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CNP: Tema 12 -Ciencias Juridicas-

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Título del Test:
CNP: Tema 12 -Ciencias Juridicas-

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Tema 12: La Protección Internacional

Fecha de Creación: 2026/02/01

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 22

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¿Cuál es la norma principal que regula el derecho de asilo y la protección subsidiaria en España?. El Real Decreto 203/1995. La Ley 12/2009, de 30 de octubre. El Real Decreto 1325/2003.

Según el Título Preliminar, ¿quiénes podrán gozar de la protección internacional en España?. Ciudadanos de la Unión Europea y apátridas. Personas de países no comunitarios y apátridas. Únicamente personas con nacionalidad de países en guerra.

¿Cuál de las siguientes opciones define correctamente la condición de refugiado según el Art. 2?. Persona con temor fundado a sufrir daños graves por conflictos bélicos generales. Persona que, debido a fundados temores de ser perseguida, se encuentra fuera del país de su nacionalidad. Persona que no puede regresar a su país por motivos económicos graves.

¿A quién se aplica también la definición de refugiado según el texto subrayado en el Art. 2?. Al solicitante de protección subsidiaria únicamente. Al apátrida que carezca de nacionalidad y sufra la misma persecución. A los ciudadanos comunitarios en riesgo.

¿Qué tipo de protección se dispensa a personas que no reúnen requisitos para el asilo pero tienen motivos para creer que si regresan a su país se enfrentarían a un riesgo real de sufrir daños graves?. Protección temporal por afluencia masiva. Estatuto de apátrida. Protección subsidiaria.

¿Cuál de los siguientes se considera un "daño grave" para la concesión de la protección subsidiaria (Art. 10)?. La denegación de servicios médicos básicos. La condena a la pena de muerte o el riesgo de su ejecución. La persecución por motivos de orientación sexual.

Los actos en que se basen los temores para el reconocimiento de asilo deben ser (Art. 6): Únicamente actos de violencia física o sexual. Suficientemente graves por su naturaleza o carácter reiterado. Cometidos exclusivamente por autoridades policiales o militares.

¿Cuál de estos NO es un motivo de persecución reconocido expresamente en los Arts. 3 y 7?. Religión y nacionalidad. Opinión política o creencias. Situación de desempleo o precariedad económica.

Según el Art. 8, quedarán excluidos de la condición de refugiado quienes: Hayan cometido un delito leve en España. Reciban protección de un organismo de la ONU distinto de ACNUR. Hayan solicitado asilo en más de dos países comunitarios.

Es causa de exclusión de la protección subsidiaria haber cometido un delito contra la paz, de guerra o contra la humanidad. ¿En qué otro caso se excluye?. Por constituir un peligro para la seguridad interior o exterior de España o para el orden público. Por haber entrado en España de forma irregular. Por no presentar la solicitud en el plazo de 15 días.

¿Cuál es una causa de DENEGACIÓN (Arts. 9 y 12) tanto para asilo como para protección subsidiaria?. No tener pasaporte en vigor. Constituir, por razones fundadas, un peligro para la seguridad de España. Ser nacional de un país fronterizo con España.

En relación con la denegación, ¿qué ocurre con las personas condenadas por delito grave?. Se les concede protección pero con vigilancia policial. Se les deniega la protección si constituyen una amenaza para la comunidad. Se les concede exclusivamente el estatuto de apátrida.

¿Cuál es el Real Decreto que aprueba el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas?. RD 865/2001. RD 220/2022. RD 1325/2003.

Según el Art. 16, ¿quiénes tienen derecho a solicitar protección internacional en España?. Todos los extranjeros presentes en territorio español sin excepción. Los nacionales no comunitarios y los apátridas presentes en territorio español. Solo aquellos que entren por puestos fronterizos habilitados.

¿Cómo debe iniciarse el procedimiento de solicitud según el Art. 17?. Mediante correo certificado a la OAR. Mediante comparecencia personal (o representante en caso de imposibilidad). Por vía telemática obligatoriamente.

¿Cuál es el plazo máximo para presentar la solicitud desde la entrada en España (o desde que se produzcan los hechos que la justifiquen)?. 15 días naturales. Un mes. Tres meses.

La formalización de la solicitud se realiza mediante: Un formulario estándar enviado por internet. Una declaración jurada ante notario. Una entrevista personal individual.

En el territorio español, ¿cuál de estos NO es un lugar de presentación de la solicitud?. Oficina de Asilo y Refugio (OAR). Comisarías de Policía autorizadas. Sedes de Ayuntamientos o registros municipales.

¿Dónde se debe presentar la solicitud si el extranjero se encuentra en un Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE)?. En la Oficina de Extranjeros de la provincia. En el propio CIE (puestos fronterizos de entrada o CIE). Debe esperar a ser puesto en libertad para ir a la OAR.

¿Se puede presentar la solicitud de protección internacional fuera del territorio español?. No, es requisito indispensable estar en suelo español. Sí, en embajadas y consulados españoles en el extranjero. Sí, pero solo a través de la Cruz Roja Internacional.

Según las "Condiciones para el reconocimiento" (Art. 10), las amenazas graves contra la vida de civiles en conflictos se consideran daño grave si la violencia es: Dirigida específicamente contra un grupo étnico. Indiscriminada en situaciones de conflicto internacional o interno. Ejercida únicamente por el ejército regular.

¿Qué norma regula el sistema de acogida en materia de protección internacional?. Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo. Real Decreto 865/2001, de 20 de julio. Ley 12/2009.

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