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Civil Procesal; Tema 3 B

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Título del Test:
Civil Procesal; Tema 3 B

Descripción:
Civil Procesal; Tema 3 B

Fecha de Creación: 2022/04/14

Categoría: Otros

Número Preguntas: 30

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El procedimiento ordinario. Contestación y reconvención. La contestación a la demandada. Las formalidades de la contestación a la demanda son muy similares a las de demanda (art. 405 de la LEC). La contestación a la demanda se debe dirigir al juzgado en cuestión que haya conocido la demanda, identificando el número de autos relativo al procedimiento en cuestión, que se suele incorporar en una de las esquinas del escrito para la fácil identificación del funcionario. En la contestación se debe identificar al procurador y al letrado que actuarán en representación y en defensa del demandado. Conviene igualmente indicar todos los datos del letrado: número de colegiado, domicilio, teléfono, fax y dirección de correo electrónico.

El procedimiento ordinario. Contestación y reconvención. En la contestación a la demanda se debe seguir el mismo orden en la narración de los hechos que el expuesto en la demanda, salvo que este último sea ilógico. Con respecto a cada hecho en cuestión se deberá indicar si se admite o se niega. En este último caso se deberán exponer las razones por las que se niega, indicando los documentos que se aportan con la contestación a la demanda para respaldar la negativa a los mismos, que se enumerarán de manera correlativa y que se adjuntarán a la contestación a la demanda por dicho orden, acompañado de un listado identificativo de los mismos. En este último caso se deberán exponer las razones por las que se niega, indicando los documentos que se aportan con la contestación a la demanda para respaldar la negativa a los mismos, que se adjuntarán a la contestación a la demanda por dicho orden, acompañado de un listado identificativo de los mismos. En este último caso se deberán exponer las razones por las que se niega, indicando los documentos que se aportan con la contestación a la demanda para respaldar la negativa a los mismos, que se enumerarán de manera correlativa y que se adjuntarán a la contestación a la demanda por dicho orden.

El procedimiento ordinario. Contestación y reconvención. Una vez expuestas las razones por las que se niegan o admiten los hechos de la demanda... Se debe indicar de forma correlativa si se admiten los fundamentos procesales de la misma: competencia objetiva y territorial, tipo de procedimiento, cuantía, legitimación activa y pasiva. En esta parte de la demanda se deberán esgrimir por el demandado lo que se conoce como excepciones procesales. Estas últimas impiden la continuación del procedimiento obligando al juez a desestimar la demanda sin entrar en el fondo del asunto.

El procedimiento ordinario. Contestación y reconvención. Las excepciones procesales más habituales son: Falta de competencia objetiva o territorial, esto es el juzgado al que se ha dirigido la demanda no es el competente. Falta de litisconsorcio pasivo, no se han demandado a todos los que tienen un interés directo en el procedimiento. Cosa juzgada o litispendencia, esto es que sobre la cuestión sobre la que versa el procedimiento ya existe una sentencia o se está siguiendo un procedimiento por el mismo asunto o cuya resolución puede tener una incidencia directa en el mismo. Inadecuación del procedimiento, esto es, que el procedimiento adecuado que se está siguiendo no es el correcto atendiendo a su cuantía o la materia sobre la que verse el mismo. Finalmente, defecto formal en el modo de proponer la demanda, excepción esta última que se esgrime cuando esta última adolece de una manifiesta falta de claridad o precisión.

El procedimiento ordinario. Contestación y reconvención. La excepción procesal de falta de competencia objetiva o territorial: Es muy importante tener en cuenta que la falta de jurisdicción y competencia no se hacen valer en la contestación a la demanda, sino que debe presentar un escrito solicitando la declinatoria dentro de los diez primeros días concedidos por el juzgado para contestar a la demanda (arts. 63 y ss. LEC). Verdadero. Falso.

El procedimiento ordinario. Contestación y reconvención. En la contestación, al igual que en la demanda, se deben esgrimir los fundamentos de derecho en los que el demandado pretende fundamentar la desestimación de la demanda. Verdadero. Falso.

El procedimiento ordinario. Contestación y reconvención. Finalmente, la contestación a la demanda concluye con el suplico de la misma. Este último queda limitado a solicitar que se desestime la demanda y que se impongan las costas al actor. En el suplico de la contestación no caben más alternativas, salvo que el demandado se allane a alguno de los pedimentos de la demanda, en cuyo caso se justificará en el cuerpo de la demanda y se indicará en el suplico. Al igual que en la demanda, cualquier petición adicional o accesoria al suplico se deberá formular a continuación de este a través de la fórmula «otrosí». Al igual que en la demanda, con la contestación precluye la posibilidad de efectuar nuevas alegaciones jurídicas o nuevos hechos, salvo que sean posteriores a la contestación y relevantes para la resolución del procedimiento.

El procedimiento ordinario. Contestación y reconvención. El plazo para presentar la contestación a la demanda es de 20 días a contar desde la notificación de esta efectuada por el juzgado (art. 404 LEC). Para el cómputo del plazo se seguirán las reglas previstas en el art. 133 LEC. Verdadero. Falso.

El procedimiento ordinario. Contestación y reconvención. La reconvención. Si el demandado pretende a su vez demandar al demandante lo debe efectuar a través de lo que se conoce como reconvención. Se trata con esta última de posibilitar que demandante si es que tiene alguna reclamación pendiente frente a aquel. La reconvención en el procedimiento ordinario se regula en el artículo 406 de la LEC. Verdadero. Falso.

El procedimiento ordinario. Contestación y reconvención. La reconvención: Para admitir la misma se exige que entre la petición de la reconvención y la que se efectúa en la demanda principal exista conexión. El apreciar si la conexión existe o no queda a criterio del juez que conoce del asunto. Eso sí es imprescindible que el juzgado competente para conocer de la demanda objetivamente lo sea también para conocer de la reconvención y que el procedimiento sea el mismo,. Salvo que por razón de la cuantía la reconvención deba tramitarse por los cauces del juicio verbal, en cuyo caso cabe que se formule cuando el procedimiento inicial sea el ordinario.

El procedimiento ordinario. Contestación y reconvención. La reconvención. La reconvención se incorporará al final de la demanda mediante la fórmula «otrosí digo» y se deberán cumplir en su elaboración las mismas exigencias que en la formulación de la demanda. A este respecto es de ver todo lo expuesto en relación con la presentación del escrito de demanda. En el encabezamiento del escrito de contestación a la demanda, cuando se indique que se formula contestación y oposición a la demanda se deberá indicar «y reconvención según los términos que se exponen otrosí de la presente contestación». Se trata de advertir al juzgado desde un principio de que junto con la contestación a la demanda se formula también reconvención.

El procedimiento ordinario. La audiencia previa: la prueba. Una vez contestada la demanda de procedimiento declarativo ordinario, el juzgado convocará a las partes a lo que se conoce como audiencia previa. El objetivo de la audiencia previa es.. La resolución de las cuestiones procesales que pudieran obstaculizar la continuación del procedimiento, la fijación de los hechos controvertidos, el pronunciamiento de las partes sobre los documentos presentados por cada una de ellas, la proposición y admisión de prueba y la fijación de la fecha del juicio. La resolución de las cuestiones judiciales que pudieran obstaculizar la continuación del procedimiento, la fijación de los hechos controvertidos, el pronunciamiento de las partes sobre los documentos presentados por cada una de ellas, la proposición y admisión de prueba y la fijación de la fecha del juicio. La resolución de las cuestiones procesales que pudieran obstaculizar la continuación del proceso, la fijación de los hechos controvertidos, el pronunciamiento de las partes sobre los documentos presentados por cada una de ellas, la proposición y admisión de prueba y la fijación de la fecha del juicio.

El procedimiento ordinario. La audiencia previa: la prueba. En el acto de la audiencia previa... A. El juez preguntará a las partes si ha sido posible llegar a un acuerdo o están en trámites de hacerlo. En caso negativo, preguntará si hay algún hecho nuevo o alegación nueva posterior a sus escritos que quieran poner en conocimiento del juzgado. A continuación, entrará al examen de cada una de las cuestiones procesales que no hayan de resolverse con el fondo del tema y que no sean relativas a la jurisdicción o competencia, ya que las primeras se resolverán con la sentencia que se dicte y estas últimas debieron ser objeto de declinatoria. En la audiencia previa cada parte se debe pronunciar sobre los documentosaportados de contrario, que deberán impugnar si los considera falsos o manipulados. Una fórmula muy habitual es que los letrados impugnen los documentos de la parte contraria, pero no por considerarlos falsos, sino en cuanto al valor probatorio que de estos pretende extraer la parte que los aporta.

El procedimiento ordinario. La audiencia previa: la prueba. En el acto de la audiencia previa... B. A continuación, el juez cederá el turno de palabra a las partes para que fijen los hechos controvertidos sobre los que habrá de consistir la prueba en el procedimiento. Fijados los hechos, cada una de las partes procederá a presentar y leer en voz alta su minuta de proposición de prueba, que será examinada por el juzgador, quien se encargará de aprobarla o denegarla. La forma de proposición de la prueba está regulada en el art. 284 LEC. En cuanto a la resolución que adopte el juzgado sobre los diferentes medios de prueba propuesto, podrá ser objeto de recurso de reposición oral en la propia vista (art. 285 LEC), el cual será resuelto en el acto por el juez. En el caso de que el recurso de reposición sea desestimado, la parte que lo haya interpuesto podrá formular protesto a los efectos de hacer valer sus derechos en la segunda instancia. Una vez propuesta la prueba, el juzgador procederá a fijar la fecha prevista para la celebración del juicio.

El procedimiento ordinario. La audiencia previa: la prueba. En el acto de la audiencia previa... C. Los artículos 414 y ss. de la LEC regulan con detalle los pormenores de la audiencia previa. Se trata de un trámite sumamente importante puesto que el resultado del procedimiento depende en un alto porcentaje de las pruebas que se pidan. No es un trámite en consecuencia que se deba desdeñar toda vez que una audiencia previa que no salga bien puede condicionar el resultado del procedimiento. Antes de la audiencia previa es muy conveniente haber estudiado la demanda / contestación, ver cuáles son los hechos controvertidos y proponer las oportunas pruebas para respaldar la tesis que cada parte sostiene. El letrado debe aportar una nota donde se reflejen de manera ordenada los medios de prueba que se proponen. Quien asista a la audiencia previa debe conocer los pormenores del procedimiento y la razón por la que se solicita cada prueba y lo que con la misma se pretende acreditar, pues es muy probable que el juez pida explicaciones al respecto al letrado que la propone.

El procedimiento ordinario. La audiencia previa: la prueba. La prueba. La prueba se debe proponer en la audiencia previa. La LEC recoge una pormenorizada regulación de la prueba aplicable a todos los procedimientos civiles (arts. 281 y ss. LEC). Los tipos de prueba que se pueden pedir son (arts. 299 y ss. LEC): Interrogatorio de parte. Documentos públicos. Documentos privados. Dictamen de peritos. Reconocimiento judicial. Interrogatorio de testigos. Respuestas escritas a cargo de personas jurídicas. Reproducciones de sonido, imagen e instrumentos que permitan archivar y conocer datos reales para el proceso.

El procedimiento ordinario. La audiencia previa: la prueba. La prueba. Interrogatorio de parte: el objetivo es que demandante y demandado declaren sobre los hechos objeto del procedimiento. Es importante reseñar que a la hora de valorar esta prueba el juez solo podrá tener en cuenta aquello sobre lo que ha declarado cada parte que le pueda resultar perjudicial. El interrogatorio de cada parte solo lo puede pedir la otra. El abogado no puede pedir el interrogatorio de su propio cliente.

El procedimiento ordinario. La audiencia previa: la prueba. La prueba. Documentos públicos: la aportación de documentos públicos que refrenden los hechos expuestos se antoja fundamental toda vez que los mismos hacen plena prueba de su contenido. A la demanda deben acompañarse los documentos públicos en los cuales se basa la petición que se efectúa. Esto último es sumamente importante pues la posibilidad de aportar documentos precluye para el demandante con la demanda y para el demandado con su contestación,. salvo que se trate de documentos de fecha posterior o que se acredite que no estuvieron a disposición de aquellos cuando presentaron sus respectivos escritos.

El procedimiento ordinario. La audiencia previa: la prueba. La prueba. Documentos privados: A diferencia de los anteriores solo hacen plena prueba si no son cuestionados por las partes. En caso contrario se puede proponer prueba sobre su autenticidad. Fundamentalmente una pericial caligráfica. Lo dicho en cuanto a la aportación de los documentos públicos es idéntico en cuanto a los privados.

El procedimiento ordinario. La audiencia previa: la prueba. La prueba. Dictamen de peritos: los dictámenes de peritos son esenciales en una buena parte de los procedimientos civiles. Con la demanda se deben acompañar los dictámenes periciales que respalden desde un punto de vista técnico los hechos que pudieran resultar controvertidos. Si no se aportan con la demanda deben anunciarse y presentarse con al menos 5 días de antelación a la audiencia previa. También se puede pedir con la demanda la designación de un perito por el juzgado. Cuando hay discrepancia entre el perito designado por el juzgado y el que designen las partes, lo normal es que el juez se decante por las tesis que defiende el perito designado por el juzgado, aunque no está obligado a ello. No existe una lista cerrada de posibles peritos judiciales, estos van desde los más habituales: arquitectos, ingenieros, economistas, médicos… a los más rebuscados como puede ser un lingüista o un musicólogo. Se trata siempre de encontrar un técnico especialista sobre la materia objeto de controversia.

El procedimiento ordinario. La audiencia previa: la prueba. La prueba. Reconocimiento judicial: El objeto de la prueba es que el juez pueda examinar por sí mismo algún lugar, objeto o persona. Es una prueba que raramente se suele acordar pues los jueces son muy reacios a abandonar el juzgado. En la mayoría de los casos en los que se acuerda, se hace como diligencia final una vez finalizado el juicio.

El procedimiento ordinario. La audiencia previa: la prueba. La prueba. Interrogatorio de testigos: Su práctica es muy habitual, si bien, salvo que la imparcialidad quede muy patente, es una prueba a la que los jueces no suelen darle demasiada trascendencia. Es muy importante que el letrado contacte previamente con los testigos que va a proponer para preparar su interrogatorio y que, llegado el caso, si considera que el testimonio no le va a resultar de utilidad o puede serle negativo, renuncie a la misma. Los testigos pueden ser tachados si en los mismos concurren alguna de las circunstancias del art. 377 de la LEC. El procedimiento de tacha se contiene en los arts. 378 a 380 de la LEC.

El procedimiento ordinario. La audiencia previa: la prueba. La prueba. Respuestas escritas a cargo de personas jurídicas: en los casos en los que sobre hechos relevantes para el procedimiento sea necesario que informen personas jurídicas privadas o públicas se podrá pedir que su respuesta sea por escrito, en los 10 días anteriores a la vista. Los pormenores de esta prueba se contienen en el art. 381 de la LEC. Verdadero. Falso.

El procedimiento ordinario. La audiencia previa: la prueba. La prueba. Reproducciones de sonido, imagen e instrumentos que permitan archivar y conocer datos reales para el proceso. Esta prueba se antoja esencial en procedimientos sobre propiedad intelectual o en procedimientos sobre vulneración de derecho al honor intimidad o imagen, en los que el visionado o reproducción del video o grabación donde se produce la infracción es fundamental para el juez. Verdadero. Falso.

El procedimiento ordinario. La audiencia previa: la prueba. La prueba. Reproducciones de sonido, imagen e instrumentos que permitan archivar y conocer datos reales para el proceso. En todo caso, aunque es esencial proponer esta prueba para acreditar que se ha producido una infracción de derechos a través de un medio sonoro o audiovisual, el Juez en la audiencia previa insistirá a las partes para que se pronuncien sobre si cuestionan o no el contenido de la grabación aportada para en caso de no ser así denegar la práctica de la prueba que siempre resulta un pelín engorrosa. Verdadero. Falso.

El procedimiento ordinario. El juicio. El juicio es el momento esencial en el procedimiento declarativo ordinario. En este se practican las pruebas que se acordaron en la audiencia previa. Verdadero. Falso.

El procedimiento ordinario. El juicio. El orden de la práctica de los medios de prueba es el siguiente: 1- Interrogatorio de las partes. 2- Interrogatorio de testigos. 3- Declaraciones de peritos. 4- Reconocimiento judicial. 5- Reproducción de palabras, imágenes y sonidos.

El procedimiento ordinario. El juicio. Siempre se comienza con las propuestas por el demandante y a continuación las propuestas por el demandado, dependiendo del juez se puede hacer por bloques, se practica el interrogatorio del demandante, luego del demandado, se interrogan a los testigos propuestos por el demandante y luego los del demandado y así sucesivamente… o sin más se practica toda la prueba del demandante y después la del demandado. Verdadero. Falso.

El procedimiento ordinario. El juicio. Una vez practicada la prueba se concede un turno de conclusiones, cuyo objeto es que cada letrado valore el resultado de la prueba practicada. El primer turno siempre corresponderá al demandante y el segundo al demandado. En principio el tiempo para las conclusiones no está limitado, aunque es muy habitual que los jueces concedan un tiempo limitado a cada letrado para que formule sus conclusiones. Este trámite es especialmente relevante para el demandante, toda vez que a través de este tiene oportunidad de rebatir lo que se haya dicho en la contestación a la demanda.

El procedimiento ordinario. El juicio. Finalizado el juicio, el procedimiento quedará visto para sentencia, salvo que el juez de oficio porque lo considere necesario para la resolución del procedimiento a solicitud de alguna de las partes, por no haber podido practicarse en el acto de juicio, pueda acordar la práctica de alguna prueba como diligencia final. En tal caso, tras la prueba practicada se concederá a las partes 5 días para su valoración, y se dictará sentencia a continuación. Verdadero. Falso.

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