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CIVIL II UOC - 1

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Título del Test:
CIVIL II UOC - 1

Descripción:
PEC 1 - master abogacía

Fecha de Creación: 2026/05/31

Categoría: Otros

Número Preguntas: 10

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Son títulos ejecutivos: Las sentencias firmes que contienen, como mínimo, un pronunciamiento de condena. Las sentencias que solamente contienen pronunciamientos declarativos. Los contratos privados. Cualquier resolución judicial.

La interposición de acción de anulación frente a un laudo arbitral: Impide la ejecución del laudo. Permite la ejecución del laudo como título extraprocesal. No impide la ejecución del laudo como título judicial. El laudo porque no es un título ejecutivo.

Una escritura pública de compraventa de participaciones sociales con precio aplazado: Permite ejecutar únicamente la primera copia. Permite ejecutar primera, segunda o sucesivas copias de la escritura siempre que conste que se expiden con finalidad ejecutiva. Permite ejecutar los pagos aplazados que no se cumplan, si son inferiores a 300 euros. Permite ejecutar las obligaciones no dinerarias que se hayan establecido en la propia escritura.

La competencia para ejecutar las resoluciones judiciales: Se determina mediante sumisión, expresa o tácita, de las partes. Es una competencia funcional y corresponde al juzgado o tribunal que haya conocido del asunto en primera instancia. Corresponde al órgano superior jerárquico de aquel que las haya dictado. Es una competencia territorial.

La sociedad JUERGA, SL adquirió, mediante escritura pública de compraventa, el negocio del restaurante ÉXTASIS en Calella de Palafrugell, que había pertenecido a la sociedad SAMUEL y CIA, SL. Resulta que SAMUEL y CIA, SL había sido demandada por el proveedor de cervezas del restaurante, al que no le había pagado la última entrega de cajas. La sentencia de este procedimiento se dictó con posterioridad a la venta del negocio y condenó a SAMUEL y CIA, SL al pago de la cantidad reclamada por la compra de las cajas de cerveza. Dada esta situación, el proveedor de cervezas: Deberá ejecutar la sentencia frente a SAMUEL y CIA, SL. No podrá ejecutar la sentencia frente a SAMUEL y CIA, SL. Deberá ejecutar la sentencia frente a JUERGA, SL. Podrá ejecutar la sentencia frente a ambas sociedades.

Si el ejecutado quiere impugnar la competencia del órgano judicial ante el cual se ha presentado la demanda ejecutiva: Tiene que formular declinatoria en el plazo de cinco días desde que le notifican la primera resolución del proceso de ejecución. Tiene que presentar oposición a la ejecución por motivos procesales en el plazo de diez días desde que le notifican el auto del despacho de ejecución y formular aquí la declinatoria de competencia. Lo podrá denunciar en cualquier momento del procedimiento de ejecución. Se tendrá que oponer a la ejecución por motivos de fondo.

La suspensión de la ejecución cuando el ejecutado ha presentado oposición frente a la ejecución, se producirá: Siempre y en todo caso. Exclusivamente si se alega la existencia de cláusulas abusivas en una escritura pública. Únicamente cuando se trate de la oposición a la ejecución de títulos extraprocesales, sin excepción. Únicamente cuando se trate de la oposición a la ejecución de títulos extraprocesales, excepto si se alega pluspetición y no se consigna la cantidad que se considera debida.

En el escrito de demanda de ejecución de sentencia que condena a la entrega de una cantidad de dinero, el ejecutante podrá pedir y el tribunal acordar: Que se despache ejecución por el principal de la deuda más un % de libre determinación para el cobro de los intereses que se devenguen durante la ejecución. Que se despache ejecución por el principal de la deuda más un 30% no modificable para cubrir los intereses y las costas que se devenguen durante la ejecución. Que se despache ejecución por el principal de la deuda más un 30 % en concepto de intereses y costas provisionales. Que se despache ejecución por el principal de la deuda más un 30% en concepto de intereses y costas provisionales, así como por los intereses moratorios ya vencidos si han sido determinados en la sentencia.

En el proceso de ejecución seguido por ELENA contra JAVIER en base a la sentencia que condena a este último al pago de una cantidad de 25.000€, habiéndose embargado, además del salario y de los saldos bancarios, una finca propiedad de JAVIER y salida esta a subasta, el Letrado de la Administración de Justicia deberá: Acordar que se suspenda la subasta cuando el valor de la finca sea inferior al importe de la deuda ejecutada. Acordar la suspensión del proceso de ejecución cuando el valor de la finca sea igual o inferior al importe de las cargas existentes sobre la finca. Acordar la suspensión de la ejecución sobre la finca cuando el valor de esta sea igual o inferior al importe de las cargas existentes sobre ella. Acordar que se proceda a la subasta de la finca con independencia del valor que resulte del avalúo del bien.

Respecto de la ejecución no dineraria, es correcto decir que: Puede despacharse en base a títulos extraprocesales. El auto que despacha ejecución fijará un plazo a fin de que el ejecutado dé cumplimiento a la condena. Cuando la condena sea un hacer personalísimo no se podrán imponer multas coercitivas. El ejecutante podrá optar, en todo caso, entre el cumplimiento del objeto de la condena y la entrega del equivalente pecuniario de esta.

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