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Civil IV

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Título del Test:
Civil IV

Descripción:
Herencias y divorcios

Fecha de Creación: 2026/01/12

Categoría: Otros

Número Preguntas: 60

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El sistema matrimonial vigente en España es: Exclusivamente civil. Civil subsidiario. Libertad de forma. Libre elección entre civil y religioso.

La promesa de matrimonio: Obliga a contraer matrimonio. Genera responsabilidad contractual plena. Puede dar lugar al resarcimiento de gastos en caso de incumplimiento sin causa. Produce efectos reales.

El ius nubendi del art. 32 CE: Es absoluto. Puede limitarse por pacto. Se reconoce con plena igualdad jurídica. Exige forma civil.

Matrimonio religioso no inscrito en el Registro Civil: Inexistente. Válido sin efectos civiles. Produce efectos desde la celebración pero no es oponible a terceros de buena fe. Debe repetirse.

No pueden contraer matrimonio: Parientes en 4.º grado. Menores emancipados. Los ligados por vínculo matrimonial subsistente. Condenados por delito doloso.

El impedimento del parentesco colateral en 3.º grado: Es absoluto. No admite dispensa. Puede dispensarse judicialmente. Solo se dispensa antes del expediente.

Sobre el consentimiento matrimonial: Puede someterse a condición. Puede prestarse ilimitadamente por representante. La simulación determina la nulidad. El error nunca es relevante.

El matrimonio sin consentimiento: Anulable. Inexistente. Válido pero ineficaz. Nulo de pleno derecho.

El expediente matrimonial: Solo en matrimonio civil. No es obligatorio en el religioso. Es común a toda forma matrimonial. Solo si hay impedimentos.

Matrimonio celebrado conforme a la lex loci extranjera: Nulo. Válido si se cumplen los requisitos españoles. Solo válido ante cónsul. Requiere ratificación.

Para la válida celebración del matrimonio civil ordinario se requiere: Inscripción previa. Dos testigos. Lectura íntegra del CC. Autorización judicial.

El matrimonio produce efectos civiles: Desde la inscripción. Desde las proclamas. Desde la celebración. Desde el libro de familia.

Sobre los deberes conyugales: Son coactivamente exigibles. Generan responsabilidad contractual. Carecen de fuerza coactiva directa. Solo existen con convivencia.

El deber de convivencia: Cesa por separación de hecho. Se presume salvo prueba en contrario. No admite excepciones. Es moral.

El principio de monogamia implica: Un solo matrimonio en la vida. Perpetuidad. Prohibición de simultaneidad. Indisolubilidad.

En relación con la naturaleza jurídica del matrimonio, señale la afirmación correcta: Es un contrato puramente patrimonial. Es un negocio dispositivo. Es un negocio jurídico de Derecho de familia con contenido imperativo. Es un acto unilateral.

La solemnidad diferencia el matrimonio de: La convivencia. La estabilidad. Las uniones de hecho. El afecto.

El sistema de libertad de forma: Exige inscripción. Basta el consentimiento. Solo civil. Requiere expediente.

El matrimonio romano se basaba en: Autoridad pública. Escritura. Affectio maritalis. Inscripción.

Tras la CE de 1978, el sistema español se basa en: Confesionalidad. Supremacía canónica. Libertad ideológica y religiosa. Civil obligatorio.

Matrimonio religioso no reconocido por el Estado: Inscribible. No inscribible por falta de forma válida. Convertible. Efectos limitados.

El matrimonio religioso produce efectos civiles: Desde la inscripción. Desde la celebración. Desde proclamas. Desde certificación.

El Registro Civil puede denegar la inscripción si: No hubo edictos. No hubo expediente. No se cumplen requisitos de validez. No hubo testigos.

Edad para contraer matrimonio: Dispensable desde 14. Emancipación posterior convalida. Mayores de edad o menores emancipados. No es requisito.

El impedimento de vínculo matrimonial es: Dispensable. Solo civil. Absoluto. Cesable por separación.

El impedimento del crimen exige: Imputación. Sentencia firme. Siempre dispensa. Efectos sucesorios.

Error relevante como vicio del consentimiento: Cualquier error. Error irrelevante. Error en cualidades determinantes. Error económico.

La simulación matrimonial implica: Error. Ausencia real de consentimiento. Validez ineficaz. Anulabilidad.

Matrimonio bajo condición: Nulo. Inexistente. Válido con condición no puesta. En suspenso.

El matrimonio secreto requiere: Autorización judicial. Autorización del Ministerio de Justicia. Inscripción ordinaria. Edictos.

El régimen económico matrimonial es: Masa común. Efectos personales. Ordenación jurídica de intereses patrimoniales. Reparto de ganancias.

Principio básico del régimen económico: Igualdad absoluta. Comunidad. Autonomía de la voluntad. Inderogabilidad.

A falta de capitulaciones: Separación. Participación. Pacto tácito. Gananciales.

El régimen matrimonial primario: Solo gananciales. Supletorio. Aplicable a todo matrimonio. Excluible.

Son cargas del matrimonio: Deudas previas. Gastos de sostenimiento familiar. Multas. Deudas mercantiles.

Gananciales insuficientes → cargas: No se responde. Solo deudor. Bienes privativos proporcionales. Marido.

Litis expensas: Siempre litigante. Caudal común o cónyuge. Estado. Nadie.

Potestad doméstica: Solo deudor. Responsabilidad solidaria. Solo comunes. Sin responsabilidad.

Disposición vivienda habitual: Basta titular. Autorización siempre. Consentimiento de ambos o autorización judicial. Solo gananciales.

Predetracción del ajuar: Sucesorio. Computa herencia. Solo gananciales. Derecho familiar no sucesorio.

Capitulaciones matrimoniales: Solo antes. Unilateral. Requieren escritura pública. Admiten representación.

Contenido inválido en capitulaciones: Elección de régimen. Donación propter nuptias. Pacto que limite la igualdad. Promesa de mejorar.

Documento privado pactando separación: Válido. Separación. Gananciales. Favorable.

Capitulaciones sin matrimonio en 1 año. Nulas. Caducan. Permanecen. Donación.

Donaciones por razón de matrimonio: Tras matrimonio. Irrevocables. Sin efecto si no hay matrimonio. Sin bienes futuros.

Según el art. 1344 CC, la sociedad de gananciales implica que: Todos los bienes del matrimonio son comunes desde su adquisición. Las ganancias obtenidas por cualquiera de los cónyuges se atribuyen por mitad al disolverse. Los bienes privativos se transforman automáticamente en gananciales. Cada cónyuge conserva una cuota individual sobre cada bien.

La naturaleza jurídica de la sociedad de gananciales responde, según doctrina y jurisprudencia, a: Una comunidad romana con cuotas determinadas. Una comunidad germánica sin cuotas. Una copropiedad ordinaria por mitades. Una sociedad con personalidad jurídica propia.

Son bienes privativos por subrogación. Los frutos de bienes privativos. Los adquiridos con dinero ganancial. Los adquiridos durante el matrimonio a costa de bienes privativos. Los adquiridos por ocupación durante el matrimonio.

Indique la afirmación correcta sobre los bienes personalísimos: Son gananciales si se adquieren con dinero común. Son siempre privativos, incluso aunque se paguen con fondos gananciales. Son privativos, pero generan derecho de reembolso. Son comunes salvo que sean de escaso valor.

Los frutos obtenidos de bienes privativos: Mantienen siempre carácter privativo. Son privativos salvo pacto en contrario. Tienen carácter ganancial. Son privativos si no se reinvierten.

La presunción de ganancialidad del art. 1361 CC es: Iuris et de iure. Iuris tantum. Una ficción legal absoluta. Una presunción judicial.

La confesión del otro cónyuge sobre el carácter privativo de un bien: Tiene efectos transmisivos. Vincula a acreedores y legitimarios. Es suficiente entre cónyuges, pero no perjudica a acreedores ni legitimarios. No tiene ningún valor probatorio.

¿Cuál de los siguientes gastos NO es carga de la sociedad de gananciales?. Alimentación de hijos comunes. Gastos de la explotación profesional ordinaria. Indemnización por dolo grave de un cónyuge. Viajes familiares acordes con el nivel económico.

Las deudas contraídas por ambos cónyuges conjuntamente: Responden solo con bienes privativos. Responden primero con los bienes del deudor. Responden directamente los bienes gananciales. Requieren autorización judicial.

En caso de deuda privativa de un cónyuge: Siempre responden los bienes gananciales. Responden solidariamente ambos patrimonios. Responden en principio los bienes privativos del deudor. Se transforma automáticamente en deuda común.

Para disponer a título gratuito de bienes gananciales se requiere: Consentimiento de uno solo de los cónyuges. Consentimiento posterior tácito. Autorización judicial. Consentimiento de ambos cónyuges.

El incumplimiento del deber de información patrimonial entre cónyuges: Carece de consecuencias jurídicas. Da lugar solo a indemnización. Permite solicitar la disolución judicial de la sociedad de gananciales. Provoca la nulidad del régimen.

Un cónyuge vende un inmueble ganancial sin consentimiento del otro y sin confirmación posterior. El negocio será: Válido plenamente. Nulo de pleno derecho. Anulable a instancia del cónyuge no consentidor. Ineficaz solo frente a terceros.

Durante una separación de hecho de dos años, uno de los cónyuges solicita la disolución de la sociedad de gananciales. Según el CC: No puede solicitarla hasta el divorcio. La separación de hecho no tiene relevancia jurídica. Puede instar la disolución judicial. Solo cabe modificar el régimen por capitulaciones.

Tras la disolución de la sociedad de gananciales y antes de su liquidación existe: Una comunidad hereditaria. Un condominio por cuotas. Una comunidad postganancial de carácter temporal. Un régimen de separación de bienes automático.

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