CIVIL III TEMAS 8,9 Y 10
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Título del Test:![]() CIVIL III TEMAS 8,9 Y 10 Descripción: TEST SOBRE EL TEMA |




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Son aquellos hechos jurídicos a los cuales la ley reconoce la virtud de hacer surgir el dominio en un sujeto para originar el derecho de propiedad y otros derechos patrimoniales en un determinado patrimonio. Adquisición de Frutos. Modos de adquirir la propiedad. La ocupación. Los modos de adquirir la propiedad se agrupan en dos categorías: Modos naturales y modos civiles. Modos Originarios y Modos Derivativos. Modo de Usucapión y modo de prescripción adquisitiva. Modos Originarios de adquisición de propiedad son : La ocupación y Adquisición de Frutos. Frutos naturales y frutos civiles. La Aluvión y La Avulsion. Modo idóneo de adquirir las cosas muebles que no pertenecen a nadie pero susceptibles de pertenecer a una persona: Adquisición de Frutos. La ocupación. Frutos civiles. Los frutos naturales y los frutos civiles pertenecen por derecho de accesión al propietario de la cosa que los produce. Frutos naturales. Frutos civiles. Adquisición de Frutos. Los frutos de adquisicion que provienen directamente de la cosa, con o sin industria del hombre. Ejemplo: Los granos, las maderas, los partos de los animales y los productos de las minas y canteras. Frutos naturales. Fruros de accesión propia. Frutos civiles. Son aquellos que se obtienen con ocasión de una cosa tales como los intereses de los capitales, el canon de las enfiteusis y las pensiones de las rentas vitalicias. Frutos naturales. Fruto de accesión propia. Frutos civiles. Resulta cuando una cosa se une o se incorpora a otra natural o artificialmente, en calidad de accesoria y de un modo inseparable, de modo que la cosa unida sea propiedad del dueño de la otra. La accesión propia. La accesión natural. La accesión civil. La accesión propia se divide en tres categorías: Pensiones, frutos civiles y frutos naturales. La Aluvión,La avulsion y la accesión de animal. La Usucapión, prescripción adquisitiva y La Aluvión. Las agregaciones e incrementos de terreno que se forman sucesiva e imperceptiblemente en los fundos situados a orillas de los ríos o arroyos, se llaman aluvión, y pertenecen a los propietarios de estos fundos estos lineamientos pertenecen a la ley de: Accesión de Animal. La Aluvión. La Avulsion. Si un río arranca por fuerza súbita parte considerable y conocida de un fundo ribereño, y la arroja hacia un fundo inferior o sobre la ribera opuesta, el propietario de la parte desprendida puede reclamar la propiedad dentro de un año. Pasado este termino no se admitirá la demanda a menos que el propietario del fundo al cual se haya adherido la parte desprendida no hubiere aun tomado posesion de ella. Accesión de Animal. La Avulsion. La Aluvión. Los animales de un vivero que pasaren a otro serán de la propiedad del dueño de este, salvo la acción por indemnización si la atracción se ha efectuado por artificio o fraude, ubique su concepto y cúal modo originario pertenece: La Avulsion. Accesión de Animal. La Aluvión. El hecho de que el transcurso del tiempo unido a la posesión (legitima o de buena fe), provoca la adquisición del dominio para adquirir un bien inmueble que pertenecía a alguien menos al estado es el significado de : La accesión propia. Accesión de Animal. La Usucapión o prescripción adquisitiva. Todos aquellos actos voluntarios capaces de transferir la propiedad de una persona a otra puede manifestarse por actos intervivos y mortis causa. Se distinguen igualmente los traspasos de propiedad a titulo oneroso o a titulo gratuito de aquellos que operan por sucesión hereditaria. Modos facultativos. Modos Derivativos. Modos de dominio. Los Modos Derivativos para la adquisicion se dividen en : Por transferencia a un titular , Modos derivativos , Adquisición hereditaria a titulo particular,Por actos intervivos,Actos Mortis Causa,Actos a titulo gratuito y Actos a titulo oneroso. Adquisición hereditaria a titulo universal,Adquisición hereditaria a titulo particular,Por actos intervivos,Actos Mortis Causa,Actos a titulo gratuito y Actos a titulo oneroso. Adquisición hereditaria a titulo universal,Adquisición hereditaria a titulo particular,Por actos intervivos,Actos Mortis Causa,Actos a titulo gratuito y Por causas absolutas. Los modos derivativos de adqusición se dividen en 6 modos una los conceptos con su descripción: Cuando el fallecimiento de una persona da a lugar a la adquisición del dominio por parte de otra u de otras. Se declara todo el patrimonio y se reparte entre los herederos. Cuando el acuerdo de voluntades transmite el derecho. Se le deja a un hijo bienes específicos y determinados. Cuando se transmite la propiedad sin compensación pecuniaria. Ejemplo: La donación. Cuando se ha establecido un precio de los derechos transferidos. La perdida de propiedad se clasifican en : Actos Mortis Causa y Actos causa a titulo oneroso. Por causas absolutas y Por causas relativas. Por transferencia a un titular distinto y Por transferencia concurrente de la ley y de la voluntad. Tienen que ver con el objeto sobre el que recae el derecho y no con la persona que ostenta el dominio y tiene lugar por la destrucción total y definitiva de la cosa o por quedar fuera del comercio no pudiendo ser en consecuencia objeto de relaciones jurídicas patrimoniales. Por transferencia por perdida del derecho de propiedad. Por causas absolutas por perdida del derecho de propiedad. Por causas relativas por perdida del derecho de propiedad. En este caso la propiedad se pierde para una persona pero es adquirida por otra subsistiendo la cosa sobre la que recae el derecho. Por causas naturales por perdida del derecho de propiedad. Por causas onerisas por perdida del derecho de propiedad. Por causas relativas por perdida del derecho de propiedad. Por causas relativas: en este caso la propiedad se pierde para una persona pero es adquirida por otra subsistiendo la cosa sobre la que recae el derecho , se divide en 4 conceptos por favor complete los conceptos a continuación: Por transferencia concurrente de la ley y de la voluntad. Por destrucción de una adquisición anterior,. Por transferencia a un titular distinto. Transmisión voluntaria del dominio a titulo gratuito o. Se regirá por las disposiciones del presente titulo a falta de pacto entre los comuneros o de disposiciones generales. La sociedad. La Comunidad. El concurso de los comuneros. En el caso de que la cónyuge del fallecido que dejo herencia ya posee el 50% de la cosa mas la participación que le corresponde en la herencia que es una parte igual a la de los demás herederos sean hijos o no, por consiguiente su carga en la comunidad sera mayor que los demás, este concepto pertenece a : Comunidad de propiedad privada. La comunidad hereditaria. Articulo 760. Tienen el derecho de obligar a los demás a que contribuyan con su porción a los gastos necesarios para la conservación de la cosa común, salvo a estos la facultad de libertarse de tal deber con el abandono de su derecho en la cosa común. Ningún comunero. El Comunero principal. Cada comunero. ¿Es decir que todos los comuneros son co-responsables por el mantenimiento de la cosa y la única forma de liberarse de la obligación es con el abandono de su participación sobre la cosa?. Si. No. Por elección. Ninguno de los comuneros podrá hacer innovaciones en la cosa común, aunque reporte a todos ventaja, si los demás no consienten en ello, salvo lo dispuesto en el articulo siguiente. Cierto. Falso. Es decir: Cuando la mayoría decide realizar determinada acción en beneficio de la cosa común, esta debe ser acatada por la minoría que no esta de acuerdo, siempre y cuando no se refiera a negarle la partición a cualquiera de los comuneros. Falso. Cierto. El comunero puede enajenar, ceder o hipotecar libremente esta parte, y aun sustituir otras personas en el goce de ellas, a menos que se trate de derechos personales; pero no puede cercar fracciones determinadas del terreno común, ni arrendar lotes del mismo a terceros. El efecto de la enajenación o de la hipoteca se limita a la parte que le toque al comunero en la partición. Cierto. Falso. Requisitos para adquirir por ocupació: a) Ocupación de semovientes, b) Hallazgo de inmuebles c) Bienes muebles perdidos o extraviados, d) Bienes materiales e inmateriales recuperados por autoridades policiales, e) Despojos del Mar. a) Ocupación de inmuebles abandonados b) Hallazgo de bienes perdidos c) Bienes muebles perdidos o extraviados, d) Bienes muebles recuperados por autoridades policiales, e) Despojos del Mar. a) Ocupación de semovientes, b) Hallazgo de tesorero, c) Bienes muebles perdidos o extraviados, d) Bienes muebles recuperados por autoridades policiales, e) Despojos del Mar. Una los conceptos : Todo enjambres de abejas tendra derecho de seguirlos en fundo ajeno, pero con la obligacion de. La propiedad y demás derechos se adquieren y transmiten por. Las cosas que no son propiedad de nadie, pero que pueden llegar a serlo de alguien , se adquieren por. Todo objeto mueble de valor que haya sido ocultado u enterrado y cuya propiedad nadie pueda justificar. El titulo. El tesoro. La propiedad. El tesoro tiene como caracteristica : El Tesoro. El Tesoro. El Tesoro. Ahora bien, quien o quienes seran los beneficiarios del tesoro encontrado?. El propietario o no del inmueble o sitio publico. El propietario o co-propietarios del inmueble o mueble en donde se encuentre el tesoro. El que solo por efecto de la casualidad encuentre el tesoro. Aplica la ley del tesoro si un jardinero contratado por usted, que realizando una labor solicitada por usted como propietario encuentre por efecto de la casualidad un tesoro enterrado en el jardin de alguna propiedad suya. O si un albañil al romper una pared o demolerla por orden del propietario encuentra el tesoro oculto en esa pared o estructura. No. Si. Quien encuentre un objeto mueble que no pueda considerarse tesoro que debe hacer?. DEBERA REGISTRARLO COMO PROPIO al precedente poseedor, y si lo debe consignar para su popiedad a la primera autoridad civil del lugar donde se encuentre el objeto encontrado. DEBERA RESTITUIRLO al precedente poseedor, y si no conociere a este lo debe consignar a la primera autoridad civil del lugar donde se encuentre el objeto encontrado. DEBERA DESTRUIRLO O consignarlo a la primera autoridad civil del lugar donde se encuentre el objeto encontrado, nunca quedarse con el bien. Modos de adquirir el dominio según el código civil. Deber elegir varias opciones , cuantas sean correctas: Ocupación. Nuda propiedad y Nudo propietario. Accesión. Por naturaleza. Sucesión por causa de muerte. Por el transcurso del tiempo de adquieren bienes, sobre los cuales se ejercía posesión. Ocupación. Accesión. Prescripción. El derecho de ___________ o ________ es aquel derecho real que tenemos sobre cosas corporales, incorporales y sobre la producción de nuestro intelecto (derechos de autor), para gozar y disponer de dichas cosas de manera que esta disposición no sea contra la ley o contra un derecho de otra persona. Hereditario o personal. Dominio o propiedad. Ocupación o tradición. |