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Código Deontológico TS

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Título del Test:
Código Deontológico TS

Descripción:
Módulo XX

Fecha de Creación: 2021/10/12

Categoría: Otros

Número Preguntas: 46

Valoración:(3)
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Temario:

Entre los objetivos del Código Deontológico del Trabajo social están: Salvar vidas. Promover el incremento de los conocimientos científicos y técnicos. Construir una profesión fuerte. Ayudar a todas las personas profesionales del Trabajo Social.

No es un objetivo del CD del TS: Definir el correcto comportamiento profesional con las personas con la persona usuaria y con otros profesionales. Perseguir el constante perfeccionamiento de las tareas profesionales. Mejorar la perspectiva social de los Trabajadores Sociales. Acotar responsabilidades profesionales.

No es un objetivo del CD del TS: Atender al servicio a la ciudadanía y a las instituciones. Promover el incremento de los conocimientos sociales. Servir de base para las relaciones disciplinarias. Valorar la confianza como factor importante y decisivo en las relaciones públicas.

Son funciones del Trabajador Social: a) Supervisar situaciones personales, familiares y comunitarias. b)Planificar, proyectar, calcular, aplicar, evaluar y modificar los servicios y políticas sociales para los grupos y comunidades. c) Algunas de la funciones se podrán desarrollar de manera interrelacionada, de acuerdo a la metodología especifica de la intervención que se utilice. d) Las respuestas b y c son correctas.

No es una función de las/los Trabajadores/as Sociales. Observación. Información. Investigación. Supervisión.

No es una función de las/los Trabajadores/as Sociales: Asistencia. Evaluación. Acompañamiento. Coordinación.

Soporte documental de trabajo social, en el que se registra la información sistematizable de la historia social. Escalas de Valoración Social. Ficha Social. Informe Social. Informe de derivación.

Documento en el que se registran exhaustivamente los datos personales, familiares, sanitarios, de vivienda, económicos, laborales, educativos y cualesquiera otros significativos de la situación socio-familiar de una persona usuaria, la demanda, el diagnóstico y subsiguiente intervención y la evolución de tal situación. Ficha Social. Informe Social. Proyecto de intervención social. Historia Social.

Dictamen técnico que sirve de instrumento documental que elabora y firma con carácter exclusivo el profesional del trabajo social. Su contenido se deriva del estudio, a través de la observación y la entrevista, donde queda reflejada en síntesis la situación objeto, valoración, un dictamen técnico y una propuesta de intervención profesional. Escalas de Valoración Social. Historia Social. Ficha Social. Informe Social.

Instrumento científico que sirve para identificar situaciones sociales en un momento dado. Permite elaborar un diagnóstico social. Ficha Social. Escalas de valoración social. Proyecto de Intervención Social. Informe Social.

Diseño de intervención social que comprende una evaluación-diagnóstico de la situación y personas con quienes actuar, una determinación de objetivos operativos, actividades y tareas, utilización de recursos, temporalización y criterios de evaluación. Proyecto de intervención social. Historia Social. Informe Social. Ficha Social.

Son instrumentos específicos del trabajo social: Historia Social, Escala de valoración social, Diagnóstico, ficha social e Informe social. Ficha social, Historia social, Evaluación, Escala de valoración social e Informe Social. Historia Social, Informe Social, Escala de valoración social, ficha social y proyecto de intervención social. Historia Social, Informe Social, Escala de valoración social, ficha social, diagnóstico y proyecto de intervención social.

El CD del TS es el conjunto de valores, principios y normas que han de guiar el ejercicio profesional de los/las TS en: Las Comunidades Autónomas que lo ratifiquen. El Estado Español. El Colegio profesional que lo apruebe. Toda Europa.

El Consejo General del Trabajo Social, los Consejos Autonómicos, los Colegios Oficiales del Trabajo Social. No podrán aprobar normas paralelas a las aprobadas en este Código Deontológico. Podrán estipular y aprobar cuantas normas deontológicas adicionales al presente Código consideren. Podrán estipular y aprobar cuantas normas deontológicas adicionales al presente Código consideren, en el marco competencial y territorial que les corresponda legalmente y siempre que la legislación autonómica les confiera tal facultad. Podrán estipular y aprobar cuantas normas deontológicas adicionales al presente Código consideren, en el marco competencial y territorial que les corresponda legalmente y siempre que la legislación les confiera tal facultad.

El incumplimiento de alguna norma de este Código supone. a) incurrir en falta disciplinaria tipificada en los Estatutos de las respectivas organizaciones. b) incurrir en falta disciplinaria tipificada en los Estatutos de las respectivas organizaciones o en su Centro de Trabajo y cuya corrección se hará a través del procedimiento sancionador establecido. c) incurrir en falta disciplinaria cuya corrección se hará a través del procedimiento sancionador establecido. Las respuestas a) y c) son correctas.

Según el artículo 4 del CD del TS, las organizaciones colegiales: Asumen como uno de sus objetivos primordiales la promoción y desarrollo de la deontología profesional. Todas son correctas. Propondrán asimismo que los principios aquí expuestos sean objeto de estudio por el alumnado de Trabajo Social en las universidades. Tratarán de que las normas de este Código Deontológico, que representan un compromiso formal de la Institución Colegial.

Señala cual de estas respuestas NO define el Trabajo Social. El trabajo social es una profesión basada en la práctica y una disciplina académica que promueve el cambio y el desarrollo social, la cohesión social, y el fortalecimiento y la liberación de las personas. Los principios de la justicia social, los derechos humanos, la responsabilidad colectiva y el respeto a la diversidad son fundamentales para el trabajo social. El trabajo social involucra a las personas y las estructuras para hacer frente a desafíos de la vida y aumentar el bienestar. El trabajo social es una disciplina más relevante en las ciencias sociales y como tal debe cumplir la justicia social e involucrarse en mejorar la vida de las personas.

El trabajador/a Social es: la persona que acredite estar en posesión de cualquier título oficial que faculte para ejercer la profesión de trabajo social obtenido en alguna de las universidades españolas. Los/las profesionales cuyo título de Trabajo Social haya sido expedido por otros Estados miembros de la Unión Europea, deberán presentar la correspondiente credencial de reconocimiento del mismo para el ejercicio de la profesión en España o de su homologación cuando se trate de títulos expedidos por países terceros. la persona física que acredite estar en posesión de cualquier título oficial que faculte para ejercer la profesión de trabajo social obtenido en alguna de las universidades españolas. Los/las profesionales cuyo título de Trabajo Social haya sido expedido por otros Estados, deberán presentar la correspondiente credencial de reconocimiento del mismo para el ejercicio de la profesión en España o de su homologación cuando se trate de títulos expedidos por países terceros. es la persona física que acredite estar en posesión de cualquier título oficial que faculte para ejercer la profesión de trabajo social obtenido en alguna de las universidades españolas. Los/las profesionales cuyo título de Trabajo Social haya sido expedido por otros Estados miembros de la Unión Europea, deberán presentar la correspondiente credencial de reconocimiento del mismo para el ejercicio de la profesión en España o de su homologación cuando se trate de títulos expedidos por países terceros. la persona física que acredite estar en posesión de cualquier título oficial que faculte para ejercer la profesión de trabajo social obtenido en alguna de las universidades autonómicas. Los/las profesionales cuyo título de Trabajo Social haya sido expedido por otros Estados miembros de la Unión Europea, deberán presentar la correspondiente credencial de reconocimiento del mismo para el ejercicio de la profesión en España o de su homologación cuando se trate de títulos expedidos por países terceros.

1. En qué año se elabora el primer código deontológico en trabajo social. a) 1989. b) 1999. c) 2009. d) 2001.

2. Qué nombre recibe el Dictamen técnico que sirve de instrumento documental de la actuación en trabajo social. a) Informe social. b) Ficha social. c) Historia social. d) Proyecto de intervención.

La Ausencia de juicios de valor sobre la persona así como sobre sus recursos, motivaciones y necesidades. a) No es una norma del código ya que desde el trabajo social se debe realizar valoraciones sobre necesidades y recursos. b) Es un principio básico de actuación del código deontológico. c) No forma parte esta afirmación del código deontológico. d) Ninguna respuesta es correcta.

Los/las profesionales del trabajo social toman decisiones justificadas éticamente, en conformidad con. a) La Declaración Universal de derechos humanos. b) El código deontológico. c) La Declaración Internacional de Principios Éticos de la FITS. d) El Consejo General del Trabajo Social.

Indica la respuesta correcta: El código deontológico establece principios de actuación con: a) Las personas usuarias. b) Otros profesionales. c) Las instituciones. d) Todas las respuestas son correctas.

Indica la respuesta correcta respecto a la confidencialidad y el secreto profesional en el trabajo social. a) Se extiende a toda información que se obtiene en la actuación. b) Debe aplicarse solo ante la información de carácter personal. c) Sólo debe aplicarse ante la información que la persona usuaria no quiere que se revele.. d) Todas las respuestas son incorrectas.

Para que el/la profesional pueda romper el secreto profesional debe darse: a) Una situación excepcional de suma gravedad. b) Una situación que suponga un riesgo previsible e inminente para la persona usuaria o para terceros. c) Una situación que pueda considerarse un delito. d) Todas las respuestas son correctas.

Según el Código Deontológico de Trabajo Social, la actuación profesional se basa en los siguientes principios básicos: a. Dignidad, libertad e igualdad. b. Dignidad, igualdad y justicia social. c. Igualdad, solidaridad y autodeterminación. d. Libertad, igualdad y solidaridad.

Según el Código Deontológico de Trabajo Social, en los casos que exista una intervención simultánea con otros profesionales, el/la profesional de trabajo social debe: a. Procurar la coordinación necesaria para que aquella sea adecuada desde el ámbito de sus competencias en el marco de la institución u organización en la que ejerza su actividad. b. El secreto profesional impide la coordinación con otros profesionales. c. El/la profesional del trabajo social procurará el desarrollo de procedimientos para que la persona usuaria tenga un comportamiento adecuado en la relación profesional basada en el respeto mutuo. d. El trabajo social es incompatible con el apoyo directo o indirecto, a individuos, grupos que agredan a otros seres humanos mediante el terrorismo, la tortura u otros medios violentos.

El incumplimiento de alguna norma de este CD supone: a) Falta disciplinaria. b) Falta disciplinaria tipificada en el Código Deontológico. c) Falta disciplinaria tipificada en los Estatutos de las respectivas organizaciones. d) Activación del procedimiento sancionador del Código Deontológico.

Las Organizaciones colegiales tratarán: a) De que las normas de este Código Deontológico representen un compromiso formal de la Institución Colegial. b) De que las normas de este Código Deontológico representen un compromiso formal ante la sociedad española. c) De que las normas de este Código Deontológico representen un compromiso formal de la profesión. d) Todas son correctas.

Los/las profesionales del trabajo social: a) Hacen uso de medidas legales coercitivas en su intervención. b) Sólo adoptarán medidas legales coercitivas en favor de la familia en conflicto. c) Determinan el uso de medidas legales coercitivas. d) Sólo adoptarán medidas legales coercitivas en favor de una de las partes implicadas en conflicto.

Los profesionales del trabajo social: Se comprometen en la intervención a encontrar recursos para cubrir las necesidades de las personas a las que atienden. Tienen el deber de proporcionar la información necesaria sobre las disposiciones legislativas. Procurará el desarrollo de procedimientos para que la persona usuaria tenga un comportamiento de respeto con el profesional. Todas son correctas. Ninguna es correcta.

El trabajo social es incompatible con: El apoyo directo, a individuos, grupos, políticos o personas poderosas que agreden a otros seres humanos. El apoyo indirecto o directo a estructuras poderosas, fuerzas políticas, grupos, individuos que torturan y se comunican de forma violenta. El apoyo directo o indirecto a individuos, grupos, fuerzas políticas o estructuras de poder que promueven el terrorismo o ejercen políticas que dañan las personas. El apoyo directo o indirecto a individuos, grupos, fuerzas políticas o estructuras de poder que agredan a otros seres humanos mediante el terrorismo, la tortura u otros medios violentos.

El trabajador o trabajadora social: Cuando la acción o actividad de la persona usuaria, presente una sospecha de un grave riesgo (previsible o inminente) para sí o para otros, se procederá profesionalmente, con el consentimiento del equipo en su caso, a solicitar a quien corresponda la limitación cautelar del derecho de autodeterminación. Cuando la acción o actividad de la persona usuaria, de forma real o potencial, presente un grave riesgo (previsible o inminente) para sí o para otros, se procederá profesionalmente, con el consentimiento del equipo en su caso, a solicitar a quien corresponda la limitación cautelar del derecho de autodeterminación. Cuando la acción o actividad de la persona usuaria, de forma real o potencial, presente un grave riesgo (previsible o inminente) para sí o para otros, se procederá profesionalmente, con el consentimiento de sus superiores o directores, a solicitar a quien corresponda la limitación cautelar del derecho de autodeterminación. Cuando la acción o actividad de la persona usuaria, de forma real o potencial, presente un grave riesgo (previsible o inminente) para sí o para otros, se procederá profesionalmente, con el consentimiento del equipo en su caso, a solicitar a quien corresponda la limitación inminente del derecho de autodeterminación.

Cuando un/a profesional del trabajo social conozca que otro/a colega incumple las normas del presente Código Deontológico debe comunicarlo por escrito a la organización colegial correspondiente. debe comunicarlo por escrito a la organización colegial correspondiente. debe comunicarlo por escrito a la organización estatal de trabajo social. debe comunicarlo por escrito a la organización colegial territorial. debe comunicarlo por escrito a la organización colegial autonómica.

El/la profesional del trabajo social, de acuerdo con los principios básicos recogidos en este Código. Cuando la aplicación de una norma o mandato en su intervención profesional suponga un conflicto con sus principios éticos, podrá invocar el derecho al acto individual de objeción de conciencia. Cuando la aplicación de una norma o mandato en su intervención profesional suponga un conflicto con sus principios éticos, religiosos o morales, podrá invocar el derecho al acto individual de objeción de conciencia sin asumir posteriormente las responsabilidades derivadas de dicho acto. Cuando la aplicación de una norma o mandato en su intervención profesional suponga un conflicto con sus principios religiosos o morales, podrá invocar el derecho al acto individual de objeción de conciencia sin perjuicio de asumir posteriormente las responsabilidades derivadas de dicho acto. d) Las respuestas a) y c) son correctas.

Están sujetos al secreto profesional, señala la incorrecta: Profesionales que trabajan en equipo con el/la trabajador/a social y que, por su intervención y con independencia de su profesión, tengan conocimiento de cualquier información confidencial. El alumnado de trabajo social en prácticas y el voluntariado que ocasionalmente intervengan junto al/la trabajador/a socia. Profesionales del trabajo social cualquiera sea su titulación, ámbito de actuación y modalidad de su ejercicio profesional. d) Ninguna es incorrecta.

El Código Deontológico, una vez aprobado por la Asamblea General del Consejo General del Trabajo Social entró en vigor: a) a los 15 días al siguiente de su aprobación. b) a los 20 días al siguiente de su aprobación. c) a los 15 días al siguiente de su publicación. d) a los 10 días al siguiente de su aprobación.

Las Comisiones Deontológicas podrán dictaminar, a petición de los órganos colegiales con competencia en materia sancionadora. En estos casos el dictamen emitido por las Comisiones Deontológicas: a) será preceptivo y vinculante. b) no será preceptivo pero sí vinculante. c) será preceptivo, pero no vinculante. d) no será preceptivo ni vinculante.

Son funciones de las Comisiones Deontológicas. a) Elaborar criterios orientativos generales sobre aspectos deontológicos en la intervención profesional. Emitir informes generales a petición del Consejo General de su competencia. b) Elaborar criterios orientativos generales sobre aspectos deontológicos en la intervención profesional. Prestar asesoramiento genérico a los/as profesionales que lo requieran. Dictaminar en casos específicos sometidos a su consideración por las Junta de Gobierno de los Colegios o Consejos Autonómicos. c) Prestar asesoramiento genérico a los/las profesionales que lo requieran. d) la a) y la c) son correctas.

La Comisión Deontológica del Consejo General podrá: Realizar actividades formativas y divulgadoras en materia de ética profesional y deontología. Emitir informes en la materia que consideren o a petición de las personas colegiadas y sobre aspectos específicos en materia de ética y deontología profesional cuando sean solicitados y previa toma en consideración por el Consejo General. Realizar actividades formativas y divulgadoras en materia de ética profesional y deontología. Emitir informes generales a petición del Consejo General o informes a petición de los Colegios Oficiales o Consejos autonómicos. Realizar actividades formativas y divulgadoras en materia de ética profesional y deontología. Emitir informes generales a petición del Consejo General o informes a petición de los Colegios Oficiales o Consejos autonómicos en materias de su competencia. Realizar actividades formativas y divulgadoras en materia de ética profesional y deontología. Emitir informes generales a petición del Consejo General, informes a petición de los Colegios Oficiales o Consejos autonómicos en materias de su competencia y sobre aspectos específicos en materia de ética y deontología profesional cuando sean solicitados y previa toma en consideración por el Consejo General.

En caso de duda en la aplicación de los principios y supuestos para la ruptura del secreto profesional se atenderá jerárquicamente a los siguientes principios: a) 1 Principio de seguridad, 2 Principio de libertad de decisión. 3 Prioridad de protección de los derechos fundamentales de la persona usuaria o terceros especialmente protegidos por la Ley. b) 1 Prioridad de protección de los derechos fundamentales de la persona usuaria o terceros especialmente protegidos por la Ley. 2 Principio de seguridad. 3 Principio de libertad de decisión. c) 1 Principio de libertad de decisión. 2 Principio de seguridad. 3 Prioridad de protección de los derechos fundamentales de la persona usuaria o terceros especialmente protegidos por la Ley. d) 1 Prioridad de protección de los derechos fundamentales de la persona usuaria o terceros especialmente protegidos por la Ley. 2 Principio de libertad de decisión. 3 Principio de seguridad.

El/la Trabajador/a Social informará a la persona usuaria: Antes de las intervenciones sociales significativas de su derecho a la confidencialidad de la información obtenida y de los límites del secreto profesional. Después de las intervenciones sociales significativas de su derecho a la confidencialidad de la información obtenida y de los límites del secreto profesional. No informará de los límites del secreto pro. Durante las intervenciones sociales significativas de su derecho a la confidencialidad de la información obtenida y de los límites del secreto profesional.

El/la trabajadora social cumplirá los siguientes deberes en relación con la información confidencial: a) De calidad, de consentimiento, de cesión de la información y advertencia de confidencialidad, de cesión de la información y advertencia de confidencialidad, de limitación de cumplimiento de la legislación de protección de datos, de finalidad, de custodia y de acceso responsable. b) De calidad, de consentimiento, de cesión de la información y advertencia de confidencialidad, de cesión de la información y advertencia de confidencialidad, de limitación de cumplimiento de la legislación de protección de datos, administrativa o de la entidad que trabaje, de finalidad, de custodia y de acceso responsable. c) De calidad, de cesión de la información y advertencia de confidencialidad, de limitación de finalidad, de custodia y acceso responsable y de seguridad. d) De calidad, de consentimiento, de seguridad, de cesión de información y advertencia de confidencialidad, de limitación de cumplimiento de la legislación de protección de datos, de finalidad y de custodia y acceso responsable.

Según el Art.7 del Código Deontológico del Trabajo Social aprobado en 2012, los Principios Básicos del Trabajo Social son (señala la respuesta correcta): a) Dignidad, Libertad e Igualdad. b) Respeto, Libertad y Aceptación. c) Libertad, Igualdad y Aceptación. d) Dignidad, Libertad y Autonomía.

Según Código Deontológico de la Profesión de Trabajador/a Social fue aprobado por unanimidad en la Asamblea del Consejo General del Trabajo Social celebrada en Madrid el 9 de junio de 2012. Para desarrollar sus funciones, los profesionales del trabajo social cuentan con unos instrumentos específicos del trabajo social: a) Informe Social. b) Escalas de valoración social. c) Proyecto de intervención social. d) Todas las anteriores son correctas.

26. Según el Código Deontológico del Trabajo Social, aprobado por el Consejo General de Colegios Profesionales de Trabajadores/as Sociales de España, el/la Trabajador/a Social en el marco de la organización en la que trabaja. (señale la respuesta incorrecta): a) Para mayor eficacia y eficiencia de las organizaciones y sus servicios, debe promover la participación en la mejora de las políticas sociales. b) Dispondrá de autonomía para elegir y aplicar en la elección y aplicación de las técnicas idóneas, medios y condiciones que favorezcan sus relaciones e intervenciones profesionales. c) Tiene derecho a solicitar de la organización donde preste sus servicios la oportunidad de formarse y actualizarse en todas aquellas materias que repercutan en un mejor desempeño de su acción profesional. d) La documentación profesional está exenta de cumplir la legislación de protección de datos en el ámbito de los servicios sociales.

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