COD.N.P.P
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Título del Test:![]() COD.N.P.P Descripción: PENALES |




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El proceso penal será acusatorio y oral, en él se observarán los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación y aquellos previstos en la Constitución, Tratados y demás leyes. Artículo 4o. Características y principios rectores. Artículo 5o. Principio de publicidad. Artículo 6o. Principio de contradicción. Artículo 7o. Principio de continuidad. Las audiencias serán públicas, con el fin de que a ellas accedan no sólo las partes que intervienen en el procedimiento sino también el público en general, con las excepciones previstas en este Código. Artículo 5o. Principio de publicidad. Artículo 4o. Características y principios rectores. Artículo 6o. Principio de contradicción. Artículo 7o. Principio de continuidad. Las partes podrán conocer, controvertir o confrontar los medios de prueba, así como oponerse a las peticiones y alegatos de la otra parte, salvo lo previsto en este Código. Artículo 6o. Principio de contradicción. Artículo 4o. Características y principios rectores. Artículo 5o. Principio de publicidad. Artículo 7o. Principio de continuidad. Las audiencias se llevarán a cabo de forma continua, sucesiva y secuencial, salvo los casos excepcionales previstos en este Código. Artículo 7o. Principio de continuidad. Artículo 4o. Características y principios rectores. Artículo 5o. Principio de publicidad. Artículo 6o. Principio de contradicción. Las audiencias se desarrollarán preferentemente en un mismo día o en días consecutivos hasta su conclusión, en los términos previstos en este Código, salvo los casos excepcionales establecidos en este ordenamiento. Artículo 8o. Principio de concentración. Artículo 9o. Principio de inmediación. Artículo 10. Principio de igualdad ante la Ley. Artículo 11. Principio de igualdad entre las partes. Toda audiencia se desarrollará íntegramente en presencia del Órgano jurisdiccional, así como de las partes que deban de intervenir en la misma, con las excepciones previstas en este Código. Artículo 9o. Principio de inmediación. Artículo 8o. Principio de concentración. Artículo 10. Principio de igualdad ante la Ley. Artículo 11. Principio de igualdad entre las partes. Todas las personas que intervengan en el procedimiento penal recibirán el mismo trato y tendrán las mismas oportunidades para sostener la acusación o la defensa. No se admitirá discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condición de salud, religión, opinión, preferencia sexual, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y las libertades de las personas. Artículo 10. Principio de igualdad ante la Ley. Artículo 8o. Principio de concentración. Artículo 9o. Principio de inmediación. Artículo 11. Principio de igualdad entre las partes. Se garantiza a las partes, en condiciones de igualdad, el pleno e irrestricto ejercicio de los derechos previstos en la Constitución, los Tratados y las leyes que de ellos emanen. Artículo 11. Principio de igualdad entre las partes. Artículo 8o. Principio de concentración. Artículo 9o. Principio de inmediación. Artículo 10. Principio de igualdad ante la Ley. Ninguna persona podrá ser condenada a una pena ni sometida a una medida de seguridad, sino en virtud de resolución dictada por un Órgano jurisdiccional previamente establecido, conforme a leyes expedidas con anterioridad al hecho, en un proceso sustanciado de manera imparcial y con apego estricto a los derechos humanos previstos en la Constitución, los Tratados y las leyes que de ellos emanen. Artículo 12. Principio de juicio previo y debido proceso. Artículo 11. Principio de igualdad entre las partes. Artículo 13. Principio de presunción de inocencia. Artículo 14. Principio de prohibición de doble enjuiciamiento. Toda persona se presume inocente y será tratada como tal en todas las etapas del procedimiento, mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el Órgano jurisdiccional, en los términos señalados en este Código. Artículo 13. Principio de presunción de inocencia. Artículo 12. Principio de juicio previo y debido proceso. Artículo 14. Principio de prohibición de doble enjuiciamiento. Artículo 9o. Principio de inmediación. La persona condenada, absuelta o cuyo proceso haya sido sobreseído, no podrá ser sometida a otro proceso penal por los mismos hechos. Artículo 14. Principio de prohibición de doble enjuiciamiento. Artículo 12. Principio de juicio previo y debido proceso. Artículo 13. Principio de presunción de inocencia. Artículo 6o. Principio de contradicción. |