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¿Cuál es el propósito principal del Código de la Niñez y la Adolescencia?. Regular el matrimonio de los adolescentes. Establecer y regular los derechos, garantías y deberes del niño y del adolescente. Definir las penas para los delitos cometidos por adultos. Establecer normas para la educación superior. En caso de duda sobre la edad de una persona, ¿qué se presume según el Código?. Se presume que es adulto. Se presume que es niño o adolescente, dependiendo de las circunstancias. Se presume la condición de niño entre niño y adolescente, y la de adolescente entre adolescente y adulto. La edad se determinará mediante un examen médico obligatorio. ¿En qué se fundamenta toda medida que se adopte respecto al niño o adolescente?. En la conveniencia de los padres. En el interés superior del niño o adolescente. En la capacidad económica de la familia. En la opinión de la mayoría de la comunidad. ¿Quiénes tienen la obligación de garantizar el desarrollo integral de niños o adolescentes?. Únicamente el Estado. Los padres biológicos y adoptivos, o quienes tengan su guarda o custodia, y subsidiariamente el Estado. Los centros educativos y de salud. Los organismos no gubernamentales. ¿Quién está obligado a denunciar un hecho de maltrato físico, psíquico o abuso sexual contra niños o adolescentes?. Solo los profesionales de la salud y educación. Cualquier persona que tenga conocimiento del hecho. Únicamente la Defensoría de la Niñez y la Adolescencia. Solo los padres o tutores del menor. ¿Cuál es la finalidad de la promoción y difusión de los derechos del niño o adolescente según el Artículo 6°?. Asegurar el acceso a servicios privados. Informar a las personas o instituciones a las que el niño, sus padres, tutores o responsables puedan recurrir. Promover actividades recreativas y deportivas. Establecer un registro de todos los niños y adolescentes. ¿A través de qué sistema se materializarán el ejercicio de los derechos y la efectividad de las garantías consagradas en el Código?. Del sistema judicial ordinario. Del sistema de administración de justicia especializada establecido en el Código. De las organizaciones no gubernamentales. De los consejos municipales. ¿A qué tiene derecho el niño o adolescente en caso de falta o insuficiencia de recursos familiares?. A ser adoptado por el Estado. A que el Estado provea los recursos necesarios para su desarrollo familiar. A ser internado en un centro de protección. A recibir una beca educativa. ¿Hasta cuándo se ejerce la protección de las personas por nacer según el Artículo 9°?. Desde el nacimiento hasta los 18 años. Desde la concepción hasta los cuarenta y cinco días posteriores al parto. Durante todo el embarazo. Hasta la mayoría de edad. ¿Cuál es una de las responsabilidades del Estado respecto a las mujeres embarazadas insolventes según el Artículo 10°?. Proporcionarles únicamente orientación legal. Atenderlas con alojamiento, alimentación y medicamentos necesarios. Ofrecerles un programa de capacitación laboral. Garantizarles un empleo. ¿Qué debe hacer una institución de salud ante una mujer embarazada que requiera atención médica urgente?. Rechazarla si no tiene seguro médico. Atenderla en la institución más cercana, sin importar su solvencia o disponibilidad de camas, brindando emergencia inicial. Referirla a otra institución si no tiene cama. Cobrarle un cargo adicional por urgencia. ¿Está permitido retener a un recién nacido por falta de pago de servicios médicos?. Sí, en casos de deudas considerables. No, bajo ninguna circunstancia. Solo si la deuda es mayor al 50% del costo. Si los padres no firman un acuerdo de pago. ¿Qué derecho fundamental tiene el niño o adolescente en relación a su salud según el Artículo 13°?. Derecho a la salud mental únicamente. Derecho a la atención de su salud física y mental, con acceso igualitario a servicios y acciones de promoción, información, protección, diagnóstico, tratamiento y recuperación. Derecho a elegir su propio médico tratante sin importar los costos. Derecho a recibir atención médica solo en casos de emergencia. ¿Qué prohíbe el Artículo 16° respecto a sustancias dañinas, tabaco y bebidas alcohólicas?. Prohíbe su consumo únicamente a menores de 15 años. El Estado debe implementar programas de prevención del uso ilícito y de recuperación de dependientes. Solo se prohíbe la venta a menores de edad. Se permite el consumo bajo supervisión médica. ¿En qué casos las instituciones de salud requieren autorización judicial para intervenir a un niño o adolescente?. En cualquier intervención, independientemente de la urgencia. Cuando haya oposición de los padres por razones culturales o religiosas, o en caso de ausencia de éstos, para tratamientos necesarios que preserven la vida o integridad. Solo para intervenciones de rutina. Cuando la intervención sea electiva y no de emergencia. ¿A qué derecho fundamental se refiere el Artículo 18°?. Derecho a la propiedad privada. Derecho a la identidad, incluyendo nacionalidad y nombre. Derecho a la libre asociación. Derecho a la protección contra la discriminación. ¿Qué establece el Artículo 19° sobre la persecución penal en ciertos casos?. La persecución penal es obligatoria en todos los casos. El Juzgado Penal de la Adolescencia podrá prescindir de la persecución penal en ciertas condiciones señaladas en el Código Procesal Penal. Solo los adultos pueden ser eximidos de persecución penal. La persecución penal se inicia automáticamente al cumplir 18 años. ¿Qué garantiza el derecho a la educación para el niño y adolescente según el Artículo 20°?. Una educación que limite su desarrollo personal. Una educación que garantice el desarrollo armónico e integral y prepare para la ciudadanía. Una educación técnica exclusivamente. Una educación a distancia obligatoria. ¿Qué garantías debe ofrecer el sistema educativo según el Artículo 21°?. Respeto por parte de los educadores, derecho a organización estudiantil, promoción de derechos, acceso a escuelas gratuitas y respeto a la dignidad. Educación bilingüe obligatoria. Evaluaciones estandarizadas a nivel nacional. Libre elección de instituciones educativas privadas. ¿A qué tienen derecho los niños y adolescentes con discapacidad según el Artículo 22°?. A recibir cuidados básicos únicamente. A recibir cuidados y atención adecuados, inmediatos y continuos, incluyendo estimulación temprana y tratamiento especializado, sin discriminación. A ser integrados en programas laborales especiales. A recibir asistencia económica directa. ¿Cuál es la obligación del padre, madre o tutor respecto a las necesidades especiales de un niño o adolescente según el Artículo 23°?. Acompañarlos a los institutos habilitados para atención y rehabilitación cuando sea necesario. Delegar esta responsabilidad a instituciones públicas. Asegurar únicamente el transporte a los centros. Informar a la escuela sobre las necesidades. ¿Contra qué formas de explotación tienen derecho a ser protegidos los niños y adolescentes según el Artículo 25°?. Únicamente contra la explotación laboral. Contra toda forma de explotación y contra actividades peligrosas o nocivas para su educación, salud o desarrollo. Contra la explotación sexual únicamente. Contra la explotación económica informal. ¿A qué derecho se refiere el Artículo 26°?. Derecho a la libre expresión. Derecho de petición, para presentar y dirigir peticiones por sí mismos a entidades públicas y obtener respuesta. Derecho a la propiedad intelectual. Derecho a la objeción de conciencia. ¿Qué obligación tienen las autoridades y funcionarios que intervienen en asuntos judiciales o administrativos relativos a niños o adolescentes, según el Artículo 27°?. Publicar los detalles del caso en medios de comunicación. Guardar secreto sobre los casos, considerándolos confidenciales y reservados. Compartir la información solo con otros funcionarios del mismo departamento. Archivar los casos sin notificar a las partes. ¿Quiénes tienen acceso a las actuaciones y expedientes relativos a un niño o adolescente, según el Artículo 28°?. Solo los abogados defensores. El niño o adolescente, sus padres, tutores, representantes legales, defensores, instituciones acreditadas para investigación científica y quienes demuestren interés legítimo. Únicamente los funcionarios judiciales. Los medios de comunicación con autorización. ¿Qué está prohibido publicar o difundir sobre niños o adolescentes involucrados en hechos punibles o vulneración de derechos, según el Artículo 29°?. Únicamente sus nombres. Publicar nombres, imágenes, audios o cualquier dato que permita identificarlos, así como realizar entrevistas. Difundir información genérica sobre los hechos sin detalles. Publicar solo información sobre hechos no punibles. ¿Cuáles son los deberes generales del niño o adolescente mencionados en el Artículo 30°?. Respetar las leyes y el medio ambiente, obedecer a padres/tutores y prestar ayuda comunitaria. Participar activamente en política. Contribuir económicamente al hogar. Cumplir con el servicio militar obligatorio. ¿Qué se prohíbe explícitamente en el Artículo 31° respecto al niño o adolescente y el comercio sexual?. La difusión de información sobre el tema. La utilización del niño o adolescente en actividades de comercio sexual, elaboración o distribución de publicaciones pornográficas, y el acceso a espectáculos pornográficos. La organización de campañas de prevención. La investigación académica sobre el tema. ¿Qué tipo de artículos tiene prohibida su venta o suministro al niño o adolescente según el Artículo 32°?. Juguetes y material educativo. Alimentos y bebidas no alcohólicas. Armas, municiones, explosivos, bebidas alcohólicas, tabaco, productos que causen dependencia, fuegos artificiales, material pornográfico y videojuegos nocivos. Ropa y calzado. ¿Está permitido el ingreso de niños o adolescentes a casas de juego según el Artículo 33°?. Sí, si van acompañados de un adulto. No, está prohibido. Solo si cuentan con autorización escrita de los padres. Depende del tipo de casa de juego. ¿Quién es el organismo encargado de ordenar las medidas de protección y apoyo según el Artículo 34°?. El Juez de Paz. La Consejería Municipal por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente (CODENI). El Ministerio de Educación. La Policía Nacional. ¿En qué consiste la medida de 'abrigo' según el Artículo 35°?. Es una medida permanente de cuidado. Es la ubicación del niño, niña o adolescente en una entidad autorizada para su protección y cuidado, siendo una medida judicial excepcional y provisoria. Es un programa de asistencia económica. Es un centro de capacitación laboral. ¿Qué deben hacer las instituciones de protección y promoción según el Artículo 36°?. Operar de forma independiente sin supervisión. Inscribirse en la Secretaría Nacional de la Niñez y, en temas de adopción, en el Centro de Adopciones. Solicitar autorización a cada municipio. Reportar únicamente al Ministerio de Salud. ¿Qué se crea con el Artículo 37°?. El Consejo Nacional de Protección. El Sistema Nacional de Protección y Promoción Integral a la Niñez y Adolescencia (El Sistema). La Defensoría del Niño. El registro único de adolescentes. ¿Cómo se financiará 'El Sistema' según el Artículo 38°?. Exclusivamente con fondos de la cooperación internacional. Con recursos previstos en el Presupuesto General de la Nación y presupuestos departamentales y municipales. Mediante donaciones privadas únicamente. A través de multas y sanciones. ¿Qué entidad se crea con el Artículo 39°?. La Secretaría de Estado para la Niñez. La Secretaría Nacional de la Niñez y la Adolescencia ('La Secretaría'), con rango ministerial. La Dirección General de Protección a la Infancia. El Consejo de Protección Social. ¿Cuál de las siguientes es una atribución del Secretario Ejecutivo de 'La Secretaría' según el Artículo 40°?. Presidir el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia. Nombrar directamente a los jueces de la niñez. Gestionar la infraestructura educativa. Supervisar las fuerzas armadas. ¿Cuál es una de las funciones de 'La Secretaría' según el Artículo 41°?. Elaborar las leyes del país. Cumplir con las políticas elaboradas por 'El Sistema', ejecutar planes y programas, y gestionar asistencia técnica y financiera. Dictar sentencias judiciales. Controlar el sistema penitenciario. ¿Quién integra el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia según el Artículo 42°?. Solo representantes del Poder Ejecutivo. Representantes de la Secretaría Nacional de la Niñez, Ministerios de Salud, Educación, Justicia, Defensa, organismos no gubernamentales y Consejos Departamentales. Exclusivamente miembros del Congreso. Solo jueces especializados. ¿Cuál es una función del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia según el Artículo 43°?. Gestionar directamente los recursos de la Secretaría. Formular políticas para la promoción, atención y protección de los derechos del niño y adolescente. Realizar intervenciones quirúrgicas. Dictar sentencias penales. ¿Quiénes integran el Consejo Departamental de la Niñez y Adolescencia según el Artículo 44°?. Solo el Gobernador departamental. Representantes del Gobernador, junta departamental, Secretarios Departamentales de Salud y Educación, ONGs departamentales y Consejos Municipales. Exclusivamente representantes del Ministerio de Educación. Funcionarios del Ministerio de Justicia y Trabajo. ¿Qué funciones tiene el Consejo Departamental según el Artículo 45°?. Aprobar planes y programas departamentales y apoyar su ejecución y la de las municipalidades. Gestionar la infraestructura vial del departamento. Establecer políticas fiscales. Realizar investigaciones científicas. ¿Quién integra el Consejo Municipal de la Niñez y Adolescencia según el Artículo 46°?. Solo el Intendente municipal. Representantes del Intendente, junta municipal, ONGs municipales, comisiones vecinales y organizaciones de niños. Exclusivamente miembros de la Policía Municipal. Representantes del Ministerio de Trabajo. ¿Cuál es una función del Consejo Municipal de la Niñez y Adolescencia según el Artículo 47°?. Autorizar construcciones de viviendas. Orientar gestiones al desarrollo de programas de atención directa y promoción integral de derechos en el municipio. Gestionar el sistema de transporte público. Imponer multas a comercios. ¿Cómo se integra la Consejería Municipal por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente (CODENI) según el Artículo 49°?. Por un director y profesionales abogados, psicólogos, trabajadores sociales y otras disciplinas. Únicamente por abogados. Por miembros elegidos por la comunidad. Por representantes del gobierno central. ¿Qué determina la autoridad competente sobre la creación de oficinas de CODENI según el Artículo 49°?. Las necesidades de la municipalidad y la disponibilidad de recursos. La decisión unilateral del Ministerio de Justicia. Un decreto presidencial. La aprobación del Congreso Nacional. ¿Quién puede revisar las decisiones de la Consejería Municipal por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente (CODENI) según el Artículo 51°?. El Ministerio de Educación. La autoridad jurisdiccional, a pedido de padres, tutores o responsables. El Intendente municipal. La Policía Nacional. ¿A quién ampara el capítulo sobre el ámbito de aplicación según el Artículo 52°?. Solo a los adultos trabajadores. Al adolescente que trabaja por cuenta propia o ajena, y al niño que realiza trabajo familiar no remunerado. Exclusivamente a los niños en edad escolar. A los trabajadores formales mayores de 18 años. ¿Qué garantías laborales confiere el Estado al adolescente que trabaja según el Artículo 53°?. Únicamente el pago de un salario mínimo. Derechos laborales de prevención de salud, respeto, dignidad, examen médico periódico, acceso a escuela, horario especial, organización y capacitación. Libertad de no trabajar. Acceso a jubilación anticipada. ¿Qué tipos de trabajos están prohibidos para el adolescente según el Artículo 54°?. Trabajos de oficina y administrativos. Cualquier lugar subterráneo o bajo agua, y otras actividades peligrosas o nocivas para su salud física, mental o moral. Trabajos en el sector de servicios. Trabajos que requieran esfuerzo físico moderado. ¿Quién debe llevar un registro especial del adolescente trabajador según el Artículo 55°?. El Ministerio de Trabajo. La Consejería Municipal por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente (CODENI). El empleador directamente. El Juzgado de la Niñez. ¿Cuál es el límite de horas de trabajo diario para un adolescente de 14 a 16 años según el Artículo 58°?. 8 horas diarias. 4 horas diarias. 6 horas diarias. No hay límite de horas. ¿En qué casos las horas diarias de trabajo de un adolescente que asiste a la escuela se reducen?. Si el empleador lo solicita. Cuando el adolescente haya cumplido 18 años. Si asisten a instituciones educativas, reduciéndose a cuatro horas diarias. En días festivos. ¿Qué debe garantizar el empleador al contratar adolescentes trabajadores, según el Artículo 60°?. Únicamente el pago del salario. Llevar un registro detallado que incluya nombre, fecha de nacimiento, domicilio, datos de padres/tutores, ingreso, labor, remuneración, horario y centro educativo. Proporcionar transporte diario. Ofrecer capacitación continua. ¿Cuál es la obligación de todo empleador respecto a la información sobre el trabajo del adolescente según el Artículo 61°?. Proporcionar la información requerida por el Ministerio de Justicia y Trabajo y la CODENI, y registrar la contratación en 72 horas. Solo informar al trabajador. Enviar la información anualmente. No está obligado a proporcionar ninguna información. ¿Los adolescentes con necesidades especiales pueden ser discriminados laboralmente según el Artículo 62°?. Sí, si la tarea lo requiere. No, no podrán ser discriminados laboral ni salarialmente. Solo si la discriminación es mínima. Depende de la discapacidad. ¿Quién ejerce la patria potestad sobre los hijos en igualdad de condiciones según el Artículo 70°?. Únicamente la madre. El padre y la madre. El tutor legal. El Estado. ¿Qué implica la patria potestad según el Artículo 70°?. Solo el derecho a la educación. El derecho y la obligación principal de criar, alimentar, educar y orientar a sus hijos. La administración de los bienes del hijo. La potestad de decidir sobre el futuro profesional del hijo. ¿En qué casos se suspende el ejercicio de la patria potestad según el Artículo 72°?. Por desacuerdo en la elección de colegio. Por ausencia, pena privativa de libertad, incumplimiento de deberes alimentarios, violencia que perjudique a los hijos, discapacidad psicosocial grave transitoria, o incumplimiento de otros deberes. Por viajes al extranjero sin permiso. Por diferencias de opinión sobre la crianza. ¿En qué casos se pierde la patria potestad según el Artículo 73°?. Por multas no pagadas. Por condena por hecho punible contra el hijo, daño físico/psíquico/mental grave, omisiones que causen abandono y peligro, discapacidad psicosocial grave, o incumplimiento de deberes de protección. Por falta de asistencia a reuniones escolares. Por no compartir la misma residencia. ¿Cuándo se extingue la patria potestad según el Artículo 75°?. Al cumplir el hijo 16 años. Por muerte de los padres o hijos, por mayoría de edad de los hijos, o por emancipación. Por decisión unilateral de los padres. Al contraer matrimonio el padre o la madre. ¿A qué tiene derecho el niño o adolescente en relación a la convivencia familiar según el Artículo 92°?. A la convivencia con sus padres, salvo que sea lesiva a su interés, y a mantenerse vinculado con otros miembros de la familia. A vivir solo si así lo decide. A no tener contacto con la familia extendida. A decidir sobre la custodia de sus hermanos. ¿Qué debe hacer el Juez en caso de controversia entre padres sobre la tenencia del hijo según el Artículo 93°?. Decidir unilateralmente sin consultar al niño. Oír la opinión del niño o adolescente y resolver teniendo en cuenta su edad y su interés superior. Dejar la decisión a los padres. Aplicar la ley del más fuerte. ¿Qué deben hacer los padres o personas que tengan la guarda al pedir la restitución nacional de un niño o adolescente arrebatado, según el Artículo 94°?. Presentar una solicitud simple. Pedir la restitución por juicio de trámite sumarísimo, bajo declaración jurada de los hechos alegados. Esperar 90 días para iniciar el proceso. Denunciar el hecho ante la prensa. ¿Qué ocurre si la parte denunciada en un caso de incumplimiento de régimen de relacionamiento no asiste a la audiencia según el Artículo 96°?. El caso se archiva automáticamente. Será traída por la fuerza pública, y el niño o adolescente no está obligado a comparecer. Se le da una segunda oportunidad sin consecuencias. El proceso se suspende indefinidamente. ¿Qué se considera al imponer una sanción pecuniaria por incumplimiento de régimen de relacionamiento según el Artículo 96°?. La conveniencia del sancionado. La gravedad del incumplimiento, graduando la multa proporcionalmente. La opinión de los vecinos. La capacidad económica del Estado. ¿A quiénes obliga el Artículo 97° a proporcionar asistencia alimenticia?. Únicamente al Estado. Al padre y la madre del niño o adolescente, y en caso de ausencia, incapacidad o falta de recursos de estos, a los parientes mencionados en el Artículo 4°, y subsidiariamente al Estado. A los abuelos únicamente. A las instituciones educativas. ¿Qué comprende la asistencia alimenticia según el Artículo 97°?. Solo el sustento básico. El sustento, habitación, vestido, educación, asistencia médica y recreación, así como gastos de embarazo y parto para la madre. Únicamente la educación. El pago de deudas familiares. ¿Qué se requiere si un niño o adolescente viaja al exterior con uno de los padres según el Artículo 100°?. La autorización del padre o madre que viaja. La autorización expresa del otro progenitor, o la de ambos si viaja solo. Solo la cédula de identidad del menor. Un permiso del Ministerio de Relaciones Exteriores. ¿Quién es competente para autorizar el matrimonio de los adolescentes según el Artículo 102°?. El Juez de Paz. El Juez de la Niñez y la Adolescencia. Los padres del adolescente. El Consejo Municipal. ¿Qué es la guarda según el Artículo 106°?. Una medida de protección que implica la custodia, cuidado, protección, atención y asistencia integral del niño o adolescente, impuesta por el Juzgado a una persona apta. Un contrato de trabajo temporal. Una medida de castigo impuesta por los padres. Un programa de intercambio cultural. ¿Qué obligación tiene toda persona que tenga bajo su cuidado a un niño, niña o adolescente sin guarda judicial según el Artículo 107°?. Informar a los vecinos. Comunicar el hecho al Juzgado de la Niñez y la Adolescencia en un plazo de 2 días. Obtener un permiso del Ministerio de la Niñez. Esperar a que el niño cumpla la mayoría de edad. ¿Qué está prohibido hacer a la persona responsable de la guarda de un niño, niña o adolescente según el Artículo 109°?. Delegar las obligaciones a terceros (personas físicas o entidades públicas/privadas). Proporcionarles educación. Asegurar su alimentación. Permitirles jugar. |





