CM39 2 Newlec
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Título del Test:![]() CM39 2 Newlec Descripción: Estudios Newlec |




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La declaración responsable: - Es aquel documento por el que un interesado pone en conocimiento de la Administración sus datos identificativos o cualquier otro dato relevante para el inicio de una actividad o el ejercicio de un derecho y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el período de tiempo necesario para el reconocimiento de su derecho por la Administración. - Permitirá el reconocimiento o ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad, desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas. - Podrá presentarse con posterioridad al inicio de la actividad, cuando así lo autorice la Administración. La comunicación previa: - Es el documento mediante el cual los interesados ponen en conocimiento de la Administración competente sus datos identificativos o cualquier otro dato relevante para el inicio de una actividad o el ejercicio de un derecho. - A menudo es complementaria de la declaración responsable, debiendo presentarse conjuntamente para iniciar una actividad, obtener el reconocimiento de un derecho o la facultad para su ejercicio. - Es el documento mediante el cual los interesados ponen en conocimiento de la Administración competente sus datos identificativos o cualquier otro dato relevante para el inicio de una actividad o el ejercicio de un derecho y manifiestan que cumplen con los requisitos exigidos para ello, que pueden acreditarlo a requerimiento de la Administración y que se comprometen a mantener el cumplimiento de tales obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio. El expediente administrativo: - tendrá el formato más adecuado al tipo de procedimiento de que se trate. - se formará mediante la simple agregación de cuantos documentos, pruebas, dictámenes, informes, acuerdos notificaciones y demás diligencias deban integrarlos. - debe incorporar una copia electrónica certificada de la resolución adoptada. Cuando en virtud de una norma sea preciso remitir el expediente electrónico: - se enviará acompañado de un índice firmado por el responsable de la custodia del expediente que habrá de ser autentificado si el resto del expediente no lo ha sido. - se enviará completo, foliado y autentificado, acompañado de un índice asimismo autentificado. - se enviará completo, foliado y autentificado, acompañado de un extracto de secretaría comprensivo de los principales hitos de la tramitación. Serán responsables directos de la tramitación del procedimiento y del cumplimiento de los plazos: - Los órganos instructores y, en su caso, los titulares de las unidades administrativas que tengan atribuida tal función. - Los órganos o unidades administrativas encargados de la custodia del expediente administrativo. - Los órganos competentes para iniciar o resolver el procedimiento. Si el instructor de un procedimiento advierte que un acto del interesado no reúne los requisitos necesarios: - Recabará del interesado la mejora de la solicitud. Una vez aportados los documentos levantará acta sucinta que se incorporará al procedimiento. - Requerirá al interesado para que subsane la omisión en el plazo de 10 días, advirtiéndole de tenerle por desistido si no cumplimenta el requerimiento. - Lo pondrá en conocimiento del interesado para que los aporte en el plazo de 10 días, con la advertencia de tenerlo por decaído en el derecho al trámite en caso de desatender el requerimiento. En el supuesto de la cuestión anterior, transcurrido el plazo concedido para cumplimentar el requerimiento de cumplimentación del trámite, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales si se produjera: - antes del día en que se dicte la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo. - antes o dentro del día en que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo. - antes o dentro del día en que se realice por el instructor cualquier acto que implique dar por transcurrido el plazo. Las cuestiones incidentales que se susciten en el procedimiento: - suspenden la tramitación del mismo, salvo la recusación. - no suspenden la tramitación del mismo, salvo la recusación. - no suspenden la tramitación del mismo, salvo la recusación y las que se refieran a la nulidad de actuaciones. Los trámites que deban ser cumplimentados por los interesados deberán realizarse en el plazo de: - diez días. - quince días, salvo que la norma del correspondiente procedimiento fije otro plazo. - diez días, salvo que la norma del correspondiente procedimiento fije otro plazo. En el despacho de los expedientes relativos a asuntos de homogénea naturaleza se guardará el riguroso orden de: - Entrada en la unidad administrativa competente para la resolución del procedimiento. - Incoación, salvo que por el instructor del procedimiento se advierta la necesidad de alterar ese orden y deje constancia en el expediente de la motivación de dicha decisión. - Incoación, salvo que por el titular de la unidad administrativa se dé orden motivada en contrario, de la que quede constancia en el expediente. Las aplicaciones y sistemas de información utilizados para la instrucción de los procedimientos deberán garantizar: - el control de los tiempos y plazos, la identificación de los órganos responsables y la tramitación ordenada de los expedientes. - el control de los tiempos y plazos, la identificación de los interesados y la tramitación ordenada de los expedientes. - la tramitación ordenada de los expedientes, la identificación de los órganos y funcionarios responsables y la publicidad de los procedimientos. Los defectos de tramitación como la paralización del procedimiento o la infracción de los plazos preceptivamente señalados, podrán ser alegados por los interesados: - En cualquier momento anterior a la finalización del período de prueba. - En cualquier momento anterior a la resolución del procedimiento. - En cualquier momento anterior al trámite de audiencia. En el procedimiento administrativo pueden utilizarse: - Todos los medios de prueba admisibles en Derecho. - Únicamente los medios de prueba que, de manera tasada, establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento, cuya valoración se realizará de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. - Sólo los medios de prueba que el interesado proponga en su escrito de solicitud inicial. La decisión acerca de qué pruebas han de practicarse en un concreto procedimiento: - Corresponde al interesado, pues habrán de practicarse todas las que éste proponga, dado que, de lo contrario, se produciría indefensión. - Corresponde al instructor, que sólo podrá rechazar las que sean manifiestamente improcedentes o innecesarias. - Corresponde conjuntamente a instructor e interesado, pues aquél sólo podrá practicar las que éste le proponga. Cuando la prueba consista en la emisión de un informe de un órgano administrativo, organismo público o entidad de derecho público: - Se entenderá que tiene carácter vinculante. - Se entenderá que tiene carácter determinante de la resolución, no pudiendo continuar la tramitación del procedimiento hasta su evacuación. - Se entenderá que tiene carácter preceptivo. ¿En qué momento del procedimiento ha de darse el trámite de audiencia?. - Una vez instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución. - Una vez solicitado y recibido el informe del órgano competente para el asesoramiento jurídico o el Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente en el caso que éstos formaran parte del procedimiento y antes de redactar la propuesta de resolución. - Una vez redactada la propuesta de resolución e inmediatamente antes de elevarla al órgano decisor. En el trámite de información pública: - El plazo para formular alegaciones no podrá ser inferior a quince días. - El anuncio por el que se da publicidad al trámite señalará el lugar de exhibición del expediente, el plazo para presentar alegaciones y deberá estar a disposición de las personas que lo soliciten a través de medios electrónicos en la sede electrónica correspondiente. - El anuncio del trámite puede ser publicado únicamente en la sede electrónica correspondiente, no siendo obligatoria su publicación en Diario Oficial. La comparecencia en el trámite de información pública: - Confiere la condición de interesado en el procedimiento. - Es un requisito para poder recurrir la resolución definitiva del procedimiento. - No otorga, por sí misma la condición de interesado en el procedimiento, aunque si se presentan alegaciones, la Administración ha de contestarlas razonadamente. Iniciado un procedimiento sancionador: - si el infractor reconoce su responsabilidad, el instructor podrá aplicar reducciones de, al menos, el 20% sobre la sanción propuesta. - cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el pago voluntario por el presunto responsable en cualquier momento anterior a la resolución determinará que el órgano responsable para resolver aplique reducciones de, al menos, el 20% de la sanción propuesta. - si el infractor reconoce su responsabilidad y procede al pago voluntario de la sanción, el órgano competente para resolver podrá aplicarle reducciones de, como máximo, el 20% de la sanción propuesta. Antes de dictar resolución, el órgano competente para resolver: - podrá decidir, mediante acuerdo motivado, la realización de las actuaciones complementarias indispensables para resolver el procedimiento, quedando suspendido el plazo de su resolución hasta la terminación de dichas actuaciones complementarias. - podrá decidir, mediante acuerdo motivado, la realización de las actuaciones complementarias que estime oportunas para la resolución del procedimiento, lo que habrá de notificarse a los interesados concediéndoseles un plazo de siete días para formular alegaciones antes de la práctica de aquéllas. - podrá decidir, mediante acuerdo motivado, la realización de las actuaciones complementarias que estime indispensables para resolver, las cuales deberán practicarse en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince. La propuesta de resolución: - Es obligado dictarla en todos los procedimientos administrativos. - Sólo es necesaria en los procedimientos sancionadores, debiendo ser tal propuesta notificada a los interesados. - Es necesaria en aquellos casos en que la competencia para instruir y resolver un procedimiento no recaiga en el mismo órgano. Cuando en un procedimiento sancionador no se haya podido identificar a la persona responsable: - el órgano instructor debe elevar al competente para resolver una propuesta de resolución en el sentido de finalizar el procedimiento y archivar las actuaciones. - el instructor resolverá la finalización del procedimiento, con archivo de las actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de una propuesta de resolución. - el instructor acordará la realización de actuaciones complementarias en orden a identificar al eventual responsable. Si la resolución de un procedimiento sancionador es ya ejecutiva y el interesado manifiesta su intención de interponer un recurso contencioso-administrativo contra la resolución firme en vía administrativa: - Se suspenderá dicha resolución cautelarmente hasta que se resuelva el contencioso. - Se podrá suspender cautelarmente hasta que haya transcurrido el plazo de interposición del recurso contencioso sin que el interesado lo haya hecho. - No cabe suspender cautelarmente la resolución sancionadora, pues si ya es ejecutiva es porque no cabe contra ella recurso alguno, tampoco el contencioso. ¿Cuál de los siguientes elementos no es contenido necesario de la resolución de un procedimiento de responsabilidad patrimonial?. - La cuantía y el modo de la indemnización. - La determinación del obligado a efectuar el pago material de la indemnización. - La existencia o no de relación causal entre el funcionamiento del servicio público y la lesión producida. Para que pueda finalizar un procedimiento por terminación convencional: - Es suficiente con que el pacto o acuerdo sea conveniente al interés público. - El pacto o acuerdo no debe ser contrario al Ordenamiento Jurídico ni versar sobre materias no susceptibles de transacción y debe tener por objeto satisfacer el interés público. - Pueden alterarse las competencias atribuidas a los órganos administrativos. El desistimiento y la renuncia: - impiden a la Administración continuar el procedimiento, debiendo declararlo concluso en todo caso. - permiten a la Administración continuar el procedimiento sólo si existen otros interesados. - no impiden a la Administración continuar el procedimiento, si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento. La tramitación simplificada del procedimiento administrativo: - Sólo puede ser acordada de oficio por la Administración. - No impide que en cualquier momento anterior a la resolución, el órgano competente para su tramitación pueda acordar continuar con arreglo a la tramitación ordinaria. - Está prevista únicamente para aquellos procedimientos en los que razones de interés público aconsejen una tramitación ágil y rápida. Si la Administración ha acordado de oficio la tramitación simplificada del procedimiento: - Los interesados han de atenerse a ella, sin que esté prevista la posibilidad de que los interesados puedan oponerse a dicha decisión, si bien podrán recurrirla con ocasión de la impugnación de la resolución definitiva del procedimiento. - Los interesados pueden oponerse a ella, de forma razonada y con expresión de los motivos que desaconsejan dicha tramitación simplificada. Tales argumentos podrán ser aceptados o rechazados por el instructor del procedimiento, previa su adecuada motivación. - Si cualquiera de los interesados manifiesta su oposición expresa a que el procedimiento se tramite de forma simplificada, la Administración deberá seguir la tramitación ordinaria. Solicitada la tramitación simplificada por parte de los interesados: - La Administración debe iniciar el procedimiento simplificado, si bien, en cualquier momento podrá acordar continuar con arreglo a la tramitación ordinaria. - La Administración puede desestimar dicha solicitud en el plazo de cinco días desde su presentación. Transcurrido dicho plazo se entenderá desestimada la solicitud. - La Administración puede desestimar dicha solicitud en el plazo de cinco días desde su presentación. Transcurrido dicho plazo se entenderá estimada la solicitud. Los procedimientos administrativos tramitados de manera simplificada: - Salvo que reste menos para su tramitación ordinaria, deberán ser resueltos en treinta días, a contar desde el siguiente al que se notifique al interesado el acuerdo de tramitación simplificada. - Deberán ser resueltos en treinta días a contar desde el momento en que se inició el procedimiento. - Deberán ser resueltos en quince días, a contar desde el siguiente al que se notifique al interesado el acuerdo de tramitación simplificada. En el procedimiento simplificado: - Puede prescindirse del trámite de audiencia cuando la resolución vaya a ser favorable para el interesado. - No cabe la subsanación de la solicitud. - El período de prueba se reduce a la mitad. Cuando en un procedimiento de tramitación simplificada se solicite el dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma: - El órgano que efectúa la solicitud del Dictamen podrá acordar la suspensión del plazo para resolver. - El órgano que efectúa la solicitud deberá acordar continuar el procedimiento con arreglo a la tramitación ordinaria si el Dictamen es contrario a la propuesta de resolución que constituye el objeto del Dictamen. - El órgano que efectúa la solicitud podrá solicitar que el Dictamen sea evacuado en la mitad del plazo legalmente establecido al efecto en la normativa reguladora del órgano consultivo. En los procedimientos de responsabilidad patrimonial, si una vez iniciado el procedimiento el órgano competente para su tramitación considera inequívoca la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión, así como la valoración del daño y el cálculo de la cuantía de la indemnización: - Podrá prescindir del resto de los trámites del procedimiento y formular directamente la propuesta de resolución al órgano competente para resolver, que pondrá fin al procedimiento mediante resolución dictada en un plazo no superior a cinco días desde que se formulara la propuesta de resolución. - Podrá acordar, a solicitud del interesado, la tramitación simplificada del procedimiento y la no necesidad de contar con el Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma. - Podrá acordar, de oficio, la suspensión del procedimiento general y la iniciación de un procedimiento simplificado. Las Administraciones Públicas: - En cualquier momento y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 47.1 de la Ley 39/2015. - En cualquier momento y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, podrán declarar de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 47.1 Ley 39/2015. - En cualquier momento y previo dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, podrán declarar de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 47.1 Ley 39/2015. El órgano competente para la revisión de oficio podrá acordar motivadamente la inadmisión a trámite de las solicitudes presentadas por los interesados: - Previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo autonómico equivalente. - Cuando las solicitudes no se basen en alguna de las causas de nulidad establecidas por la propia LPAC o carezcan manifiestamente de fundamento. - Cuando se hubieran desestimado en cuanto al fondo otras solicitudes similares. En los procedimientos de revisión de oficio y de declaración de lesividad, el plazo máximo de duración del procedimiento es de: - Tres meses en ambos casos. - Seis meses en la declaración de lesividad y tres meses en la revisión de oficio. - Seis meses en ambos casos. El transcurso del plazo máximo de duración del procedimiento de revisión de oficio y de declaración de lesividad sin haberse dictado resolución producirá: - La estimación presunta de la solicitud en los iniciados a instancia de parte. - La caducidad del procedimiento en los iniciados de oficio por la Administración. - La caducidad del procedimiento si se produce la paralización del procedimiento por causa imputable al interesado. Mediante la revocación de actos, las Administraciones Públicas: - Pueden dejar sin efecto, en cualquier momento, sus actos de gravamen y los favorables al interesado, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico. - Pueden dejar sin efecto, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico. - Pueden revocar sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que no hayan transcurrido más de cuatro años desde que se dictó el acto y que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico. La rectificación de errores: - Sólo puede ser utilizada por la Administración de oficio, en cuyo caso el procedimiento de rectificación debe resolverse en un máximo de seis meses, caducando si transcurrido dicho plazo no ha recaído resolución expresa de rectificación. - Puede ser instada por los interesados o realizada de oficio por la Administración, en cualquier momento. - Sólo se admite a instancia de parte, de modo que, transcurridos seis meses desde la presentación de la solicitud de rectificación, si no ha recaído resolución expresa, el interesado puede entenderla desestimada por silencio. La rectificación de errores: - Permite corregir los errores de hecho y de derecho presentes en los actos administrativos, siempre que, en este último caso, sean ostensibles y manifiestos. - Permite dejar sin efecto los actos administrativos que adolezcan de errores materiales, de hecho o aritméticos. - Permite corregir los errores materiales, de hecho o aritméticos de que adolezcan los actos administrativos. Las facultades revisoras de la Administración no podrán ser ejercidas: - cuando de hacerlo pudieran irrogarse perjuicios de difícil o imposible reparación a los interesados. - Cuando el acto objeto de revisión ya fuera firme en vía administrativa por no caber contra él recurso ordinario alguno. - cuando su ejercicio resulte contrario a la equidad, a la buena fe, al derecho de los particulares o a las leyes. Si el interesado omite calificar el recurso: - La Administración lo inadmitirá. - La Administración requerirá al interesado para que en un plazo de un mes mejore su solicitud indicando cuál es el tipo de recurso que ha de presentar. - Ello no será obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter. Los recursos de alzada y de reposición pueden interponerse: - Contra las resoluciones y determinados actos de trámite en los que concurra cualquier causa de nulidad o anulabilidad. - Contra las resoluciones, actos de trámite y disposiciones de carácter general en los que concurra alguna causa de anulabilidad. - Contra las resoluciones y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, cuando en ellos concurra alguna de las causas tasadas establecidas en el artículo 125 Ley 39/2015. ¿Cuál de los siguientes actos pone fin a la vía administrativa?. - Los de los Consejeros, en todo caso. - Las resoluciones administrativas de los procedimientos de responsabilidad patrimonial. - Las resoluciones de los Directores Generales. La interposición de un recurso fuera de plazo: - Es causa de desestimación del recurso. - Es causa de inadmisión del recurso. - Dará lugar al archivo del recurso sin más trámites. Solicitada la suspensión del acto recurrido: - Se entenderá suspendida su ejecución si transcurrido un mes desde que la solicitud de suspensión tuvo entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para decidir sobre la misma, el órgano a quien competa resolver el recurso no ha dictado y notificado resolución expresa al respecto. - Se entenderá suspendida su ejecución si transcurridos 30 días desde que la solicitud de suspensión tuvo entrada en el registro electrónico de la Administración y Organismo competente para decidir sobre la misma, el órgano a quien competa resolver el recurso no ha dictado y notificado resolución expresa al respecto. - Se entenderá suspendida su ejecución si transcurridos 15 días desde que la solicitud de suspensión tuvo entrada en el registro electrónico de la Administración y Organismo competente para decidir sobre la misma, el órgano a quien competa resolver el recurso no ha dictado y notificado resolución expresa al respecto. Cuando deba resolverse una pluralidad de recursos administrativos que traigan causa de un mismo acto administrativo: - Podrá acordarse la suspensión del plazo para resolver dichos recursos hasta que se haya resuelto uno de ellos. - Y se hubiera interpuesto recurso judicial contra una resolución administrativa o bien contra el acto presunto desestimatorio de uno de ellos, se podrá acordar la suspensión del plazo para resolver el resto de los recursos hasta que recaiga el pronunciamiento judicial. - Y se hubiera resuelto uno de ellos, el órgano administrativo competente para resolver podrá dictar resolución en los restantes sin necesidad de realizar ningún trámite adicional. El plazo para interponer el recurso de alzada es de: - Un mes si el acto es expreso. Si no lo fuera, el recurso podrá interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. - Un mes si el acto es expreso y tres meses si no lo fuera. - Un mes, independientemente de si el acto impugnado es expreso o no. ¿Cuál de las siguientes características ha de reunir un documento para que pueda servir de fundamento a un recurso extraordinario de revisión?. - Ha de tener valor esencial para la resolución del asunto y evidenciar el error de la resolución recurrida. - Ha de ser anterior a la resolución recurrida, tener valor esencial para la resolución del asunto y evidenciar el error de la resolución recurrida. - Haber sido declarado falso por la Administración a la que pertenezca el órgano competente para resolver el recurso. Para que una persona jurídica pueda actuar como representante de otra persona física o jurídica: - Debe estar así previsto en sus Estatutos. - Debe estar expresamente autorizada por una norma reglamentaria o legal. - Basta con que esté válidamente constituida, pues de ello depende su capacidad de obrar. ¿Con cuál de los siguientes registros serán interoperables los registros generales y particulares de apoderamientos?. - Registro Mercantil. - Registro Civil. - Registro Central de Penados. ¿Cuál de los siguientes extremos no constituye contenido necesario de las normas de creación de los registros electrónicos?. - El detalle de las condiciones, garantías y medidas de seguridad que cumple el Registro. - La fecha y hora oficial. - Los días declarados como inhábiles. ¿Cuál de los siguientes documentos no es necesario que contenga una firma electrónica válida para poder ser considerado un documento electrónico administrativo válido?. - El requerimiento de subsanación de la solicitud que el órgano competente dirige al interesado. - El documento que se publica a efectos meramente informativos. - La apertura del período de prueba por el instructor del procedimiento. Los actos producidos por silencio administrativo: - Producen efectos desde el vencimiento del plazo máximo en que deben dictarse y notificarse, sin que se haya expedido dicha notificación, y su existencia puede ser acreditada por cualquier medio de prueba admitido en Derecho. - Producen efectos desde el vencimiento del plazo máximo en que deben dictarse y notificarse, sin que se haya practicado de forma efectiva dicha notificación, y su existencia habrá de probarse mediante el certificado acreditativo del silencio, que se expedirá de oficio por el órgano competente para resolver en el plazo de quince días desde que expire el plazo máximo de resolución. - Producen efectos desde el vencimiento del plazo máximo en que deben dictarse y notificarse, sin que se haya practicado de forma efectiva dicha notificación, y su existencia habrá de probarse mediante el certificado acreditativo del silencio, que se expedirá de oficio o a instancia de parte por el órgano competente para resolver en el plazo de quince días. ¿Cuál de los siguientes actos ha de ser necesariamente motivado?. - La autorización de las vacaciones solicitadas por un funcionario. - La suspensión de la eficacia de una Orden por la que se autoriza a un funcionario la compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas. - La concesión de la condición de familia numerosa. ¿Cuál de los siguientes actos no ha de ser necesariamente motivado?. - Los que rechacen pruebas propuestas por un interesado. - La propuesta de resolución favorable a la estimación de una reclamación de responsabilidad patrimonial. - La concesión de una licencia por estudios a un funcionario. ¿Cuál de los siguientes actos puede tener efectos retroactivos?. - Un acto que se dicte en sustitución de uno anulado, pero no cuando lo sea de uno nulo. - Una resolución por la que se impone una sanción. - Un acto que produzca efectos favorables para el interesado. El órgano competente para la resolución del recurso interpuesto frente a un acto administrativo, podrá declarar la suspensión de éste cuando: - La ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación y, además, la impugnación se fundamente en una causa de nulidad. - La ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación o cuando la impugnación se fundamente en una causa de nulidad. - La ejecución pudiera causar cualesquiera perjuicios en los derechos e intereses del recurrente o de terceros o cuando la impugnación se fundamente en una causa de nulidad o anulabilidad. La notificación electrónica: - Se entiende rechazada cuando, existiendo constancia de la puesta a disposición del interesado, transcurran más de diez días hábiles sin que se acceda a su contenido. - Se entiende practicada cuando el destinatario de la notificación tiene acceso a su contenido. - Se entiende practicada con la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica o en la dirección electrónica habilitada única. El acto nulo de pleno derecho: - Puede ser impugnado en cualquier momento sin sujeción a plazos preclusivos. - Sólo puede ser dejado sin efecto por la Administración a través de la revisión de oficio. - Es susceptible de convalidación. Indique cuál de las siguientes afirmaciones es falsa: - La Administración puede adoptar medidas provisionales para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, sólo con ocasión del acuerdo de iniciación del procedimiento, ni antes ni después. - Las medidas provisionales podrán ser alzadas o modificadas durante el transcurso del procedimiento. - Sólo se pueden adoptar medidas provisionales que no sean susceptibles de provocar perjuicios de imposible o difícil reparación ni impliquen violación de derechos amparados por las leyes. Señale cuál de los siguientes extremos no es obligatorio que conste en la solicitud de iniciación de cualquier procedimiento: - Dirección de correo electrónico y/o dispositivo electrónico con el fin de que las Administraciones les avisen del envío o puesta a disposición de la notificación. - Código de identificación del órgano, centro o unidad administrativa a que se dirige la solicitud. - Lugar y fecha. ¿Cuál de los siguientes elementos no forma parte del expediente administrativo?. - Las comunicaciones e informes internos. - La notificación al interesado de la apertura del trámite de audiencia. - El acuerdo de incoación del procedimiento iniciado de oficio. Será preceptivo solicitar dictamen del Consejo de Estado o, en su caso, del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma: - En todas las reclamaciones de responsabilidad patrimonial. - Cuando las indemnizaciones reclamadas sean de cuantía igual o superior a 50.000 euros o a la que se establezca en la correspondiente legislación autonómica. - Sólo cuando las indemnizaciones reclamadas sean de cuantía igual o superior a 50.000 euros. ¿Es obligatorio el trámite de audiencia en todos los procedimientos?. - Sí, en la medida en que constituye una manifestación del principio constitucional de participación en la actividad administrativa. - No, porque los interesados pueden renunciar a él. - No, pues se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. La resolución del procedimiento sancionador: - Será ejecutiva cuando no quepa contra ella ningún recurso ordinario en vía administrativa. - Será ejecutiva cuando no quepa contra ella ningún recurso en vía administrativa. - Será ejecutiva cuando sea firme por no caber contra ella recurso alguno. La declaración de lesividad: - Permite a las Administraciones Públicas dejar sin efecto sus propios actos favorables a los interesados que sean anulables, a fin de proceder a su ulterior impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa. La resolución que declara la lesividad del acto no es recurrible en vía administrativa. - Permite a las Administraciones Públicas dejar sin efecto aquellos de sus actos que, siendo nulos, hayan puesto fin a la vía administrativa o no hayan sido recurridos en plazo. - Es un procedimiento en dos fases. En la primera, previo dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente, se declara el acto lesivo para el interés público y, en la segunda, se impugna ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Si la Administración quiere dejar sin efecto un acto desfavorable para los interesados esgrimiendo únicamente motivos de oportunidad, podrá: - Declararlo lesivo para el interés público. - Revocarlo. - Anularlo sin más trámite. Los actos que ponen fin a la vía administrativa: - Pueden ser recurridos en vía contencioso-administrativa, sólo si antes se ha interpuesto el recurso de reposición. - Pueden ser recurridos en vía administrativa, mediante el recurso potestativo de reposición, o bien directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa. - Sólo pueden ser impugnados por medio del recurso extraordinario de revisión. |