civil1
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Título del Test:![]() civil1 Descripción: d.c1. c.1 |




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Es el acto procesal por el que se ejercita el derecho de acción y de peticionar a las autoridades, procurando la iniciación de un proceso judicial. Demanda. Pretensión. Acción. Litigio. Respecto al juicio tenemos que: “es un desacuerdo sobre un punto de derecho o, de hecho, una contradicción, una oposición de tesis jurídicas o de intereses entre dos personas”. Alude a una situación de tensión y desacuerdo entre dos o más partes, refiere a posiciones encontradas. Es el acto donde se presentan los alegatos, pruebas y evidencias que se requieran para tomar una decisión de forma justa y transparente. Es la composición o arreglo de un conflicto a través de un contrato. El proceso se divide en dos etapas: Caso y Litigio. Instrucción y Juicio. Conflicto y Controversia. Caso y Expediente. La ley procesal pertenece al Derecho Público, en cuanto a que: Tiene un carácter instrumental respecto del derecho sustantivo, ya que lo que hace es regular un medio o un instrumento como es el proceso jurisdiccional. El debido proceso es el derecho que posibilita que los procedimientos sean equitativos y que estén dirigidos a la protección de los derechos en un plazo razonable. Es autónomo respecto de las disciplinas que estudian las diversas ramas del derecho sustantivo. Regula el ejercicio de una función del Estado como es la jurisdiccional. Es el límite de la jurisdicción. Complejidad. Competencia. Autonomía. Diversidad. El debido proceso es el derecho que posibilita que los procedimientos sean: Favorables. Equitativos. Desiguales. Parciales. Son los requisitos necesarios para el correcto inicio y desarrollo del proceso en cuanto a situaciones netamente procesales. Presupuestos para la sentencia. Presupuestos procesales. Solemnidades sustanciales previas. Presupuestos para el procedimiento voluntario. Es una actividad que se relaciona directamente con el contenido volitivo del derecho de acción, con el propósito de petición a la autoridad y que reúne, además, requisitos de admisibilidad, procedencia y fundabilidad. Acción. Pretensión. Demanda. Litigio. Para llevar a cabo la aplicación de la ley procesal, es indispensable su previa: Interpretación. Reforma. Retroalimentación. Mediación. Son acciones interpuestas por el demandado con la finalidad de dar por concluido el proceso. Excepciones de fondo. Excepciones dilatorias. Excepciones perentorias. Excepciones de forma. (Ovalles Favela, 2011), menciona que es un medio de solución parcial porque proviene de una o de ambas partes en conflicto. Acción. Litigio. Autocomposición. Autotutela. Permite a los ciudadanos acceder al sistema de justicia sin necesidad de realizar gastos. Principio de gratuidad. Principio de unidad jurisdiccional. Principio de publicidad. Principios de obligatoriedad y exclusividad. Impide que órganos no habilitados por la Constitución puedan administrar justicia que faculta a juzgar y además hacer que se cumpla las decisiones. Principio de unidad jurisdiccional. Principio de gratuidad. Principio de obligatoriedad y exclusividad. Principio de publicidad. Buscan defectos al modo de ejercer ese derecho sustantivo. Excepciones de forma. Excepciones perentorias. Excepciones de fondo. Excepciones dilatorias. Es cuando se le ofrece al público la posibilidad de presenciar la audiencia, para con ello controlar la conducta de órgano jurisdiccional, de las partes: Principios de inmediación del órgano jurisdiccional. Principio de oralidad o de escritura. Principios del impulso procesal de oficio o a instancia de parte. Principios de publicidad. Se refieren a situaciones de fondo de la controversia que permiten al juzgador poder emitir la sentencia de mérito respectiva incluso favorable. Presupuestos procesales del procedimiento. Presupuestos procesales previos al proceso. Presupuestos materiales o sustanciales. Solemnidades sustanciales. Semejante al desistimiento de la acción -por sus efectos sobre el contenido del proceso (el litigio) y sobre el proceso mismo. Desistimiento. Perdón del ofendido. Allanamiento. Transacción. ¿Qué es controversia jurídica de acuerdo a la Corte Permanente de Justicia Internacional?. Es la composición o arreglo de un conflicto a través de un contrato. “Es un desacuerdo sobre un punto de derecho o, de hecho, una contradicción, una oposición de tesis jurídicas o de intereses entre dos personas”. Alude a una situación de tensión y desacuerdo entre dos o más partes, refiere a posiciones encontradas. Es una actividad dada en el campo subjetivo (del juez) sometido a reglas objetivas (ley sustantiva y procedimental). En el Ecuador, cuando se habla de ley procesal en general, estamos hablando del: Código Orgánico de la Función Judicial. Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. Código de la Niñez y Adolescencia. Código orgánico general de procesos (COGEP). Al respecto de la Instrucción, la etapa Postulatoria comprende: Ofrecimiento de pruebas, las partes ofrecen al tribunal los medios para convencerlos de su verdad;. Desde el ejercicio de la acción, en donde se plantea las pretensiones del actor y las resistencias que opone el demandado al contestar la demanda. Todos los actos tendientes a desahogar las pruebas. El desarrollo o desenvolvimiento de los medios de pruebas. Para que se pueda constituir válidamente un determinado proceso y el juez pueda dictar una sentencia de fondo que resuelva definitivamente el conflicto, es necesario que el actor cumpla con: Diversas funciones jurídicas. Los pagos correspondientes. Los presupuestos procesales y materiales. Los impuestos pendientes. Sirve para que el avance del proceso y puede venir del propio órgano que está regulando el proceso (el juez) o de otra persona. Esto corresponde a los principios de. Oralidad o de escritura. Impulso procesal de oficio o a instancia de parte. Publicidad y privacidad. Inmediación del órgano jurisdiccional y concentración. Este principio va orientado que la actividad procesal debe realizarse cumpliéndose los procedimientos previamente establecidos de acuerdo a la materia y en las etapas y fases que la normativa procesal establezca. Inmediación. Eficacia. Simplificación. Uniformidad. Busca que el proceso judicial concluya con el menor número de actos procesales posibles. Principio de celeridad. Principio de autonomía. Principio de preclusión. Principio de concentración. Son los que deben cumplirse una vez admitida la demanda o denuncia por el juez e iniciada la etapa preliminar del proceso (o del sumario en lo penal). Presupuestos materiales o sustanciales. Presupuestos educativos. Presupuestos privados. Presupuestos procesales del procedimiento. Será toda actividad del órgano jurisdiccional, todo acto realizado en el ejercicio de sus funciones. Controversia. Actuación judicial. Litigio. Expediente. Principios procesales. Las partes deben tener un mismo trato, y las mismas oportunidades de hacer valer sus derechos. Deber haber congruencia entre la sentencia, la demanda, la contestación. El proceso debe desarrollarse con el mayor ahorro posible de tiempo, de energías y costos. Las partes son libres de hacer valer sus derechos; pero si no lo hacen valer en el momento procesal oportuno se pierde ese derecho y opera la preclusión. Son los requisitos para que el juez pueda, en la sentencia, proveer de fondo o mérito, es decir, resolver si el demandante tiene o no el derecho pretendido y el demandado la obligación correlativa, o si el sindicado tiene o no la responsabilidad que se le imputa. Presupuestos procesales de la acción. Presupuestos procesales de la demanda, la denuncia o la querella. Presupuestos procesales del procedimiento. Presupuestos materiales o sustanciales de la sentencia de fondo. Según (Quisbert, 2010) “es la sucesión de fases jurídicas concatenadas realizadas conforme al orden trazado por la ley, el juez, las partes y los terceros en ejercicio de los poderes”. Procedimiento. Proceso. Demanda. Instrucción fiscal. Son posiciones antagónicas en relación con el fin del proceso: General y específica. Particular y universal. Objetiva y subjetiva. Contenciosa y analítica. Los procesos penales no puede haber sentencias inhibitorias, por lo que deben sustituirse por otras medidas procesales, como la: reivindicación. caducidad. nulidad. legitimidad. Como titular de la función jurisdiccional del Estado, conduce y resuelve el proceso, en cualquier campo del derecho. El defensor del pueblo. El juzgador. El servidor privado. El servidor público. De las siguientes alternativas: ¿Cuál pertenece a los presupuestos procesales de la demanda, la denuncia o la querella?. Que sea formulada ante juez de la jurisdicción a que corresponde el asunto. La calidad de abogado titulado de la persona que presenta la demanda, sea en propio nombre o como apoderado de otra, cuando la ley así lo exige. La investidura de juez en la persona ante quien se debe presentar la demanda o la denuncia o querella, pues si se trata de un particular se tendría un acto jurídico inexistente. La no caducidad de la acción, cuando la ley ha señalado un término para su ejercicio y de la relación de hechos de la demanda o de sus anexos resulta que está ya vencido. Según este principio, todo lo que es alegado debe ser probado por la parte que lo refiere en aplicación del principio dispositivo. Principio de aportación de partes. Principio de preclusión. Principio de concentración. Principio de congruencia. |