Clasificación
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Título del Test:![]() Clasificación Descripción: Ley de Contratos del Sector Público |




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La clasificación de los empresarios como contratistas de obras o como contratistas de servicios de los poderes adjudicadores será exigible y surtirá efectos para la acreditación de su solvencia para contratar. Será indispensable, asimismo, para. contratos de suministro cuyo valor estimado es igual o superior a 500.000 euros. contratos de obra cuyo valor estimado es igual o superior a 500.000 euros. contratos de servicios cuyo valor estimado es igual o superior a 500.000 euros. todo tipo de contratos. ¿Qué necesitará el empresario para concurrir a contratos de obras cuyo valor estimado es inferior a 500.000 euros?. la clasificación en el grupo de obras. la clasificación en el subgrupo pertinente. obedecer a los pliegos. puede acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación como contratista de obras en el grupo o subgrupo de clasificación correspondiente al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos. En caso de lo que los pliegos no concreten los requisitos de solvencia económica y técnica, la acreditación de la solvencia se hará. a través de la clasificación. a través de la solvencia. ninguna es correcta. siguiendo los criterios, requisitos y medios del artículo 87, apartado 3. ¿Es necesaria la clasificación para los contratos de servicio?. No, no será exigible. Depende. Si supera los 500.000 euros, sí. Hay que fijarse en el anuncio. Respecto del contrato de servicios, en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato se establecerán. el grupo y subgrupo de la clasificación necesario. los criterios y requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica o profesional tanto en los términos establecidos en los artículos 87 y 90 de la Ley como en términos de grupo o subgrupo de clasificación y de categoría mínima exigible, siempre que el objeto del contrato esté incluido en el ámbito de clasificación. la normativa interna. otros criterios relevantes. ¿Se requiere la clasificación para los demás tipos de contratos?. Por supuesto. No, no se requiere, sino que los requisitos se indicarán en el anuncio de licitación o invitación a participar y se detallarán en los pliegos del contrato. En el caso de los suministros, sí. Es una cuestión que debe aún desarrollarse por Reglamento. Por Real Decreto, para ciertos tipos de contratos de obras. puede exceptuarse la necesidad de clasificación. se pueden cambiar los requisitos para la clasificación. se pueden acreditar otros requisitos de solvencia. ninguna es correcta. En caso de que no haya concurrido ninguna empresa clasificada en un procedimiento de adjudicación de un contrato para el que se requiera clasificación, el órgano de contratación. puede exceptuar la necesidad de cumplir este requisito en ese procedimiento. deberá declarar la convocatoria desistida. podrá excluir la necesidad de cumplir este requisito en el siguiente procedimiento que se convoque para la adjudicación del mismo contrato, siempre y cuando no se alteren sus condiciones. todas son correctas. No será exigible la clasificación a los empresarios no españoles de los Estados miembros de la Unión Europea o de estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, por lo tanto. deben acreditar la clasificación. deben acreditar la solvencia. deben obtener un Informe de la Oficina Comercial y Económica de España en el extranjero. no podrán concurrir. ¿Cómo se hará la clasificación de las empresas?. Si no están incursas en prohibición de contratación. En función de su solvencia, valorada según los criterios reglamentariamente establecidos de entre los artículos 87, 88 y 90. En atención a la capacitación. En función de su habilitación profesional. La clasificación determina. los contratos a cuya adjudicación puedan concurrir u optar por razón de objeto y cuantía. los contratos que se pueden formalizar. la capacidad de trabajo que tiene la entidad. los contratos a los que puede concurrir por razón de cuantía. Los contratos se clasifican por. grupos y subgrupos. obras y servicios. concesiones y no concesiones. ninguna de las categorías es correcta. Dentro de la división de grupos generales y subgrupos, se clasifican por. naturaleza y, dentro de esto, por categorías, según su cuantía. categorías y, dentro de esto, naturaleza, según su cuantía. por cuantía económica. todas son correctas. La expresión de la cuantía se hará por referencia a. presupuesto base de licitación. importe de adjudicación. valor estimado, si fuese igual o inferior a un año su duración; valor medio anual del contrato, de ser superior. prórrogas. Para proceder a la clasificación, será necesario que el empresario acredite. personalidad y capacidad de obrar. que está legalmente habilitado para hacer la actividad por disponer de las autorizaciones y habilitaciones necesarias. no está incurso en prohibiciones de contratar. ninguna es incorrecta. Cuando se ponga a disposición medios personales, la circunstancia debe ser compatible con: disposiciones en materia laboral y del derecho del trabajo. tener el consentimiento de los trabajadores afectados. las dos son correctas. el derecho de la unión europea. ¿Cuál es un motivo de denegación de la clasificación?. tener la habilitación profesional. no estar clasificado. estar las empresas incursas en una prohibición de contratar por sí, por sucesión o fusión. no se puede denegar la clasificación. Los acuerdos relativos a la clasificación de las empresas se adoptarán, con (…) frente a todos los órganos de contratación. eficacia particular. eficacia limitada. eficacia general. eficacia nula. Una empresa (…) podrá disponer simultáneamente de clasificación como Contratista de Obras o como Contratista de Servicios otorgada por las Comisiones Clasificadoras de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado y por una o más Comunidades Autónomas, o por dos o más Comunidades Autónomas. sí. no. debe poder. ninguna es correcta. ¿Qué debe hacer una empresa que ostente clasificación como Contratista de Obras o como Contratista de Servicios otorgada por la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado o por el órgano competente de una Comunidad Autónoma y que desee solicitar su clasificación ante un órgano distinto del que concedió su vigente clasificación?. nada. depende de lo que le comunique la administración pertinente. comunicar a este último su renuncia a las clasificaciones como Contratista de Obras o como Contratista de Servicios que ostenta, y hacerlo constar en su solicitud de nueva clasificación. esperar a que venza el período de vigencia. ¿Cuándo se entenderá efectuada la renuncia?. en el momento en que se realice. cuando se admita a trámite. desde la fecha de otorgamiento de la nueva clasificación. será necesario informe. ¿Qué sucedería en caso de que una empresa, por cualquier circunstancia, ostentase simultáneamente clasificación como Contratista de Obras o como Contratista de Servicios otorgada por las Comisiones Clasificadoras de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado y por una o más Comunidades Autónomas, o por dos o más Comunidades Autónomas?. nada. ostentará dos clasificaciones. tendrá vigencia la más nueva. ninguna es correcta. Los acuerdos relativos a la clasificación de las empresas adoptados por las Comisiones Clasificadoras de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado se inscribirán. de oficio. a instancia de parte. ninguna es correcta. no se inscribirán. La clasificación de las empresas tiene una vigencia. indefinida. de cinco años. de tres años. indefinida, en tanto se mantengan por el empresario las condiciones y circunstancias en que se basó su concesión. |