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CLASIFICACIÓN PENAS

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Título del Test:
CLASIFICACIÓN PENAS

Descripción:
CODIGO PENAL (PENAS)

Fecha de Creación: 2024/02/26

Categoría: Otros

Número Preguntas: 70

Valoración:(4)
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En función de su naturaleza y duración, las penas se clasifican en graves, menos graves y leves. La prisión permanente revisable. Pena grave. Pena menos grave. Pena leve. No se reputarán pena.

En función de su naturaleza y duración, las penas se clasifican en graves, menos graves y leves. La prisión superior a cinco años. Pena grave. Pena menos grave. Pena leve. No se reputarán pena.

En función de su naturaleza y duración, las penas se clasifican en graves, menos graves y leves. La inhabilitación absoluta. Pena grave. Pena menos grave. Pena leve. No se reputarán pena.

En función de su naturaleza y duración, las penas se clasifican en graves, menos graves y leves. Las inhabilitaciones especiales por tiempo superior a cinco años. Pena grave. Pena menos grave. Pena leve. No se reputarán pena.

En función de su naturaleza y duración, las penas se clasifican en graves, menos graves y leves. La suspensión de empleo o cargo público por tiempo superior a cinco años. Pena grave. Pena menos grave. Pena leve. No se reputarán pena.

En función de su naturaleza y duración, las penas se clasifican en graves, menos graves y leves. La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a ocho años. Pena grave. Pena menos grave. Pena leve. No se reputarán pena.

En función de su naturaleza y duración, las penas se clasifican en graves, menos graves y leves. La privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior a ocho años. Pena grave. Pena menos grave. Pena leve. No se reputarán pena.

En función de su naturaleza y duración, las penas se clasifican en graves, menos graves y leves. La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo superior a cinco años. Pena grave. Pena menos grave. Pena leve. No se reputarán pena.

En función de su naturaleza y duración, las penas se clasifican en graves, menos graves y leves. La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años. Pena grave. Pena menos grave. Pena leve. No se reputarán pena.

En función de su naturaleza y duración, las penas se clasifican en graves, menos graves y leves. La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años. Pena grave. Pena menos grave. Pena leve. No se reputarán pena.

En función de su naturaleza y duración, las penas se clasifican en graves, menos graves y leves. La privación de la patria. potestad. Pena grave. Pena menos grave. Pena leve. No se reputarán pena.

En función de su naturaleza y duración, las penas se clasifican en graves, menos graves y leves. La prisión de tres meses hasta cinco años. Pena grave. Pena menos grave. Pena leve. No se reputarán pena.

En función de su naturaleza y duración, las penas se clasifican en graves, menos graves y leves. Las inhabilitaciones especiales hasta cinco años. Pena grave. Pena menos grave. Pena leve. No se reputarán pena.

En función de su naturaleza y duración, las penas se clasifican en graves, menos graves y leves. La suspensión de empleo o cargo público hasta cinco años. Pena grave. Pena menos grave. Pena leve. No se reputarán pena.

En función de su naturaleza y duración, las penas se clasifican en graves, menos graves y leves. La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de un año y un día a ocho años. Pena grave. Pena menos grave. Pena leve. No se reputarán pena.

En función de su naturaleza y duración, las penas se clasifican en graves, menos graves y leves. La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a ocho años. Pena grave. Pena menos grave. Pena leve. No se reputarán pena.

En función de su naturaleza y duración, las penas se clasifican en graves, menos graves y leves. Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de un año y un día a cinco años. Pena grave. Pena menos grave. Pena leve. No se reputarán pena.

En función de su naturaleza y duración, las penas se clasifican en graves, menos graves y leves. La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo de seis meses a cinco años. Pena grave. Pena menos grave. Pena leve. No se reputarán pena.

En función de su naturaleza y duración, las penas se clasifican en graves, menos graves y leves. La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años. Pena grave. Pena menos grave. Pena leve. No se reputarán pena.

En función de su naturaleza y duración, las penas se clasifican en graves, menos graves y leves. La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años. Pena grave. Pena menos grave. Pena leve. No se reputarán pena.

En función de su naturaleza y duración, las penas se clasifican en graves, menos graves y leves. La multa de más de tres meses. Pena grave. Pena menos grave. Pena leve. No se reputarán pena.

En función de su naturaleza y duración, las penas se clasifican en graves, menos graves y leves. La multa proporcional, cualquiera que fuese su cuantía, salvo lo dispuesto en el apartado 7 de este artículo. Pena grave. Pena menos grave. Pena leve. No se reputarán pena.

En función de su naturaleza y duración, las penas se clasifican en graves, menos graves y leves. Los trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y un días a un año. Pena grave. Pena menos grave. Pena leve. No se reputarán pena.

En función de su naturaleza y duración, las penas se clasifican en graves, menos graves y leves. La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año. Pena grave. Pena menos grave. Pena leve. No se reputarán pena.

En función de su naturaleza y duración, las penas se clasifican en graves, menos graves y leves. La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres meses a un año. Pena grave. Pena menos grave. Pena leve. No se reputarán pena.

En función de su naturaleza y duración, las penas se clasifican en graves, menos graves y leves. Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de tres meses a un año. Pena grave. Pena menos grave. Pena leve. No se reputarán pena.

En función de su naturaleza y duración, las penas se clasifican en graves, menos graves y leves. La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo inferior a seis meses. Pena grave. Pena menos grave. Pena leve. No se reputarán pena.

En función de su naturaleza y duración, las penas se clasifican en graves, menos graves y leves. La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses. Pena grave. Pena menos grave. Pena leve. No se reputarán pena.

En función de su naturaleza y duración, las penas se clasifican en graves, menos graves y leves. La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses. Pena grave. Pena menos grave. Pena leve. No se reputarán pena.

En función de su naturaleza y duración, las penas se clasifican en graves, menos graves y leves. La multa de hasta tres meses. Pena grave. Pena menos grave. Pena leve. No se reputarán pena.

En función de su naturaleza y duración, las penas se clasifican en graves, menos graves y leves. La localización permanente de un día a tres meses. Pena grave. Pena menos grave. Pena leve. No se reputarán pena.

En función de su naturaleza y duración, las penas se clasifican en graves, menos graves y leves. Los trabajos en beneficio de la comunidad de uno a treinta días. Pena grave. Pena menos grave. Pena leve. No se reputarán pena.

En función de su naturaleza y duración, las penas se clasifican en graves, menos graves y leves. Las penas aplicables a las personas jurídicas. Multa por cuotas o proporcional. Pena grave. Pena menos grave. Pena leve. No se reputarán pena.

En función de su naturaleza y duración, las penas se clasifican en graves, menos graves y leves. Las penas aplicables a las personas jurídicas. Disolución de la persona jurídica. La disolución producirá la pérdida definitiva de su personalidad jurídica, así como la de su capacidad de actuar de cualquier modo en el tráfico jurídico, o llevar a cabo cualquier clase de actividad, aunque sea lícita. Pena grave. Pena menos grave. Pena leve. No se reputarán pena.

En función de su naturaleza y duración, las penas se clasifican en graves, menos graves y leves. Las penas aplicables a las personas jurídicas. Suspensión de sus actividades por un plazo que no podrá exceder de cinco años. Pena grave. Pena menos grave. Pena leve. No se reputarán pena.

En función de su naturaleza y duración, las penas se clasifican en graves, menos graves y leves. Las penas aplicables a las personas jurídicas. Clausura de sus locales y establecimientos por un plazo que no podrá exceder de cinco años. Pena grave. Pena menos grave. Pena leve. No se reputarán pena.

En función de su naturaleza y duración, las penas se clasifican en graves, menos graves y leves. Las penas aplicables a las personas jurídicas. Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. Esta prohibición podrá ser temporal o definitiva. Si fuere temporal, el plazo no podrá exceder de quince años. Pena grave. Pena menos grave. Pena leve. No se reputarán pena.

En función de su naturaleza y duración, las penas se clasifican en graves, menos graves y leves. Las penas aplicables a las personas jurídicas. Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo que no podrá exceder de quince años. Pena grave. Pena menos grave. Pena leve. No se reputarán pena.

En función de su naturaleza y duración, las penas se clasifican en graves, menos graves y leves. Las penas aplicables a las personas jurídicas. Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo que se estime necesario, que no podrá exceder de cinco años. Pena grave. Pena menos grave. Pena leve. No se reputarán pena.

En función de su naturaleza y duración, las penas se clasifican en graves, menos graves y leves. Las penas aplicables a las personas jurídicas. a) Multa por cuotas o proporcional. b) Disolución de la persona jurídica. La disolución producirá la pérdida definitiva de su personalidad jurídica, así como la de su capacidad de actuar de cualquier modo en el tráfico jurídico, o llevar a cabo cualquier clase de actividad, aunque sea lícita. c) Suspensión de sus actividades por un plazo que no podrá exceder de cinco años. d) Clausura de sus locales y establecimientos por un plazo que no podrá exceder de cinco años. e) Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. Esta prohibición podrá ser temporal o definitiva. Si fuere temporal, el plazo no podrá exceder de quince años. f) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo que no podrá exceder de quince años. g) Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo que se estime necesario, que no podrá exceder de cinco años. Pena grave. Pena menos grave. Pena leve. No se reputarán pena.

En función de su naturaleza y duración, las penas se clasifican en graves, menos graves y leves. La detención y prisión preventiva y las demás medidas cautelares de naturaleza penal. Pena grave. Pena menos grave. Pena leve. No se reputarán pena.

En función de su naturaleza y duración, las penas se clasifican en graves, menos graves y leves. La detención. Pena grave. Pena menos grave. Pena leve. No se reputarán pena.

En función de su naturaleza y duración, las penas se clasifican en graves, menos graves y leves. La prisión preventiva. Pena grave. Pena menos grave. Pena leve. No se reputarán pena.

En función de su naturaleza y duración, las penas se clasifican en graves, menos graves y leves. Las demás medidas cautelares de naturaleza penal. Pena grave. Pena menos grave. Pena leve. No se reputarán pena.

En función de su naturaleza y duración, las penas se clasifican en graves, menos graves y leves. Las multas y demás correcciones que, en uso de atribuciones gubernativas o disciplinarias, se impongan a los subordinados o administrados. Pena grave. Pena menos grave. Pena leve. No se reputarán pena.

En función de su naturaleza y duración, las penas se clasifican en graves, menos graves y leves. Las privaciones de derechos y las sanciones reparadoras que establezcan las leyes civiles o administrativas. Pena grave. Pena menos grave. Pena leve. No se reputarán pena.

En función de su naturaleza y duración, las penas se clasifican en graves, menos graves y leves. Las privaciones de derechos que establezcan las leyes civiles o administrativas. Pena grave. Pena menos grave. Pena leve. No se reputarán pena.

En función de su naturaleza y duración, las penas se clasifican en graves, menos graves y leves. Las sanciones reparadoras que establezcan las leyes civiles o administrativas. Pena grave. Pena menos grave. Pena leve. No se reputarán pena.

La prisión permanente revisable. Pena privativa de libertad. Pena privativa de otros derechos. Multa. Medida de seguridad privativa de libertad. Medida de seguridad no privativa de libertad.

La prisión. Pena privativa de libertad. Pena privativa de otros derechos. Multa. Medida de seguridad privativa de libertad. Medida de seguridad no privativa de libertad.

La localización permanente. Pena privativa de libertad. Pena privativa de otros derechos. Multa. Medida de seguridad privativa de libertad. Medida de seguridad no privativa de libertad.

La responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa. Pena privativa de libertad. Pena privativa de otros derechos. Multa. Medida de seguridad privativa de libertad. Medida de seguridad no privativa de libertad.

El internamiento en centro psiquiátrico: Pena privativa de libertad. Pena privativa de otros derechos. Multa. Medida de seguridad privativa de libertad. Medida de seguridad no privativa de libertad.

El internamiento en centro de deshabituación: Pena privativa de libertad. Pena privativa de otros derechos. Multa. Medida de seguridad privativa de libertad. Medida de seguridad no privativa de libertad.

El internamiento en centro educativo especial: Pena privativa de libertad. Pena privativa de otros derechos. Multa. Medida de seguridad privativa de libertad. Medida de seguridad no privativa de libertad.

La inhabilitación profesional: Pena privativa de libertad. Pena privativa de otros derechos. Multa. Medida de seguridad privativa de libertad. Medida de seguridad no privativa de libertad.

La expulsión del territorio nacional de extranjeros no residentes legalmente en España: Pena privativa de libertad. Pena privativa de otros derechos. Multa. Medida de seguridad privativa de libertad. Medida de seguridad no privativa de libertad.

La libertad vigilada: Pena privativa de libertad. Pena privativa de otros derechos. Multa. Medida de seguridad privativa de libertad. Medida de seguridad no privativa de libertad.

La custodia familiar. El sometido a esta medida quedará sujeto al cuidado y vigilancia del familiar que se designe y que acepte la custodia, quien la ejercerá en relación con el Juez de Vigilancia Penitenciaria y sin menoscabo de las actividades escolares o laborales del custodiado. Pena privativa de libertad. Pena privativa de otros derechos. Multa. Medida de seguridad privativa de libertad. Medida de seguridad no privativa de libertad.

La inhabilitación absoluta: Pena privativa de libertad. Pena privativa de otros derechos. Multa. Medida de seguridad privativa de libertad. Medida de seguridad no privativa de libertad.

Las de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión, oficio, industria o comercio, u otras actividades, sean o no retribuidas, o de los derechos de patria potestad, tutela, guarda o curatela, tenencia de animales, derecho de sufragio pasivo o de cualquier otro derecho: Pena privativa de libertad. Pena privativa de otros derechos. Multa. Medida de seguridad privativa de libertad. Medida de seguridad no privativa de libertad.

La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos: Pena privativa de libertad. Pena privativa de otros derechos. Multa. Medida de seguridad privativa de libertad. Medida de seguridad no privativa de libertad.

La suspensión de empleo o cargo público: Pena privativa de libertad. Pena privativa de otros derechos. Multa. Medida de seguridad privativa de libertad. Medida de seguridad no privativa de libertad.

La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o el tribunal: Pena privativa de libertad. Pena privativa de otros derechos. Multa. Medida de seguridad privativa de libertad. Medida de seguridad no privativa de libertad.

La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal: Pena privativa de libertad. Pena privativa de otros derechos. Multa. Medida de seguridad privativa de libertad. Medida de seguridad no privativa de libertad.

Los trabajos en beneficio de la comunidad: Pena privativa de libertad. Pena privativa de otros derechos. Multa. Medida de seguridad privativa de libertad. Medida de seguridad no privativa de libertad.

La privación de la patria potestad: Pena privativa de libertad. Pena privativa de otros derechos. Multa. Medida de seguridad privativa de libertad. Medida de seguridad no privativa de libertad.

La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores: Pena privativa de libertad. Pena privativa de otros derechos. Multa. Medida de seguridad privativa de libertad.

La privación del derecho a la tenencia y porte de armas: Pena privativa de libertad. Pena privativa de otros derechos. Multa. Medida de seguridad privativa de libertad.

La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, y la privación del derecho a la tenencia y porte de armas: Pena privativa de libertad. Medida de seguridad no privativa de libertad. Multa. Medida de seguridad privativa de libertad.

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