option
Cuestiones
ayuda
daypo
buscar.php

CODIAZ 2

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del Test:
CODIAZ 2

Descripción:
TEST 01

Fecha de Creación: 2023/11/08

Categoría: Otros

Número Preguntas: 30

Valoración:(0)
COMPARTE EL TEST
Nuevo ComentarioNuevo Comentario
Comentarios
NO HAY REGISTROS
Temario:

Según el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, constituyen infracciones graves: Ordenar o emprender la navegación sin que el buque reúna las debidas condiciones de navegabilidad haciendo peligrar su seguridad. El incumplimiento de las disposiciones reglamentarias sobre la seguridad marítima que ocasione accidentes con daños para las personas. El incumplimiento de la normativa o de las instrucciones que en materia de seguridad marítima o de contaminación se dicten por los órganos competentes. La obstrucción al ejercicio de las funciones de policía que correspondan a la Autoridad Portuaria o Marítima.

Según el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, NO se considera Marina Mercante: La ordenación del tráfico y las comunicaciones marítimas. La ordenación de la flota pesquera, en los ámbitos propios de la pesca y de la ordenación del sector pesquero, y la actividad inspectora en estos mismos ámbitos. El salvamento marítimo, en los términos previstos en el artículo 264. La garantía del cumplimiento de las obligaciones en materia de defensa nacional y protección civil en la mar.

Según la Ley 14/2014, de Navegación Marítima, ¿está obligado el capitán de un buque a informar de fallos o deficiencias que adviertan en las señales marítimas?. Sí, siempre a la Administración Marítima. Únicamente en el caso de señalizaciones de peligro. No es una obligación, pero sí una recomendación. No.

Según la Ley 14/2014, de Navegación Marítima, ¿a qué órgano corresponde la orden del cierre temporal de un puerto o terminal?. Al Centro Coordinador de Salvamento Marítimo. A la Capitanía Marítima. A la Autoridad Portuaria. A la Dirección General de la Marina Mercante.

Según el Real Decreto 953/2018, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, la tramitación de expedientes sancionadores en la Dirección General de la Marina Mercante corresponde a la Subdirección General de: Coordinación y Gestión Administrativa. Normativa Marítima y Cooperación Internacional. Seguridad y Contaminación Marítima. Régimen Sancionador y Disciplinario.

Conforme al Real Decreto 638/2007, por el que se regulan las Capitanías Marítimas y los Distritos Marítimos, en el caso de siniestros, accidentes y sucesos en las aguas de competencia de la Capitanía Marítima, el Capitán Marítimo: Dirigirá la comisión encargada de la investigación. No podrá dirigir o participar en la investigación. Lo comunicará a la Dirección General de la Marina Mercante. Dirigirá y participará en la comisión encargada de la investigación.

Según el Reglamento sobre Despacho de Buques, el Rol se canjeará por uno nuevo: Cuando el buque cambie de propietario. Cuando el buque cambie de nombre. Cuando el buque cambie de matrícula. Cuando se altere de manera sustancial el calado del buque.

Según el Reglamento sobre Despacho de buques, se despacharán por tiempo los buques que realicen: Navegaciones en las que el buque regrese al puerto de origen dentro de las veinticuatro horas desde la salida de aquél, siempre que no haya realizado escalas en otros puertos. Navegaciones en las que el buque regrese al puerto de origen dentro de las veinticuatro horas desde su salida de aquél, haya efectuado o no escalas en otros puertos. Navegaciones en aguas marítimas entre las zonas de servicio de puertos próximos entre si. Cualquier navegación de cabotaje.

Según el Reglamento de inspección y certificación de buques civiles, los defectos descubiertos y las prácticas de reparación del buque y de sus equipos que afecten a la seguridad del buque deberán ser comunicados: En un plazo no superior a 48 horas al Capitán Marítimo del puerto. Inmediatamente si el buque se encuentra navegando. A la autoridad que corresponda, del primer puerto al que vaya a arribar y siempre con anterioridad a la arribada a dicho puerto si el buque se encuentra navegando. Únicamente deben ser comunicadas las averías y accidentes de consideración.

Según el Reglamento de las condiciones de seguridad marítima, de la navegación y de la vida humana en la mar aplicable a las concentraciones náuticas de carácter conmemorativo y pruebas náutico-deportivas, en los actos colectivos náuticos, ¿cuál es el número máximo de personas a bordo en embarcaciones de recreo?. 12 personas. El que figure autorizado en sus certificados. El resultante de multiplicar la eslora total por la manga por 0.5. El equivalente a los aros salvavidas de los que disponga el buque.

Según el Reglamento de las condiciones de seguridad marítima, de la navegación y de la vida humana en la mar aplicable a las concentraciones náuticas de carácter conmemorativo y pruebas náutico-deportivas, en las regatas de largo recorrido, ¿quién o quiénes establecen los criterios de seguridad aplicables a la regata?. El capitán marítimo competente por razón del puerto de destino. El capitán marítimo competente por razón del puerto de origen. Los capitanes marítimos afectados por la derrota de la misma. El Director General de la Marina Mercante en caso de que no haya consenso.

Según el Real Decreto 1435/2010, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques, ¿qué número de identificación de la embarcación incluye el código del país del fabricante, el código del constructor, un número de serie único, el mes y el año de fabricación y el año del modelo?. El número CIN. El número NIB. El número NIC. El indicativo de inscripción.

Según el régimen especial de las embarcaciones de recreo con marcado CE de eslora igual o inferior a 12 metros, dichas embarcaciones ¿hasta dónde podrán navegar?. Solo podrán navegar en aguas jurisdiccionales españolas. Solo podrán navegar en el mar territorial español y, en cualquier caso, no podrán sobrepasar las zonas de navegación a las que estén limitadas de acuerdo con su categoría de diseño. Podrán navegar por aguas continentales exclusivamente. Podrán navegar en las zonas de navegación a las que estén limitadas de acuerdo con su categoría de diseño sin sobrepasar las 24 millas marinas contadas desde la línea de base a partir de la cual se mide la anchura del mar territorial.

En caso de ser requerida por las autoridades competentes y no encontrarse a bordo la documentación acreditativa de la vigencia del seguro, ¿de cuántos días hábiles dispone el tomador para justificar dicha vigencia según el Reglamento del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas?. Ninguno, siempre ha de encontrarse a bordo. 2. 5. 7.

Según definición del Real Decreto 875/2014, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo, las embarcaciones de las escuelas designadas para las prácticas precisas para la obtención de los títulos de patrón de navegación básica y patrón de embarcaciones de recreo, deberán ser embarcaciones de recreo con esloras mínimas de: 6m. 4,5m. 11,5m. 10m.

Según el Real Decreto 875/2014, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo, las esloras de las embarcaciones con fines deportivos o de recreo están comprendidas entre: 2,5 y 12m. 2,5 y 24m. 4,5 y 24m. 4,5 y 12m.

Según el Real Decreto 1434/1999, por el que se establecen los reconocimientos e inspecciones de las embarcaciones de recreo,¿quién deberá realizar la solicitud de realización de los reconocimientos periódicos?. La entidad colaboradora de inspección. El patrón de la embarcación. Capitanía Marítima. El propietario.

Según la Orden FOM/1144/2003, por la que se regulan los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo, ¿cuál de los siguientes elementos NO es obligatorio en zona 7?. Bocina de niebla. Codigo de señales. Reflector de radar. Espejo de señales.

Según la Orden FOM/1144/2003, por la que se regulan los equipos de seguridad, salvamento contra incendios y prevención de vertidos por aguas sucias que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo, las conducciones por las que se pueden verter las aguas sucias directamente al mar mientras permanezcan en zona portuaria podrán ser precintadas: Únicamente mediante autorización de la autoridad portuaria. Únicamente mediante autorización de la autoridad marítima. Únicamente mediante autorización de salvamento marítimo. Mediante autorización de la autoridad marítima y/o portuaria.

En virtud del Real Decreto 98/2016, por el que se regulan los requisitos de seguridad, técnicos y de comercialización de las motos náuticas, embarcaciones deportivas y sus componentes, señale la respuesta INCORRECTA respecto al marcado CE: Se colocarán antes de la introducción del producto en el mercado o de su puesta en servicio. En el caso de motores de propulsión el marcado CE podrá fijarse al casco de la embarcación haciendo referencia al mismo. Se colocará de manera visible, legible e indeleble. Irá seguido del número de identificación del organismo notificado cuando éste participe en la fase de control de la producción.

El Convenio Internacional sobre Salvamento Marítimo, 1989, establece lo siguiente respecto a su aplicación: Será aplicable a las plataformas fijas o flotantes, pero no a las unidades móviles de perforación mar adentro, cuando tales plataformas estén en estación y realizando operaciones de explotación de recursos minerales en los fondos marinos. Será aplicable a las unidades móviles de perforación mar adentro pero no a las plataformas fijas o flotantes, cuando tales unidades estén realizando operaciones de exploración en los fondos marinos. Será aplicable a las plataformas fijas o flotantes y a las unidades móviles de perforación mar adentro cuando tales plataformas o unidades estén en estación y realizando operaciones de exploración, explotación o producción de recursos minerales en los fondos marinos. No será aplicable a las plataformas fijas o flotantes ni a las unidades móviles de perforación mar adentro cuando tales plataformas o unidades estén en estación y realizando operaciones de exploración, explotación o producción de recursos minerales en los fondos marinos.

De acuerdo con la Ley 14/2014 de Navegación Marítima y en relación a la nacionalidad de los buques, ¿con qué documento puede un buque adquirido en Croacia realizar un viaje hasta llegar a Cádiz bajo pabellón español?. Sólo con el pasavante emitido por la Dirección General de la Marina Mercante de España. Con la Patente de Navegación y provisionalmente podrá realizarse ese viaje por medio de pasavante por el tiempo necesario. Con el correspondiente permiso del país de origen junto con un certificado de baja temporal. Es suficiente con un contrato de compraventa en el que una de las partes sea nacional español.

Según la Ley 14/2014 de Navegación Marítima, con la finalidad de proporcionar seguridad a las relaciones jurídicas, las titularidades y gravámenes sobre los buques, embarcaciones y artefactos navales se inscribirán: En ningún sitio porque ya no es necesario. En el Registro de Buques y de Empresas Navieras de las capitanías marítimas o distritos marítimos. En el área del Registro Marítimo Central de la Dirección General de la Marina Mercante. En la correspondiente sección del Registro de Bienes Muebles.

Según lo dispuesto en el artículo 52 del Código Civil, podrá autorizar el matrimonio del que se halle en peligro de muerte: El Notario. El Oficial o Jefe superior inmediato respecto de los militares acuartelados. Respecto de los matrimonios que se celebren a bordo de nave o aeronave, el Capitán o Comandante de la misma. El Capitán marítimo competente, respecto de los matrimonios que se celebren a bordo de buques fondeados.

Según el Real Decreto 1381/2002, sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga, ¿cada cuánto tiempo la entidad gestora del puerto aprobará un nuevo plan de recepción y manipulación de residuos?. Cada tres años y, en todo caso, cuando se introduzcan cambios significativos que afecten al funcionamiento del servicio. Anualmente y, en todo caso, cuando se introduzcan cambios significativos que afecten al funcionamiento del servicio. Cada dos años y, en todo caso, cuando se introduzcan cambios significativos que afecten al funcionamiento del servicio. Cada cinco años y, en todo caso, cuando se introduzcan cambios significativos que afecten al funcionamiento del servicio.

De acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1381/2002, sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga, de los siguientes buques, ¿Cuáles realizarán la notificación reducida antes de entrar en el puerto de destino?. Todos los buques y embarcaciones de organismos públicos. Los buques de guerra y las unidades navales auxiliares. Todos los buques de pesca. Los buques de pesca fresca y embarcaciones deportivas o de recreo autorizadas para un máximo de doce pasajeros.

¿Cuál de las siguientes zonas está considerada como zona especial a efectos del ANEXO V del Convenio MARPOL?. La zona del Mar Báltico. La zona del Mar Cantábrico. No existen zonas especiales a efectos del ANEXO V. La zona del Mar de Arafura.

El Reglamento de radiocomunicaciones marítimas en los buques civiles españoles, establece que el diario de servicio radioeléctrico será obligatorio para: Los buques de carga o de servicios de puerto que salen al mar (clase S) de 150 toneladas o más y para los buques de pasaje autorizados a realizar navegaciones superiores a 20 millas. Los buques de carga o de servicios de puerto que salen al mar (clase T) de 150 toneladas o más y para los buques de pasaje autorizados a realizar navegaciones superiores a 20 millas. Las embarcaciones de recreo autorizadas a realizar navegaciones superiores a 20 millas. Los buques de carga o de servicios de puerto que salen al mar (clase S) de 150 toneladas o más y para las embarcaciones de recreo autorizadas a realizar navegaciones superiores a 20 millas.

El Reglamento de radiocomunicaciones marítimas en los buques civiles españoles, establece que los buques y embarcaciones de recreo autorizados a navegar por la Zona 2 (60 mn) deben estar provistos de, entre otros, el siguiente equipamiento radioeléctrico: Receptor NAVTEX. Una radiobaliza personal de 121,5 MHz, de activación automática y manual. Una instalación radioeléctrica de VHF. Un respondedor de radar de 3 GHz.

Conforme al Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, ¿quién es la Autoridad competente para la toma de decisiones respecto de los buques necesitados de asistencia?. El Ministro de Transportes. El Director General de la Marina Mercante. El Presidente de Puertos del Estado. El Capitán Marítimo.

Denunciar Test