CNP: Tema 13 -Ciencias Juridicas-
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Título del Test:
![]() CNP: Tema 13 -Ciencias Juridicas- Descripción: Tema 13: Disposiciones Generales en Materia de Seguridad Privada |



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Según el art. 1, ¿cuál es la consideración de las actividades de Seguridad Privada respecto a la seguridad pública?. Son sustitutivas y concurrentes. Tienen la consideración de complementarias y subordinadas. Son exclusivamente independientes y autónomas. Según el art. 1, la Ley establece el marco para la coordinación de los servicios de SP con: El Ministerio del Interior exclusivamente. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, con las que son complementarios. Las empresas de seguridad transnacionales. ¿Cómo define el art. 2 las "Actividades de Seguridad Privada"?. Acciones llevadas a cabo por los prestadores para materializar los servicios. Ámbitos de actuación material en que los prestadores de servicios de SP llevan su acción empresarial y profesional. Facultades atribuidas exclusivamente al personal de seguridad privada. Según el art. 2, las "Funciones de Seguridad Privada" son: Las disposiciones adoptadas para el cumplimiento de los fines de prevención. Las facultades atribuidas al personal de SP. El conjunto de medidas de seguridad adoptadas de forma voluntaria. ¿Quiénes tienen la consideración de "Prestadores de servicios de seguridad privada" según la ley?. Solo las empresas de seguridad y el personal habilitado. Las empresas de SP, los despachos de detectives y el personal habilitado. Únicamente el personal que cuenta con habilitación oficial de la DGP. ¿Qué régimen administrativo siguen las empresas de SP para prestar servicios según el art. 2?. Autorización administrativa o declaración responsable. Únicamente autorización por parte del Ministerio del Interior. Comunicación previa en todos los casos sin excepción. Según las definiciones del art. 2, los "Ingenieros y técnicos" se consideran: Personal de seguridad privada. Personal acreditado. Prestadores de servicios de seguridad. Los Centros de Formación de personal de seguridad privada están sometidos al régimen de: Autorización previa del Ministerio de Educación. Comunicación de inicio de actividad trimestral. Declaración responsable para impartir formación en sus locales. ¿Qué requisito debe cumplir un elemento, producto o servicio para ser considerado "acreditado, certificado o verificado"?. Haber sido homologado por el Director General de la Policía. Haber sido lo ha sido por una entidad independiente, constituida a tal fin y reconocida por cualquier EM de la UE. Estar inscrito en el Registro Nacional de Seguridad Privada. El ámbito de aplicación de la ley (art. 3) incluye expresamente a: Solo a los vigilantes y escoltas. A las empresas de SP, personal de SP, despachos de detectives, servicios de SP, medidas de seguridad y contratos. Exclusivamente a las empresas que fabriquen material de defensa. Según el art. 3, ¿se aplica la ley a las empresas prestadoras de servicios de seguridad informática?. No, se rigen por su normativa específica de telecomunicaciones. Sí, están incluidas expresamente en el ámbito de aplicación de la ley. Solo si prestan servicios a organismos públicos. ¿A quiénes es aplicable el régimen sancionador y de inspección según el art. 3?. Solo a quienes tengan la autorización en vigor. A empresas y personal que presten servicios sin estar autorizados o haber presentado declaración responsable. Exclusivamente a las empresas con más de 50 trabajadores. ¿Cuál de los siguientes es un "Fin de la Seguridad Privada" (art. 4)?. Sustituir el monopolio de la seguridad del Estado. Contribuir a garantizar la seguridad pública y aportar información a los procedimientos relacionados con sus actuaciones. Ejercer la autoridad en la vía pública de forma autónoma. Según el art. 4, la Seguridad Privada se considera respecto a la del Estado: Un recurso externo que integra funcionalmente sus medios y capacidades. Una entidad competidora en materia de investigación de delitos. Una fuerza de reserva para el Ministerio de Defensa. Con carácter general, las actividades del art. 5 solo podrán ser realizadas por: Despachos de detectives privados. Empresas de seguridad privada. Cualquier persona física con declaración responsable. ¿Qué actividad del art. 5 es excepcional y se reserva con carácter exclusivo y excluyente a los detectives?. El acompañamiento de personas físicas. La investigación privada en relación a personas, hechos o delitos solo perseguibles a instancia de parte. La vigilancia en recintos feriales. ¿Qué actividad del art. 5 requiere que los sistemas estén "conectados a CRA"?. La fabricación de cajas fuertes. La instalación y mantenimiento de aparatos y sistemas de seguridad de alarma. El depósito y custodia de armas. ¿Está permitida la vigilancia y protección de personas dentro de establecimientos?. No, solo en el exterior. Sí, es una de las actividades reguladas en el art. 5. Solo si se trata de autoridades públicas. ¿Se puede constituir una CRA de uso propio para bienes inmuebles de titularidad propia?. No, las CRA siempre deben dar servicio a terceros. Sí, previa autorización del MRI u órgano autonómico, sin dar servicio a terceros. Sí, mediante simple comunicación al Ayuntamiento. Según el art. 6.1, ¿cuál de estas actividades queda FUERA del ámbito de la ley (Actividad compatible)?. La vigilancia de polígonos industriales. La fabricación, comercialización, venta, entrega e instalación de productos de seguridad y cerrajería. El transporte de explosivos. Los equipos técnicos de seguridad electrónica quedan fuera de la ley siempre que: No estén conectados a centrales de alarma o centros de control o videovigilancia. Sean instalados por personal extranjero. Tengan un valor inferior a 3.000 euros. La conexión a CRA de sistemas de prevención contra incendios se considera: Actividad de Seguridad Privada obligatoria del art. 5. Actividad compatible (art. 6.1). Actividad de seguridad pública. |





