Cnv. trabajo
|
|
Título del Test:
![]() Cnv. trabajo Descripción: primer test |



| Comentarios |
|---|
NO HAY REGISTROS |
|
Titulo II. Artículo 18.- Trabajo de inferior y superior grupo profesional. Si el puesto de trabajo se encontrase vacante se convocará en el citado plazo de ¿? meses, ampliándose su desempeño mediante funciones de superior grupo hasta que se resuelva su adjudicación. seis. doce. tres. Titulo II. Artículo 18.- Trabajo de inferior y superior grupo profesional. La realización de funciones de inferior grupo, que no podrá exceder de 15 días, deberá estar motivada por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva, (...), salvo que ello perjudique su formación profesional o signifique trato vejatorio. no pudiéndose negar la persona trabajadora a efectuar el trabajo encomendado. pudiéndose negar la persona trabajadora a efectuar el trabajo encomendado. no pudiéndose negar la persona trabajadora a efectuar el trabajo realizado. Titulo II. Artículo 21.- Permutas. Las personas trabajadoras pertenecientes al mismo grupo profesional y área funcional, y con igual denominación de puesto, con destino en servicios y/o localidades diferentes, podrán solicitar de mutuo acuerdo la permuta entre sus respectivos puestos de trabajo, resolviendo la dirección a la vista de las necesidades del servicio y demás circunstancias, sin que ello conlleve derecho a indemnización alguna. Si no hubiera resolución de la dirección en un plazo de dos meses, ¿se entenderá ?. denegada la solicitud. aprobada la solicitud. anulada la solicitud. Titulo II. Artículo 22.- Desplazamientos temporales. 1.- Canal podrá desplazar temporalmente a las personas trabajadoras de la empresa conforme a las siguientes condiciones: Cuando el periodo sea inferior a dos semanas, dentro del ámbito territorial del convenio, será de aplicación la compensación de los kilómetros del artículo 23.3.C.ii. b. Cuando el período sea de entre dos semanas y un período máximo de tres meses al año, dentro del ámbito territorial del convenio: A centros de trabajo situados fuera del municipio de residencia habitual de la persona trabajadora y a menos de 60 kilómetros: se tendrá derecho a tres días (1 por mes o fracción) de descanso al finalizar el desplazamiento. b. Cuando el período sea de entre dos semanas y un período máximo de tres meses al año, dentro del ámbito territorial del convenio: A centros de trabajo situados a más de 30 kilómetros de la residencia habitual de la persona trabajadora: se tendrá derecho a seis días (4 por mes o fracción) de descanso al finalizar el desplazamiento. Titulo II. Artículo 22.- Desplazamientos temporales. 1.- Canal podrá desplazar temporalmente a las personas trabajadoras de la empresa conforme a las siguientes condiciones: Cuando el periodo sea inferior a tres semanas, dentro del ámbito territorial del convenio, será de aplicación la compensación de los kilómetros del artículo 23.3.C.ii. b. Cuando el período sea de entre dos semanas y un período máximo de tres meses al año, dentro del ámbito territorial del convenio: A centros de trabajo situados fuera del municipio de residencia habitual de la persona trabajadora y a menos de 30 kilómetros: se tendrá derecho a tres días (1 por mes o fracción) de descanso al finalizar el desplazamiento. b. Cuando el período sea de entre dos semanas y un período máximo de tres meses al año, dentro del ámbito territorial del convenio: A centros de trabajo situados a más de 30 kilómetros de la residencia habitual de la persona trabajadora: se tendrá derecho a seis días (4 por mes o fracción) de descanso al finalizar el desplazamiento. Titulo II. Artículo 22.- Desplazamientos temporales. 1.- Canal podrá desplazar temporalmente a las personas trabajadoras de la empresa conforme a las siguientes condiciones: Cuando el periodo sea inferior a tres semanas, dentro del ámbito territorial del convenio, será de aplicación la compensación de los kilómetros del artículo 23.3.C.ii. b. Cuando el período sea de entre dos semanas y un período máximo de tres meses al año, dentro del ámbito territorial del convenio: A centros de trabajo situados fuera del municipio de residencia habitual de la persona trabajadora y a menos de 60 kilómetros: se tendrá derecho a tres días (1 por mes o fracción) de descanso al finalizar el desplazamiento. b. Cuando el período sea de entre dos semanas y un período máximo de tres meses al año, dentro del ámbito territorial del convenio: A centros de trabajo situados a más de 30 kilómetros de la residencia habitual de la persona trabajadora: se tendrá derecho a seis días (2 por mes o fracción) de descanso al finalizar el desplazamiento. Titulo II. Artículo 22.- Desplazamientos temporales. 1.- Canal podrá desplazar temporalmente a las personas trabajadoras de la empresa conforme a las siguientes condiciones: Cuando el periodo sea inferior a tres semanas, dentro del ámbito territorial del convenio, será de aplicación la compensación de los kilómetros del artículo 23.3.C.ii. b. Cuando el período sea de entre dos semanas y un período máximo de tres meses al año, dentro del ámbito territorial del convenio: A centros de trabajo situados fuera del municipio de residencia habitual de la persona trabajadora y a menos de 60 kilómetros: se tendrá derecho a tres días (1 por mes o fracción) de descanso al finalizar el desplazamiento. c. Los desplazamientos contemplados en los apartados a y b se llevarán a cabo de forma rotatoria entre todas las personas trabajadoras del mismo centro o lugar de trabajo que desempeñen el mismo puesto. No obstante, el desplazamiento no podrá volver a efectuarse con la misma persona trabajadora, aun superándose el ámbito del año, hasta que no hayan sido desplazadas todas las personas trabajadoras del mismo centro o lugar de trabajo que desempeñen el mismo puesto. Titulo II. Artículo 22.- Desplazamientos temporales. - La asistencia a congresos, jornadas técnicas, cursos formativos y otras situaciones análogas no tendrá la consideración de¿. desplazamiento laboral. no desplazamiento temporal. desplazamiento temporal. Titulo II. Artículo 23.- Traslados. 3.- Canal se reserva el derecho a trasladar forzosamente a su personal, con las limitaciones contenidas en el presente convenio y en la normativa vigente. La realización de los traslados forzosos se efectuará teniendo en cuenta los siguientes criterios: 1º Menor edad. 2º Menor antigüedad en el Canal. 3º Mayor proximidad entre la nueva unidad y el domicilio de la persona trabajadora. 1º Menor antigüedad en el Canal. 2º Mayor proximidad entre la nueva unidad y el domicilio de la persona trabajadora. 3º Menor edad. 1º Mayor proximidad entre la nueva unidad y el domicilio de la persona trabajadora. 2º Menor antigüedad en el Canal. 3º Menor edad. Titulo III. Artículo 24.- Jornada de trabajo. Durante la vigencia de este Convenio Colectivo la jornada de trabajo para el conjunto de la plantilla será de ¿? horas anuales, computándose ésta semanalmente cuando el trabajo no se realice en régimen de turnos. 1713.5. 1673.5. 1562. Titulo III. Artículo 24.- Jornada de trabajo. si bien se mantendrá la jornada efectiva de ¿¿horas anuales que actualmente se realiza por aplicación de la D.A. 144 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018, hasta que la Comunidad de Madrid autorice una jornada inferior. 1713.5. 1673.5. 1562. Titulo III. Artículo 26.- Calendarios laborales. Los calendarios que hayan de confeccionarse para el sistema de trabajo a turnos o distintos de los generales por sus propias características se elaborarán por los respectivos servicios antes ¿? de cada año, dando publicidad a los mismos durante un periodo mínimo de diez días naturales. del 30 de octubre. del 20 de octubre. del 20 de abril. Titulo III. Artículo 26.- Calendarios laborales. No obstante tener los calendarios laborales aprobados el carácter de marco estable de la ordenación del tiempo de trabajo durante su vigencia, cuando sea necesario para garantizar las necesidades mínimas de personal, entendiéndose por estas las que se recogen en los calendarios laborales para los domingos y festivos en los turnos de mañana, tarde y noche, el responsable del servicio, con una antelación mínima.... de 48 horas, comunicará a la persona trabajadora la modificación de las previsiones establecidas...ésta que tendrá el límite de diez jornadas al año.... retribuyéndose cada uno de esos cambios con 4,13€. de 48 horas, comunicará a la persona trabajadora la modificación de las previsiones establecidas...ésta que tendrá el límite de cinco jornadas al año.... retribuyéndose cada uno de esos cambios con 4,13€. de 24 horas, comunicará a la persona trabajadora la modificación de las previsiones establecidas...ésta que tendrá el límite de cinco jornadas al año.... retribuyéndose cada uno de esos cambios con 4,13€. Titulo III. Artículo 26.- Calendarios laborales. Las personas trabajadoras podrán solicitar cambios en el calendario referidos a una jornada de trabajo con una antelación mínima de ¿?, sin que dichos cambios, en ningún caso, puedan dar lugar a la realización de horas extraordinarias por otra persona trabajadora como consecuencia de los mismos,. 72 horas. 48 horas. 24 horas. Titulo III. Artículo 27.- Fiestas y descanso semanal. El personal, durante la semana de San Isidro, disfrutará de una reducción de una hora diaria en su jornada de trabajo, o, a su elección, el disfrute de un día adicional de permiso retribuido y no recuperable, a disfrutar de manera análoga a los asuntos propios, desde ...?. el 15 de mayo y hasta el 30 de junio de cada año natural. el 15 de mayo y hasta el 31 de octubre de cada año natural. el 15 de mayo y hasta el 31 de diciembre de cada año natural. Titulo III. Artículo 33.- Vacaciones. Las personas trabajadoras que estando en régimen de turnos, y por necesidades del servicio disfruten sus vacaciones en meses distintos a julio, agosto, segunda quincena de diciembre, y primera quincena del mes de enero, tendrán derecho a percibir una prima de ¿? euros, o la parte proporcional de esta cantidad cuando se disfrute al menos 10 días consecutivos. 250,84 euros. 280,84 euros. 290,84 euros. Titulo VI. Artículo 81.- Principios generales. Igualmente se proporcionará a cada delegado de prevención un crédito de ?¿ horas anuales para la realización de trabajos específicos en materia de prevención de riesgos laborales, pudiendo solicitar al servicio de prevención los medios necesarios para el ejercicio de sus funciones, y, en especial, para llevar a cabo actividades de concienciación de las personas trabajadoras en esta materia. 120. 80. 100. Titulo IX. Articulo 102. Faltas. LEVES?. La transgresión de la buena fe contractual, el fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones, desempeño y funciones encomendadas, así como el hurto o robo, tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante actos de servicio en cualquier lugar, o cualquier otra conducta constitutiva de delito doloso. La indisciplina o desobediencia relacionada con el trabajo y el incumplimiento de las obligaciones concretas del puesto de trabajo, de conformidad con las reglas de la buena fe y diligencia, así como no observar las medidas de seguridad y salud que se adopten o incumplir las órdenes o instrucciones de la dirección de la empresa en el ejercicio regular de sus facultades. La incorrección con los superiores jerárquicos, compañeros, y resto de personas en general. Titulo IX. Articulo 102. Faltas. GRAVE?. La transgresión de la buena fe contractual, el fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones, desempeño y funciones encomendadas, así como el hurto o robo, tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante actos de servicio en cualquier lugar, o cualquier otra conducta constitutiva de delito doloso. La indisciplina o desobediencia relacionada con el trabajo y el incumplimiento de las obligaciones concretas del puesto de trabajo, de conformidad con las reglas de la buena fe y diligencia, así como no observar las medidas de seguridad y salud que se adopten o incumplir las órdenes o instrucciones de la dirección de la empresa en el ejercicio regular de sus facultades. La incorrección con los superiores jerárquicos, compañeros, y resto de personas en general. Titulo IX. Articulo 102. Faltas. MUY GRAVE?. La transgresión de la buena fe contractual, el fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones, desempeño y funciones encomendadas, así como el hurto o robo, tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante actos de servicio en cualquier lugar, o cualquier otra conducta constitutiva de delito doloso. La indisciplina o desobediencia relacionada con el trabajo y el incumplimiento de las obligaciones concretas del puesto de trabajo, de conformidad con las reglas de la buena fe y diligencia, así como no observar las medidas de seguridad y salud que se adopten o incumplir las órdenes o instrucciones de la dirección de la empresa en el ejercicio regular de sus facultades. La incorrección con los superiores jerárquicos, compañeros, y resto de personas en general. Titulo IX. Articulo 102. Faltas. MUY GRAVE?. Cuatro o más faltas al mes de asistencia no justificadas, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo por causa de fuerza mayor. No atender al público con la diligencia y corrección debidas de manera reiterada. La negligencia y descuido en el cumplimiento del trabajo. Titulo IX. Articulo 102. Faltas. GRAVE?. Cuatro o más faltas al mes de asistencia no justificadas, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo por causa de fuerza mayor. No atender al público con la diligencia y corrección debidas de manera reiterada. La negligencia y descuido en el cumplimiento del trabajo. Titulo IX. Articulo 102. Faltas. LEVE?. Cuatro o más faltas al mes de asistencia no justificadas, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo por causa de fuerza mayor. No atender al público con la diligencia y corrección debidas de manera reiterada. La negligencia y descuido en el cumplimiento del trabajo. Titulo IX. Articulo 102. Faltas. LEVE?. La indisciplina o desobediencia de carácter grave que ocasione un grave riesgo o un daño efectivo para las personas, el servicio o instalaciones. La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada durante dos o tres días al mes, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo por causa de fuerza mayor. El retraso en la comunicación de la ausencia por enfermedad común o accidente no laboral, a su unidad hasta 4 días a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo por causa de fuerza mayor. Titulo IX. Articulo 102. Faltas. GRAVE?. La indisciplina o desobediencia de carácter grave que ocasione un grave riesgo o un daño efectivo para las personas, el servicio o instalaciones. La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada durante dos o tres días al mes, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo por causa de fuerza mayor. El retraso en la comunicación de la ausencia por enfermedad común o accidente no laboral, a su unidad hasta 4 días a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo por causa de fuerza mayor. Titulo IX. Articulo 102. Faltas. MUY GRAVE?. La indisciplina o desobediencia de carácter grave que ocasione un grave riesgo o un daño efectivo para las personas, el servicio o instalaciones. La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada durante dos o tres días al mes, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo por causa de fuerza mayor. El retraso en la comunicación de la ausencia por enfermedad común o accidente no laboral, a su unidad hasta 4 días a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo por causa de fuerza mayor. Titulo IX. Articulo 102. Faltas. MUY GRAVE?. La realización de ofensas físicas o verbales, así como las faltas de respeto a la intimidad o dignidad de las personas por razón de sexo, orientación o identidad sexual, de nacimiento, origen racial o étnico, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, enfermedad, lengua o cualquier otra condición o circunstancia personal o social con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. No comunicar a la Dirección de la Empresa la retirada o suspensión del permiso de conducir, cuando éste sea requisito imprescindible para desempeñar el puesto de trabajo. De tres a cinco faltas de puntualidad al mes en la entrada al trabajo, sin la debida justificación, respetándose el régimen existente de flexibilidad de horario en cada centro de trabajo. Titulo IX. Articulo 102. Faltas. GRAVE?. La realización de ofensas físicas o verbales, así como las faltas de respeto a la intimidad o dignidad de las personas por razón de sexo, orientación o identidad sexual, de nacimiento, origen racial o étnico, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, enfermedad, lengua o cualquier otra condición o circunstancia personal o social con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. No comunicar a la Dirección de la Empresa la retirada o suspensión del permiso de conducir, cuando éste sea requisito imprescindible para desempeñar el puesto de trabajo. De tres a cinco faltas de puntualidad al mes en la entrada al trabajo, sin la debida justificación, respetándose el régimen existente de flexibilidad de horario en cada centro de trabajo. Titulo IX. Articulo 102. Faltas. LEVE?. La realización de ofensas físicas o verbales, así como las faltas de respeto a la intimidad o dignidad de las personas por razón de sexo, orientación o identidad sexual, de nacimiento, origen racial o étnico, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, enfermedad, lengua o cualquier otra condición o circunstancia personal o social con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. No comunicar a la Dirección de la Empresa la retirada o suspensión del permiso de conducir, cuando éste sea requisito imprescindible para desempeñar el puesto de trabajo. De tres a cinco faltas de puntualidad al mes en la entrada al trabajo, sin la debida justificación, respetándose el régimen existente de flexibilidad de horario en cada centro de trabajo. Titulo IX. Articulo 102. Faltas. LEVE?. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas de seguridad y salud en el trabajo, cuando de los mismos se deriven graves riesgos o daños para la propia la persona trabajadora y/o terceros. La simulación de enfermedad o accidente que acarreen incapacidad temporal por tiempo inferior a tres días. Se entenderá, en todo caso, que existirá falta grave cuando la persona trabajadora declarado en baja, por uno de los motivos indicados, realice trabajos de cualquier clase por cuenta propia o ajena. Asimismo, se entenderá incluido en este apartado toda acción u omisión de la persona trabajadora realizada para prolongar la baja por enfermedad o accidente. Los deterioros leves, la negligencia o la omisión de las tareas de cuidado, conservación o mantenimiento de los equipos y material de trabajo de los que se fuera responsable, así como del mobiliario o instalaciones donde se presten los servicios, exceptuando los desperfectos derivados del normal uso y desgaste de los mismos, siempre que no ocasione un perjuicio grave a la empresa. Titulo IX. Articulo 102. Faltas. GRAVE?. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas de seguridad y salud en el trabajo, cuando de los mismos se deriven graves riesgos o daños para la propia la persona trabajadora y/o terceros. La simulación de enfermedad o accidente que acarreen incapacidad temporal por tiempo inferior a tres días. Se entenderá, en todo caso, que existirá falta grave cuando la persona trabajadora declarado en baja, por uno de los motivos indicados, realice trabajos de cualquier clase por cuenta propia o ajena. Asimismo, se entenderá incluido en este apartado toda acción u omisión de la persona trabajadora realizada para prolongar la baja por enfermedad o accidente. Los deterioros leves, la negligencia o la omisión de las tareas de cuidado, conservación o mantenimiento de los equipos y material de trabajo de los que se fuera responsable, así como del mobiliario o instalaciones donde se presten los servicios, exceptuando los desperfectos derivados del normal uso y desgaste de los mismos, siempre que no ocasione un perjuicio grave a la empresa. Titulo IX. Articulo 102. Faltas. MUY GRAVE?. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas de seguridad y salud en el trabajo, cuando de los mismos se deriven graves riesgos o daños para la propia la persona trabajadora y/o terceros. La simulación de enfermedad o accidente que acarreen incapacidad temporal por tiempo inferior a tres días. Se entenderá, en todo caso, que existirá falta grave cuando la persona trabajadora declarado en baja, por uno de los motivos indicados, realice trabajos de cualquier clase por cuenta propia o ajena. Asimismo, se entenderá incluido en este apartado toda acción u omisión de la persona trabajadora realizada para prolongar la baja por enfermedad o accidente. Los deterioros leves, la negligencia o la omisión de las tareas de cuidado, conservación o mantenimiento de los equipos y material de trabajo de los que se fuera responsable, así como del mobiliario o instalaciones donde se presten los servicios, exceptuando los desperfectos derivados del normal uso y desgaste de los mismos, siempre que no ocasione un perjuicio grave a la empresa. Titulo IX. Articulo 102. Faltas. MUY GRAVE?. La simulación de enfermedad o accidente que acarren una incapacidad o baja por tiempo superior a tres días. Se entenderá, en todo caso, que existe falta muy grave cuando la persona trabajadora declarado de baja por uno de los motivos indicados, realice trabajos de cualquier clase por cuenta propia o ajena. Asimismo, se entenderá incluido en este apartado toda acción u omisión de la persona trabajadora realizada para prolongar la baja por enfermedad o accidente. Manipular o dejar fuera de servicio los elementos del control horario, así como colaborar o encubrir las faltas de otras personas trabajadoras en relación con sus deberes de puntualidad, asistencia y utilización de dichos elementos. El abandono del servicio sin causa fundada, aun cuando sea por breve tiempo, o no esperar al relevo en el puesto por ausencias imprevistas del trabajador que debía incorporarse. Si como consecuencia del mismo se causase perjuicio de cierta consideración a la empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos. Titulo IX. Articulo 102. Faltas. GRAVE?. La simulación de enfermedad o accidente que acarren una incapacidad o baja por tiempo superior a tres días. Se entenderá, en todo caso, que existe falta muy grave cuando la persona trabajadora declarado de baja por uno de los motivos indicados, realice trabajos de cualquier clase por cuenta propia o ajena. Asimismo, se entenderá incluido en este apartado toda acción u omisión de la persona trabajadora realizada para prolongar la baja por enfermedad o accidente. Manipular o dejar fuera de servicio los elementos del control horario, así como colaborar o encubrir las faltas de otras personas trabajadoras en relación con sus deberes de puntualidad, asistencia y utilización de dichos elementos. El abandono del servicio sin causa fundada, aun cuando sea por breve tiempo, o no esperar al relevo en el puesto por ausencias imprevistas del trabajador que debía incorporarse. Si como consecuencia del mismo se causase perjuicio de cierta consideración a la empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos. Titulo IX. Articulo 102. Faltas. leve?. La simulación de enfermedad o accidente que acarren una incapacidad o baja por tiempo superior a tres días. Se entenderá, en todo caso, que existe falta muy grave cuando la persona trabajadora declarado de baja por uno de los motivos indicados, realice trabajos de cualquier clase por cuenta propia o ajena. Asimismo, se entenderá incluido en este apartado toda acción u omisión de la persona trabajadora realizada para prolongar la baja por enfermedad o accidente. Manipular o dejar fuera de servicio los elementos del control horario, así como colaborar o encubrir las faltas de otras personas trabajadoras en relación con sus deberes de puntualidad, asistencia y utilización de dichos elementos. El abandono del servicio sin causa fundada, aun cuando sea por breve tiempo, o no esperar al relevo en el puesto por ausencias imprevistas del trabajador que debía incorporarse. Si como consecuencia del mismo se causase perjuicio de cierta consideración a la empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos. Titulo IX. Articulo 102. Faltas. leve?. La reiteración en la comisión de faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza dentro de un mismo trimestre, salvo las de puntualidad. La no recuperación reiterada de la jornada por aplicación de la flexibilidad horaria, sin perjuicio del correspondiente descuento en nómina de las horas no trabajadas, salvo que la persona trabajadora opte por cargarlo a vacaciones, o asuntos propios, pendientes de disfrute. No comunicar a la Dirección de la Empresa los cambios de residencia o de domicilio. Titulo IX. Articulo 102. Faltas. grave ?. La reiteración en la comisión de faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza dentro de un mismo trimestre, salvo las de puntualidad. La no recuperación reiterada de la jornada por aplicación de la flexibilidad horaria, sin perjuicio del correspondiente descuento en nómina de las horas no trabajadas, salvo que la persona trabajadora opte por cargarlo a vacaciones, o asuntos propios, pendientes de disfrute. No comunicar a la Dirección de la Empresa los cambios de residencia o de domicilio. Titulo IX. Articulo 102. Faltas. muy grave ?. La reiteración en la comisión de faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza dentro de un mismo trimestre, salvo las de puntualidad. La no recuperación reiterada de la jornada por aplicación de la flexibilidad horaria, sin perjuicio del correspondiente descuento en nómina de las horas no trabajadas, salvo que la persona trabajadora opte por cargarlo a vacaciones, o asuntos propios, pendientes de disfrute. No comunicar a la Dirección de la Empresa los cambios de residencia o de domicilio. Titulo IX. Articulo 102. Faltas. muy grave ?. Más de veinte faltas no justificadas de puntualidad cometidas dentro de un periodo de seis meses o treinta durante un año. Contribuir a la pérdida o deterioro grave de los equipos y material de trabajo, así como del mobiliario o instalaciones donde se presten los servicios, por uso inadecuado o negligente de los mismos cuando cause perjuicios graves. La falta de asistencia de más del 25% del tiempo en los cursos de formación de carácter voluntario, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo. Titulo IX. Articulo 102. Faltas. grave ?. Más de veinte faltas no justificadas de puntualidad cometidas dentro de un periodo de seis meses o treinta durante un año. Contribuir a la pérdida o deterioro grave de los equipos y material de trabajo, así como del mobiliario o instalaciones donde se presten los servicios, por uso inadecuado o negligente de los mismos cuando cause perjuicios graves. La falta de asistencia de más del 25% del tiempo en los cursos de formación de carácter voluntario, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo. Titulo IX. Articulo 103. Sanciones leve?. Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis días a tres meses. Traslado forzoso sin indemnización. Despido. Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días. Suspensión del derecho a concurrir a pruebas selectivas o concursos de ascenso por un periodo de un año. Amonestación verbal o por escrito. Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días. Titulo IX. Articulo 103. Sanciones grave?. Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis días a tres meses. Traslado forzoso sin indemnización. Despido. Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días. Suspensión del derecho a concurrir a pruebas selectivas o concursos de ascenso por un periodo de un año. Amonestación verbal o por escrito. Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días. Titulo IX. Articulo 103. Sanciones muy grave?. Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis días a tres meses. Traslado forzoso sin indemnización. Despido. Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días. Suspensión del derecho a concurrir a pruebas selectivas o concursos de ascenso por un periodo de un año. Amonestación verbal o por escrito. Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días. |





