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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESECodigo de justicia Militar y RGDN

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Título del test:
Codigo de justicia Militar y RGDN

Descripción:
Ttes. Frag. a Ttes. Nav. CG

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
06/07/2014

Categoría:
Otros

Número preguntas: 34
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Temario:
La Policía Judicial a que se refiere la fracción III del artículo 47, se ejerce Por los Jefes y Oficiales del Servicio de Vigilancia Por los Capitanes de Cuartel y Oficiales del Día Por los Comandantes de Guardia Por los Comandantes de Armas, Partidas o Destacamento Por los Comandantes de Flotilla Por los Comandantes de Compañia.
El militar que descubra o tenga noticia de cualquier modo, de la comisión de algún delito de la competencia de los tribunales militares, está obligado a ponerlo inmediatamente en conocimiento del Ministerio Público, por los conductos debidos. La infracción de este precepto no será punible cuando el delincuente esté ligado con el militar por vínculos de parentesco de consanguinidad en línea recta sin limitación de grado, y en la colateral hasta el cuarto, o de afinidad hasta el segundo, inclusive. Verdadero Falso.
Son autores de un delito: Los que lo conciben, resuelven cometerlo, lo preparan y ejecutan, ya sea por sí mismos o por medio de otros a quienes compelen o inducen a delinquir, abusando aquéllos de su autoridad o poder, o valiéndose de amagos o amenazas graves, de la fuerza física, de dádivas, de promesas o de culpables maquinaciones o artificios los que son la causa determinante del delito, aunque no lo ejecuten por sí ni hayan preparado la ejecución, y se valgan de otros medios diversos de los enumerados en la fracción anterior para hacer que otros los cometan los que con carteles dirigidos al pueblo, o al ejército, o haciendo circular manuscritos o impresos, o por medio de discursos estimulen a cometer un delito determinado, si éste llega a ejecutarse, aunque sólo se designen genéricamente las víctimas los que ejecuten materialmente el acto en que el delito queda consumado. los que obedezcan a sus superiores. los que lo hagan por necesidades economicas, por beneficio propio y por amor al arte del delito.
Son autores de un delito: los que ejecutan hechos que son la causa impulsiva del delito, o que se encaminan inmediata y directamente a su ejecución, o que son tan necesarios en los actos de verificarse ésta, que sin ellos no puede consumarse. los que ejecutan hechos que, aunque a primera vista parecen secundarios, son de los más peligrosos, o requieren mayor audacia en el agente. los que teniendo por su empleo o comisión el deber de impedir o de castigar un delito, se obligan con el delincuente a no estorbarle que lo cometa, o a procurarle la impunidad en el caso de ser acusado. los que ayudan a efectuar el delito de manera cautelosa. los que se hacen de la vista gorda, y no delatan al autor del delito. los que ayudan a los autores de un delito en los preparativos de este.
Son cómplices: Los que ayudan a los autores de un delito en los preparativos de éste, proporcionándoles los instrumentos, armas u otros medios adecuados para cometerlo, o dándoles instrucciones para este fin, o facilitando de cualquier otro modo la preparación o la ejecución, si saben el uso que va a hacerse de las unas o de los otros los que sin valerse de los medios de que habla la fracción I del artículo 109, emplean la persuasión o excitan las pasiones para provocar a otro a cometer un delito, si esa provocación es una de las causas determinantes de éste, pero no la única los que en la ejecución de un delito toman parte de una manera indirecta o accesoria los que ejecutan hechos que son la causa impulsiva del delito, o que se encaminan inmediata y directamente a su ejecución, o que son tan necesarios en los actos de verificarse ésta, que sin ellos no puede consumarse los que ejecutan hechos que, aunque a primera vista parecen secundarios, son de los más peligrosos, o requieren mayor audacia en el agente los que teniendo por su empleo o comisión el deber de impedir o de castigar un delito, se obligan con el delincuente a no estorbarle que lo cometa, o a procurarle la impunidad en el caso de ser acusado.
Son cómplices: los que ocultan cosas robadas, dan asilo a delincuentes, les proporcionan la fuga o protegen de cualquier manera la impunidad, si lo hacen en virtud de pacto anterior al delito los que sin previo acuerdo con el delincuente, pero sabedores de que va a cometer el delito, y debiendo por su empleo o comisión impedirlo, no cumplen con ese deber que ejecuten materialmente el acto en que el delito queda consumado los que con carteles dirigidos al pueblo, o al ejército, o haciendo circular manuscritos o impresos, o por medio de discursos estimulen a cometer un delito determinado, si éste llega a ejecutarse, aunque sólo se designen genéricamente las víctimas.
Son excluyentes: Hallarse el acusado en estado de enajenación mental al cometer la infracción hallarse el acusado, al cometer la infracción, en un estado de inconsciencia de sus actos, determinado por el empleo accidental e involuntario de substancias tóxicas, embriagantes o enervantes, o por un estado toxinfeccioso agudo o por un trastorno mental involuntario de carácter patológico y transitorio obrar en cumplimiento de un deber legal o en el ejercicio legítimo de un derecho, autoridad, empleo o cargo público los que ocultan cosas robadas, dan asilo a delincuentes, les proporcionan la fuga o protegen de cualquier manera la impunidad, si lo hacen en virtud de pacto anterior al delito los que sin previo acuerdo con el delincuente, pero sabedores de que va a cometer el delito, y debiendo por su empleo o comisión impedirlo, no cumplen con ese deber.
Son excluyentes: ejecutar un hecho que no es delictuoso sino por circunstancias particulares del ofendido, si el acusado las ignoraba inculpablemente al tiempo de obrar obedecer a un superior aun cuando su mandato constituya un delito, excepto en los casos en que esta circunstancia sea notoria o se pruebe que el acusado la conocía infringir una Ley Penal dejando de hacer lo que mande por un impedimento legítimo o insuperable, salvo que, cuando tratándose de la falta de cumplimiento de una orden absoluta e incondicional para una operación militar, no probare el acusado haber hecho todo lo posible, aun con inminente peligro de su vida, para cumplir con esa orden los que ejecutan hechos que son la causa impulsiva del delito, o que se encaminan inmediata y directamente a su ejecución, o que son tan necesarios en los actos de verificarse ésta, que sin ellos no puede consumarse los que ejecutan hechos que, aunque a primera vista parecen secundarios, son de los más peligrosos, o requieren mayor audacia en el agente.
Son excluyentes: causar daño por mero accidente sin intención ni imprudencia alguna, ejecutando un hecho lícito con todas las precauciones debidas obrar impulsado por una fuerza física irresistible obrar violentado por el temor fundado e irresistible de un mal inminente y grave en la persona del infractor Los que ayudan a los autores de un delito en los preparativos de éste los que sin valerse de los medios de que habla la fracción I del artículo 109, emplean la persuasión o excitan las pasiones para provocar a otro a cometer un delito, si esa provocación es una de las causas determinantes de éste, pero no la única.
son excluyentes de responsabilidad: obrar el acusado en defensa de su persona o de su honor, salvo lo dispuesto en el artículo 292, repeliendo una agresión, actual, violenta, sin derecho y de la cual resulte un peligro inminente, a no ser que se pruebe que intervino alguna de las circunstancias siguientes: 1a.- Que el agredido provocó la agresión, dando causa inmediata y suficiente para ella; 2a.- que previó la agresión y pudo fácilmente evitarla por otros medios legales; 3a.- que no hubo necesidad racional del medio empleado en la defensa, y 4a.- que el daño que iba a causar el agresor era fácilmente reparable después por medios legales, o era notoriamente de poca importancia comparado con el que causó la defensa Verdadero Falso.
Las penas son: Prisión. Suspensión de empleo o comisión militar Destitución de empleo 3 años de trabajos forzosos Pena de Muerte.
Además de lo dispuesto para los Clases, los Oficiales tendrán las obligaciones específicas de su cuerpo, servicio, escala o especialidad a que pertenezcan verdadero falso.
Los Capitanes tienen el alto deber de estar en continuo contacto con el personal de Clases y Marinería; se constituirán en sus guías y líderes, por lo que tienen la obligación de conocer en forma precisa la legislación naval, para transmitir la correcta interpretación a sus subalternos y poner especial atención a las obligaciones correspondientes a su jerarquía. falso verdadero.
Deberán conocer en detalle la información relativa a su unidad o establecimiento, con el fin de desempeñar eficazmente las funciones correspondientes a su cuerpo o servicio. verdadero falso.
Serán responsables de la instrucción y adiestramiento del personal de Clases y Marinería, de que éstos cumplan las órdenes recibidas y de vigilar su desempeño en los servicios, faenas, conferencias, ejercicios, prácticas y comisiones en su unidad o establecimiento. verdadero falso.
Todo Capitan estará obligado a dar parte a su superior de cuanto juzgue útil o crea necesario para el bien del servicio; además, lo mantendrá enterado del progreso de las labores a él encomendadas, así como de las dificultades, retrasos, o impedimentos que se hayan presentado para el cumplimiento de las órdenes y de las medidas tomadas. Se considerará como una falta el disimular aquellos casos que pudieran resolverse con una corrección inmediata. verdadero falso.
Deberán contar con pistola y sable reglamentarios, así como con el equipo complementario para usarlos en los servicios de armas o ceremonias a que concurran verdadero falso.
Son los que requieren el empleo de las armas, destacando los siguientes: de guardia del buque en la mar y en puerto; de vigilancia en plaza; de cuartel; de guardia en prevención; de policía naval y otros que se nombren I. Servicios de armas II. Servicios de apoyo y auxiliares III. Servicios profesionales.
Son los que no requieren el empleo directo de las armas. Lo realiza el personal perteneciente a los cuerpos y servicios para atender las necesidades de vida y operación de las unidades y establecimientos en los aspectos técnicos, logísticos y administrativos, destacando los servicios de guardia de: Oficial de Permanencia, Oficial de Disciplina, Oficial de Día y otros que se nombren. I. Servicios de armas II. Servicios de apoyo y auxiliares III. Servicios profesionales.
Los que desempeña el personal para atender las actividades relativas a su especialidad, formación o conocimiento, para satisfacer las necesidades de conservación, mantenimiento y operación del material de las unidades y establecimientos, así como atención de las necesidades de vida del personal. I. Servicios de armas II. Servicios de apoyo y auxiliares III. Servicios profesionales.
El servicio que ejecuta el personal naval en el cumplimiento de la misión y atribuciones de la Armada, a bordo de las unidades de superficie y aeronavales, como integrantes de las brigadas navales o unidades de infantería de marina, así como en establecimientos navales, puede implicar el empleo de las armas y el apoyo a los servicios. Estos se clasifican en: Servicios de armas Servicios medicos Servicios profesionales Verdadero Falso.
Los oficiales que desempeñen el servicio de Oficial de Dia, tienen el deber de mantener y verificar el orden, disciplina y régimen interno de la unidad o establecimiento, así como supervisar los servicios de guardia, imaginaria, rondines y otros, destinados a proporcionar la seguridad militar de las instalaciones. Verdadero Falso.
Dependerán directamente del oficial de cuartel, todos los servicios de armas, apoyo y auxiliares o profesionales, que se efectúen en la unidad o establecimiento Verdadero Falso.
En ausencia del Comandante y Segundo Comandante, el oficial de cuartel, asumirá el Mando de la unidad o establecimiento y podrá obrar por sí en los casos ordinarios o extraordinarios del servicio, dando parte en su oportunidad de las determinaciones que haya tomado. Verdadero falso.
si el oficial de cuartel recibe órdenes para que salga personal armado de la unidad, prevendrá que dicho personal lo haga al mando de un Oficial, el cual debe tener conocimiento de las órdenes recibidas Verdadero Falso.
es su responsabilidad en caso de alarma, desórdenes, accidentes o incidentes, ordenará tocar el zafarrancho correspondiente, afrontando la situación, siendo su obligación preservar por todos los medios posibles la seguridad e integridad del personal e instalaciones oficial de cuartel oficial de dia oficial de permanencia.
Como Agente de Policía Judicial Militar, debe levantar las actas y practicar las diligencias necesarias en todos los asuntos que por ley le competan y que se cometan en la unidad o establecimiento. oficial de cuartel oficialde dia oficial de permanencia.
El oficial de Cuartel en las entregas de su servicio comunicará al que recibe las órdenes y consignas la situación del personal y de la unidad, de los servicios que estén desempeñando y de todo lo demás que conduzcan a instruirlo plenamente de cuanto quede a su cuidado y deba ejecutarse. Verdadero Falso.
El Oficial que desempeña el servicio de Guardia de Cuartel debe organizar al personal a su mando para dar seguridad militar a la unidad o establecimiento, asegurando la conservación del orden y disciplina en las inmediaciones de la guardia verdadero falso.
Se abstendrá de ejecutar actividades que lo distraiga (sic) de sus obligaciones, vigilando que su personal ocupe y cumpla con sus obligaciones en los puestos asignados, como centinelas, vigías, cabos y contramaestres de turno oficial de guardia en prevencion oficial de cuartel oficial de dia.
Al ocurrir una emergencia en la guardia, deberá informar de inmediato al Oficial de Cuartel y organizar su personal para enfrentar la contingencia oficial de guardia en prevencion oficial de dia oficial ayudante del capitan de permanencia.
Vigilará que el personal de guardia desempeñe el servicio de acuerdo con las órdenes e instrucciones correspondientes. oficial de guardia en prevencion oficial de cuartel oficial de dia.
Será responsable de la administración, cuidado y seguridad de los recursos materiales puestos a su disposición, incluyendo el armamento y la munición oficial de cuartel oficial de guardia en prevencion oficial de dia.
Permitirá visitas en las unidades y establecimientos solamente en horarios establecidos y con la autorización correspondiente oficial de cuartel oficial de guardia en prevencion oficial de dia.
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