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civil tema 2

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Título del Test:
civil tema 2

Descripción:
master civil

Fecha de Creación: 2026/01/29

Categoría: Otros

Número Preguntas: 25

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Temario:

Agustín ha donado a su hijo Manuel un piso en documento privado: La donación es inválida por defecto de forma. La donación es válida, pero las partes pueden obligarse recíprocamente a elevarla a escritura pública. La donación es anulable. La donación puede ser rescindida por falta de forma.

Pedro debe viajar al extranjero durante dos meses. Por esta razón, acuerda con su madre que esta custodiará en su casa un valioso cuadro de Matisse que es propiedad de Pedro. El contrato celebrado entre Pedro y su madre: Es bilateral porque intervienen dos partes. Es conmutativo porque ninguna de las partes asume riesgo de pérdida o de ganancia. Es unilateral y gratuito. Es unilateral pero oneroso.

Ignacio ha contratado bajo amenaza de muerte: Puede impugnar el contrato dentro de los cuatro años siguientes a su celebración. Puede impugnar el contrato dentro de los cuatro años siguientes, contados desde el día en que hubiese cesado la coacción. Puede impugnar el contrato solo si la amenaza provino de la otra parte contratante. La acción para impugnar el contrato es imprescriptible.

Marta vende a Cecilia un cuadro que heredó de su padre. La venta se realizó verbalmente, y de manera simultánea se entregó el cuadro y se pagó el precio de 3000 euros. Julián, el hermano de Marta, no quiere que el cuadro salga de la familia y quiere impugnar la compraventa porque piensa que el contrato es nulo por defecto de forma, ya que el art. 1280 CC señala que deberán recogerse por escrito los contratos cuya cuantía de las prestaciones exceda de 1500 pesetas (9 euros): Julián tiene razón: se ha producido un defecto de forma que provoca la nulidad del contrato. No es cierto, ya que en nuestro derecho rige el principio de libertad de forma sin excepción alguna. El contrato es válido, pero cualquiera de las partes puede reclamar a la otra que se formalice por escrito. El contrato debe ser formalizado en escritura pública.

Pacho acaba de recibir un cuantioso premio en la Bonoloto. A petición de su padre, ha donado 10 000 euros a su hermano Julián. Meses más tarde, impugna el contrato aduciendo que la donación se celebró bajo coacción, ya que su padre le había amenazado con romper su relación con él si no lo hacía: La donación es nula, pues el consentimiento de Pacho se prestó bajo amenaza o coacción. La donación es anulable, pues el consentimiento de Pacho estaba viciado. La donación es válida. La donación puede ser rescindida, pues ha lesionado los intereses de Pacho.

Roberto acaba de tener un hijo al que han puesto el nombre de “Víctor”. Roberto contrata un seguro de vida a favor de su hijo con la compañía de seguros Seguranza: El contrato celebrado es nulo, ya que es imprescindible el consentimiento de todas las personas implicadas. El contrato celebrado es válido, aunque puede ser impugnado por Víctor cuando alcance la mayoría de edad. El contrato celebrado es válido y supone una excepción al principio de relatividad del contrato. El contrato celebrado puede ser revocado por las partes mientras no sea confirmado por Víctor.

El 1 de abril de 2020, Javier vendió un jarrón de gran valor histórico y artístico a Celia; se pactó que la fecha de entrega de la cosa y el precio es el 15 de mayo del mismo año. El 1 de mayo, Celia acordó con Aurelio, galerista renombrado de Madrid, el arrendamiento del jarrón para la exposición que este iba a realizar del 20 al 30 de mayo. El precio pactado del arrendamiento era de 2000 euros. Por un descuido de Javier, el jarrón se destruyó y no pudo ser entregado: Javier responde del incumplimiento y debe entregar a Celia un jarrón similar al objeto de la obligación. Javier responde del incumplimiento y debe pagar a Celia tanto el daño emergente como el lucro cesante. Javier responde del incumplimiento y debe pagar a Celia solo el daño emergente, ya que es un deudor de buena fe o culposo. La compraventa es anulable por pérdida de la prestación.

Marcela, propietaria de unas bodegas, pacta con Ramón, propietario de una conocida cadena de supermercados, las condiciones en que se celebrarán los futuros contratos de compraventa de vino que eventualmente se suscriban. El contrato celebrado: Es un contrato normado. Es un contrato normativo. Es un subcontrato. Es una opción de compra.

Óscar ha decidido vender su casa y Sergio está muy interesado en comprarla, pero todavía no han llegado a un acuerdo. Esta tarde, Óscar ha tenido un accidente de tráfico y ha fallecido: La oferta de venta se transmite a los herederos de Óscar solo si Sergio está de acuerdo. La muerte de Óscar provoca el decaimiento de la oferta. La muerte de Óscar provoca el decaimiento de la oferta, salvo que se hubiera fijado un plazo de vigencia de la misma. La muerte de Óscar provoca el decaimiento de la oferta, pero sus herederos deberán indemnizar a Sergio los daños provocados por la desaparición de la oferta.

Paco ha venido sufriendo en los últimos años grandes pérdidas en su negocio y ha ido acumulando múltiples deudas. El 1 de septiembre de 2019 donó y entregó a sus tres hijos su finca “Los Campos”, situada en el término municipal de Ciudad Real, que constituía el bien más valioso de su patrimonio. Pedro se ha declarado insolvente y sus acreedores se preguntan si pueden impugnar la donación: Sí, siempre que demuestren que Paco tenía intención de defraudar sus derechos. No, Paco es dueño de la finca y puede hacer con ella lo que quiera. Pueden solicitar la rescisión si Paco carece de otros bienes para hacer frente a las deudas. Pueden pedir la nulidad del contrato, por tratarse de una simulación.

El 20 de agosto de 2019, Luis, con 17 años y no emancipado, vendió a un amigo suyo un ordenador portátil Apple; tres meses después de celebrarse la compraventa, Luis entregó el portátil y el comprador pagó el precio. Luis acaba de cumplir 18 años y se pregunta si puede impugnar el contrato, ya que cuando contrató era menor, y qué plazo tiene para ello: Luis puede impugnar el contrato dentro de los cuatro años siguientes a la consumación del mismo. Luis puede impugnar el contrato dentro de los cuatro años siguientes a su celebración. Luis puede impugnar el contrato dentro de los cuatro años siguientes a haber alcanzado la mayoría de edad. Luis puede impugnar el contrato y la acción es imprescriptible.

Jacinto ha celebrado una compraventa bajo amenaza o coacción: Puede confirmar el contrato si está de acuerdo la otra parte contratante. Puede confirmar el contrato de forma unilateral. Puede confirmar el contrato una vez cesada la amenaza o coacción. Las respuestas (Puede confirmar el contrato de forma unilateral) y (puede confirmar el contrato una vez cesada la amenaza o coacción) son correctas.

Leocadio quiere donar a su hijo Pablo una casa de su propiedad situada en el término municipal de Zamora. Para pagar menos impuestos, Leocadio vende la casa a Pablo en escritura pública por un simbólico precio de 2000 euros: Cualquiera de las partes puede solicitar la anulabilidad del contrato por error. Cualquiera de las partes puede solicitar la anulabilidad del contrato por dolo. El contrato es nulo por falta de causa. El contrato será nulo por causa falsa, salvo que se demuestre que estaba fundado en otra verdadera y lícita.

El 6 de julio de 2019, Luis hizo una oferta por correo electrónico para vender una valiosa colección de ánforas romanas que heredó de su abuelo. La oferta estaba dirigida a diez acaudalados coleccionistas, entre los que se encuentra David. Este respondió a Luis el 15 de julio a través de un correo electrónico en el que aceptaba la oferta en todos sus términos. El 17 de julio, sin haber consultado su correo electrónico, y por tanto desconocedor de la respuesta de David, Luis vendió la colección a su amigo Felipe. David se pregunta cuáles son sus derechos: El contrato entre Luis y David no llegó a perfeccionarse, pues Luis no tenía conocimiento de la aceptación de David. El contrato entre Luis y David se perfeccionó desde el momento en que este último envió el correo electrónico con la aceptación. El contrato se perfeccionó desde que la aceptación llegó al ámbito del oferente, de manera que, si hubiese empleado una diligencia media, Luis habría podido conocerla. David no tiene ningún derecho, ya que la compraventa se perfecciona solo cuando se realiza en escritura pública.

Samuel ha vendido a Sara su automóvil, un Land Rover Discovery, matrícula HHH 1234. Durante el traslado para su entrega, y como consecuencia de un fatal accidente, el coche ha quedado destrozado: Sara puede exigir a Samuel que le entregue otro coche de las mismas características y que la indemnice por los daños sufridos. El contrato se ha extinguido y las partes quedan liberadas. Samuel deberá indemnizar a Sara por el valor del coche. Se ha extinguido la obligación de Samuel de entregar el coche, pero no la de Sara de pagar el precio.

Alejandro ha comprado a Raúl el barco que este tiene atracado en el puerto de Jávea. Han pactado que el precio lo fije un amigo de ambos que se dedica a la comercialización de barcos de recreo: El contrato es inválido por falta de objeto. El contrato es válido pero revocable mientras el tercero no fije el precio. El contrato es válido, pues basta que el objeto sea determinable. El contrato es anulable por error en el precio.

María acaba de suscribir un contrato de suministro eléctrico con Iberdrola. El contrato celebrado: Es un contrato normado. Es un contrato de adhesión. Es un contrato normativo. Es un contrato forzoso.

Beatriz, menor emancipada, ha vendido un valioso collar que heredó de su abuela a su prima Berta. Enterados sus padres, no están de acuerdo con la venta realizada por su hija, y ambos se preguntan si es posible impugnar el contrato: No, el contrato es válido. Sí, pueden impugnarlo solo si demuestran que el contrato lesiona los intereses de su hija. Pueden impugnarlo, pues no se ha recabado su consentimiento. Los menores, aun emancipados, no pueden contratar, por lo que el contrato es nulo de pleno derecho.

Luisa ha ganado un millón de euros en la lotería. Ha decidido comprar un piso en la urbanización que la Inmobiliaria Habitalia S. A. tiene proyectado construir: La compraventa no es posible, ya que no cabe contratar sobre algo que no existe. No hay problema, los contratos pueden recaer sobre cosas futuras. Cabe celebrar un precontrato, pero el contrato solo puede celebrarse cuando el piso esté construido. Es posible celebrar una compraventa sobre una cosa futura, pero si esta no llega a existir, la compraventa se anula con efecto retroactivo.

El 7 de enero, Lucas llega a un acuerdo con Marcos y le vende un cuadro de un importante autor del siglo XIX por 500 000 euros. Las partes han convenido que el cuadro se entregará el 20 de enero y el precio se fraccionará en tres pagos, que deberán efectuarse el 20 de enero, el 20 de febrero y el 20 de marzo. La compraventa se ha perfeccionado: El 7 de enero. el 20 de enero. el 20 de febrero. El 20 de marzo.

Juan y Heriberto han pactado que, dentro de un plazo de 6 meses, Heriberto podrá comprar un coche propiedad de Juan por 6000 euros. El acuerdo entre Juan y Heriberto es: Un precontrato. Un contrato forzoso. Un contrato normativo. Un subcontrato.

Luisa ha prestado a su sobrina Verónica su coche para que esta acuda a una boda. Tras la boda, y después de solicitar Luisa durante una semana que se lo devuelva, el coche ha quedado destrozado por un incendio que ha asolado el garaje de Verónica: Verónica responde de los daños causados aunque el coche se haya destruido por caso fortuito. Verónica no responde de los daños, ya que el coche se ha destruido por caso fortuito. Verónica debe entregar a Luisa un coche de la misma marca y modelo, y además indemnización por daños. Verónica no responde de los daños, pues el coche se ha destruido por fuerza mayor.

Cecilia ha vendido a Virginia un valioso collar que perteneció a la condesa de Éboli. Una vez entregado el collar, Virginia descubre que el collar es una falsificación. Cecilia desconocía dicha circunstancia, pues ella lo adquirió pensando que dicha cualidad era cierta: El contrato celebrado es nulo de pleno derecho. Virginia puede rescindir el contrato, pues el mismo le ha causado una lesión. Virginia puede pedir la resolución, pues las cualidades del objeto son falsas. El contrato es anulable, y Virginia puede impugnarlo dentro del plazo de cuatro años desde que el collar fue entregado.

Benito tiene 16 años y está emancipado. Hoy ha comprado a Paola una finca que esta heredó hace dos años. La compraventa se ha efectuado sin autorización de los padres de Benito. ¿Es válido el contrato?. Sí, aunque puede ser rescindido por los padres de Benito. Es anulable hasta que Benito cumpla 18 años. El contrato es válido y no puede ser impugnado ni por Benito ni por sus padres. Es anulable, y Benito podrá impugnarlo a partir de que adquiera capacidad.

El 3 de agosto del presente año, Juan vende a Luis un barco que tiene amarrado en el puerto de Denia. Han pactado que el barco se entregará el 5 de agosto, y el precio, 6000 euros, se abonará fraccionadamente en tres pagos los días 20 de agosto y 10 y 20 de septiembre. No obstante, el art. 1450 CC señala que la compraventa es obligatoria desde que se perfecciona, y por tanto, desde ese momento, las partes pueden exigir el cumplimiento: El pacto suscrito por Juan y Luis es anulable, pues atenta contra una noma imperativa. El pacto suscrito entre Juan y Luis es nulo, pues atenta contra una norma imperativa. El pacto suscrito es válido, pues en materia de contratos rige el principio de autonomía de la voluntad. El pacto suscrito es válido, si bien es revocable por cualquiera de las partes.

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