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Clasificación, capacidad de obrar y prohibición

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Título del Test:
Clasificación, capacidad de obrar y prohibición

Descripción:
Ley de Contratos del Sector Público

Fecha de Creación: 2025/05/09

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 10

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Para la conservación de la clasificación deberá justificarse. anualmente el mantenimiento de la solvencia económica. cada dos años el mantenimiento de la solvencia económica. cada tres años el mantenimiento de la solvencia económica. cada cinco años el mantenimiento de la solvencia económica.

Para la conservación de la clasificación deberá justificarse. anualmente el mantenimiento de la solvencia económica. cada dos años el mantenimiento de la solvencia técnica. cada tres años el mantenimiento de la solvencia técnica. cada cinco años el mantenimiento de la solvencia técnica.

La no aportación en los plazos reglamentariamente establecidos de las declaraciones o documentos a los que se refiere el párrafo anterior dará lugar a. la imposición de una penalidad. la imposición de una sanción. la suspensión automática de las clasificaciones ostentadas y la apertura de un expediente de revisión. la expulsión del licitador.

La suspensión de las clasificaciones se levantará. por la aportación de dichas declaraciones o documentos, si aún no se ha comunicado al interesado el inicio del expediente de revisión. por el acuerdo de revisión de clasificación adoptado por el órgano competente. las dos son correctas. tiene una vigencia indefinida.

En todo caso, el empresario debe. poner en conocimiento del órgano competente cualquier variación. renunciar a la clasificación. no modificar nunca su estatus. ninguna es incorrecta.

Los órganos competentes en materia de clasificación podrán solicitar (…) los documentos que estimen necesarios para comprobar las declaraciones y hechos manifestados por las mismas en los expedientes que tramiten. en cualquier momento. anualmente. no podrán solicitarlo. ninguna es correcta.

La capacidad de obrar de los empresarios que sean persona jurídica se acreditará: a través de la escritura o el documento de constitución. a través de los estatutos. a través del acta fundacional en que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. todas son correctas.

La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por. la escritura o el documento de constitución. los estatutos. las dos anteriores son correctas. la inscripción en el registro procedente, según la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante declaración jurada o un certificado.

Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con. la escritura o documento de constitución. la inscripción en el registro procedente, según la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante declaración jurada o un certificado. informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. acta fundacional.

La prueba por parte de los empresarios de no estar incursos en prohibiciones de contratación se hará mediante. testimonio judicial. certificación administrativa. todas son correctas. en caso de no poder obtener los documentos que fije la normativa, se podrá sustituir por una declaración responsable dada ante una autoridad administrativa, notario u organismo profesional cualificado.

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