CODIGO DE JUSTICA MILITAR
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Título del Test:![]() CODIGO DE JUSTICA MILITAR Descripción: De los delitos, faltas, delincuentes y penas |




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El militar que descubra o tenga noticia de cualquier modo, de la comision de algun delito de la competencia de los TRIBUNALES MILITARES esta obligado a ponerlo en conocimiento de:_____. La policia Militar. Ministerio publico. Oficial de Cuartel. Autoridad Judicial. Son considerados Autores: Los que conciben, resuelven cometerlo, lo preparan y ejecutan, ya sea por si mismos o por medio de otros a quienes compelen o inducen a delinquir, abusando de su autoridad o poder, o valiendose de amagos o amenazas... Los que en la ejecucion de un delito toman parte de una manera indirecta o accesoria. Los que sin previo acuerdo con el delincuente, pero sabedores de que va a cometer el delito, y debiendo por su empleo o comisión impedirlo, no cumplen con ese deber. los que con carteles dirigidos al pueblo, o al ejercito, o haciendo circular manuscritos o impresos, o por medio de discursos estimulen a cometer un delito determinado, si este llega a ejecutarse. Los que ejecutan hechos que son causa impulsiva del delito, o que se encaminan inmediata y directamente a su ejecución, o que son tan necesarios en los actos de verificarse esta, que sin ellos no puede consumarse. Todas las anteriores. De los delitos y de responsabilidades: Los que teniendo por su empleo o comision el deber de impedir o castigar un delito, se obligan con el delincuente a no estorbarle que lo cometa, o a procurarle la impunidad en caso de ser acusado. Es cosiderado: Autor. Encubridor. complice. Coautor. De las siguientes opciones, ¿Cuál no corresponde a un cómplice?. Los que ayudan a los autores de un delito en los preparativos de este proporcionandoles los instrumentos, armas u otros medios adecuados para cometerlo, o dandoles instrucciones para este fin, o facilitando de cualquier otro modo la preparación o la ejecución, si saben el uso que va a hacerse de las unas o de los otros. Los que sin valerse de los medios de que habla la fracción I del articulo 109, emplean la persuasion o exitan las pasiones para provocar a otro a cometer un delito, si esa provocación es una de las causas determinantes de éste, pero no la unica. Los que en la ejecución de un delito toman parte de una manera indirecta o accesoria. Los que ocultan cosas robadas, dan asilo a delincuentes, les proporcionan la fuga o protegen. Los que ejecuten hechos que son la causa impulsiva del delito, o que se encaminan inmeditamente y directamente a su ejecución , o que son necesarios en los actos de verificarse en ella, que sin ellos no puede consumarse. De las siguientes opciones, ¿Cuales corresponden a un cómplice?. Los que conciben, resuelven cometerlo, lo preparan y ejecutan, ya sea por si mismos o por medio de otros a quienes compelen o inducen a delinquir, abusando de su autoridad o poder, o valiendose de amagos o amenazas... Los que en la ejecucion de un delito toman parte de una manera indirecta o accesoria. Los que sin previo acuerdo con el delincuente, pero sabedores de que va a cometer el delito, y debiendo por su empleo o comisión impedirlo, no cumplen con ese deber. los que con carteles dirigidos al pueblo, o al ejercito, o haciendo circular manuscritos o impresos, o por medio de discursos estimulen a cometer un delito determinado, si este llega a ejecutarse. Los que ejecutan hechos que son causa impulsiva del delito, o que se encaminan inmediata y directamente a su ejecución, o que son tan necesarios en los actos de verificarse esta, que sin ellos no puede consumarse. Todas las anteriores. De los delitos y de los responsables, Son considerados loq ue sin previo concerto con los delincuentes, los favorecen: Auxiliandolos para que aprovechen de los instrumentos con que se comete el delito o de las cosas que son objeto o efecto de él. Procurando por cualquier medio impedir que se averigüe el delito o que se descubra a los responsables Ocultando a estos, si tienen costumbre de hacerlo, u obren por retribución. Encubridores de primera clase. Encubridores de segunda clase. Encubridores de tercera clase. Complices de primera clase. De los delitos y de los responsables, Son considerados lo que sin previo concerto con los delincuentes, los favorecen: Auxiliandolos para que aprovechen de los instrumentos con que se comete el delito o de las cosas que son objeto o efecto de él. Procurando por cualquier medio impedir que se averigüe el delito o que se descubra a los responsables Ocultando a estos, si tienen costumbre de hacerlo, u obren por retribución. Encubridores de primera clase. Encubridores de segunda clase. Encubridores de tercera clase. Complices de primera clase. De los delitos y de los responsables, Son considerados ________________ los que teniendo su empleo o comisión el deber de impedir o castigar un delito, favorecen a los delincuentes sin previo acuerdo con ellos, ejecutando alguno de los hechos (Auxiliandolo o procurando su averigüación). Encubridores de primera clase. Encubridores de segunda clase. Encubridores de tercera clase. Complices de primera clase. Comenten el delito de rebelion militar: Cuando se alzan en armas los elementos de la policia federal en contra del gobierno. Cuando se alzan en armas los elementos del ejercito contra el gobierno de la republica. Cuando se alzan en protesta los elementos del ejercito contra los mandos territoriales. Todas las opciones anteriores. ¿Que opción no corresponde a un acto de rebelión militar?. Abolir o reformar la constitución federal. Para hacer desmanes por las calles. Impedir la elección de los Supremos poderes de la federación, su integración, o el libre ejercicio de sus funciones, o usurpar éstas. Separar de su cargo al presidente de la Republica, secretarios de estado, magistrados de la Suprema corte o procurador General de la República. Para demostrar el poder militar a la población civil. Abolir o reformar la constitución política de algunos estados de la federación, las instituciones que de ella emanen, impedir la integración de estas o la elección correspondiente; o para lograr la separación del gobernador, miembros del Tribunal Superior o procurador general de Justicia. El que expida o extienda tertimonios o copias certificada supuestos documentos militares que no existan o que carezcan de los requisitos legales estará cometiendo el delito de: Falsifiación. Falsificación e insubrdinación. Rebelión. Traición a la patria. El que altere o cambie los planos o modelos de alguna construcción naval, o la construcción misma, destinada al servicio de la armada será considerado un delito de destrucción de lo que pertenece al ejercito. Cierto. Falso. Cuando varios concurrieran a un delito pero uno de ellos realiza otro, los primero quedarán extentos si: Lo denuncian a este ultimo. Si el nuevo delito no sirve de medio para cometer el otro delito anterior, que este no sea consecuencia necesaria natural de este o de los medios concertados; que no haya sabido antes que se iba a cometer el nuevo delito o que estando presentes en la ejecución hagan algo para impedirlo sin que atenten a su persona. Si se hacen que no lo ven. Todas las anteriores. Aquel que cometa el delito de enajenación o empeñe prendas de vestuario o equipo de uso personal. En donde cumplirá la pena de 3 meses. En el cuartel, sin prejuicio del servicio. En la prision militar. En la prision civil. En el cuartel, con prejuicio del servicio. Aquel que cometa el delito de enajenación o de en prenda los objetos militares o efectos destinados de uso del ejercito, bajo su inmediata vigilancia. En donde cumplirá la pena de 2 años. En el cuartel, sin prejuicio del servicio. En la prision militar. En la prisión y la destitución del empleo. En el cuartel, con prejuicio del servicio. El que cometa el delito de robo de valores o efectos pertenecientes al ejercito, sera castigado: Cuatro meses de prision. Seis meses en prision. Un año y seis meses de prision. Se aumenta un mes a (un año seis meses). Es uno de los motivos por lo que no se considera desertor un individuo de tropa que no estuvieren de servicio: Cuando faltaren sin motivo legitimo la revista de administración y no se presenten a justificar, despues de 24 horas siguientes. Cuando faltaren sin impedimento por tres dias consecutivos a la lista de diana y retreta de las fuerzas a las que pertenezcan. El que por pretexto de enfermedad u otro motivo ilegitimo se queden en las poblaciones. Cuando se separen sin permiso una noche del campamento o guarnición; o en tiempo de paz mas de veinte kilómetros del campamento o cuarenta de la guarnición o quince del puerto donde este el barco a que pertenezcan. |