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Civil Procesal; Tema 2 D

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Título del Test:
Civil Procesal; Tema 2 D

Descripción:
Civil Procesal; Tema 2 D

Fecha de Creación: 2022/04/13

Categoría: Otros

Número Preguntas: 22

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La rebeldía procesal. La LEC dedica el título V de su libro VI, arts. 496 y ss. a lo que se conoce como rebeldía procesal. Se entiende por tal la situación en que el demandado, correctamente notificado, no comparece en forma en el procedimiento en la fecha o en el plazo señalado. Verdadero. Falso.

La rebeldía procesal. La LEC dedica el título V de su libro VI, arts. 496 y ss. a lo que se conoce como rebeldía procesal. Se entiende por tal la situación en que el demandado, correctamente notificado, no comparece en forma en el procedimiento en la fecha o en el plazo señalado. Cuatro características definen la situación de rebeldía en la LEC: La declaración de rebeldía, como regla general y salvo los casos en los que la ley disponga otra cosa, no implica el allanamiento ni admisión de los hechos de la demanda, de forma que, aún declarado rebelde el demandado la demanda puede ser desestimada sí el juez no considera que los hechos y fundamentos de derecho esgrimidos por el demandante pueden servir de base la estimación de la demanda presentada. El rebelde, una vez notificada la declaración de rebeldía, no recibirá ninguna otra notificación, salvo la que ponga fin al procedimiento. El demandado rebelde puede comparecer en el procedimiento en cualquier momento continuándose el procedimiento con él, pero sin retroceder las actuaciones. Se admite la rescisión de la sentencia firme frente el demandado declarado rebelde, en los supuestos en que este acredite la existencia de fuerza mayor que impidió al demandado comparecer, o que la notificación con la que se inició el procedimiento o la que puso fin al mismo no se le notificaron de manera correcta, o que habiendo sido notificado por edictos acredite haber estado ausente del lugar donde se siguió el procedimiento o del lugar donde se hayan publicado aquellos.

La rebeldía procesal. La notificación de la declaración de rebeldía se notificará: Por correo, si el domicilio del rebelde fuese conocido. Por edictos, si el domicilio del rebelde no fuese conocido. Ambas son correctas.

La rebeldía procesal. Una vez notificada la declaración de rebeldía: No se le notificará ninguna otra salvo la que ponga fin al procedimiento o a los recursos de apelación, infracción procesal o casación, que se notificará de la misma forma que se realiza al demandando la primera resolución del procedimiento instado contra él (art. 161 LEC). Si el demandado se halla en paradero desconocido se le notificará mediante edicto publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma o en el Boletín Oficial del Estado. Ambas son correctas.

La rebeldía procesal. Contra la sentencia en cuestión el demandado podrá ejercitar los recursos que quepan contra la misma dentro del plazo legal. Verdadero. Falso.

La rebeldía procesal. La rescisión de la sentencia firme se deberá instar dentro de los 20 días siguientes a la notificación de esta, si se hubiera efectuado personalmente; en los 4 meses de la publicación si la notificación se efectuó por edictos. La rescisión de la sentencia firme se deberá instar dentro de los 15 días siguientes a la notificación de esta, si se hubiera efectuado personalmente; en los 4 meses de la publicación si la notificación se efectuó por edictos. La rescisión de la sentencia firme se deberá instar dentro de los 20 días siguientes a la notificación de esta, si se hubiera efectuado personalmente; en los 3 meses de la publicación si la notificación se efectuó por edictos.

La rebeldía procesal. La rescisión de la sentencia firme se deberá instar dentro de los 20 días siguientes a la notificación de esta, si se hubiera efectuado personalmente; en los 4 meses de la publicación si la notificación se efectuó por edictos. Estos plazos podrán prorrogarse si se acredita fuerza mayor pero nunca por un período superior a dieciséis meses desde la notificación de la sentencia. Estos plazos no podrán prorrogarse si se acredita fuerza mayor pero por un período superior a dieciséis meses desde la notificación de la sentencia. Estos plazos podrán prorrogarse si se acredita fuerza mayor pero nunca por un período superior a diecisiete meses desde la notificación de la sentencia.

La rebeldía procesal. La rescisión de la sentencia firme se deberá instar dentro de los 20 días siguientes a la notificación de esta, si se hubiera efectuado personalmente; en los 4 meses de la publicación si la notificación se efectuó por edictos. Una vez instada la rescisión se seguirán en su tramitación los cauces del juicio ordinario, que finalizará con sentencia donde se resuelva si procede o no la rescisión por apreciarse o no la causa esgrimida que da lugar a la misma. Una vez instada la rescisión se seguirán en su tramitación los cauces del juicio verbal, que finalizará con sentencia donde se resuelva si procede o no la rescisión por apreciarse o no la causa esgrimida que da lugar a la misma. Una vez instada la rescisión se seguirán en su tramitación los cauces del juicio ordinario, que finalizará con edicto donde se resuelva si procede o no la rescisión por apreciarse o no la causa esgrimida que da lugar a la misma.

La rebeldía procesal. La rescisión de la sentencia firme se deberá instar dentro de los 20 días siguientes a la notificación de esta, si se hubiera efectuado personalmente; en los 4 meses de la publicación si la notificación se efectuó por edictos. Estimada la rescisión se dará traslado de la demanda y documentación adjunta al demandado para que proceda a contestar en un plazo de 10 días, dándose traslado de esta a la parte contraria por otros 10 días. A partir de ahí se seguirán los trámites del procedimiento ordinario. Estimada la rescisión se dará traslado de la demanda y documentación adjunta al demandado para que proceda a contestar en un plazo de 15 días, dándose traslado de esta a la parte contraria por otros 10 días. A partir de ahí se seguirán los trámites del procedimiento ordinario. Estimada la rescisión se dará traslado de la demanda y documentación adjunta al demandado para que proceda a contestar en un plazo de 10 días, dándose traslado de esta a la parte contraria por otros 15 días. A partir de ahí se seguirán los trámites del procedimiento ordinario.

Las cuestiones prejudiciales. Regulación. Las cuestiones prejudiciales se regulan en el titulo II, capítulo primero, sección segunda, arts. 40 a 43 de la LEC. Verdadero. Falso.

Las cuestiones prejudiciales. Definición. Existe una cuestión prejudicial cuando, iniciado un determinado procedimiento judicial, se pone de manifiesto la existencia de otro procedimiento previo, cuyo objeto principal incida de forma directa en el procedimiento en curso. Verdadero. Falso.

Las cuestiones prejudiciales. La prejudicialidad penal. La prejudicialidad penal se regula en los artículos 40 y 41 de la LEC. Tiene lugar cuando en un procedimiento civil se pone de manifiesto la existencia de causa criminal en la que se están investigando, como hechos de apariencia delictiva, alguno o algunos de los que fundamenten las pretensiones de las partes en el proceso civil; Siempre y cuando, se acredite que la decisión del tribunal penal acerca del hecho por el que se procede en causa criminal puede tener influencia decisiva en la resolución sobre el asunto civil. Tiene lugar cuando en un procedimiento penal se pone de manifiesto la existencia de causa civil en la que se están investigando, como hechos de apariencia delictiva, alguno o algunos de los que fundamenten las pretensiones de las partes en el proceso civil; Siempre y cuando, se acredite que la decisión del tribunal penal acerca del hecho por el que se procede en causa criminal puede tener influencia decisiva en la resolución sobre el asunto civil. Tiene lugar cuando en un procedimiento civil se pone de manifiesto la existencia de causa criminal en la que se están investigando, como hechos de apariencia delictiva, alguno o algunos de los que fundamenten las pretensiones de las partes en el proceso penal; Siempre y cuando, se acredite que la decisión del tribunal penal acerca del hecho por el que se procede en causa criminal puede tener influencia decisiva en la resolución sobre el asunto civil.

Las cuestiones prejudiciales. La prejudicialidad penal. Verdadero. Falso.

Las cuestiones prejudiciales. La prejudicialidad penal. La consecuencia de la apreciación de prejudicialidad penal es la suspensión del procedimiento civil hasta que finalice el procedimiento penal o se acredite que está paralizado por motivo que impida su normal continuación. La consecuencia de la apreciación de prejudicialidad penal es la suspensión del procedimiento penal hasta que finalice el procedimiento civil o se acredite que está paralizado por motivo que impida su normal continuación. La consecuencia de la apreciación de prejudicialidad penal es la suspensión del procedimiento civil hasta que finalice el procedimiento penal o se acredite que está paralizado por motivo que no impida su normal continuación.

Las cuestiones prejudiciales. La prejudicialidad penal. La suspensión se acordará mediante auto una vez que el procedimiento civil solo esté pendiente de sentencia, salvo que la suspensión que venga motivada por la posible existencia de un delito de falsedad de alguno de los documentos aportados en el procedimiento civil, en cuyo caso el procedimiento se suspenderá en el momento en el que se encuentre cuando se acredite que se sigue causa criminal sobre aquel delito, siempre que, a juicio del tribunal, el documento pudiera ser decisivo para resolver sobre el fondo del asunto. Verdadero. Falso.

Las cuestiones prejudiciales. La prejudicialidad penal. No se acordará por el tribunal la suspensión, o se alzará por el secretario judicial la que aquel hubiese acordado, si la parte a la que pudiere favorecer el documento renunciare a él. Verdadero. Falso.

Las cuestiones prejudiciales. La prejudicialidad penal. Hecha la renuncia, se ordenará por el secretario judicial que el documento sea separado de los autos. Verdadero. Falso.

Las cuestiones prejudiciales. La prejudicialidad penal. El artículo 41 de la LEC regula los recursos que caben contra la resolución sobre suspensión de actuaciones por prejudicialidad penal. Verdadero. Falso.

Cuestiones prejudiciales administrativas, sociales y contencioso-administrativas. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 de la LEC, con carácter general: La pendencia de procesos administrativos o abiertos en la jurisdicción social o contencioso administrativa, que puedan afectar a un procedimiento civil no suspenderá el curso de este, salvo que así lo convengan las partes. En tal caso, el procedimiento se suspenderá una vez que el procedimiento esté concluso solo pendiente de sentencia, hasta que la cuestión prejudicial sea resuelta por el órgano competente. En estos casos el tribunal civil estará vinculado por la decisión adoptada por el órgano indicado acerca de la cuestión prejudicial. Todas son correctas.

Cuestiones prejudiciales administrativas, sociales y contencioso-administrativas. El art. 42 de la LEC permite que los tribunales civiles entren a conocer de asuntos atribuidos a la jurisdicción social o contencioso administrativa, pero la decisión que adopten no surtirá efecto alguno fuera del proceso civil. Verdadero. Falso.

Prejudicialidad civil. Se regula en el art. 43 de la LEC. La prejudicialidad civil tiene lugar, cuando... Para resolver sobre el objeto del litigio en curso, es necesario que el tribunal civil decida acerca de alguna cuestión que, a su vez, constituya el objeto principal de otro proceso pendiente ante el mismo o distinto tribunal civil, si no fuere posible la acumulación de autos. Para resolver sobre el objeto del litigio sentenciado, es necesario que el tribunal civil decida acerca de alguna cuestión que, a su vez, constituya el objeto principal de otro proceso pendiente ante el mismo o distinto tribunal civil, si no fuere posible la acumulación de autos. Para resolver sobre el objeto del litigio en curso, es necesario que el tribunal civil decida acerca de alguna cuestión que, a su vez, constituya el objeto principal de otro proceso pendiente ante el mismo o distinto tribunal civil, si fuere posible la acumulación de autos.

Prejudicialidad civil. El tribunal, a petición de ambas partes o de una de ellas, oída la contraria, podrá mediante auto decretar la suspensión del curso de las actuaciones, en el estado en que se hallen, hasta que finalice el proceso que tenga por objeto la cuestión prejudicial. Contra el auto que deniegue la petición cabrá recurso de reposición, y contra el auto que acuerde la suspensión cabrá presentar recurso de apelación. Contra el edicto que deniegue la petición cabrá recurso de reposición, y contra el auto que acuerde la suspensión cabrá presentar recurso de apelación. Contra el auto que deniegue la petición no cabrá recurso de reposición, y contra el auto que acuerde la suspensión cabrá presentar recurso de apelación. Contra el auto que deniegue la petición cabrá recurso de reposición, y contra el auto que acuerde la suspensión no cabrá presentar recurso de apelación.

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