civil IV
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Título del Test:![]() civil IV Descripción: DERECHO DE FAMILIA |




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concepto de familia en la actualidad. el derecho de familia es un conjunto de normas jurídicas de derecho privado que regulan un cuerpo colectivo superior (la familia) en todos sus aspectos y comprende las normas relativas a las relaciones de pareja, la filiación y las instituciones de guarda legal. el derecho de familia es un conjunto de normas jurídicas de derecho privado que regulan un cuerpo colectivo superior (la familia) en todos sus aspectos y comprende las normas relativas a las relaciones de pareja y la filiación. el derecho de familia es un conjunto de normas jurídicas de derecho privado que regulan un cuerpo colectivo superior (la familia) en todos sus aspectos y comprende las normas relativas al matrimonio y relaciones estables del mismo sexo. el derecho de familia: una doble tendencia de publificación a través del intervencionismo de los poderes públicos en la familia y privatización, mayor democracia de las relaciones familiares. su regulación en la constitución está comprendida en los artículos 32 C.E " el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica y la ley regulará sus formas.." y 39 C.E los poderes públicos asegurarán la protección social, económica y jurídica de la familia y los hijos ..". se accede a la familia por consanguinidad, filiación, matrimonio, convivencia more vxonio y afinidad. las 3 opciones son correctas. ¿las familias matrimoniales tienen lugar por el acto jurídico del matrimonio y las familias no matrimoniales tienen lugar por un acto distinto, bien sea por procreación o por la convivencia análoga a la conyugal?. verdadero. falso. INDIQUE LA OPCIÓN MÁS CORRECTA. (A) las parejas de hecho son la unión de dos personas, cualquiera que sea su condición sexual, pero no precisan vivir con voluntad de permanencia. (B) las parejas de hecho son la unión de dos personas, cualquiera que sea su condición sexual, y precisan vivir con voluntad de permanencia. (C) las parejas de hecho son la unión de dos personas, cualquiera que sea su condición sexual, precisan vivir con voluntad de permanencia y requieren relación pública, notoria, estable, duradera y monogámica. las parejas de hecho. carecen de regulación legal en el C.C. carecen de una regulación legal completa en el c.c, pero de forma indirecta se les reconocen algunos efectos jurídicos como la capacidad para adoptar. carecen de una regulación legal completa en el c.c, pero de forma directa se les reconocen algunos efectos jurídicos. el régimen económico patrimonial de los convivientes. si existe convenio se estará a lo dispuesto en él, pues el TS reconoce su validez y, en alguna ocasión, ha permitido aplicar algún REM y si no existe convenio no se pueden aplicar los REM por analogía el TS ha acudido a las normas de la Comunidad de bienes/ Sociedad irregular, o a la teoría del enriquecimiento sin causa, entre los convivientes no existe derecho sucesorio, sin perjuicio del que se pueda haber dispuesto en testamento. si existe convenio no se estará a lo dispuesto en él, pues el TS no reconoce su validez y, en alguna ocasión, ha permitido aplicar algún REM y si no existe convenio se pueden aplicar los REM por analogía el TS ha acudido a las normas de la Comunidad de bienes/ Sociedad irregular, o a la teoría del enriquecimiento sin causa, no obstante, entre los convivientes si existe el derecho sucesorio. tipos de parentesco. consanguinidad, afinidad y adopción. la adopción no está contemplada como un supuesto de parentesco. consanguinidad, afinidad, vecindad. el parentesco se adquiere por consanguinidad, afinidad y adopción y.... todas son correctas. produce deberes relacionados con la patria potestad, guarda, educación de los hijos, alimentación y legitimación para promover demandas. prohibición de contraer matrimonio en linea directa y colateral hasta el 3º grado. obligaciones por razón de pertenencia a una familia como el derecho de alimentos, sucesión intestada con el límite de hasta 4º grado. la obligación legal de alimentos. surge por razón de parentesco y lo componen los elementos vitales del individuo, consiste en aportar todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica cuando una persona sin medios necesita ayuda para subsistir surge la obligación de alimentos. surge por razón del estado civil y lo componen los elementos vitales del individuo, consiste en aportar todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica cuando una persona sin medios necesita ayuda para subsistir surge la obligación de alimentos. los sujetos obligados a prestarse alimentos son: los cónyuges, ascendientes, descendientes de forma recíproca, pues entre hermanos solo están obligados a prestarse entre sí los auxílios necesarios para la vida (+ educación). los cónyuges, ascendientes, descendientes y hermanos. Los ascendientes solo están obligados a prestarse entre sí los auxílios necesarios para la vida (+ educación) siempre y cuando no se requieran por causa imputable al alimentista. los cónyuges, ascendientes, descendientes y hermanos. Los ascendientes solo están obligados a prestarse entre sí los auxílios necesarios para la vida (+ educación) siempre y cuando no se requieran por causa imputable al alimentante. los cónyuges, ascendientes, descendientes de forma recíproca, pues entre hermanos solo están obligados a prestarse entre sí los auxílios necesarios para la vida (+ educación) siempre y cuando no se requieran por causa imputable al alimentista. se reclamaran los alimentos en el siguiente orden .. 1º cónyuge, 2º descendientes de grado más próximo, 3º ascendientes de grado más próximo, 4º los hermanos y si más de 2 personas están obligadas a prestar alimentos, la obligación es solidaria salvo en caso de urgente necesidad y posibilidad de reclamar. 1º cónyuge, 2º descendientes de grado más próximo, 3º ascendientes de grado más próximo, 4º los hermanos y si más de 2 personas están obligadas a prestar alimentos, la obligación es mancomunada salvo en caso de urgente necesidad y posibilidad de reclamar. 1º cónyuge, 2º ascendientes de grado más próximo, 3º descendientes de grado más próximo, 4º los hermanos y si más de 2 personas están obligadas a prestar alimentos, la obligación es mancomunada salvo en caso de urgente necesidad y posibilidad de reclamar. si más de 2 alimentistas reclaman a un mismo alimentante y este no tuviese fortuna suficiente para atenderlos a todos... se atiende al orden cónyuge, descendiente, ascendiente, salvo que concurra un hijo y cónyuge, ante este supuesto, el alimentante tiene potestad de decidir a quien. se atiende al orden cónyuge, descendiente, ascendiente, salvo que concurra un hijo y cónyuge, en cuyo caso se dará preferencia al hijo. se atiende al orden descendiente, cónyuge, ascendiente, por todo ello, si concurre un hijo y cónyuge, se dará preferencia al hijo. el alimentante podría quedar exonerado de dicha obligación. en la obligacion de alimentos. son alimentos amplios civiles cuando sea entre cónyuges, descendientes, ascendientes y hermanos. son alimentos amplios civiles cuando sea entre cónyuges, descendientes, ascendientes, en cuanto a los hermanos, estamos ante alimentos estrictos y se limitan unicamente a los auxílios necesarios para la vida, incluyendo también la educación. son alimentos amplios civiles cuando sea entre cónyuges, descendientes, ascendientes, en cuanto a los hermanos, estamos ante alimentos estrictos y se limitan unicamente a los auxílios necesarios para la vida. son alimentos estrictos cuando sea entre cónyuges, descendientes, ascendientes y hermanos. en cuanto a la cuantía de los alimentos. la cuantía será proporcional al caudal o medios del alimentante y se reducirá o aumentará proporcionalmente según el cambio de las necesidades del alimentista y la fortuna del alimentante. la cuantía será proporcional al caudal o medios que precise el alimentista y se reducirá o aumentará proporcionalmente según el cambio de las necesidades del alimentista con independencia de la fortuna del alimentante. la cuantía será proporcional al caudal o medios que precise el alimentista y se reducirá o aumentará proporcionalmente según el cambio de las necesidades del alimentista. en cuanto a la exigibilidad de los alimentos. será exigible desde que el alimentista los necesite, pero solo se abonarán una vez se haya interpuesto la demanda, y dicho abono tendrá carácter retroactivo desde que el alimentista lo hubiese necesitado, la reclamación judicial es prescriptiva. será exigible desde que el alimentista los necesite, pero solo se abonarán una vez se haya interpuesto la demanda. será exigible desde que el alimentista los necesite, pero solo se abonarán una vez se haya interpuesto la demanda, y dicho abono tendrá carácter retroactivo desde que el alimentista lo hubiese necesitado, la reclamación judicial no es prescriptiva y la manera de reclamar es escrita. será exigible desde que el alimentista los necesite, pero solo se abonarán una vez se haya interpuesto la demanda, y dicho abono tendrá carácter retroactivo desde que el alimentista lo hubiese necesitado, la reclamación judicial no es prescriptiva y la manera de reclamar es juicio verbal. el pago de los alimentos. se realizará por meses anticipados y cuando fallezca el alimentista, sus herederos no estarán obligados a devolver lo que éste hubiere recibido anticipadamente. se realizará por meses vencidos y cuando fallezca el alimentista, sus herederos no estarán obligados a devolver lo que éste hubiere recibido anticipadamente. se realizará por meses anticipados, no obstante, cuando fallezca el alimentista, sus herederos estarán obligados a devolver lo que éste hubiere recibido anticipadamente. la opción en los alimentos. el alimentante podrá elegir entre pagar la pensión de alimentos o recibir y mantener en su propia casa al alimentista siempre. el alimentante podrá elegir entre pagar la pensión de alimentos o recibir y mantener en su propia casa al alimentista, salvo contradiga la situación de convivencia determinada para el alimentista por las normas aplicables o resolución judicial, concurra justa causa o perjudique el interés del alimentista menor de edad. el alimentante podrá elegir entre pagar la pensión de alimentos o recibir y mantener en su propia casa al alimentista, salvo contradiga la situación de convivencia determinada para el alimentista por las normas aplicables o perjudique el interés del alimentista. la extinción de la obligación de alimentos: se produce por muerte del alimentista, por muerte del alimentante, cuando alimentista pueda ejercer un empleo, cuando fortuna del alimentante se hubiera reducido, cuando el alimentista, sea o no heredero forzoso cometa alguna falta o cuando el alimentista sea descendiente del alimentante y su necesidad provenga de la mala conducta o falta de aplicación al trabajo. se produce por muerte del alimentista, por muerte del alimentante, cuando alimentista pueda ejercer un empleo, cuando fortuna del alimentante se hubiera reducido, cuando el alimentista, sea heredero forzoso cometa alguna falta o cuando el alimentista sea descendiente del alimentante y su necesidad provenga de la mala conducta o falta de aplicación al trabajo. se produce por muerte del alimentista, cuando alimentista pueda ejercer un empleo, cuando fortuna del alimentante se hubiera reducido, cuando el alimentista, sea o no heredero forzoso cometa alguna falta o cuando el alimentista sea descendiente del alimentante y su necesidad provenga de la mala conducta o falta de aplicación al trabajo. el matrimonio. es un negocio jurídico donde la autonomía de la voluntad no está limitada y su regulación viene determinada de forma potestativa. es un contrato jurídico donde la autonomía de la voluntad está limitada y su regulación viene determinada de forma imperativa. es un negocio jurídico donde la autonomía de la voluntad está limitada y su regulación viene determinada de forma imperativa, es bilateral, pero no un contrato. es un negocio jurídico donde la autonomía de la voluntad está no limitada y su regulación viene determinada de forma facultativa, es bilateral, pero no un contrato. la evolución de la regulación del matrimonio ha sido: publicación C.C 1889, II República, CE 1978, Ley de 7 de julio de 1981 y ley 13/2005 de 1 de julio. publicación C.C 1889, II República, CE 1978 y ley 13/2005 de 1 de julio. publicación C.C 1889, II República, CE 1978, Ley de 7 de julio de 1981 y ley 13/2008 de 1 de julio. publicación C.C 1889, CE 1978, Ley de 7 de julio de 1981 y ley 13/2005 de 1 de julio. CON LA LEY DE 1981. se elimina el impedimento de tener hijos y se aprueba el divorcio. se conquista el impedimento de tener hijos y se aprueba el divorcio. se elimina el impedimento de tener hijos y se aprueba el matrimonio entre personas homosexuales. se conquista el impedimento de tener hijos y se aprueba el divorcio. con la ley de julio de 1981. se elimina la supresión de impotencia, se elimina la convalidación de facto del matrimonio de los impúberes, y se contempla el divorcio. se elimina la supresión de impotencia, se elimina la convalidación de facto del matrimonio de los impúberes. se elimina la supresión de impotencia y se contempla el divorcio. tras la ley 13/2005. el cc, en su art 44 añade que el matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo. se sustituye marido y mujer por cónyuges, antes de casarse se llaman exponsales. se sustituye padre y madre por progenitores. todas son correctas. el sistema matrimonial español es. sistema exclusivamente civil con distintas elecciones de forma, entre las que se incluyen la forma religiosa y la forma civil. forma exclusivamente civil. forma exclusivamente religiosa. los elementos característicos del matrimonio son: hetero, homo, monogámicos, igualdad entre conyuges y disolubles. hetero, homo, monogámicos, igualdad entre conyuges. hetero, homo, con carácter general monogámicos, aunque pueden ser bigámicos según la forma elegida por los cónyuges, de igualdad entre conyuges y disolubles. veré al valencia cf algún día ganar una champions. imposible. poco probable. nunca hay 2 sin 3, el valencia ganará la copa de europa antes de que terminen los años 20. |