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CÓDIGO CIVIL

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Título del Test:
CÓDIGO CIVIL

Descripción:
Etapa 1. Bloque IV. Tema 1.

Fecha de Creación: 2026/10/05

Categoría: Otros

Número Preguntas: 38

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¿Cuáles son las fuentes del ordenamiento jurídico español según el artículo 1.1 del Código Civil?. La ley, la costumbre y los principios generales del derecho. La ley, los reglamentos y los tratados internacionales publicados. La ley, los usos jurídicos interpretativos y la doctrina científica. La Constitución, la ley y la jurisprudencia reiterada.

Conforme al artículo 1.2 del Código Civil, ¿qué efecto jurídico tiene una disposición normativa que contradice a otra de rango superior?. Se aplicará subsidiariamente en defecto de ley. Quedará en suspensión hasta su subsanación. Será anulabre a instancia de parte interesada. Carecerá de validez.

¿Qué consideración jurídica otorga el artículo 1.3 del Código Civil a los usos jurídicos que no sean meramente interpretativos?. Tendrán la consideración de costumbre. Tendrán la consideración de cláusulas contractuales tácitas. Tendrán la consideración de principios generales informadores. Tendrán la consideración de ley en sentido material.

¿Cuáles son los requisitos legales fijados en el artículo 1.3 para que rija la costumbre?. Aprobación reglamentaria, notoriedad pública y ausencia de perjuicio a terceros. Reconocimiento judicial previo, antigüedad secular y consenso social. Publicación registral, reiteración en el tiempo y compatibilidad con la jurisprudencia. Defecto de ley aplicable, no contradicción con la moral o el orden público y resultar probada.

¿En qué momento y con qué condición se aplican los principios generales del derecho según el artículo 1.4?. En defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento. En cualquier caso de laguna, prevaleciendo siempre sobre la costumbre local. Únicamente cuando la jurisprudencia los haya formulado de modo reiterado. En defecto de ley, sin que puedan condicionar la interpretación de las leyes.

Para que las normas de un tratado internacional sean de aplicación directa en España, ¿qué requisito exige el artículo 1.5 del Código Civil?. La firma de los instrumentos de adhesión por el Jefe del Estado. La convalidación por resolución expresa del Tribunal Constitucional. Su ratificación mediante ley orgánica aprobada por las Cortes. Su publicación íntegra en el "Boletín Oficial del Estado".

¿Cuál es la función que el artículo 1.6 del Código Civil atribuye a la jurisprudencia?. Crear normas vinculantes para resolver lagunas del ordenamiento. Complementar el ordenamiento jurídico mediante la doctrina reiterada del Tribunal Supremo. Actuar como fuente directa supletoria en ausencia de principios generales. Modificar el contenido de la costumbre y derogar leyes incompatibles.

A falta de disposición en contrario dentro de la propia norma, ¿cuándo entran en vigor las leyes según el artículo 2.1 del Código Civil?. A los quince días hábiles de su remisión a las Cortes. El mismo día de su promulgación y sanción real. A los treinta días de su inserción en los diarios de sesiones. A los veinte días de su completa publicación en el BOE.

Conforme al artículo 2.2 del Código Civil, ¿qué sucede con las leyes previamente derogadas cuando se deroga la ley que las sustituyó?. Recobran automáticamente su vigencia. Entran en un régimen transitorio de aplicación potestativa. No recobran vigencia por la simple derogación de la ley posterior. Recobran vigencia únicamente si eran de rango superior.

¿Cuál es la regla general sobre la eficacia temporal de las leyes contenida en el artículo 2.3 del Código Civil?. Tienen efecto retroactivo siempre que resulten favorables. Su retroactividad es obligatoria salvo manifestación expresa de irretroactividad. No tendrán efecto retroactivo si no dispusieran lo contrario.

Conforme al artículo 1.3, ¿cuál de los siguientes elementos NO es un requisito exigido para la aplicación de la costumbre?. El defecto de ley aplicable. Que resulte afectivamente probada. La conformidad con la moral y el orden público. Su reconocimiento por sentencia judicial firme.

¿Qué tratamiento otorga el artículo 1.3 a los usos jurídicos meramente interpretativos de una declaración de voluntad?. Tienen la consideración de costumbre supletoria. Quedan excluidos de la consideración de costumbre. Carecen absolutamente de cualquier eficacia o valor jurídico. Se equiparan a los principios generales del derecho.

Además de su aplicación en defecto de ley o costumbre, ¿qué función asigna el artículo 1.4 a los principios generales del derecho?. Eficacia vinculante idéntica a la ley escrita. Función derogatoria de preceptos legales obsoletos. Carácter informador del ordenamiento jurídico. Carácter preferente frente a la costumbre probada.

Según el tenor literal del artículo 1.5, ¿cuándo pasan a formar parte del ordenamiento interno las normas de los tratados internacionales?. Tras la simple autorización por las Cortes Generales. Desde la firma solemne por el Jefe del Estado. Desde el canje de los instrumentos de ratificación. Mediante su publicación íntegra en el BOE.

¿Qué órgano judicial y qué requisito material exige el artículo 1.6 para que se configure la jurisprudencia complementaria?. Doctrina uniforme y vinculante del Tribunal Constitucional. Doctrina reiterada emanada del Tribunal Supremo. Criterio unánime dictado por cualquier Audiencia Provincial. Resolución aislada pronunciado por el Tribunal Supremo.

A tenor del artículo 1.7, ¿cuál es el mandato impuesto a Jueces y Tribunales ante los asuntos de los que conozcan?. La facultad potestativa de abstenerse cuando exista laguna legal. La potestad de crear derecho nuevo libremente ante ausencia de norma. El deber inexcusable de resolver ateniéndose al sistema de fuentes. El deber de elevar consulta preceptiva a las Cortes Generales.

Respecto a la entrada en vigor regulada en el artículo 2.1, ¿a partir de qué momento exacto computan los veinte días de la «vacatio legis» por defecto?. A partir de la sanción y promulgación efectuado por el Rey. A partir de su completa publicación en el BOE. A partir de la fecha de su aprobación parlamentaria definitiva. A partir del inicio formal de la inserción o primera entrega en el diario.

En relación con el alcance objetivo de la derogación tácita, ¿hasta dónde se extiende la derogación de una ley según el artículo 2.2?. A la totalidad del cuerpo normativo precedente sobre la misma materia. Únicamente a los artículos que hayan sido citados expresamente. A todo aquello que en la ley nueva sea incompatible con al anterior. Exclusivamente a los preceptos adjetivos o procedimentales de la ley previa.

¿Qué establece el artículo 2.3 respecto a la posibilidad de que una ley posea eficacia retroactiva?. Queda prohibida de forma absoluta e incondicional en todo supuesto. Es admisible con carácter excepcional si la propia ley así lo dispone. Opera por defecto salvo prohibición expresa en la nueva disposición. Requiere en todo caso autorización judicial motivada caso por caso.

Conforme al artículo 3.1 del Código Civil, ¿a qué criterio hermenéutico debe atenderse de modo fundamental al interpretar las normas?. A los antecedentes históricos y legislativos. Al sentido literal y gramatical estricto. A la realidad social del momento de aplicación. Al espíritu y finalidad de aquéllas.

Según el artículo 3.2 del Código Civil, ¿cuándo pueden las resoluciones de los Tribunales descansar de manera exclusiva en la equidad?. Cuando la ley expresamente lo permita. Siempre que las partes litigantes lo soliciten de común acuerdo. Cuando la aplicación estricta de la norma cause un daño irreparable. En todos los supuestos de laguna legal manifiesta.

¿Qué presupuesto material exige el artículo 4.1 del Código Civil para que proceda la aplicación analógica de las normas?. Contradicción insalvable entre dos preceptos legales del mismo rango jerárquico. Aprobación previa por el órgano legislativo de una cláusula de extensión analógica. Falta de previsión de un supuesto específico y semejanza con identidad de razón. Inexistencia de jurisprudencia consolidada sobre la materia controvertida.

¿Qué función asigna el artículo 4.3 a las disposiciones del propio Código Civil respecto de materias reguladas por otras leyes?. Quedarán supeditadas a la costumbre mercantil en todo supuesto. Se aplicarán como supletorias en las materias regidas por otras leyes. Operarán únicamente cuando las leyes especiales contengan remisión expresa. Prevalecerán en todo caso sobre cualquier ley especial posterior.

En los plazos señalados por días a contar de uno determinado, ¿cómo debe iniciarse el cómputo según el artículo 5.1 del Código Civil?. Comienza a computarse el mismo día siempre que sea hábil. Se computa íntegro el día inicial desde las cero horas del mismo. Se inicia desde la hora exacta en que se haya realizado la notificación. Queda excluido el día inicial, empezando el cómputo en el día siguiente.

En un plazo fijado por meses, si en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, ¿cuándo expira el plazo según el artículo 5.1?. El cómputo se reconvierte automáticamente a un plazo fijado en treinta días. El plazo se prorroga obligatoriamente al primer día del mes siguiente. La obligación vence el penúltimo día del mes para evitar indefensión. Se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Conforme al artículo 5.2 del Código Civil, ¿cuál es la regla sobre los días inhábiles en el cómputo civil de los plazos?. Se excluyen únicamente si el último día del plazo coincide con un inhábil. Se descuentan los domingos y los días festivos de ámbito nacional. En el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles. Quedan excluidos salvo que los interesados hayan pactado su inclusión.

A tenor del artículo 6.2 del Código Civil, ¿bajo qué condiciones son válidas la exclusión voluntaria de la ley aplicable y la renuncia de derechos?. Únicamente cuando hayan sido ratificadas previamente por resolución judicial. Siempre que consten formalizadas en escritura pública notarial. Cuando no contraríen el interés o el orden público ni perjudiquen a terceros. Cuando versen exclusivamente sobre derechos reales de garantía o servidumbre.

Según el artículo 6.4 del Código Civil, ¿cuál es la consecuencia jurídica de los actos realizados en fraude de ley?. Desplegarán plenos efectos siempre que se hayan amparado en el texto literal de la norma de cobertura. No impedirán la debida aplicación de la normal que se hubiere tratado de eludir. Producirán indefectiblemente una sanción penal accesoria contra sus autores. Quedarán automáticamente convalidados tras el transcurso de un año natural.

Un contrato mercantil vulnera de forma frontal una disposición legal imperativa, pero dicha ley contempla en su articulado una sanción pecuniaria administrativa específica y un plazo de subsanación. ¿Procede aplicar automáticamente la nulidad radical ex artículo 6.3 del Código Civil?. No, porque las normas mercantiles quedan al margen del Título Preliminar del Código Civil. Sí, debiendo acumularse la nulidad civil radical a la sanción administrativa prevista. Sí, porque la nulidad de pleno derecho es una consecuencia de orden público inderogable por leyes especiales. No, porque el artículo 6.3 supedita la nulidad de pleno derecho a que la normal infringida no establezca un efecto jurídico distinto.

¿Qué alcance concede el artículo 6.1 del Código Civil al error de derecho alegado por un obligado?. Carece de todo efecto jurídico y no puede ser valorado por los Tribunales bajo ningún concepto. Producirá únicamente aquellos efectos que las leyes determinen de manera expresa. Eximen del deber jurídico siempre que se demuestre la invencibilidad o buena fe del error. Conlleva necesariamente la rescisión de los actos jurídicos celebrados bajo dicha creencia errónea.

En el marco del artículo 3.1 del Código Civil, ¿cuál es la función del criterio de interpretación referido a «la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas» (elemento sociológico)?. Habilitar al juzgado para inaplicar o derogar preceptos legales cuando choquen con la opinión pública mayoritaria. Determinar exclusivamente el significado literal gramatical de las palabras de la norma. Sustituir de manera preferente al criterio teleológico o de espíritu y finalidad. Permitir adecuar y armonizar el sentido y alcance de la norma preexistente a los cambios sociales sobrevenidos.

A tenor del tenor literal estricto del artículo 4.2 del Código Civil sobre el veto a la analogía, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es correcta?. Permite expresamente la analogía en leyes penales siempre que resulte favorable al reo (in bonam partem). Proscribe la aplicación analógica únicamente de los preceptos de naturaliza procesal y orgánica. Admite que las leyes de ámbito temporal extiendan sus efectos analógicamente una vez transcurrido su plazo fijado. Prohíbe aplicar las leyes penales, las excepcionales y las de ámbito temporal a supuestos o momentos distintos de los comprendidos expresamente en ellas.

Un plazo civil fijado en dos meses comienza a computarse a raíz de un acto acaecido el 31 de diciembre. En un año civil ordinario (no bisiesto), ¿qué día expira legalmente dicho plazo según el artículo 5.1?. El 28 de febrero, por ser el último día del mes del vencimiento ante la inexistencia del día correlativo. El 3 de marzo, prorrogándose los días faltantes de febrero en el mes siguiente. El 1 de marzo, al ser inhábil el último día de febrero. El 2 de marzo, completando sesenta días naturales desde el inicio.

¿Cuál es la naturaleza jurídica de las reglas sobre cómputo del tiempo contenidas en el artículo 5.1 del Código Civil?. Tienen naturaliza dispositiva o supletoria, al regir "siempre que no se establezca otra cosa". Tienen carácter imperativo e indisponible para cualquier relación jurídica civil o mercantil. Son normas aplicables con exclusividad a las relaciones contractuales entre particulares. Son preceptos de aplicación subsidiaria de segundo grado, subordinadas a la costumbre local.

En un negocio jurídico, las partes convienen renunciar por anticipado a un conjunto de derechos reconocidos por una ley imperativa tutelar. Conforme al artículo 6.2 del Código Civil, ¿cuál es el régimen de validez de dicho pacto?. Es un acto anulable que sólo puede ser impugnado por la parte perjudicada en el plazo de cuatro años. Es plenamente válido en virtud del principio soberano de autonomía contractual entre partes capaces. Es válido siempre que se formalice en escritura pública notarial. Es nulo, ya que la exclusión de ley y renuncia de derechos sólo es válida respecto de normas dispositivas y sin contrariar el orden público ni perjudicar a terceros.

En la mecánica del fraude de ley contemplada en el artículo 6.4 del Código Civil, ¿qué función cumple la denominada «norma de cobertura»?. Proporcionar un amparo formal o aparente al acto para encubrir la elusión de la norma verdaderamente aplicable. Servir de precepto sancionador principal que declara la nulidad radical del negocio fraudulento. Constituir la norma subsidiaria que suple la laguna legal provocada pro el acto fraudulento. Garantizar la protección automática de los derechos adquiridos por el infractor frente a terceros.

¿En qué se diferencia dogmáticamente la integración por analogía (art. 4.1) de la aplicación supletoria del Código Civil (art. 4.3)?. No existe diferencia alguna, pues la supletoriedad es simplemente la denominación procesal de la analogía. La analogía colma una laguna mediante una normal semejante con identidad de razón; la supletoriedad aplica el Código Civil en bloque ante el silencio de una ley especial. La analogía exige autorización legal expresa para cada caso, mientras que la supletoriedad nunca se presume. La analogía sólo es aplicable en Derecho penal, mientras que la supletoriedad rige en Derecho Civil.

Conforme al artículo 3.2 del Código Civil, ¿cuál es la distinción fundamental entre «ponderar la equidad» y fundamentar una resolución «de manera exclusiva en ella»?. La equidad no puede ser ponderada por los Tribunales a menos que las partes hayan renunciado previamente al Derecho aplicable. La ponderación de la equidad sólo cabe en primera instancia, mientras que la equidad exclusiva es privativa del Tribunal Supremo. Ponderar la equidad equivale a inaplicar la ley injusta; fallar exclusivamente en equidad obliga a aplicar la letra estricta de la ley. La ponderación es un deber general para atemperar el rigor de la norma aplicable, mientras que el juicio en equidad requiere autorización legal expresa.

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