CNP: Tema 43 -Materias Técnico Científicas-
|
|
Título del Test:
![]() CNP: Tema 43 -Materias Técnico Científicas- Descripción: Tema 43: El Vehículo Prioritario |



| Comentarios |
|---|
NO HAY REGISTROS |
|
Según el Art. 68.2, ¿qué condición es indispensable para que los vehículos de policía o extinción de incendios tengan el carácter de prioritarios?. Que circulen únicamente con la señal luminosa V-1. Que circulen en servicio urgente. Que hayan sido autorizados previamente por la Jefatura Provincial de Tráfico. Para advertir su presencia, los conductores de vehículos prioritarios deberán utilizar simultáneamente la señal luminosa V-1 y: La luz de emergencia. El aparato emisor de señales acústicas. El alumbrado de corto alcance. ¿Cuándo podrán los conductores de vehículos prioritarios utilizar la señal luminosa aisladamente?. Siempre que lo consideren oportuno para ganar tiempo. Cuando la omisión de las señales acústicas especiales no entrañe peligro. Nunca, el Reglamento General de Circulación obliga siempre al uso simultáneo. Los vehículos de los equipos de mantenimiento de las instalaciones y de la infraestructura de la vía tendrán preferencia de paso cuando: Circulen por encima de los límites de velocidad. Acudan a realizar un servicio de auxilio en carretera. Estén realizando labores de limpieza ordinaria. ¿Qué organismo debe autorizar la instalación de aparatos emisores de luces y señales acústicas especiales en vehículos prioritarios (Art. 67.3)?. El Ministerio del Interior directamente. La Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente. La Dirección General de la Policía. Los conductores de vehículos prioritarios podrán dejar de cumplir las normas de los títulos II, III y IV del RGC siempre que: Se hayan cerciorado de que no ponen en peligro a ningún usuario de la vía. Circulen por autopista o autovía obligatoriamente. Estén autorizados por un Agente de la autoridad de forma presencial. En el ejercicio de sus funciones, los conductores de vehículos prioritarios están exentos de cumplir las normas o señales, EXCEPTO: Las normas de prioridad de paso. Las órdenes y señales de los agentes, que son siempre de obligado cumplimiento. Los límites de velocidad en zonas urbanas. De manera excepcional, ¿dónde podrán los vehículos prioritarios dar media vuelta o circular en sentido contrario sin comprometer la seguridad?. En cualquier vía urbana o interurbana. En autopista o autovía. Únicamente en las intersecciones de vías principales. Para penetrar en la mediana o en los pasos transversales de una autopista, los vehículos prioritarios deberán hacerlo: Siempre por el arcén. Por el carril izquierdo con máxima precaución. Solo si hay un Agente de la autoridad regulando el tráfico. ¿Cómo debe ser el uso del régimen especial por parte de los conductores de vehículos prioritarios en las intersecciones?. Deben pasar siempre sin reducir la velocidad. Deben hacer un uso ponderado, cuidando de no vulnerar la prioridad de paso en intersecciones o semáforos sin adoptar precauciones. Tienen prioridad absoluta independientemente del riesgo de atropello. Antes de vulnerar la prioridad de paso en un semáforo, el conductor de un vehículo prioritario debe: Conectar únicamente las señales acústicas. Cerciorarse de que no existe riesgo de atropello y de que los demás conductores han detenido su marcha o facilitan la suya. Consultar por radio a la central operativa. La infracción de las normas establecidas en los artículos 67 y 68 por parte de los conductores de vehículos prioritarios tendrá la consideración de: Leve. Grave. Muy grave. ¿Qué medida deben adoptar los demás conductores al percibir las señales de un vehículo prioritario?. Aumentar la velocidad para no entorpecer. Facilitarle el paso, apartándose normalmente a su derecha o deteniéndose si fuera preciso. Detenerse siempre e inmediatamente en el lugar donde se encuentren. Si un vehículo de policía manifiesta su presencia situándose detrás de otro vehículo y activa un dispositivo de luz amarilla hacia adelante de forma intermitente, el conductor de delante debe: Aumentar la velocidad. Detener su vehículo en el lado derecho, delante del vehículo policial. Cambiar de carril inmediatamente a la izquierda. Tras detenerse ante un vehículo policial que ha activado la luz amarilla intermitente hacia adelante, el conductor: Deberá bajar del vehículo con el chaleco puesto. Deberá permanecer en su interior. Deberá dirigirse a pie hacia el vehículo policial. En caso de una circunstancia especialmente grave y no poder recurrir a otro medio, ¿qué puede hacer el conductor de un vehículo no prioritario?. Saltarse todos los semáforos en rojo bajo su responsabilidad. Procurar que los demás usuarios adviertan la especial situación de urgencia. Circular por el carril bus-vao sin señales. ¿Qué señales debe utilizar un vehículo no prioritario en servicio de urgencia según el Art. 70?. Solo el claxon de forma constante. El avisador acústico intermitente y la luz de emergencia (o agitando un pañuelo). Únicamente las luces de posición. En el caso del Art. 70 (vehículo no prioritario en urgencia), el conductor deberá respetar: Exclusivamente los semáforos. Las normas de circulación, sobre todo en las intersecciones. Solamente las indicaciones de otros conductores. ¿En qué momento pueden los Agentes de la autoridad exigir la justificación de las circunstancias en un servicio de urgencia de un vehículo no prioritario?. Únicamente al llegar al hospital. En cualquier momento. Solo si se ha producido un accidente. Las infracciones a las normas de comportamiento de los conductores respecto a los vehículos prioritarios (Art. 69) se consideran: Muy graves. Graves. Leves. El uso de señales acústicas especiales por vehículos prioritarios deberá ser: Facultativo en todo momento. Obligatorio siempre que se circule en servicio urgente, salvo que su omisión no entrañe peligro. Prohibido en horario nocturno. Según el texto, la facultad de circular en sentido contrario en autopistas por vehículos prioritarios se permite siempre que lo hagan: Por el carril central. Por el arcén. Por el carril de incorporación. Según el Anexo XI del RGV, la señal V-1 indica la prestación de un servicio de: Únicamente policía y extinción de incendios. Policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento, o de asistencia sanitaria, en servicio urgente. Cualquier vehículo que circule en situación de emergencia, sea o no prioritario. ¿Qué requisito administrativo es necesario para la utilización de la señal luminosa V-1?. Requiere autorización administrativa previa de la Jefatura de Tráfico. No requerirá autorización administrativa. Requiere una anotación específica en la tarjeta de ITV del vehículo. La señal luminosa V-1 estará constituida por un dispositivo luminoso de: Color azul, homologado conforme al Reglamento CEPE/ONU número 65. Color amarillo auto para todos los vehículos prioritarios. Color azul o rojo, dependiendo de si el servicio es de policía o sanitario. En cuanto a la visibilidad de la señal V-1, esta deberá ser visible en todas las direcciones a una distancia mínima de: 100 metros. 150 metros. 50 metros. En las motocicletas, ¿dónde se debe situar la señal V-1?. Únicamente en la parte delantera, sobre el faro principal. En la parte trasera, sobre un cabezal telescópico o incrustado en la parte delantera y trasera sin sobresalir del carenado. Siempre en el lateral derecho para no afectar a la visión del conductor. Los vehículos de policía podrán utilizar voluntariamente un sistema auxiliar de dos fuentes luminosas (intermitentes o estroboscópicas) de color azul instaladas en: El techo, junto a la señal V-1 principal. El frontal del vehículo, a la altura de las luces de cruce. La parte posterior, integradas en los grupos ópticos traseros. La señal V-3 de vehículo de policía en servicio NO urgente, se caracteriza por: Una rotulación reflectante o no, en los costados del vehículo, que incorpora la denominación del cuerpo y su imagen corporativa. El uso obligatorio de la señal luminosa azul de forma intermitente. Ser una placa de matrícula específica con fondo rojo. En la señal V-3, la línea de contorno longitudinal reflectante para un vehículo con MMA inferior o igual a 3.500 kg debe tener una anchura mínima de: 10 cm. 7 cm. 5 cm. ¿Qué es el "alumbrado de posición o crucero" en un vehículo policial?. Una luz blanca de alta intensidad para iluminar escenas de delitos. Un alumbrado ubicado en el interior del sistema de señalización prioritaria, del mismo color que la señal V-1. Una señal acústica de baja frecuencia para patrullaje nocturno. Según las definiciones del Anexo I de la Ley sobre Tráfico, se excluyen de la definición de "Vehículo de motor": Los tranvías y los ciclomotores. Los ciclomotores, tranvías y vehículos para personas de movilidad reducida. Únicamente los vehículos de tracción animal. Según el Art. 19 del RGV, ¿cuál es el equipo de extinción de incendios obligatorio para un turismo?. Es obligatorio llevar un extintor de al menos 3 kg. No es obligatorio para turismos, solo para autobuses y vehículos de mercancías de más de 3.500 kg. Es obligatorio solo si el turismo realiza transporte escolar. En relación al uso del cinturón de seguridad, los agentes del CNP: Pueden dejar de utilizarlo tanto conductores como pasajeros en vías urbanas en servicio urgente. Están exentos de su uso en todo tipo de vías siempre que estén de servicio. Deben utilizarlo obligatoriamente siempre, sin excepciones, según el Reglamento de Circulación. ¿Cuándo pueden los agentes del CNP utilizar auriculares o telefonía móvil según el texto?. En cualquier momento mientras patrullan. Exclusivamente para el ejercicio de las funciones policiales. Solo cuando el vehículo esté detenido en un control de seguridad. Según el Art. 143.4, los miembros del CNP podrán regular el tráfico exclusivamente: En cualquier vía pública de forma habitual. En el ámbito de sus funciones, cuando establezcan controles de seguridad y en ausencia de agente de circulación. Solo en autopistas y autovías. Al salir del vehículo para regular el tráfico en el arcén en vías interurbanas, los agentes: Deben usar obligatoriamente chaleco reflectante. No necesitan chaleco si llevan la prenda de uniforme con bandas reflectantes. Solo deben usarlo durante la noche. En las señales de los agentes, una bandera de color ROJO indica: Calzada abierta, pero extremando la precaución. Calzada cerrada. Necesidad de detenerse inmediatamente por presencia de peligro. Un agente con el brazo levantado verticalmente obliga a detenerse a: Todos los usuarios de la vía que se acerquen al agente (excepto si no pueden hacerlo con seguridad). Solo a los conductores de vehículos de motor que vengan de frente. A los usuarios que circulen por el carril derecho únicamente. El balanceo de una luz roja o amarilla por parte de un agente obliga a detenerse a: Todos los vehículos de la vía. Los usuarios a los que el agente dirija la luz. Solo a los vehículos pesados y de transporte de mercancías. El brazo extendido moviéndolo alternativamente de arriba abajo obliga a: Detenerse en el lado derecho. Disminuir la velocidad. Cambiar de dirección en la próxima intersección. La instrucción operativa IOP 003 define la "Conducción policial convencional (patrullaje)" como aquella que: Permite ignorar las señales de tráfico para prevención de delitos. Se realiza cumpliendo la normativa del Reglamento General de Circulación, con conducción eficiente y preventiva. Se realiza utilizando siempre la señal V-1 y V-3 simultáneamente. |





