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Civil Procesal; Tema 2 E

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Título del Test:
Civil Procesal; Tema 2 E

Descripción:
Civil Procesal; Tema 2 E

Fecha de Creación: 2022/04/13

Categoría: Otros

Número Preguntas: 15

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Las costas procesales. El artículo 394 de la LEC establece el criterio general sobre costas que rige en los procedimientos civiles, que es quién ve desestimadas la totalidad de sus pretensiones será condenado a pagar las costas del procedimiento. Por tales se entiende... Los honorarios de letrado y procurador cuando sea preceptivo. Lo abonado a los peritos, siempre y cuando estos sean designados por el tribunal, esto es, no se incluye dentro de la tasación los honorarios abonados a peritos designados por cada parte.

Las costas procesales. Cuando las costas han sido impuestas a uno de los litigantes, para poder cobrarlas es necesario que solicite su tasación. El procedimiento para la tasación de costas se regula por los artículos 241 y ss. de la LEC. Es importante reseñar que el derecho al cobro de las costas no es un derecho del abogado, sino de su cliente. Se trata de que este último pueda verse resarcido de los costes del procedimiento.

Las costas procesales. La tasación de costas se solicita mediante un escrito dirigido al juzgado al que se deben acompañar las facturas o minutas que se pretende que sean abonadas por la parte contraria. Verdadero. Falso.

Las costas procesales. Aunque según la LEC se deberían aportar las facturas que se reclaman junto con los justificantes de haber sido pagadas por la parte que las reclama, lo cierto es que, en la práctica, lo habitual es que junto con la tasación se presenten unas facturas proforma confeccionadas ad hoc para la ocasión con arreglo a lo que marcan las normas de los colegios de abogados y procuradores para el asunto en cuestión. Ello con independencia de lo que realmente haya pagado el cliente a su letrado y procurador. Verdadero. Falso.

Las costas procesales. La tasación de costas se presentará ante el órgano judicial que hubiese conocido de la instancia del procedimiento donde se hubiesen impuesto dichas costas y se solicitará una vez que sea firme la resolución en virtud de la cual se acuerde su imposición. No cabe la ejecución provisional de la condena en costas. Verdadero. Falso.

Las costas procesales. La tasación de costas se practicará por el secretario. Lo normal es que la minuta de letrado no se modifique, mientras que es habitual que la de los procuradores, al estar sometida a arancel, se modifique por aquel si aprecia que la misma no se ajusta a este. Verdadero. Falso.

Las costas procesales. De la tasación de costas se da traslado a las partes por plazo común de 10 días para que las puedan impugnar si lo consideran oportuno. La impugnación puede hacerse, bien por considerar que la tasación es excesiva, porque no se ajusta a lo establecido por el colegio en cuestión para un procedimiento de la cuantía o características del tramitado, bien porque se considere que las mismas son indebidas, esto es, que se han incluido partidas o gastos que no proceden, bien, en el caso de la minuta deletrado, porque se considere excesiva (que no se ajuste a las normas del colegio correspondiente). También se podrá impugnar por el favorecido de las mismas por considerar que se han excluido partidas que debían estar incluidas o reducido la minuta de letrado. En el caso de la impugnación por excesivas se dará traslado por 5 días al letrado para que acepte o no la reducción propuesta, caso de no hacerlo se dará traslado al Colegio de Abogados correspondiente para que se pronuncie al respecto, no siendo vinculante su criterio para el tribunal. Si la tasación se impugna por indebida se dará traslado a la otra parte por 3 días para que se pronuncie al efecto, resolviéndose a continuación sin mayor dilación.

La actuación del letrado en la sala. En el programa oficial para el examen de Estado se incluye un apartado específico en el bloque de derecho procesal sobre la actuación en sala por parte del abogado. No se encuentra, sin embargo, ninguna norma específica sobre esta cuestión en nuestra LEC, aunque a lo largo del texto de la misma sí que se alude a algunos aspectos. Verdadero. Falso.

La actuación del letrado en la sala. El abogado siempre debe actuar en sala provisto de toga. Hasta la aprobación de la LEC el uso de la toga en los juzgados era muy poco habitual. Se trataba de una costumbre prácticamente perdida. La LEC aprobada en el año 2000 recuperó dicha tradición. A partir de la misma el uso de la toga es obligatoria siempre. A tales efectos los colegios profesionales suelen tener en las sedes de los juzgados una sala de abogados, donde se prestan las togas que se devuelven en el mismo sitio una vez acabada la vista en cuestión. En las sedes judiciales pequeñas las togas están en la propia sala de vistas. Es importante que cuando el abogado va a actuar fuera de sujurisdicción su procurador le informe sobre el sistema de préstamo de togas. Hay sedes judiciales como Santa Cruz de Tenerife, donde no se prestan togas, por lo tanto, hay que llevar la toga propia o contactar con algún compañero de la zona que pueda prestarnos una.

La actuación del letrado en la sala. En cuanto a la vestimenta, no existe ninguna exigencia específica, aunque por respeto al tribunal se debe ir bien vestido, a ser posible con traje y corbata. No se exige que esta última sea de color negro, aunque los letrados más antiguos la suelen utilizar. En el ámbito laboral el tema de la vestimenta es mucho más relajado que en los procedimientos civiles.

La actuación del letrado en la sala. El letrado siempre se debe dirigir a los miembros del tribunal «de usted» como muestra de respeto a los mismos. La fórmula más adecuada es dirigirse al juez siempre como «su señoría». En los interrogatorios, testificales y periciales el letrado siempre se debe dirigir a las personas a las interroga de forma cortés, utilizando el «usted». No hay ninguna norma escrita que así lo exija, pero es algo incuestionable.

La actuación del letrado en la sala. Los turnos de palabra del letrado deben ser lo más breves posibles. Se debe ir al grano. Los jueces son muy reacios a las largas intervenciones. Se debe ser claro, preciso y concreto en cada intervención. Es importante que el letrado conozca el sistema de recursos que se pueden interponer en las vistas. Si se deniega por el juez una prueba se tiene que saber que se puede recurrir en reposición dicha denegación (art. 285.2 de la LEC). Si no se recurre no se podrá luego solicitar de nuevo la prueba denegada en segunda instancia. Una vez denegado el recurso se debe formular la oportuna protesta, en caso de no hacerla tampoco se permitirá solicitar la prueba en segunda instancia. Esta regla se aplica tanto en el procedimiento ordinario como en el verbal.

La actuación del letrado en la sala. Es fundamental que a las vistas se acuda con los textos legislativos que se van a utilizar. Entre estos no puede faltar nunca una LEC. También es muy aconsejable que se lleve toda la documentación relativa al procedimiento en cuestión de la forma más ordenada posible pues es muy probable que a lo largo de la vista tenga que ser consultada y se contará con poco tiempo para ello. Cuando se vaya a aportar documentación se debe llevar igualmente ordenada y aportar tantas copias como partes haya en el procedimiento y una para el juzgado que será la original.

La actuación del letrado en la sala. En las vistas se utilizará como regla general el castellano. En las vistas que tengan lugar en comunidades autónomas con lengua propia el letrado podrá hacer uso de la lengua en cuestión, pero si el letrado de la otra parte lo solicita podrá pedir un traductor, habilitándose por providencia a cualquier presente que conozca los dos idiomas en cuestión, previo juramente o promesa de fiel traducción (vid. art. 142 de la LEC). Para no tener problemas y facilitar las cosas lo más prudente es hacer uso del castellano.

La actuación del letrado en la sala. Por lo demás el contenido de las vistas queda grabado en un DVD por lo que cualquier cosa que se haga o se diga en las vistas queda registrada, lo cual hay que tenerlo en cuenta. Se debe ser lo más comedido posible en las actuaciones. Verdadero. Falso.

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