impide que se practique el embargo. Obliga al juzgador a suspender la ejecución. No impide el embargo, manteniéndose vigentes las providencias preventivas. Produce la nulidad del embargo.

SON AQUELLOS QUE RESUELVEN UNA CONTROVERSIA SOMETIDA VOLUNTARIAMENTE POR LAS PARTES AL ÓRGANO JURISDICCIONAL Y QUE SE TRAMITA SOBRE HECHOS DUDOSOS Y DERECHOS CONTRAPUESTOS, QUE DEBEN RESOLVER EL JUEZ DECLARANDO A QUIEN COMPETE EL DERECHO CUESTIONADO O LA COSA LITIGIOSA. Providencias Preventivas. Procedimiento de Saneamiento. Procedimiento de Conocimiento. Procedimiento de Ejecución.

EN EL PROCEDIMIENTO MONITORIO: El Juzgador acepta la reconvención que hace el deudor. Si el deudor paga la deuda , el Juzgador dispone que se deje constancia en autos y ordena el archivo. El Juzgador concede el término de 30 días para que el deudor cancele la deuda. El Juzgador acepta la reforma a la demanda.

SI LA CANTIDAD DE LA DEUDA NO EXCEDE DELOS TRES SALARIOS BÁSICOS UNIFICADOS DEL TRABAJADOR EN GENERAL. No se requerirá el patrocinio de un Abogado. La demanda deberá contener los requisitos del Art. 142 COGEP. Se puede reconvenir al acreedor. Es obligatorio presentar la solicitud con la firma del demandado.

ES UN MECANISMO DE CONTROL JUDICIAL DEL PODER, PARA EVITAR QUE EL EJERCICIO DEL PODER SEA ARBITRARIO, RESPETANDO LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y PREVINIENDO O REPARANDO LA LESIÓN A LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS. Proceso Contencioso Constitucional. Proceso contencioso Administrativo. Proceso contencioso Tributario. Proceso Contencioso Voluntario.

Contra la sentencia dictada en el procedimiento ejecutivo: Procede casación obligatoriamente. No cabe ningún recurso. Solo cabe apelación con efecto no suspensivo. La apelación tiene efecto suspensivo automático.

EN LAS CONTROVERSIAS SOBRE ALIMENTOS, TENENCIA, VISITAS Y PATRIA POTESTAD DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, LA O EL JUZGADOR PARA DICTAR LA SENTENCIA: Autorizar la venta de bienes de niñas, niños y adolescentes y, de personas sometidas a guarda. Deberá designar Perito para que se realice un avalúo de bienes de los menores de edad. Notificar a la Junta Cantonal de la Niñez y adolescencia. No podrá suspender la audiencia para emitir la decisión oral.

SE RECHAZARÁ DE OFICIO O A PETICIÓN DE PARTE LA PRUEBA: Imparcial, probada e injusta. Impertinente, inútil e inconducente. Imposible, notoria o afirmada. Testimonial, documental o pericial.

Cuando el acreedor solicita el embargo de otros bienes del deudor distintos de los comprendidos en la prelación legal, deberá: Solicitar previamente una inspección judicial. Presentar una garantía económica. Obtener autorización del deudor. Determinar los bienes y acompañar prueba de la propiedad de los mismos.

EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, ES SUBSANABLE LA EXCEPCIÓN: Prescripción. Cosa Juzgada. Incompleta conformación de litispendencia. Transacción.

Cuando la fórmula de pago propuesta por el ejecutado sea a plazo, esta deberá: Contener únicamente una promesa escrita de pago. Ser aprobada por un notario público. Incluir una garantía que asegure el cumplimiento de la obligación, salvo que el ejecutante no la requiera. Ser aceptada únicamente por el juzgador.

La sentencia, el laudo arbitral o el acta de mediación expedidos en el extranjero podrán ejecutarse en el Ecuador cuando: Sean inscritos en el Registro Civil. Sean homologados conforme a las reglas del COGEP. Sean emitidos por una autoridad administrativa. Sean protocolizados ante un notario.

Según el artículo 365 del COGEP, la o el juzgador puede acceder a los registros públicos de datos del ejecutado: Únicamente cuando exista autorización del ejecutado. De oficio o a petición de parte, para obtener información sobre los bienes del ejecutado. Solamente cuando exista una medida cautelar vigente. Exclusivamente a petición del Ministerio Público.

Con el auto de calificación podrán ordenarse providencias preventivas cuando: El actor presente certificados sobre bienes del demandado. El demandado reconozca la deuda. El proceso esté en apelación. Exista únicamente prueba testimonial.

¿Cuál de los siguientes constituye un título ejecutivo según el COGEP?. Solicitud verbal. Carta informal. Opinión jurídica. Letra de cambio.

En el procedimiento ejecutivo, la oposición solamente podrá fundarse en: Argumentos verbales sin prueba. Solicitudes de mediación obligatoria. Cualquier excepción del demandado. Únicamente excepciones previstas en el COGEP para este proceso.

Cuando la ejecución tiene por objeto la entrega material de un bien inmueble y el deudor no desocupa voluntariamente el inmueble, el COGEP faculta al juzgador para: Ordenar que la fuerza pública entregue coercitivamente el inmueble al acreedor, pudiendo incluso disponer el descerrajamiento del inmueble si fuere necesario. Imponer únicamente una multa al deudor. Declarar extinguida la obligación por imposibilidad de ejecución. Suspender indefinidamente la ejecución.

EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO SE LLEVAN A EFECTO: Audiencia Evaluatoria y de Sanamiento. Audiencia Conciliatoria y de Alegatos. Audiencia Unica y de Oportunidad. Audiencia Preliminar y Audiencia de Juicio.

TODAS LAS ACCIONES CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVAS SE TRAMITARÁN EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SALVO: Las de Partición. Las de pago por consignación que se tramitarán en procedimiento sumario. Las de rendición de cuentas. Las de prescripción adquisitiva de dominio.

Caso 2. Un juez ordenó a Luis entregar un tractor a Pedro dentro del término de cinco días. Luis se niega a cumplir y mantiene el tractor dentro de una bodega de su propiedad. ¿Qué medida puede adoptar la jueza conforme al COGEP?. Convertir automáticamente la obligación en una indemnización. Esperar indefinidamente hasta que el deudor entregue voluntariamente el bien. Declarar extinguida la obligación. Ordenar la entrega del bien con intervención de la Policía Nacional, pudiendo incluso disponer el descerrajamiento del lugar donde se encuentra.

SE TRAMITAN EN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO: LAS ACCIONES DE IMPUGNACIÓN, ACCIONES DIRECTAS Y ACCIONES ESPECIALES. Las acciones de impugnación, acciones directas y acciones especiales. Las controversias en materia de contratación pública. La prestación de alimentos y los asuntos previstos en la ley de la materia y sus incidentes. La de lesividad que pretende revocar un acto administrativo que genera un derecho subjetivo a favor del administrado y que lesiona el interés público.

SE TRAMITAN BAJO PROCEDIMIENTO SUMARIO. Las controversias relativas a incapacidades y declaratoria de interdicción y guardas. Testamentos. Transacción extrajudicial. Pago por consignación.

Cuando la ejecución se fundamenta en un título distinto de una sentencia o auto ejecutoriado, la solicitud deberá contener, además de los requisitos de la demanda: La o el juzgador, en representación de quien debía realizar el acto, dejando constancia en el proceso. El secretario de la unidad judicial. El secretario de la unidad judicial. El acreedor.

TODO PROCESO COMIENZA CON LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA. Con la producción de la prueba. Con las excepciones previas. Con la reconvención. Con la presentación de la demanda.

La citación con el mandamiento de pago: Interrumpe la prescripción. Produce archivo automático. Suspende el proceso. Elimina la deuda.

La citación con el mandamiento de pago: Interrumpe la prescripción. Produce archivo automático. Suspende el proceso. Elimina la deuda.

EL PROCESO MONITORIO SE ENCUENTRA REGULADO EN EL COGEP: A partir del artículo 234 al 290 dentro del Libro I de Procesos. A partir del artículo 218 al 260 dentro del Libro IV de Procesos. A partir del artículo 142 al 164 dentro del Libro V de Procesos. A partir del artículo 356 al 361 dentro del Libro IV de Procesos.

CUANDO SE TRATE DE PROCESOS CONTENCIOSO TRIBUTARIOS Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS, ADEMÁS DE CUMPLIR LOS REQUISITOS PREVISTOS PARA LA DEMANDA EN LAS NORMAS GENERALES DE ESTE CÓDIGO, SE DEBERÁ: Validar la eficacia de los actos del sector público expedidos por autoridad pública competente, salvo que se declare locontrario. Adjuntar la copia de la resolución, del acto administrativo, del contrato o disposición impugnados, con la razón de la fecha de su notificación a la o al interesado y la relación circunstanciada del acto o hecho impugnado. Dejar sin efecto el acto impugnado, se ordenará además que se restituya el valor pagado indebidamente o en exceso y lo debidamente pagado. Verificar que la demanda haya sido presentada dentro del término que la ley prevé de manera especial. En caso de que no sea presentada dentro de término, inadmitirá la demanda.

EN LA AUDIENCIA ÚNICA, FIJADOS LOS PUNTOS DE DEBATE: Las partes fundamentaran su demanda y la contestación a la demanda. El Juez inmediatamente dicta la sentencia. El Juez manda a completar la demanda. El Juez declara el abandono.

LA DE PLENA JURISDICCIÓN O SUBJETIVA QUE AMPARA UN DERECHO SUBJETIVO DE LA O DEL ACCIONANTE, PRESUNTAMENTE NEGADO, DESCONOCIDO O NO RECONOCIDO TOTAL O PARCIALMENTE POR HECHOS O ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE PRODUZCAN EFECTOS JURÍDICOS DIRECTOS. PROCEDE TAMBIÉN ESTA ACCIÓN CONTRA ACTOS NORMATIVOS QUE LESIONEN DERECHOS SUBJETIVOS. SE TRAMITARÁN: Procedimiento Contencioso Tributario. Procedimiento Contencioso Administrativo. Procedimiento Monitorio. Procedimiento Sumario.

Cuando una obligación consiste en entregar una especie o cuerpo cierto que se encuentra en poder del deudor, el COGEP dispone que el juzgador: Dicte mandamiento de ejecución ordenando la entrega del bien dentro del término de cinco días. Archive el proceso hasta que el deudor entregue voluntariamente el bien. Ordene directamente el pago de una indemnización. Declare extinguida la obligación.

EN EL JUICIO EJECUTIVO: SI SE FORMULA OPOSICIÓN DEBIDAMENTE FUNDAMENTADA, DENTRO DEL TÉRMINO DE TRES DÍAS SE NOTIFICARÁ A LA CONTRAPARTE CON COPIA DE LA MISMA Y SE SEÑALARÁ DÍA Y HORA PARA. Audiencia Conciliatoria. Audiencia Preliminar. Audiencia Unica. Audiencia de Juicio.

LAS JURISDICCIONES CONTENCIOSO TRIBUTARIA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA PREVISTAS EN LA CONSTITUCIÓN Y EN LA LEY, TIENEN POR OBJETO: La admisión por la o el juzgador del recurso de apelación oportunamente interpuesto da inicio a la segunda instancia. Proponer la demanda será de tres años, a partir del día siguiente a la fecha de expedición del acto impugnado. Tutelar los derechos de toda persona y realizar el control de legalidad de los hechos, actos administrativos o contratos del sector público sujetos al derecho tributario o al derecho administrativo. Ejercer la potestad pública en virtud de concesión o delegación a la iniciativa privada, por las acciones u omisiones que ocasionen daños en virtud del servicio concesionado o delegado.

LA DEMANDA SE PRESENTARÁ POR ESCRITO Y CONTENDRÁ: La reconvención. Los fundamentos de derecho que justifican el ejercicio de la acción, expuestos con claridad y precisión. Las excepciones previas. El auto de calificación.

Si se formula oposición debidamente fundamentada, la audiencia única deberá realizarse en un término máximo de: Quince días. Veinte días. Diez días. Treinta días.

SON TÍTULOS EJECUTIVOS SIEMPRE QUE CONTENGAN OBLIGACIONES DE DAR O HACER: Documento, cualquiera que sea su forma y que aparezca firmado por la deudora o el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica, proveniente de dicha deudora o dicho deudor. Facturas o documentos. Certificación expedida por la o el administrador del condominio. Documentos privados legalmente reconocidos o reconocidos por decisión judicial.

La ejecución por el pago de pensiones periódicas puede comprender: Únicamente la pensión reclamada en la demanda. Solo las pensiones futuras. Las pensiones u obligaciones vencidas en períodos o plazos posteriores, aunque la demanda se haya referido inicialmente a una sola. Exclusivamente las pensiones determinadas por acuerdo entre las partes.

SE TRAMITARÁN POR EL PROCEDIMIENTO SUMARIO: Facturas. El divorcio contencioso. Cobro de dinero que no exceda de 50 salarios. Las acciones colusorias.

ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL COGEP: Civil, Laboral, Contencioso Tributario, Familia, Inquilinato, Contencioso Administrativo. Ordinario, Sumario, Voluntario, Ejecutivo. Ordinario, Sumario, Ejecutivo, Voluntario, Monitorio. Constitucional, Penal, Derechos Humanos.

Caso 3. Una empresa fue condenada a construir un muro perimetral. Transcurrió el plazo otorgado por el juzgador y la empresa no cumplió con la obligación. ¿Qué procede conforme al artículo 368 del COGEP?. Declarar terminado el proceso. Ordenar una nueva audiencia de conciliación. Imponer únicamente una multa al deudor. Autorizar que un tercero designado por el acreedor ejecute la obra a costa del ejecutado.

Caso 1. María obtuvo una sentencia ejecutoriada mediante la cual Carlos fue condenado a pagar ¿Qué debe resolver la jueza?. Suspender automáticamente la ejecución mientras analiza la oposición. Ordenar un nuevo juicio para verificar el pago. Rechazar la oposición porque la sentencia ya está ejecutoriada. Si se acredita el pago total, declarar terminada la ejecución y disponer el archivo del proceso.

La existencia de una prohibición de enajenar, retención o secuestro previamente decretados: Produce la nulidad del embargo. Impide que se practique el embargo. No impide el embargo; las providencias preventivas subsisten hasta que correspondan ser canceladas conforme a la ley. Obliga al juzgador a suspender la ejecución.

Durante la etapa de ejecución las partes: Pueden plantear nuevas pretensiones no discutidas en el proceso principal. Podrán solicitar la modificación de la sentencia ejecutoriada. Actuarán en plano de igualdad, limitándose al control del cumplimiento del título de ejecución. Podrán ofrecer nuevas pruebas para discutir el fondo del litigio.

EN LA AUDIENCIA ÚNICA, FIJADOS LOS PUNTOS DE DEBATE: El Juez manda a completar la demanda. Las partes fundamentaran su demanda y la contestación a la demanda. El Juez inmediatamente dicta la sentencia. El Juez declara el abandono.

SE HARÁ CONSTAR EN EL INVENTARIO: El Pago consignado al acreedor. Los nombres y apellidos del curador adlitem de ser el caso. La enumeración y descripción de los títulos de crédito, activo o pasivo y los recibos. La enumeración y descripción de los títulos de crédito, activo o pasivo y los recibos.

EL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS EN SU ARTÍCULO 319 MANIFIESTA QUE LAS ACCIONES DIRECTAS Y ACCIONES ESPECIALES SON SUJETAS DE IMPUGNACIÓN QUE SE TRAMITARÁN EN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, TALES COMO: Contra resoluciones administrativas que impongan sanciones por incumplimiento de deberes formales. De las cuestiones a la coactiva que se propongan justificadas en el número 18 del artículo 319. Contra pagos administrativos que impongan sanciones por cumplimiento de obligaciones no formales. Contra decisiones constitucionales dictadas en recurso de revisión.

Contra decisiones constitucionales dictadas en recurso de revisión. No suspende la ejecución y será resuelta en la audiencia de ejecución. Suspende únicamente el embargo de bienes. Suspende automáticamente la ejecución hasta que sea resuelta. Produce el archivo inmediato del proceso.

TODO PROCESO COMIENZA CON LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA. Con las excepciones previas. Con la producción de la prueba. Con la reconvención. Con la presentación de la demanda.

EN JUICIO EJECUTIVO: LA AUDIENCIA ÚNICA SE REALIZARÁ: En varias fases, la de saneamiento, fijación de los puntos en debate y conciliación, de prueba y alegatos, debate probatorio, alegato inicial, práctica de pruebas, alegato final. En un término no menor a diez ni mayor a treinta días. En dos fases, la primera de saneamiento, fijación de los puntos en debate y conciliación y la segunda, de prueba y alegatos. La segunda fase se desarrollará en el siguiente orden: debate probatorio, alegato inicial, práctica de pruebas, alegato final. Culminada la audiencia la o al juzgador deberá pronunciar su resolución y posteriormente notificar la sentencia conforme con este Código. En el término máximo de treinta días contados a partir de la culminación de la audiencia preliminar.

La omisión de acompañar el título ejecutivo a la demanda: No tiene importancia procesal. Puede subsanarse después. Genera únicamente multa. Produce la inadmisión de la demanda.

¿Cuál de las siguientes actuaciones puede realizar la o el demandado al contestar la demanda?. Reconvenir con otro título ejecutivo. Archivar el proceso. Dictar sentencia. Declarar nulidad automática.

LAS RESOLUCIONES DE ALIMENTOS, TENENCIA, VISITAS, PATRIA POTESTAD, DESPOJO VIOLENTO, DESPOJO JUDICIAL SERÁN APELABLES SOLAMENTE EN: Efecto suspensivo. Efecto no suspensivo. Efecto diferido. Efecto no diferido.

EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO, EL DEMANDADO TENDRÁ: 10 días para contestar la demanda. 3 días para contestar la demanda. 20 días para reconvenir. 30 días para presentar su contestación.

El procedimiento monitorio procede cuando la deuda: Excede los cincuenta salarios básicos. Consta en sentencia penal. No puede determinarse económicamente. Es líquida, exigible y de plazo vencido.

Una vez ordenado el embargo, la o el juzgador deberá oficiar al juzgador que dictó la medida preventiva para que: Remita el expediente principal. Levante inmediatamente la providencia preventiva. Suspenda el procedimiento de ejecución. Notifique al acreedor que solicitó la medida preventiva, a fin de que pueda hacer valer sus derechos como tercerista.

Si la o el deudor no comparece o no formula oposición: Se convocará automáticamente a audiencia. El auto interlocutorio queda en firme y tendrá efecto de cosa juzgada. Se archivará la demanda. El proceso termina sin sentencia.

Una deuda puede probarse en procedimiento monitorio mediante: Testimonio sin respaldo documental. Documento firmado por el deudor. Declaraciones verbales únicamente. Presunciones no justificadas.

EN EL JUICIO CONTENCIOSO POR DIVORCIO EL JUEZ: Sentenciar en la audiencia de Juicio. Realizar la liquidación de bienes de la sociedad conyugal. Deberá señalar la pensión provisional de alimentos a favor de las hijas e hijos menores de veintiún años o con discapacidad conforme con la ley. Debe suspender la audiencia hasta que forme su convicción debiendo reanudarla dentro del mismo día para emitir su resolución mediante pronunciamiento oral de acuerdo con lo previsto en este Código.

En el procedimiento monitorio: Procede libremente la reforma a la demanda. Procede la reconvención. Solo procede la reconvención escrita. No procede ni la reforma a la demanda ni la reconvención.

SI LA O EL JUZGADOR CONSIDERA QUE EL TÍTULO APAREJADO A LA DEMANDA NO PRESTA MÉRITO EJECUTIVO: Denegará de plano la acción ejecutiva. Convocará de inmediato a la audiencia de juicio. Sorteará al Perito. Dictará la sentencia.

En el procedimiento Ordinario, es insubsanable la excepción: Defecto en la forma de proponer la demanda. Caducidad. Legitimidad de Personería. Falta de Competencia.

De acuerdo con el artículo 363 del COGEP, respecto de los laudos arbitrales y las actas de mediación, las y los juzgadores: Únicamente pueden revisarlos antes de su ejecución. Carecen de competencia para intervenir en su ejecución. Intervendrán directamente en su ejecución y ejecutarán las providencias preventivas ordenadas por los tribunales arbitrales nacionales o internacionales. Solo podrán ejecutarlos cuando exista una sentencia previa.

Una vez realizado el remate de los bienes embargados, la o el juzgador deberá: Convocar a una nueva audiencia de ejecución. Mantener vigentes todas las providencias preventivas. Declarar canceladas las providencias preventivas y comunicarlo al juzgador que las ordenó. Ordenar un nuevo embargo sobre los mismos bienes.

En la ejecución por silencio administrativo corresponde al accionante demostrar el vencimiento del término legal mediante: El testimonio de dos testigos. Una certificación emitida por un notario. Un informe emitido por la entidad pública. Una declaración bajo juramento de no haber sido notificado con resolución expresa dentro del término legal, acompañando el original de la petición con la fe de recepción.

LA DEMANDA DEBE REUNIR LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN: Art. 143 CPC. Art. 142 COGEP. Art. 142 Constitución. Art. 152 Código Civil.

La resolución emitida por la o el juzgador en caso de falta de contestación: No será susceptible de recurso alguno. Puede apelarse. Puede reformarse libremente. Tiene recurso de casación.

Si el ejecutado cumple íntegramente con la obligación contenida en el mandamiento de ejecución, el juzgador deberá: Disponer el embargo preventivo de los bienes. Declarar extinguida la obligación y ordenar el archivo del expediente. Convocar a una nueva audiencia. Remitir el proceso al tribunal de apelación.

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