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civil procesal

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Título del Test:
civil procesal

Descripción:
examen final de procesal

Fecha de Creación: 2026/03/05

Categoría: Otros

Número Preguntas: 25

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Se producirá la caducidad de primera o única instancia cuando: a. No se instare su curso dentro de los seis meses. b. No se instare su curso dentro de los tres meses. c. No se instare su curso dentro del quinto de la resolución que ordena el traslado de la caducidad.

Se producirá la caducidad de instancia cuando no se instare su curso dentro de los siguientes plazos: a. De tres meses en primera instancia. b. De seis meses, en primera o única instancia. c. De tres meses en primera y segunda instancia.

Contenido de las posiciones. Si se refieren a cuestiones personales el absolvente podrá: a. Negarse a contestar sin que sea considerado una presunción en su contra. b. Limitarse a contestar en forma negativa o positiva no sin dar explicaciones. c. Deberán ser las contestaciones afirmativas o negativas pudiendo agregarse las explicaciones que estime necesaria.

Reconocimiento Judicial. Solo puede proceder. a. Si lo solicitan las dos partes. b. Si lo solicita el perito. c. Si lo solicita el juez de oficio o a pedido de alguna de las partes.

El perito deberá aceptar el cargo: a. Dentro del quinto día de notificado de su designación. b. Dentro del tercer día de notificado de la providencia que ordena la prueba pericial. c. Dentro del tercer día de notificado de su designación por cedula o por cualquier otro medio autorizado por el Código.

El allanamiento es: a. Una defensa de fondo. b. Una reconvención. c. Una medida cautelar. d. Una forma anormal de terminación del proceso.

Allanamiento: a. En cualquier estado de la causa, aún después del dictado de la sentencia las partes, el demandado podrá allanarse a la demanda. b. De común acuerdo, podrán allanarse ambas partes manifestándolo por escrito al juez quien, sin más trámite, lo declarará extinguido y ordenará el archivo de las actuaciones. c. En cualquier estado de la causa el actor o el demandado pueden allanarse. d. El demandado podrá allanarse a la demanda en cualquier estado de la causa anterior a la sentencia.

La pericia estará a cargo: a. Del perito designado por las partes al ofrecer los puntos de pericia. b. Del perito designado por el juez. c. De los consultores técnicos, ofrecidos por las partes.

La providencia que admitiere o denegare una medida cautelar: a. Sera apelable y concedido con efecto devolutivo. b. No son apelables las cuestiones sobre medidas cautelares. c. Sera apelable y concedido con efecto suspensivo.

Testigos excluidos. No podrán ser ofrecidos como testigos: a. Únicamente los consanguíneos o afines en línea directa de las partes. b. Los consanguíneos o afines en línea directa de las partes, ni el cónyuge, aunque estuviese separado legalmente salvo si se tratare de reconocimiento de firmas. c. El cónyuge, aunque estuviese separado legalmente salvo si se tratare de reconocimiento de firmas.

Efectos del llamamiento de autos para sentencia: a. Se pondrán los autos para alegar. b. Quedará cerrada toda discusión y no podrán presentarse más escritos ni producirse más prueba. c. Quedará cerrada toda discusión y no podrán presentarse más escritos ni producirse más prueba, salvo las que el juez dispusiese en los términos del art. 36 inc. 4 del CPCC.

Las posiciones deben estar formuladas: a. En forma de pregunta. b. En forma negativa. c. En formar afirmativa.

El recurso de queja procede: a. Contra la sentencia de primera instancia. b. Contra la providencia que deniega el recurso de reposición. c. Contra la providencia que deniega el recurso de apelación. d. Contra la providencia simple que cause gravamen.

Actuación del Juez posterior a la sentencia. Pronunciada la sentencia: a. El juez podrá modificarla. b. El juez podrá corregirla a pedido de parte formulado dentro de los tres días de la notificación y sin sustanciación, cualquier error material o concepto oscuro. c. El juez no podrá ordenar ninguna medida precautoria que fuere pertinente, debiendo la parte solicitarlo en Segunda Instancia.

Nulidad de los actos procesales. a. La nulidad podrá ser declarada sólo a petición de parte. b. En ningún caso podrá rechazarse la nulidad in limine. c. La nulidad sólo podrá ser declarada de oficio. d. Si la nulidad fuese manifiesta no se requerirá sustanciación.

El recurso de revocatoria es el también llamado: a. Recurso de apelación en subsidio. b. Recurso de apelación en relación. c. Recurso de reposición. d. Recurso de aclaratoria.

El recurso de apelación concedido libremente, procederá respecto de: a. Las sentencias definitivas y las sentencias interlocutorias, únicamente. Art 242. b. Las sentencias definitivas, y las providencias simples que causen gravamen, únicamente. c. Sólo respecto de las sentencias definitivas. d. Sólo respecto de las sentencias en los juicios ordinarios y sumarísimos.

Resoluciones Judiciales. De la Sentencia de Primera instancia definitiva debe surgir: a. Nombre completo y DNI de las partes. b. Firma de Juez y secretario. c. El plazo que se otorgase para su cumplimiento, si fuere susceptible de ejecución.

Opera la confesión ficta: a. Si el citado no compareciere a declarar dentro de la media hora de la fijada para la audiencia, si el ponente hubiere presentado oportunamente el pliego de posiciones y el absolvente estuviere debidamente notificado. b. Cuando el compareciente debidamente citado concurre a la audiencia y absuelve, con juramento o promesa de decir verdad, posiciones concernientes a la cuestión que se ventila. c. Si la parte que pidió las posiciones no compareciere sin justa causa a la audiencia, ni hubiese dejado pliego, y compareciese el citado.

La caducidad de instancia decretada en primera o única instancia: a. Extingue la acción y no podrá iniciarse un nuevo juicio. b. No extingue la acción, la que podrá ejercitarse en un nuevo juicio, ni perjudica las pruebas producidas las que podrán hacerse valer. c. No extingue la acción, pero no podrán usarse las pruebas producidas en un nuevo juicio.

El recurso de apelación procederá solamente respecto de: a. Las sentencias definitivas, las sentencias interlocutorias, las providencias simples que no causen gravamen irreparable. b. Las sentencias, definitivas, las sentencias interlocutorias, las providencias simples que causen o no gravamen irreparable. c. Las sentencias definitivas, las sentencias interlocutorias, las providencias simples que causen gravamen que no pueda ser reparado por la sentencia Definitiva.

El recurso de apelación, salvo disposición en contrario, procederá respecto de: a. Las sentencias definitivas únicamente. b. Las sentencias definitivas, y las providencias simples que causen gravamen. c. Las sentencias definitivas y las providencias simples causen o no gravamen. d. Sólo respecto de las sentencias definitivas. e. Todo tipo de providencias.

Se pierde el derecho a exigir la prueba de confesión: repite noviembre. a. Si el citado no compareciere a declarar dentro de la media hora de la fijada para la audiencia, si el ponente hubiere presentado oportunamente el pliego de posiciones y el absolvente estuviere debidamente notificado. b. Cuando el compareciente debidamente citado concurre a la audiencia y absuelve, con juramento o promesa de decir verdad, posiciones concernientes a la cuestión que se ventila. c. Si la parte que pidió las posiciones no compareciere sin justa causa a la audiencia, ni hubiese dejado pliego, y compareciese el citado.

El recurso de nulidad prospera cuando: a. La sentencia contiene errores numéricos. b. La sentencia contiene errores de tipeo. c. La sentencia contiene vicios en alguno de sus elementos esenciales.

Efectos del llamamiento de autos para sentencia: a. Desde el llamamiento de autos quedara cerrada toda discusión y no podrán presentarse más escritos ni más pruebas, salvo las medidas de mejor proveer que dispusiese el juez. b. Desde el llamamiento de autos quedara cerrada toda discusión y no podrán presentarse más escritos ni más pruebas con excepción del hecho nuevo que las partes hayan tomado conocimiento en forma posterior. c. Desde el llamamiento de autos quedara cerrada toda discusión y no podrán presentarse más escritos ni más pruebas con excepción de los alegatos.

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