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Código Deontológico Educación Social. (Asociación Estatal de Educación Social)

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Título del Test:
Código Deontológico Educación Social. (Asociación Estatal de Educación Social)

Descripción:
Oposición Titulado Medio Educador de la Comunidad de Madrid

Fecha de Creación: 2025/11/06

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 21

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Temario:

La práctica educativa diaria del educador/a social corresponde a tres categorías o criterios organizadores, en los que el educador/a social analiza situaciones, diseña, planifica, lleva a cabo y evalúa proyectos socioeducativos. Elige la respuesta correcta: Actuaciones de contexto; actuaciones de mediación; actuaciones formación y transmisión. Actuaciones de intervención; actuaciones de mediación; actuaciones de formación y transmisión. Actuaciones de investigación; actuaciones de programación; actuaciones de intervención. a y b son correctas.

¿Cuántos capítulos tiene el Código Deontológico del educador y educadora social?. 3. 2. 4. no tiene capítulos porque no es una ley.

Cuándo fue ratificado el Primer Código Deontológico de educación social junto a la definición de la misma. En Toledo, el 28 de febrero del 2004. En Madrid, el 28 de febrero del 2004. En Toledo, el 28 de febrero del 2002. En Madrid, el 28 de febrero del 2002.

¿Qué significan las siglas CGCEES?. Consejo General de Colegios de Educadoras y Educadores Sociales. Colegio General Comisionado de Educadores y Educadoras Sociales. Consejo General de Colegios de Educadores y Educadoras Sociales. Comisión General de Colegios de Educadoras y Educadores Sociales.

¿Bajo que norma se aprobó en la Asamblea de Madrid la creación del Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de la Comunidad de Madrid?. Ley 1/2010 de 24 de febrero, de Creación del Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de la Comunidad de Madrid. Decreto 1/2010 de 24 de febrero, de Creación del Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de la Comunidad de Madrid. Orden 1/2010 de 24 de febrero, de Creación del Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de la Comunidad de Madrid. Reglamento 1/2010 de 24 de febrero, de Creación del Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de la Comunidad de Madrid.

¿Sobre qué dos ejes se conceptualiza la definición de educación social ?. Derecho de la ciudadanía y profesión de carácter pedagógico. Educación e Intervención Social. Educación y Psicología Social. Derecho, Pedagogía, Psicología y Sociología.

¿Cuál de los siguientes es un principio deontológico general?. Principio de acción educativa. Principio de desarrollo comunitario. Principio de intervención individualizada. todas las repuestas son correctas.

¿Cuál de los siguientes es un principio deontológico general?. Principio de autonomía profesional. Principio de independencia profesional. Principio de cooperación profesional. a y c son correctas.

¿Cuál de los siguientes es NO un principio deontológico general?. Principio de Justicia Social. Principio de Igualdad. Principio de coherencia institucional. Principio de participación comunitaria.

¿Cuál de los siguientes es NO un principio deontológico general?. Principio de respeto a los Derechos Humanos. Principio de respeto a los sujetos de la acción socioeducativa. Principio de respeto a los derechos fundamentales. Principio de solidaridad profesional.

A qué principio general deontológico se refiere la siguiente definición: "El educador/a social actuará siempre en el marco de los derechos fundamentales y en virtud de los derechos enunciados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos". Principio del respeto a los Derechos Humanos. Principio del respeto a los derechos fundamentales. Principio de coherencia institucional. Principio de Profesionalidad.

A qué principio general deontológico se refiere la siguiente definición: "El educador/a social actuará en interés de las personas con las que trabaja y respetará su autonomía y libertad. Este principio se fundamenta en el respeto a la dignidad y en el principio de profesionalidad descrito en este Código.". Principio de respeto a los sujetos de la acción socioeducativa. Principio de profesionalidad. Principio de respeto a los derechos humanos. Principio de justicia social.

A qué principio general deontológico se refiere la siguiente definición: "La actuación del educador/a social se basará en el derecho al acceso que tiene cualquier persona que viva en nuestra comunidad, al uso y disfrute de los servicios sociales, educativos y culturales en un marco del Estado Social Democrático de Derecho y no en razones de beneficencia o caridad". Principio de justicia social. Principio de respeto a los sujetos de la acción socioedutiva. Principio de respeto a los derechos humanos. Principio a la participación comunitaria.

A qué principio general deontológico se refiere la siguiente definición: ¨"La autoridad profesional del educador/a social se fundamenta en su competencia, su capacitación, su cualificación para las acciones que desempeña, su capacidad de autocontrol y su capacidad de reflexión sobre su praxis profesional, avaladas por un título universitario específico o su habilitación otorgada por un colegio profesional de Educadores Sociales". Principio de profesionalidad. Principio de autonomía profesional. Principio de complementariedad de funciones y coordinación. Principio de solidaridad profesional.

A qué principio general deontológico se refiere la siguiente definición: "El educador/a social es un profesional de la educación que tiene como función básica la creación de una relación educativa que facilite a la persona ser protagonista de su propia vida.". Principio de acción educativa. Principio de profesionalidad. Principio de respeto a los sujetos de la acción socioeducativa. Principio de participación comunitaria.

A qué principio general deontológico se refiere la siguiente definición: "El educador/a social tendrá en cuenta la función social que desarrolla la profesión al dar una respuesta socioeducativa a ciertas necesidades sociales según unos principios deontológicos generales y básicos de la profesión, que tendrá como contrapartida la asunción de las responsabilidades que se deriven de sus actos profesionales.". Principio de autonomía profesional. Principio de profesionalidad. Principio de acción educativa. Principio de información y confidencialidad.

A qué principio general deontológico se refiere la siguiente definición: "El educador/a social conocerá y respetará la demanda, el proyecto educativo y reglamento de régimen interno de la institución donde trabaja.". Principio de coherencia institucional. Principio de profesionalidad. Principio de participación comunitaria. Principio de acción educativa.

A qué principio general deontológico se refiere la siguiente definición: "El educador/a social guardará el secreto profesional en relación con aquellas informaciones obtenidas, directa o indirectamente acerca de las personas a las que atiende". Principio de información y confidencialidad. Principio de profesionalidad. Principio de coherencia institucional. Principio de respeto a los sujetos de la acción socieducativa.

A qué principio general deontológico se refiere la siguiente definición: "El educador/a social mantendrá una postura activa, constructiva y solidaria en relación con el resto de profesionales que intervienen en la acción socioeducativa". Principio de solidaridad profesional. Principio de profesionalidad. Principio de complementariedad de funciones y coordinación. Principio de coherencia institucional.

A qué principio general deontológico se refiere la siguiente definición: "El educador/a social promoverá la participación de la comunidad en la labor educativa, intentando conseguir que sea la propia comunidad con la que interviene, la que busque y genere los recursos y capacidades para transformar y mejorar la calidad de vida de las personas.". Principio de participación comunitaria. Principio de acción educativa. Principio de Justicia Social. Principio de complementariedad de funciones y coordinación.

A qué principio general deontológico se refiere la siguiente definición: "El educador/a social al trabajar en equipos y/o en redes, lo hará de una forma coordinada. Será consciente de su función dentro del equipo, así como de la posición que ocupa dentro de la red siendo consciente de la medida en que su actuación puede influir en el trabajo del resto de los miembros, del propio equipo y de los profesionales o servicios". Principio de complementariedad de funciones y coordinación. Principio de solidaridad profesional. Principio de participación comunitaria. Principio de profesionalidad.

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