CLAVICORDIO-00
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Título del Test:![]() CLAVICORDIO-00 Descripción: TITIN-2 |




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El Sistema Vasco de Servicios Sociales comprenderá, como mínimo, los siguientes tipos de prestaciones: Prestaciones técnicas. Prestaciones económicas. Prestaciones tecnológicas. Todas correctas. Deberán presentar una dimensión relacional, de acompañamiento, y llevarse a cabo, tanto como resulte posible, con la participación de las personas usuarias. Prestaciones técnicas. Prestaciones económicas. Prestaciones tecnológicas. Se orientarán a facilitar la integración social y la autonomía de sus perceptores, sirviéndoles de apoyo en su proceso de integración social o garantizando la cobertura, temporal o permanente, de las necesidades derivadas de su situación de dependencia o desprotección. Prestaciones técnicas. Prestaciones económicas. Prestaciones tecnológicas. Se orientarán a favorecer la autonomía e integración social de las personas usuarias y de las personas cuidadoras, facilitándoles el acceso al entorno en el que viven y, en la medida en que resulte posible, posibilitando que las personas con déficit de autonomía continúen viviendo en su lugar habitual de residencia. Prestaciones técnicas. Prestaciones económicas. Prestaciones tecnológicas. Información, Valoración, Diagnóstico, Orientación, Mediación, Atención doméstica, Atención personal, Intervención socioeducativa y psicosocial se consideran: Prestaciones técnicas. Prestaciones económicas. Prestaciones tecnológicas. Intervención socioeducativa y psicosocial, que comprenderá: Intervención estimulativa o rehabilitadora. Intervención ocupacional. Intervención educativa. Intervención psicosocial. Todas correctas. Los siguientes tipos de prestaciones son: a) Prestaciones para facilitar la integración social y/o la autonomía así como para cubrir o paliar las consecuencias económicas de las situaciones de emergencia o urgencia social, dependencia o desprotección. b) Prestaciones para apoyar y compensar a las personas que ofrecen apoyo social informal, destinadas a las y los familiares cuidadores de personas que requieren apoyo para su desenvolvimiento autónomo e integración social. Prestaciones económicas. Prestaciones tecnológicas. Prestaciones técnicas. Todo producto, instrumento, equipamiento o sistema técnico, fabricado especialmente o existente en el mercado, destinado a prevenir, compensar, aliviar o eliminar limitaciones en la autonomía. Pueden ser Recuperables y No recuperables. Ayuda técnica. Ayuda economica. Ayuda familiar. Cuando puedan ser utilizadas sucesivamente por varios beneficiarios y ser trasladadas de lugar sin costes mayores que los de transporte. El acceso se producirá a través de servicios de suministro en préstamo o cesión temporal. Ayudas técnicas Recuperables. Ayudas técnicas No recuperables. Cuando, por sus características, sean intransferibles y beneficien, por tanto, a un único demandante o, excepcionalmente, a varios de forma simultánea. El acceso podrá garantizarse a través de la concesión de ayudas económicas para su adquisición. Ayudas técnicas Recuperables. Ayudas técnicas No recuperables. Ley ------------------------- de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. 12/2008, de 5 de diciembre. 12/2009, de 7 de diciembre. 18/2008, de 30 de diciembre. Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Prestaciones del Sistema Vasco de Servicios Sociales: Sección 1.ª. Sección 2.ª. Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales y procedimiento básico de intervención: Sección 2.ª. Sección 1.ª. Realización de diagnósticos que requieren mayor profundidad. Servicios sociales municipales. Servicio social de base. Desarrollo de acciones e intervenciones incorporadas al plan de atención personalizada. Servicios sociales municipales. Servicio social de base. Supervisión de casos, formación y orientación de profesionales. Establecimiento de criterios técnicos y participación en mesas de coordinación con otros sistemas o políticas públicas de atención. Servicios sociales municipales. Servicio social de base. Elaborar información con criterios de homogeneización y sistematización, en el marco del Sistema Vasco de Información sobre Servicios Sociales. Servicio social de base. Servicios sociales municipales. VALORACIÓN DE LA DISCAPACIDAD Según el Convenio sobre los derechos de las personas con discapacidad: Se entiende como tales "a aquellas personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, pueden impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás personas". El retraso mental se refiere a limitaciones sustanciales en el funcionamiento actual. Se caracteriza por un funcionamiento intelectual significativamente inferior a la media, que coexiste junto a limitaciones en dos o más de las siguientes áreas de habilidades de adaptación: comunicación, cuidado personal, vida en el hogar, habilidades sociales, uso de la comunidad, autogobierno, salud y seguridad, habilidades académicas funcionales, ocio y trabajo. Esta discapacidad se manifiesta antes de los 18 años”. Retraso mental es una discapacidad caracterizada por limitaciones significativas en el funcionamiento intelectual y la conducta adaptativa tal como se ha manifestado en habilidades prácticas, sociales y conceptuales. Esta discapacidad comienza antes de los 18 años. La definición de retraso mental propuesta por la AAMR en 2002 plantea que el: Se entiende como tales "a aquellas personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, pueden impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás personas". El retraso mental se refiere a limitaciones sustanciales en el funcionamiento actual. Se caracteriza por un funcionamiento intelectual significativamente inferior a la media, que coexiste junto a limitaciones en dos o más de las siguientes áreas de habilidades de adaptación: comunicación, cuidado personal, vida en el hogar, habilidades sociales, uso de la comunidad, autogobierno, salud y seguridad, habilidades académicas funcionales, ocio y trabajo. Esta discapacidad se manifiesta antes de los 18 años”. Retraso mental es una discapacidad caracterizada por limitaciones significativas en el funcionamiento intelectual y la conducta adaptativa tal como se ha manifestado en habilidades prácticas, sociales y conceptuales. Esta discapacidad comienza antes de los 18 años. En 1992 se define el retraso mental de la siguiente forma: Se entiende como tales "a aquellas personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, pueden impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás personas". El retraso mental se refiere a limitaciones sustanciales en el funcionamiento actual. Se caracteriza por un funcionamiento intelectual significativamente inferior a la media, que coexiste junto a limitaciones en dos o más de las siguientes áreas de habilidades de adaptación: comunicación, cuidado personal, vida en el hogar, habilidades sociales, uso de la comunidad, autogobierno, salud y seguridad, habilidades académicas funcionales, ocio y trabajo. Esta discapacidad se manifiesta antes de los 18 años”. Retraso mental es una discapacidad caracterizada por limitaciones significativas en el funcionamiento intelectual y la conducta adaptativa tal como se ha manifestado en habilidades prácticas, sociales y conceptuales. Esta discapacidad comienza antes de los 18 años. Servicio destinado a ayudar a las personas en situación o en riesgo de dependencia, para que puedan permanecer en su domicilio, ofrece apoyo de atención doméstica y personal para facilitar su desenvolvimiento en el domicilio y la integración en el entorno comunitario y evitar situaciones de aislamiento. Ayuda para el mantenimiento en el domicilio (SAD). Servicio de apoyo a la vivienda independiente. Residencias. Son entidades encargadas del ejercicio directo de las tutelas y otras figuras de guarda de personas con discapacidad psíquica declaradas incapaces, por parte de la autoridad judicial, cuando no puedan encomendarse tales cometidos a familiares u otras personas físicas o jurídicas. Ayuda para el mantenimiento en el domicilio (SAD). Las fundaciones tutelares. Centro de día. Atención temprana. Se orienta a niños y niñas de edades comprendidas entre los 0 y 6 años que presentan necesidades especiales, transitorias o permanentes, originadas por deficiencias, alteraciones en el desarrollo o riesgo de padecerlas. Es un servicio gratuito y consiste en un conjunto de intervenciones mixtas e interdisciplinares que reúne componentes sanitarios, educativos y sociales, orientadas a favorecer el óptimo desarrollo y la máxima autonomía personal de las y los menores. Su objetivo es minimizar y, en su caso, eliminar los efectos de una alteración o discapacidad, así como la aparición de discapacidades añadidas, mejorando la plena integración familiar, escolar y social y la calidad de vida de las niñas y niños y de su familia. Atención temprana. Centro de día. Servicio de apoyo a la vivienda independiente. Las fundaciones tutelares. Tiene por objeto apoyar a cuidadoras y cuidadores de personas en situación de dependencia, ofreciéndoles la posibilidad de disponer de un tiempo de respiro y apoyo en el cuidado. Para ello se contempla que la persona dependiente pueda ser alojada en una residencia o acudir a un centro de día, un máximo de 45 días por año, continuados o distribuidos a lo largo del año. Apoyo a personas cuidadoras. Centro de día. Centro ocupacional. Servicio de apoyo a la vivienda independiente. Son centros de atención que ofrecen con carácter temporal o permanente, una atención individualizada e integral, durante el día, a personas mayores dependientes, que en su entorno habitual no pueden satisfacer adecuadamente sus necesidades por limitaciones físicas y/o psíquicas para realizar actividades de la vida diaria. Centro de día. Centro ocupacional. Residencias. Su objetivo es mejorar el nivel de autonomía personal, compensar sus limitaciones funcionales y dar apoyo a sus cuidadores y cuidadoras habituales. Se promueven prestaciones preventivas, habilitadoras y asistenciales para que las personas usuarias puedan conservar su autonomía y participar en su entorno comunitario. Centro de día. Centro ocupacional. Residencias. Se ofrecen: Cuidados personalizados para mantener y potenciar las capacidades físicas, psicológicas y sociales. Servicios de higiene, comedor y seguimiento de la salud. Servicio de transporte adaptado. Centro de día. Centro ocupacional. Residencias. Servicio de alojamiento destinado a servir de vivienda habitual, temporal o permanente a personas mayores en situación de dependencia que no pueden satisfacer adecuadamente sus necesidades en su entorno habitual, o en otros alojamientos de carácter más ligero, por requerir apoyos de mayor intensidad, en el que se promueve una atención individualizada e integral. Centro de día. Centro ocupacional. Residencias. Sus objetivos son: Mejorar el bienestar físico y emocional de las personas usuarias. Mantener su autonomía personal. Garantizar los cuidados y asistencia personal necesaria para realizar actividades de la vida diaria. Potenciar su desarrollo personal y su capacidad de toma de decisiones en relación a su vida. Ofrecer oportunidades para la participación en el entorno comunitario. Promover el mantenimiento de sus redes familiares y sociales de apoyo. Favorecer su sentimiento de seguridad. Centro de día. Centro ocupacional. Residencias. Se garantiza la presencia permanente de personal cuidador, se ofrecen cuidados personales, servicios médico y de enfermería y el apoyo de un equipo multidisciplinar que presta una atención orientada a lograr el bienestar, físico, psicológico y social de las personas residentes. Centro de día. Centro ocupacional. Residencias. Desde este servicio se promociona la participación activa de las personas con discapacidad y/o con enfermedad mental en la vida social, a través de programas de desarrollo personal que giran en torno a la actividad productiva con el fin de favorecer su acceso al empleo, cuando resulte posible. Centro de día. Centro ocupacional. Residencias. Su objetivo es facilitar el desarrollo sociolaboral de las personas usuarias, fomentando su autonomía personal, su autodeterminación y un mayor reconocimiento y valoración social de las mismas. Centro de día. Centro ocupacional. Residencias. Se conforma a través de un conjunto de medidas- servicios, prestaciones económicas o ventajas de otra naturaleza- que contribuyen a que las personas con diversidad funcional puedan disfrutar de las mismas oportunidades de vida y de las mismas posibilidades de elección y de participación que el resto de la ciudadanía. Servicio de apoyo a la vivienda independiente. Centro ocupacional. Residencias. Centro de día. Prestación económica mensual dirigida a personas con discapacidad que carecen de ingresos para hacer frente a las necesidades básicas de la vida. Su cuantía es muy reducida. Prestación económica fondo de bienestar social de invalidez. Prestación económica no contributiva de invalidez. Complemento de alquiler de vivienda para las pensiones no contributivas. Asegura una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios a aquellas personas que acreditan un determinado grado de discapacidad y no cuentan con recursos, aunque no hayan cotizado o lo hayan hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva. Prestación económica no contributiva de invalidez. Prestación económica fondo de bienestar social de invalidez. Complemento de alquiler de vivienda para las pensiones no contributivas. Prestación económica destinada a las personas perceptoras de pensiones no contributivas que residan de manera habitual en una vivienda alquilada, se concreta en un pago único al año. Complemento de alquiler de vivienda para las pensiones no contributivas. Subsidio de movilidad y gastos de transporte. Ayudas individuales a personas que tengan reconocida la situación de discapacidad. Prestación económica no contributiva de invalidez. Prestación económica para atender los gastos originados por desplazamientos fuera de su domicilio habitual de aquellas personas con discapacidad que se encuentran con graves dificultades para utilizar transportes colectivos. Subsidio de movilidad y gastos de transporte. Prestación económica fondo de bienestar social de invalidez. Complemento de alquiler de vivienda para las pensiones no contributivas. Ayuda económica para personas con problemas de movilidad para la utilización del servicio de taxi como medio alternativo de transporte. Constituye el objeto de estas ayudas mejorar la calidad de vida de las personas a quienes se dirigen, atender a las necesidades surgidas de su situación de discapacidad, favorecer su autonomía, desarrollo personal e integración social, mediante la cesión en régimen de uso o concesión de una prestación económica que compense total o parcialmente los gastos que las personas destinatarias de estas ayudas tengan que efectuar en razón de su discapacidad, para realizar una acción , adquirir un producto de apoyo o recibir un servicio que les sea necesario. Ayudas individuales a personas que tengan reconocida la situación de discapacidad. Subsidio de movilidad y gastos de transporte. Prestación económica fondo de bienestar social de invalidez. Ayuda económica para personas con problemas de movilidad para la utilización del servicio de taxi como medio alternativo de transporte. Se dirigen a Personas con discapacidad y dependencia empadronada en cualquiera de los municipios del Territorio Histórico Alavés. Tener empadronamiento y residencia en el THA mínimo 1 año consecutivo antes de la solicitud. Grado de discapacidad igual o superior al 33%, salvo menores de 3 años, que presenten un retraso en el desarrollo madurativo. Que el producto de apoyo solicitado esté relacionado con el tipo de discapacidad reconocida Para mayores de 65 años tener reconocida la discapacidad con antelación de dicha edad. Ayudas individuales a personas que tengan reconocida la situación de discapacidad. Subsidio de movilidad y gastos de transporte. Prestación económica fondo de bienestar social de invalidez. Ayuda económica para personas con problemas de movilidad para la utilización del servicio de taxi como medio alternativo de transporte. Con esta ayuda económica se contribuye a mejorar la vida de aquellas personas con graves dificultades de movilidad que no pueden hacer uso del transporte colectivo ordinario. El abono para el transporte se realiza a través de una tarjeta prepago nominativa. Ayuda económica para personas con problemas de movilidad para la utilización del servicio de taxi como medio alternativo de transporte. Subsidio de movilidad y gastos de transporte. Prestación económica fondo de bienestar social de invalidez. Son recursos sociales cuya finalidad es avanzar en la mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad intelectual, en edades comprendidas entre los 18 y 65 años, y de sus familias, entendida ésta como un estado de bienestar personal que tiene las siguientes dimensiones: desarrollo personal, autodeterminación, relaciones interpersonales, inclusión social, derechos y bienestar emocional, físico y material. El recurso está destinado a personas con discapacidad intelectual, severa, media o ligera. Los Centros Ocupacionales. Los Centros Especiales de Empleo. Viviendas con apoyo. Se realizan actividades orientadas a elaborar mediante la planificación centrada en la persona, una red de apoyos dirigidos a colaborar en el desarrollo de las potencialidades de cada persona usuaria para que puedan alcanzar el estatus de miembros útiles, activos y valorados por la sociedad. Los Centros Ocupacionales. Los Centros Especiales de Empleo. Viviendas con apoyo. Se realizan fundamentalmente actividades de aprendizaje, individuales y grupales que atienden a las necesidades de desarrollo permanente de las personas con discapacidad. También se sirven de actividades laborales como medio para conseguir que estas personas alcancen los mayores niveles de autonomía personal, adaptación y participación en la comunidad. Los Centros Ocupacionales. Los Centros Especiales de Empleo. Viviendas con apoyo. Requisitos: Tener una calificación de discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento originada por una discapacidad intelectual. Los Centros Ocupacionales. Los Centros Especiales de Empleo. Viviendas con apoyo. Requisitos: Edad comprendida entre los 21 años y 64 años, ambos inclusive, salvo en los casos en que la persona no sea susceptible de permanecer en el sistema educativo hasta los 21 años y se acredite esta circunstancia. Los Centros Ocupacionales. Los Centros Especiales de Empleo. Viviendas con apoyo. Requisitos: No pueda, debido a su discapacidad, acceder directamente a un empleo, pero pueda beneficiarse de una actividad de naturaleza ocupacional como fase previa al acceso a un empleo o como parte de un programa de atención de atención de día no orientado al empleo y dicha circunstancia haya sido valorada por el órgano competente. Los Centros Ocupacionales. Los Centros Especiales de Empleo. Viviendas con apoyo. Son alojamientos destinados a personas con discapacidad intelectual, física o sensorial en situación de dependencia para la realización de las actividades básicas de la vida diaria o necesidad de apoyos para su autonomía personal, que carezcan de hogar propio o precisen por razones familiares, laborales o de índole personal, un hogar en el que se le proporcionen los apoyos específicos requeridos para lograr su máximo grado de autonomía personal y de integración social. Los Centros Ocupacionales. Viviendas con apoyo. Los Centros Especiales de Empleo. En que la intensidad de los apoyos proporcionados es menor por lo que están dirigidos a personas con mayor grado de autonomía, en definitiva, menor grado de dependencia. Los Centros Ocupacionales. Viviendas con apoyo. Los Centros Especiales de Empleo. Requisitos: Tener reconocida la situación de dependencia en el grado correspondiente. Los Centros Ocupacionales. Viviendas con apoyo. Los Centros Especiales de Empleo. Requisitos: Tener empadronamiento en cualquiera de los municipios alaveses. Los Centros Ocupacionales. Viviendas con apoyo. Ambas son correctas. Requisitos: Tener reconocido este recurso en el Plan Individual de Atención. Los Centros Ocupacionales. Viviendas con apoyo. Los Centros Especiales de Empleo. Requisitos: Poseer el informe técnico favorable de la subdirección del Área de personas con Discapacidad. Los Centros Ocupacionales. Viviendas con apoyo. Los Centros Especiales de Empleo. Son empresas cuyo objetivo principal es el de proporcionar a los trabajadores con discapacidad la realización de un trabajo productivo y remunerado, adecuado a sus características personales y que facilite la integración laboral de éstos en el mercado ordinario de trabajo. Los Centros Ocupacionales. Viviendas con apoyo. Los Centros Especiales de Empleo. Los destinatarios finales de este programa serán los trabajadores con discapacidad de los Centros Especiales de Empleo que se encuentren en alguno de los supuestos que se describen a continuación: Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%. Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65%. Las dos son correctas. Los centros especiales de empleo pueden tener las siguientes características: Creados por las Administraciones Públicas, directamente o en colaboración con otros organismos, por Entidades, por personas físicas, jurídicas o comunidades de bienes, que tengan capacidad jurídica y de obrar para ser empresarios; de carácter público o privado, con o sin ánimo de lucro. La calificación e inscripción en el Registro de Centros del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), o, en su caso, en el correspondiente de las Administraciones Autonómicas; la gestión está sujeta a las mismas normas que afectan a cualquier empresa. Las dos son correctas. Ayudas individuales a personas que tengan reconocida la situación de discapacidad. Se dirigen a Personas con discapacidad y dependencia empadronada en cualquiera de los municipios del Territorio Histórico Alavés. Tener empadronamiento y residencia en el THA mínimo 1 año consecutivo antes de la solicitud. Grado de discapacidad igual o superior al 33%, salvo menores de 3 años, que presenten un retraso en el desarrollo madurativo. Que el producto de apoyo solicitado esté relacionado con el tipo de discapacidad reconocida Para mayores de 65 años tener reconocida la discapacidad con antelación de dicha edad. Todas son correctas. ¿A qué tipo de prestaciones pertenecen las siguientes modalidades? a) La facilitación de ayudas técnicas, incluida la de todo tipo de soportes para la prestación del servicio de teleasistencia. b) La realización de adaptaciones en el medio físico, orientadas a la eliminación de barreras para la accesibilidad en el lugar habitual de residencia de las usuarias y usuarios. Prestaciones tecnológicas. Prestaciones técnicas. Prestaciones económicas. Se entenderá por adaptación del medio físico: El diseño y la ejecución de obras que permitan la eliminación de barreras arquitectónicas y la realización de adaptaciones en el lugar habitual de residencia de la persona usuaria para facilitar la accesibilidad y mejorar el grado de autonomía de la persona en el mismo. Todo producto, instrumento, equipamiento o sistema técnico, fabricado especialmente o existente en el mercado, destinado a prevenir, compensar, aliviar o eliminar limitaciones en la autonomía. Cuando puedan ser utilizadas sucesivamente por varios beneficiarios y ser trasladadas de lugar sin costes mayores que los de transporte. El acceso a las ayudas técnicas recuperables se producirá a través de servicios de suministro en préstamo o cesión temporal. Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales. TÍTULO II: Prestaciones y servicios, organización funcional y territorial y planificación en el Sistema Vasco de Servicios Sociales. Régimen competencial, organizativo, consultivo y de participación en el Sistema Vasco de Servicios Sociales. Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales. TÍTULO III: Prestaciones y servicios, organización funcional y territorial y planificación en el Sistema Vasco de Servicios Sociales. Régimen competencial, organizativo, consultivo y de participación en el Sistema Vasco de Servicios Sociales. Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales. TÍTULO III: CAPÍTULO I. Competencias de las Administraciones Públicas. Competencias de las Administraciones Privadas. El ejercicio de la función legislativa en materia de servicios sociales corresponde al: Parlamento Vasco. Gobierno Vasco. Juntas generales. El desarrollo normativo y la acción directa que en materia de servicios sociales es competencia del: Gobierno Vasco. Parlamento Vasco. Cortes. Se entiende por acción directa: La competencia de ejecución respecto a aquellas prestaciones y servicios que por su interés general, por su naturaleza y características, o por el número de potenciales personas usuarias o por las economías de escala susceptibles de obtenerse por su prestación a nivel autonómico, tengan que ser prestados con carácter unitario en todo el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El desarrollo normativo y la acción directa que en materia de servicios sociales se le atribuya en la presente ley y en su normativa de desarrollo. La potestad reglamentaria en materia de servicios sociales es competencia: Del Gobierno Vasco. De las diputaciones forales. De los ayuntamientos. Los tres. La planificación general de los servicios sociales en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, tanto en el marco del Plan Estratégico de Servicios Sociales como en el marco de los planes sectoriales y especiales que, en su caso, se elaboren, al objeto de determinar prioridades y garantizar niveles homogéneos en la provisión de los servicios y prestaciones necesarios para el ejercicio efectivo de los derechos regulados en la presente ley en todo el territorio autonómico, y ello en el ejercicio de su competencia de coordinación sobre las diputaciones forales y los ayuntamientos. Es competencia: Del Gobierno Vasco. De las diputaciones forales. De los ayuntamientos. La provisión de las prestaciones y servicios incluidos en la acción directa del Gobierno Vasco: el servicio de teleasistencia, los servicios de información y orientación, el punto de encuentro familiar, el servicio integral de mediación familiar. Es competencia: Del Gobierno Vasco. De las diputaciones forales. De los ayuntamientos. El fomento y la promoción del tercer sector de acción social, así como la promoción de la participación ciudadana, el fomento del asociacionismo y del voluntariado y la participación de las personas usuarias y profesionales en la gestión y evaluación de los servicios sociales, tratando, en lo posible, de favorecer una participación equilibrada entre mujeres y hombres. Es competencia: Del Gobierno Vasco. De las diputaciones forales. De los ayuntamientos. Los tres. La coordinación general del Sistema Vasco de Servicios Sociales con el fin de garantizar, en todo el territorio del País Vasco, un desarrollo equilibrado de las prestaciones y servicios que garantice la homogeneidad en las oportunidades de acceso a los mismos, así como el establecimiento de mecanismos de coordinación entre los servicios sociales y sistemas y políticas públicas con incidencia directa en el bienestar social, en particular con los servicios de salud, de educación, de vivienda, de empleo y de garantía de ingresos e inclusión social, en el ámbito territorial de su competencia. Es competencia: Del Gobierno Vasco. De las diputaciones forales. De los ayuntamientos. El diseño y mantenimiento del Sistema Vasco de Información sobre Servicios Sociales, en el ejercicio de sus competencias de coordinación con las demás administraciones públicas vascas y en los términos que se determinen reglamentariamente, con el objeto de alcanzar un conocimiento actualizado de sus principales magnitudes y la coherencia e idoneidad de la planificación en el ámbito de los servicios sociales. Es competencia: Del Gobierno Vasco. De las diputaciones forales. De los ayuntamientos. La creación, dirección, organización y mantenimiento del Observatorio Vasco de Servicios Sociales. Es competencia: Del Gobierno Vasco. De las diputaciones forales. De los ayuntamientos. La potestad reglamentaria para la organización de sus propios servicios en materia de servicios sociales. Es competencia: Del Gobierno Vasco. De las diputaciones forales. De los ayuntamientos. La planificación de los servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales que sean de su competencia en su ámbito territorial, de acuerdo con lo establecido en el Plan Estratégico de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y, en su caso, en los planes sectoriales y especiales de ámbito autonómico. Es competencia: Del Gobierno Vasco. De las diputaciones forales. De los ayuntamientos. La provisión de los servicios sociales de atención secundaria regulados en el apartado 2 del artículo 22, con la salvedad de los atribuidos al Gobierno Vasco en su competencia de acción directa. Es competencia: Del Gobierno Vasco. De las diputaciones forales. De los ayuntamientos. Las competencias que en materia de protección a las personas menores de edad en situación de riesgo grave o de desamparo les atribuye la Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia: Del Gobierno Vasco. De las diputaciones forales. De los ayuntamientos. La promoción y fomento de la constitución de mancomunidades o de otras agrupaciones municipales para la prestación de servicios sociales de acuerdo con el principio de proximidad geográfica y de eficiencia en la utilización de los recursos. Es competencia: Del Gobierno Vasco. De las diputaciones forales. De los ayuntamientos. La aportación de información actualizada referida a las prestaciones y servicios en su ámbito territorial de actuación, ajustándola a las características de los datos integrados en el Sistema Vasco de Información sobre Servicios Sociales y a la periodicidad de actualización que se definan reglamentariamente. Es competencia: Del Gobierno Vasco. De las diputaciones forales. De los ayuntamientos. De las diputaciones forales y de los ayuntamientos. El fomento y la promoción, en coordinación con las demás administraciones públicas vascas, de la formación de los agentes y profesionales que intervienen en el Sistema Vasco de Servicios Sociales, en el marco de las directrices estratégicas que se establezcan al efecto, de la mejora de la calidad de la atención y de la innovación e investigación en materia de servicios sociales. Es competencia: Del Gobierno Vasco. De las diputaciones forales. De los ayuntamientos. Los tres. La autorización y, en su caso, homologación de los servicios, centros y entidades de titularidad privada radicados en su territorio, y la inspección y el ejercicio de la potestad sancionadora con respecto a tales servicios, centros y entidades privados, salvo cuando recaigan en las competencias municipales de inspección previstas en el apartado 10 del artículo siguiente, así como con respecto a los de su titularidad. Es competencia: Del Gobierno Vasco. De las diputaciones forales. De los ayuntamientos. La regulación y mantenimiento del Registro Foral de Servicios Sociales, así como el trasvase de los datos contenidos en dicho registro al Registro General de Servicios Sociales, mediante la aplicación de instrumentos informáticos que garanticen la inmediatez del volcado de datos al objeto de posibilitar la actualización simultánea de los mencionados registros. Es competencia: Del Gobierno Vasco. De las diputaciones forales. De los ayuntamientos. La creación, organización y gestión de los servicios sociales de base previstos en el artículo 29. Del Gobierno Vasco. De las diputaciones forales. De los ayuntamientos. La provisión de los servicios sociales de atención primaria del Catálogo de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales, regulados en el apartado 1 del artículo 22, salvo el servicio de teleasistencia que recae en la competencia del Gobierno Vasco. Es competencia: Del Gobierno Vasco. De las diputaciones forales. De los ayuntamientos. La fijación, en su caso, de los precios públicos de los servicios de su competencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 57.3 de la ley. Es competencia: Del Gobierno Vasco. De las diputaciones forales. De los ayuntamientos. Las competencias que en materia de protección a las personas menores de edad en situación de riesgo les atribuye la normativa vigente en materia de atención y protección a la infancia y la adolescencia. Es competencia: Del Gobierno Vasco. De las diputaciones forales. De los ayuntamientos. La ordenación de los servicios sociales, regulando la autorización, el registro, la concertación, la homologación y la inspección de centros y servicios, así como los requisitos materiales, funcionales y de personal para su autorización y funcionamiento. Del Gobierno Vasco. De las diputaciones forales. De los ayuntamientos. La elaboración y aprobación de la Cartera de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales. Del Gobierno Vasco. De las diputaciones forales. De los ayuntamientos. La regulación de los criterios generales de participación económica de las personas usuarias en la financiación de las prestaciones y servicios no gratuitos. Del Gobierno Vasco. De las diputaciones forales. De los ayuntamientos. La elaboración y aprobación de los instrumentos técnicos aplicables para determinar el cumplimiento de los requisitos de acceso a las prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales. Del Gobierno Vasco. De las diputaciones forales. De los ayuntamientos. La creación, regulación y mantenimiento del Registro General de Servicios Sociales. Del Gobierno Vasco. De las diputaciones forales. De los ayuntamientos. Detectar las disfunciones o déficit que se produzcan en la satisfacción de las necesidades sociales. Servicio social de base. Servicios sociales municipales. Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales. El objeto de la presente ley es promover y garantizar en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco: El derecho a las prestaciones y servicios de servicios sociales mediante la regulación y ordenación de un Sistema Vasco de Servicios Sociales de carácter universal. El derecho a las prestaciones y servicios de servicios sociales mediante la regulación y ordenación de un Sistema Vasco de Servicios Sociales de carácter general. El derecho a las prestaciones y servicios de servicios sociales mediante la regulación y ordenación de un Sistema Vasco de Servicios Sociales de carácter estatal. Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales. Son titulares del derecho a los servicios y prestaciones del Sistema Vasco de Servicios Sociales: Las personas empadronadas y con residencia legal y efectiva en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Las personas empadronadas y con residencia legal y efectiva en cualquiera de los territorios históricos de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Las personas empadronadas y con residencia legal y efectiva en uno de los municipios de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales. Asimismo, son titulares del derecho a los servicios y prestaciones del Sistema Vasco de Servicios Sociales: Las personas que acrediten haber estado empadronadas y haber tenido la residencia efectiva en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante 12 meses continuados inmediatamente anteriores a su solicitud de acceso a dicho sistema. Las personas que acrediten haber estado empadronadas y haber tenido la residencia efectiva en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante 14 meses continuados inmediatamente anteriores a su solicitud de acceso a dicho sistema. Las personas que acrediten haber estado empadronadas y haber tenido la residencia efectiva en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante 18 meses continuados inmediatamente anteriores a su solicitud de acceso a dicho sistema. El Sistema Vasco de Servicios Sociales estará integrado por prestaciones, servicios y equipamientos de: Titularidad pública y de titularidad privada concertada. Titularidad pública y de titularidad privada. Titularidad pública. Las actuaciones del Sistema Vasco de Servicios Sociales serán objeto de coordinación y cooperación con las que corresponden a otros sistemas y políticas públicas afines o complementarias dirigidas a la consecución: Del bienestar social. Del desarrollo personal de cada individuo. De la integración social y cultural. Finalidad del Sistema Vasco de Servicios Sociales. Promover la autonomía personal y prevenir y atender las necesidades personales y familiares derivadas de la: Dependencia. Independencia. Autonomía. Finalidad del Sistema Vasco de Servicios Sociales. Prevenir y atender las necesidades originadas por las situaciones de: Desprotección. Marginación. Discapacidad. Finalidad del Sistema Vasco de Servicios Sociales. Prevenir y atender las situaciones de --------- y promover la integración social de las personas, de las familias y de los grupos. Exclusión. Marginación. Discapacidad. Finalidad del Sistema Vasco de Servicios Sociales. Prevenir y atender las necesidades personales y familiares originadas por las situaciones de: Emergencia. Marginación. Exclusión. El Sistema Vasco de Servicios Sociales se regirá por los siguientes principios: Los poderes públicos garantizarán la disponibilidad y el acceso a las prestaciones y servicios regulados en el Catálogo de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales. Responsabilidad pública. Universalidad. Igualdad y equidad. Proximidad. Prevención, integración y normalización. El Sistema Vasco de Servicios Sociales se regirá por los siguientes principios: Los poderes públicos garantizarán el derecho a las prestaciones y servicios previstos en el Catálogo de Prestaciones y Servicios a todas las personas titulares del mismo en los términos señalados en el artículo 3, sin perjuicio de que dicho acceso pueda condicionarse al cumplimiento de requisitos específicos. Responsabilidad pública. Universalidad. Igualdad y equidad. Proximidad. Prevención, integración y normalización. El Sistema Vasco de Servicios Sociales se regirá por los siguientes principios: Las administraciones públicas vascas deberán garantizar, como mínimo, la cobertura de prestaciones y servicios que, al objeto de asegurar una distribución homogénea de los recursos en el conjunto del territorio autonómico, defina el Mapa de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Responsabilidad pública. Universalidad. Igualdad y equidad. Proximidad. Prevención, integración y normalización. El Sistema Vasco de Servicios Sociales se regirá por los siguientes principios: La prestación de los servicios sociales, cuando su naturaleza lo permita, responderá a criterios de máxima descentralización. Responsabilidad pública. Universalidad. Igualdad y equidad. Proximidad. Prevención, integración y normalización. El Sistema Vasco de Servicios Sociales se regirá por los siguientes principios: Los servicios sociales se aplicarán al análisis y a la prevención de las causas estructurales que originan la exclusión o limitan el desarrollo de una vida autónoma. Responsabilidad pública. Universalidad. Igualdad y equidad. Proximidad. Prevención, integración y normalización. Modelo de atención y de intervención Favorecerá la adaptación: De los recursos y las intervenciones a las características de cada comunidad local, contando para ello con la participación de las personas y entidades en la identificación de las necesidades y en su evaluación. De los recursos y las intervenciones a las características de cada comunidad local, sin contar para ello con la participación de las personas y entidades en la identificación de las necesidades y en su evaluación. De los recursos y las intervenciones a las características de cada municipio , contando para ello con la participación de las personas y entidades en la identificación de las necesidades y en su evaluación. Modelo de atención y de intervención Posibilitará la atención de las personas en su entorno habitual: Preferentemente en el domicilio. Preferentemente en su comunidad autónoma. Preferentemente en su municipio. Modelo de atención y de intervención Diseñará el tipo de intervención adecuada a cada caso: Sobre la base de una evaluación de necesidades y en el marco de un plan de atención personalizada. Sobre la base de una evaluación de necesidades y en el marco de un plan de atención grupal. Sobre la base de una evaluación de necesidades y en el marco de un plan de evaluación personalizada. Modelo de atención y de intervención Asignará a cada persona o familia: Un profesional o una profesional de referencia en el Sistema Vasco de Servicios Sociales. Un profesional o una profesional de referencia en el Sistema Vasco de Servicios de Base. Tres profesionales de referencia en el Sistema Vasco de Servicios Sociales. Modelo de atención y de intervención: Garantizará el carácter interdisciplinar de la intervención: Con el fin de ofrecer una atención integral y ajustada a criterios de continuidad. Con el fin de ofrecer una atención parcial y ajustada a criterios de continuidad. Con el fin de ofrecer una atención integral y amoldada a criterios de reciprocidad. Modelo de atención y de intervención: Incorporará, en todas las prestaciones, servicios, programas y actividades el enfoque preventivo, actuando, en la medida de lo posible: Antes de que afloren o se agraven los riesgos o necesidades sociales. Después de que afloren o se agraven los riesgos o necesidades sociales. Antes de que afloren o se agraven los riesgos o necesidades locales. Derechos de las personas usuarias de los servicios sociales VS Deberes de las personas usuarias de los servicios sociales: A acceder a los servicios sociales en condiciones de igualdad, dignidad y privacidad. Derechos de las personas usuarias. Deberes de las personas usuarias de los servicios sociales. Derechos de las personas usuarias de los servicios sociales VS Deberes de las personas usuarias de los servicios sociales: A la confidencialidad. Derechos de las personas usuarias. Deberes de las personas usuarias de los servicios sociales. Derechos de las personas usuarias de los servicios sociales VS Deberes de las personas usuarias de los servicios sociales: A la autonomía. Derechos de las personas usuarias. Deberes de las personas usuarias de los servicios sociales. Derechos de las personas usuarias de los servicios sociales VS Deberes de las personas usuarias de los servicios sociales: A dar o a denegar su consentimiento libre y específico en relación con una determinada intervención. Derechos de las personas usuarias. Deberes de las personas usuarias de los servicios sociales. Derechos de las personas usuarias de los servicios sociales VS Deberes de las personas usuarias de los servicios sociales: A dar instrucciones previas para situaciones futuras de incapacidad respecto a asistencia o cuidados que se le puedan procurar y derecho a la autotutela. Derechos de las personas usuarias. Deberes de las personas usuarias de los servicios sociales. Derechos de las personas usuarias de los servicios sociales VS Deberes de las personas usuarias de los servicios sociales: A renunciar a las prestaciones y servicios concedidos, salvo lo dispuesto en la legislación vigente en relación con el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico y en relación con la tutela de personas menores de edad. Derechos de las personas usuarias. Deberes de las personas usuarias de los servicios sociales. Derechos de las personas usuarias de los servicios sociales VS Deberes de las personas usuarias de los servicios sociales: A tener asignado una profesional o un profesional de referencia, que procure la coherencia, integralidad y continuidad del proceso de intervención. Derechos de las personas usuarias. Deberes de las personas usuarias de los servicios sociales. Derechos de las personas usuarias de los servicios sociales VS Deberes de las personas usuarias de los servicios sociales: A participar, individual o colectivamente, en las decisiones que les afecten y en el funcionamiento de los servicios, y a acceder a los cauces de información, sugerencia y queja que permitan el ejercicio efectivo y la defensa de sus derechos. Derechos de las personas usuarias. Deberes de las personas usuarias de los servicios sociales. Derechos de las personas usuarias de los servicios sociales VS Deberes de las personas usuarias de los servicios sociales: A escoger libremente el tipo y modalidad de servicio más adecuado a su caso en función de su disponibilidad. Derechos de las personas usuarias. Deberes de las personas usuarias de los servicios sociales. Derechos de las personas usuarias de los servicios sociales VS Deberes de las personas usuarias de los servicios sociales: A ser atendidas, en función de su propia preferencia, en cualquiera de los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Derechos de las personas usuarias. Deberes de las personas usuarias de los servicios sociales. Derechos de las personas usuarias de los servicios sociales VS Deberes de las personas usuarias de los servicios sociales: A la calidad de las prestaciones y servicios. Derechos de las personas usuarias. Deberes de las personas usuarias de los servicios sociales. Derechos de las personas usuarias de los servicios sociales VS Deberes de las personas Las personas usuarias de los servicios sociales: Facilitar al profesional o la profesional de referencia la información necesaria y veraz sobre sus circunstancias personales, familiares y económicas, así como comunicar las variaciones en las mismas, salvo en caso de que tales datos ya obren en poder de las administraciones públicas. Derechos de las personas usuarias. Deberes de las personas usuarias de los servicios sociales. Derechos de las personas usuarias de los servicios sociales VS Deberes de las personas Las personas usuarias de los servicios sociales: Destinar las prestaciones a la finalidad para las que hubieran sido concedidas. Derechos de las personas usuarias. Deberes de las personas usuarias de los servicios sociales. Derechos de las personas usuarias de los servicios sociales VS Deberes de las personas Las personas usuarias de los servicios sociales: Contribuir, en su caso, a la financiación del coste de la prestación o del servicio. Derechos de las personas usuarias. Deberes de las personas usuarias de los servicios sociales. Derechos de las personas usuarias de los servicios sociales VS Deberes de las personas Las personas usuarias de los servicios sociales: Conocer y cumplir el contenido de las normas reguladoras de la organización y del funcionamiento de las prestaciones y servicios de los que son usuarias. Derechos de las personas usuarias. Deberes de las personas usuarias de los servicios sociales. Derechos de las personas usuarias de los servicios sociales VS Deberes de las personas Las personas usuarias de los servicios sociales: Respetar todos los derechos reconocidos en la presente ley a las personas usuarias y profesionales. Derechos de las personas usuarias. Deberes de las personas usuarias de los servicios sociales. Derechos de las personas usuarias de los servicios sociales VS Deberes de las personas Las personas usuarias de los servicios sociales: Mantener, en sus relaciones con otras personas usuarias y profesionales, un comportamiento no discriminatorio. Derechos de las personas usuarias. Deberes de las personas usuarias de los servicios sociales. Derechos de las personas usuarias de los servicios sociales VS Deberes de las personas Las personas usuarias de los servicios sociales: Respetar y utilizar correctamente los bienes muebles y las instalaciones de los servicios sociales. Derechos de las personas usuarias. Deberes de las personas usuarias de los servicios sociales. Derechos de las personas profesionales de los servicios sociales Vs Deberes de las personas profesionales de los servicios sociales: Al desempeño de su actividad profesional en los servicios sociales en condiciones de igualdad y dignidad. Derechos de las personas profesionales de los servicios sociales. Deberes de las personas profesionales de los servicios sociales. Derechos de las personas profesionales de los servicios sociales Vs Deberes de las personas profesionales de los servicios sociales: A acceder a una información y orientación inicial destinadas a facilitar la adecuación y la calidad de la atención a las necesidades de las personas usuarias, así como la adaptación de las personas profesionales a las características del servicio. Derechos de las personas profesionales de los servicios sociales. Deberes de las personas profesionales de los servicios sociales. Derechos de las personas profesionales de los servicios sociales Vs Deberes de las personas profesionales de los servicios sociales: A beneficiarse de una formación profesional continuada durante toda su vida activa con vistas a garantizar la adecuación de la atención prestada a las pautas de buena práctica profesional. Derechos de las personas profesionales de los servicios sociales. Deberes de las personas profesionales de los servicios sociales. Derechos de las personas profesionales de los servicios sociales Vs Deberes de las personas profesionales de los servicios sociales: A participar, individual o colectivamente, en las decisiones que les afecten y en la organización de los servicios, y a acceder a los cauces de información, sugerencia y queja que permitan el ejercicio efectivo y la defensa de sus derechos. Derechos de las personas profesionales de los servicios sociales. Deberes de las personas profesionales de los servicios sociales. Derechos de las personas profesionales de los servicios sociales Vs Deberes de las personas profesionales de los servicios sociales: A disponer de los medios necesarios para garantizar la prestación de un servicio en condiciones que respondan a los criterios de calidad exigidos por la normativa correspondiente. Derechos de las personas profesionales de los servicios sociales. Deberes de las personas profesionales de los servicios sociales. Derechos de las personas profesionales de los servicios sociales Vs Deberes de las personas profesionales de los servicios sociales: Promover la dignidad, la autonomía, la integración y el bienestar de las personas a las que atienden y respetar todos los derechos reconocidos en la presente ley a las personas usuarias y profesionales. Derechos de las personas profesionales de los servicios sociales. Deberes de las personas profesionales de los servicios sociales. Derechos de las personas profesionales de los servicios sociales Vs Deberes de las personas profesionales de los servicios sociales: Conocer y cumplir la normativa vigente en el ámbito de los servicios sociales. Derechos de las personas profesionales de los servicios sociales. Deberes de las personas profesionales de los servicios sociales. Derechos de las personas profesionales de los servicios sociales Vs Deberes de las personas profesionales de los servicios sociales: Mantener, en sus relaciones con otras personas profesionales y usuarias, un comportamiento no discriminatorio. Derechos de las personas profesionales de los servicios sociales. Deberes de las personas profesionales de los servicios sociales. Derechos de las personas profesionales de los servicios sociales Vs Deberes de las personas profesionales de los servicios sociales: Respetar las opiniones, criterios y decisiones que las personas usuarias tomen por sí mismas o a través de su representante legal. Derechos de las personas profesionales de los servicios sociales. Deberes de las personas profesionales de los servicios sociales. Derechos de las personas profesionales de los servicios sociales Vs Deberes de las personas profesionales de los servicios sociales: Guardar las normas de convivencia y respeto mutuo en los servicios en los que prestan servicios sociales y en cualquier otro lugar relacionado con sus actividades. Derechos de las personas profesionales de los servicios sociales. Deberes de las personas profesionales de los servicios sociales. Derechos de las personas profesionales de los servicios sociales Vs Deberes de las personas profesionales de los servicios sociales: Respetar y utilizar correctamente los bienes muebles y las instalaciones de los servicios en los que desarrollan sus funciones y de cualquier otro lugar relacionado con sus actividades. Derechos de las personas profesionales de los servicios sociales. Deberes de las personas profesionales de los servicios sociales. Derechos de las personas profesionales de los servicios sociales Vs Deberes de las personas profesionales de los servicios sociales: Respetar los plazos que se establezcan para las distintas intervenciones, ajustándose, en todo caso, a los plazos máximos previstos en la normativa vigente. Derechos de las personas profesionales de los servicios sociales. Deberes de las personas profesionales de los servicios sociales. Derechos de las personas profesionales de los servicios sociales Vs Deberes de las personas profesionales de los servicios sociales: Poner en conocimiento de la persona responsable del servicio o, si lo estiman necesario, las irregularidades o anomalías que se observen en el funcionamiento, la organización o las instalaciones del mismo. Derechos de las personas profesionales de los servicios sociales. Deberes de las personas profesionales de los servicios sociales. Derechos de las personas profesionales de los servicios sociales Vs Deberes de las personas profesionales de los servicios sociales: Poner en conocimiento de la autoridad competente cualquier situación que en su opinión, y basándose en los elementos de valoración de los que disponen, pudiera conllevar una vulneración de derechos. Derechos de las personas profesionales de los servicios sociales. Deberes de las personas profesionales de los servicios sociales. La plantilla de los Centros Especiales de Empleo está constituida como mínimo por: 75% de personas con discapacidad. 70% de personas con discapacidad. 80% de personas con discapacidad. Las empresas públicas y privadas: Con 50 o más trabajadores tendrán la obligación de contratar un 2% de personas con discapacidad. Con 60 o más trabajadores tendrán la obligación de contratar un 3% de personas con discapacidad. Con 70 o más trabajadores tendrán la obligación de contratar un 5% de personas con discapacidad. La Ley 12/2008 de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, de la Comunidad Autónoma del País Vasco, señala los instrumentos técnicos comunes que deberán aplicarse con el fin de garantizar la homogeneidad en los criterios de intervención de los servicios sociales. Indica cuáles son: Instrumentos comunes de valoración. Instrumentos comunes de diagnóstico. Ninguna es correcta. a y b son correctas. De acuerdo a la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, de la Comunidad Autónoma del País Vasco, las prestaciones económicas están orientadas. Favorecer la autonomía e integración de las personas usuarias y de las personas cuidadoras, facilitándoles el acceso al entorno en el que viven y, en la medida en que resulte posible, posibilitando que las personas con déficit de autonomía continúen viviendo en su lugar habitual de residencia. Facilitar la integración la integración social y la autonomía de sus preceptores, sirviéndoles de apoyo en su proceso de integración social o garantizando la cobertura temporal o permanente de las necesidades derivadas de su situación de dependencia o desprotección. a y b son correctas. La Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales regula los servicios y prestaciones del Sistema Vasco de Servicios Sociales. ¿Cuál de las siguientes NO es una prestación técnica?. Facilitación de ayudas técnicas. Acompañamiento social. Atención doméstica. Intervención psicosocial. ¿A qué se refiere el Estatuto Básico de Centros de Atención Residencial, Diurna y Ocupacional para personas con diversidad funcional en el Territorio Histórico de Álava, cuando alude a la “orientación funcional de la programación individual”?. Se refiere a que la planificación individual desarrollada desde el enfoque de Planificación Centrada en la Persona debe centrarse en elementos funcionales, es decir, en conocimientos y habilidades de aplicación útil en la vida cotidiana de la persona con diversidad funcional y en la consecución de los objetivos establecidos en la planificación. Se promoverá que, tanto en su estructura y diseño físico, como en su organización, los centros residenciales y de día para personas con diversidad funcional se asemejen, en lo posible, a un hogar. Se refiere a que la planificación individual debe hacerse desde un enfoque de Atención Centrada en las Relaciones. |