Civil Procesal; Tema 3 A
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El procedimiento ordinario. El procedimiento ordinario es el procedimiento declarativo más importante de todos los tipos que se regulan en la LEC. Su conocimiento es esencial para cualquier letrado. Verdadero. Falso. El procedimiento ordinario. El estudio del tema debe partir del conocimiento de la legislación que regula la materia, que no es otra que la Ley de Enjuiciamiento Civil. Asimismo, es fundamental el estudio de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre los diferentes aspectos que afectan al desarrollo de este tipo de procedimientos. Verdadero. Falso. El procedimiento ordinario. Ámbito del procedimiento ordinario. El procedimiento ordinario es el principal procedimiento que se aplica en la resolución de asuntos enjuiciados por la jurisdicción civil. Se regula por los artículos 399 y ss. de la LEC. Verdadero. Falso. El procedimiento ordinario. Ámbito del procedimiento ordinario. Para la determinación del ámbito objetivo de supuestos que deberán tramitarse por los cauces del juicio ordinario hay que acudir al art. 249 LEC. Este precepto recoge... Una serie de supuestos concretos específicos que se acogerán a este independientemente de cuál sea la cuantía litigiosa de los mismos, y. Un criterio general que se aplicará en el caso de que el supuesto en cuestión no se recoja entre los específicos que se contemplan para el juicio verbal (el otro gran proceso declarativo) en el art. 250 LEC siguiente. El procedimiento ordinario. Ámbito del procedimiento ordinario. Para la determinación del ámbito objetivo de supuestos que deberán tramitarse por los cauces del juicio ordinario hay que acudir al art. 249 LEC. En concreto quedarán sujetas al procedimiento ordinario: Las reclamaciones relativas a derechos honoríficos. Las reclamaciones fundadas en la tutela al honor, intimidad y la propia imagen, salvo lo relativo al ejercicio del derecho de rectificación. Las demandas de impugnación de acuerdos sociales de sociedades mercantiles. Las demandas en materia de competencia desleal, defensa de la competencia, propiedad industrial, intelectual y publicidad, siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad. Las demandas sobre condiciones generales de la contratación. Las demandas sobre arrendamientos rústicos y urbanos, a excepción de las reclamaciones de renta y desahucios. Las demandas interpuestas en ejercicio de derecho de retracto. Las demandas en materia de Propiedad Horizontal, salvo que se ejercite exclusivamente la reclamación de cantidad. El procedimiento ordinario. Ámbito del procedimiento ordinario. Para la determinación del ámbito objetivo de supuestos que deberán tramitarse por los cauces del juicio ordinario hay que acudir al art. 249 LEC. Al margen de los supuestos anteriores, procederá seguir el procedimiento ordinario: En todas las reclamaciones cuya cuantía exceda de 6 000 euros o el importe de la reclamación sea imposible de calcular (art. 249.2 de la LEC). Para poder calcular la cuantía litigiosa de un procedimiento, deberán seguirse las reglas establecidas en el art. 251 LEC. En todas las reclamaciones cuya cuantía no exceda de 6 000 euros o el importe de la reclamación sea imposible de calcular (art. 249.2 de la LEC). Para poder calcular la cuantía litigiosa de un procedimiento, deberán seguirse las reglas establecidas en el art. 251 LEC. En todas las reclamaciones cuya cuantía exceda de 6 000 euros o el importe de la reclamación sea posible de calcular (art. 249.2 de la LEC). Para poder calcular la cuantía litigiosa de un procedimiento, deberán seguirse las reglas establecidas en el art. 251 LEC. El procedimiento ordinario. La demanda. El procedimiento ordinario se inicia mediante la interposición de una demanda. La comparecencia en el procedimiento ordinario se tiene que hacer a través de procurador (art.23.1 LEC) y letrado (art. 31.1. de la LEC). El procedimiento ordinario se inicia mediante la interposición de una demanda. La comparecencia en el procedimiento ordinario se tiene que hacer a través de procurador (art.23.1 LEC). El procedimiento ordinario se inicia mediante la interposición de una demanda. La comparecencia en el procedimiento ordinario se tiene que hacer a través de letrado (art. 31.1. de la LEC). El procedimiento ordinario. La demanda. La LEC dedica un único artículo específicamente a la demanda. Se trata del artículo 399 donde se indica el contenido mínimo que debe tener la demanda con la que se pretende iniciar el procedimiento. Verdadero. Falso. El procedimiento ordinario. La demanda. En la demanda, se deben indicar: En primer término los datos y circunstancias de identificación del demandante y del demandado, así como su domicilio. También es obligatorio indicar el nombre y apellidos del procurador y letrado. Se trata de que quede claro quién demanda y frente a quién se dirige la demanda. El procedimiento ordinario. La demanda. En la demanda, se deben indicar a efectos prácticos A: Lo primero que hay que indicar en el encabezamiento de la demanda es el juzgado al que se dirige la misma. Debe indicarse el juzgado competente desde un punto de vista genérico. La fórmula es «al Juzgado de Primera Instancia de (se indica localidad) al que por turno corresponda». A continuación, se debe indicar el nombre del procurador que actúa en representación del demandante, el nombre de este y los datos del letrado que suscribe la demanda (número de colegiado, domicilio, teléfono, fax y correo electrónico). En este encabezamiento se indicará que se adjunta el correspondiente poder general para pleitos otorgado a favor del procurador, donde están consignados los datos del demandante, que no hace falta reproducir en el texto de la demanda. El demandante, no obstante, puede solicitar que la designa del poder del procurador se haga en el propio juzgado en presencia del letrado de la administración de justicia. Es lo que se conoce como «apoderamiento apud acta». El procedimiento ordinario. La demanda. En la demanda, se deben indicar a efectos prácticos B: A continuación, en un párrafo separado, se debe indicar el tipo de procedimiento que se inicia, así como el tipo de acción que se ejercita, por ejemplo: «procedimiento ordinario en reclamación de cantidad por incumplimiento de contrato» y la persona frente a la que se dirige la demanda. En este caso la identificación debe ser lo más completa posible. Esto es, se debe indicar el nombre o razón social, NIF/CIF, y domicilio. Si se conocen varios domicilios del demandado, se pueden citar todos, indicando el orden de preferencia a efectos de notificación por parte del juzgado (art. 155 LEC). Como domicilio del demandado se podrá indicar el que aparezca en el padrón municipal o cualquier otro que aparezca en un registro oficial. También podrá designarse como domicilio aquel en el que se desarrolle la actividad profesional o laboral habitual. Si la demanda se dirige contra una persona jurídica se podrá designar como domicilio el del administrador, gerente o apoderado de la misma. Cuanta más información se facilite al juzgado para localizar e identificar al demandado mejor. En el supuesto en el que se desconozca el domicilio del demandado se deberá indicar así en la demanda y solicitar que el letrado de la administración de justicia del juzgado utilice los medios para averiguar el mismo (art. 156 LEC). El procedimiento ordinario. La demanda. En la demanda, se deben indicar a efectos prácticos C: Una vez identificadas las partes, hay que exponer los hechos en los que se fundamenta la demanda. La exposición se debe hacer de forma ordenada y lo más clara posible. Lo normal es iniciar la narración de los hechos indicando quienes son las partes y la relación existente entre las mismas. Lo ideal es exponer los hechos de manera cronológica, sin saltos, de manera que la lectura y comprensión sea lo más fácil posible. Al hilo de la exposición de los hechos se deben indicar las pruebas en las que se basa cada una de las afirmaciones que se efectúan, principalmente los documentos, los cuales habrán de acompañarse con el escrito de demanda. En este sentido, se deberá llevar un orden de señalamiento de documentos, el primer documento que se aporte para justificar el primer hecho esgrimido en la demanda será el documento uno de la misma y así de manera sucesiva. Junto con la demanda se deberán aportar los documentos en el mismo orden que se citaron. Los documentos se deben acompañar de un listado. Esto facilita mucho la labor de los tribunales y la localización de los documentos. El procedimiento ordinario. La demanda. En la demanda, se deben indicar a efectos prácticos D: Es muy importante reseñar que en la demanda se deben incluir todos los hechos en los que se basa y los documentos en los que se apoyen estos. Una vez presentada la demanda, precluye la posibilidad de indicar nuevos hechos o aportar nuevos documentos, salvo que se trate de hechos nuevos posteriores a aquel momento, o de documentos nuevos o, cuando no siéndolos, se justifique que no pudieron aportarse con la demanda, o su interés haya sido relevante exclusivamente al hilo de las alegaciones efectuadas por el demandado en el escrito de contestación a la demanda. No cabe por tanto reservarse la alegación de hechos o la presentación de documentos para un momento posterior. Después de los hechos se debe incluir un apartado relativo a los fundamentos jurídicos en los que se basa o justifica la demanda. Se trata de exponer los fundamentos jurídicos que aplicados a la narración de los hechos efectuada en la demanda llevan a la conclusión que se refleja en el suplico de la misma. El procedimiento ordinario. La demanda. En la demanda, se deben indicar a efectos prácticos E: La narración de los fundamentos de derecho debe iniciarse con los fundamentos de derecho procesal. Se debe indicar inicialmente un primer apartado donde se justifique por qué es competente la jurisdicción (en nuestro caso civil) a la que se dirige la demanda. En segundo lugar, se deberá indicar y justificar por qué son competentes los Juzgados de lo Civil o de lo Mercantil a los que se dirige la demanda. En tercer lugar, se deberá justificar la competencia territorial, esto es, por qué se presenta la demanda en los juzgados de una determinada localidad. En cuarto lugar, se deberá indicar que la demanda está firmada por abogado y procurador, en el caso de que su intervención sea preceptiva (art. 23 y 31 de la LEC). En quinto lugar, se deberá justificar el procedimiento que se sigue. El procedimiento ordinario. La demanda. En la demanda, se deben indicar a efectos prácticos F: Hemos dicho que en el encabezamiento de la demanda se debe aclarar el tipo de procedimiento que se solicita que se siga (procedimiento ordinario o verbal), pues bien, en los fundamentos de derecho se debe justificar que el procedimiento que se solicita que se siga es el acorde con la materia o cuantía en cuestión reclamada (arts. 249 y 250 de la LEC). Verdadero. Falso. El procedimiento ordinario. La demanda. Si se considera que el procedimiento debe ser el ordinario por ser la cuantía superior a 6 000 euros, habrá que justificar que esa es la cuantía en cuestión con arreglo a los parámetros que se fijan por el art. 251 y ss. de la LEC. La cuantía en todo caso deberá quedar fijada en la demanda (art. 253 de la LEC). Verdadero. Falso. El procedimiento ordinario. La demanda. Si se considera que el procedimiento debe ser el ordinario por ser la cuantía superior a 6 000 euros, habrá que justificar que esa es la cuantía en cuestión con arreglo a los parámetros que se fijan por el art. 251 y ss. de la LEC. La cuantía en todo caso deberá quedar fijada en la demanda (art. 253 de la LEC). Solo cuando la misma no pueda ser fijada ni tan siquiera de forma relativa, por carecer el procedimiento de interés económico o no poder ser calculada con arreglo a las reglas fijadas en la LEC, se indicará que el procedimiento es de cuantía indeterminada, supuesto en el cual el procedimiento se tramitará como procedimiento ordinario, salvo que específicamente en el art. 250 LEC en razón a la materia se atribuya su conocimiento al juicio verbal. Solo cuando la misma pueda ser fijada ni tan siquiera de forma relativa, por carecer el procedimiento de interés económico o no poder ser calculada con arreglo a las reglas fijadas en la LEC, se indicará que el procedimiento es de cuantía indeterminada, supuesto en el cual el procedimiento se tramitará como procedimiento ordinario, salvo que específicamente en el art. 250 LEC en razón a la materia se atribuya su conocimiento al juicio verbal. Solo cuando la misma no pueda ser fijada ni tan siquiera de forma relativa, por carecer el procedimiento de interés económico o no poder ser calculada con arreglo a las reglas fijadas en la LEC, se indicará que el procedimiento es de cuantía indeterminada, supuesto en el cual el procedimiento se tramitará como procedimiento verbal, salvo que específicamente en el art. 250 LEC en razón a la materia se atribuya su conocimiento al juicio ordinario. El procedimiento ordinario. La demanda. Dentro de los requisitos de índole procesal, se deberá justificar también por qué está legitimado activamente el demandante para ejercitar la acción en cuestión y por qué está legitimado pasivamente el demandado. Dicho de otro modo, se deberá exponer de manera sucinta cuál es la razón por la que el demandante puede instar la acción que ejercita y por qué razón el demandado debe soportarla. No se trata de justificar los motivos de fondo, sino los motivos estrictamente formales. Imaginemos, por ejemplo, que el objeto de procedimiento es un contrato de compraventa, donde reclama el comprador. Su legitimación activa la tendrá en atención a su condición de parte compradora y el vendedor tendrá la legitimación pasiva por ser quien vendió el objeto y tiene que responder del cumplimiento del contrato. Ello con independencia del fundamento de la acción. El procedimiento ordinario. La demanda. Una vez expuestos los fundamentos de derecho procesales de la demanda se debe pasar a exponer de manera ordenada los fundamentos jurídicos relativos al fondo del asunto. Se trata de justificar jurídicamente que la acción que se ejercita debe prosperar en todo caso. Es muy habitual entre los letrados una práctica que consiste en citar sin más los artículos en cuestión de los textos legales en los que se basa la demanda sin mayor explicación o, a lo sumo, con la cita de alguna sentencia. Esta práctica es muy desaconsejable. Se trata de la práctica habitual del letrado que no trabaja los asuntos en particular y que vive del «corta pega». Lo suyo es trabajar cada asunto de manera individual, pues no hay dos casos iguales. Los fundamentos de derecho se deben trabajar tanto o más que los hechos. En los mismos se deben indicar los preceptos jurídicos en los que se basa la reclamación, la jurisprudencia interpretativa de los mismos y justificar su aplicación al caso concreto objeto del procedimiento. El procedimiento ordinario. La demanda. Cada fundamento jurídico debe ser independiente. No es conveniente cortar y pegar trozos muy extensos de sentencias. Esto último contribuye a aumentar de forma innecesaria la dimensión de las demandas, con el riesgo evidente de que los jueces no lean los textos completos. Es mucho más eficaz y práctico incluir los trozos de las sentencias esenciales para resolver las cuestiones. Es mejor resumir el contenido de la sentencia que se pretende hacer valer y entrecomillar el texto esencial que largar al Juez el texto cuasi completo de la Sentencia. Se debe tener en cuenta que el tiempo que los jueces le pueden dedicar a la resolución de cada asunto es limitado. Se debe ser preciso. El procedimiento ordinario. La demanda. Una vez expuestos los fundamentos de derecho relativos al fondo del asunto se debe incluir un apartado dedicado a las costas. En este caso la fórmula que se utiliza es la habitual: se solicita la imposición de las costas a la parte demandada con arreglo al criterio de vencimiento que se fija por el artículo 394 de la LEC. Verdadero. Falso. El procedimiento ordinario. La demanda. La demanda debe finalizar siempre con el suplico, esto es, lo que se solicita que declare el tribunal. El suplico debe ser sencillo. En el mismo no se deben reproducir en ningún caso los argumentos esgrimidos en el cuerpo de la demanda que justifican la petición que se hace. Se debe indicar lo que se pide sin más. Verdadero. Falso. El procedimiento ordinario. La demanda. La fórmula protocolaria habitual del suplico se inicia de la siguiente forma: «Al juzgado suplico que tenga por presentado este escrito, por hechas las manifestaciones en el mismo contenidas y, tras los trámites oportunos, dicte sentencia en virtud de la cual con arreglo a lo expuesto en la presente demanda acuerde... (se debe indicar con claridad lo que se pide), todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada». Si existen peticiones subsidiarias se debe indicar así expresamente. No se admiten los suplicos alternativos. Verdadero. Falso. El procedimiento ordinario. La demanda. Si se quieren efectuar peticiones adicionales las mismas se deben hacer a través de la fórmula «otrosí digo» que se utiliza en la práctica para estos menesteres. Se trata de suplicos adicionales relativos a cuestiones accesorias, por ejemplo, la solicitud de designación de un perito por parte del juzgado o la solicitud de la práctica de una prueba anticipada o, incluso, la solicitud de unas medidas cautelares. Tras la fórmula «otrosí digo» se justificará lo que se pretende pedir y, a continuación, en párrafo separado se indicará la solicitud en cuestión con la fórmula rituaria «al juzgado suplico». La redacción del suplico es uno de los aspectos más importantes de toda demanda, ya que este delimita el ámbito de actuación en el que podrá moverse el juez a la vista del principio dispositivo que rige en nuestro sistema procesal civil. |