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CÓDIGO PENAL (4)

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Título del Test:
CÓDIGO PENAL (4)

Descripción:
BLOQUE 4: MENORES Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Fecha de Creación: 2026/05/15

Categoría: Otros

Número Preguntas: 15

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La Ley Orgánica 5/2000, de Responsabilidad Penal de los Menores, se aplica para la exigencia de responsabilidad por la comisión de hechos tipificados como delitos en el Código Penal a las personas: Mayores de 12 años y menores de 18. Mayores de 14 años y menores de 18. Mayores de 14 años y menores de 21. Menores de 18 años, sin límite mínimo de edad.

Según el artículo 7 de la LORPM, ¿cuál de las siguientes es una medida que pueden imponer los Jueces de Menores?. a) Tratamiento ambulatorio. b) Realización de tareas socio-educativas. c) Todas las anteriores son verdaderas. d) Solo el internamiento en centro cerrado.

Cuando el autor de un hecho delictivo sea menor de 14 años, según el artículo 3 de la LORPM: Será puesto a disposición del Juez de Menores inmediatamente. Se le aplicará la Ley de Responsabilidad Penal del Menor pero sin internamiento. No se le exigirá responsabilidad con arreglo a esta Ley, sino que se remitirá testimonio a la Entidad Pública de protección de menores. Será detenido y puesto a disposición del Ministerio Fiscal en el plazo de 24 horas.

En el procedimiento de menores, la instrucción de los hechos corresponde a: El Juez de Menores. El Ministerio Fiscal. La Policía Judicial únicamente. El Equipo Técnico del Juzgado.

El plazo máximo de detención de un menor por parte de la Policía, antes de ponerlo a disposición del Ministerio Fiscal o dejarlo en libertad, es de: 72 horas. 48 horas. 24 horas. 12 horas.

Los hechos delictivos cometidos por menores prescriben a los cinco años cuando: Se trate de un delito grave sancionado en el Código Penal con pena superior a diez años. Se trate de cualquier otro delito grave. Se trate de un delito menos grave. Nunca prescriben si hay víctimas menores.

¿En qué artículo del Código Penal se define el delito de prevaricación administrativa (dictar resolución arbitraria en asunto administrativo a sabiendas de su injusticia)?. Artículo 404. Artículo 405. Artículo 402. Artículo 390.

El funcionario público que, bajo cualquier pretexto, sin haber hecho la debida dimisión, abandone su destino con el propósito de no impedir la comisión de un delito, comete: Abandono de destino (Art. 407). Denegación de auxilio (Art. 412). Omisión del deber de perseguir delitos (Art. 408). Desobediencia administrativa.

El delito de cohecho (Art. 419) castiga al funcionario que, en provecho propio o de un tercero, reciba o acepte promesa para realizar en el ejercicio de su cargo: Un acto propio de su cargo que no deba estar retribuido. Un acto contrario a los deberes inherentes al mismo. Un acto que ya haya realizado. Todas las anteriores pueden ser constitutivas de cohecho según el caso.

La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, se apropiare de bienes públicos que tenga a su cargo por razón de sus funciones, comete (Art. 432): Cohecho. Malversación. Apropiación indebida de funcionario. Tráfico de influencias.

El delito de desórdenes públicos (Art. 557) requiere que se actúe en grupo y con el fin de atentar contra la paz pública, ejecutando actos de violencia sobre: Las personas únicamente. Las cosas únicamente. Las personas o las cosas, o amenazando a otros con llevarlos a cabo. El mobiliario urbano de forma exclusiva.

El artículo 402 del Código Penal castiga al que ilegítimamente ejerciere actos propios de una autoridad o funcionario público atribuyéndose carácter oficial. Este delito se llama: Intrusismo profesional. Usurpación de funciones públicas. Falsedad ideológica. Estafa administrativa.

En el caso de los delitos de malversación, si el funcionario reintegra los efectos malversados antes del juicio oral, esto se considera: Una eximente completa. Una circunstancia atenuante muy cualificada. Una causa de sobreseimiento libre. No tiene ningún efecto si el dinero era público.

El funcionario que solicite o acepte dádiva para influir en otro funcionario público prevaleciéndose de su cargo, comete: Cohecho pasivo. Tráfico de influencias (Art. 428). Prevaricación. Fraude de ley.

Según la LORPM, ¿qué órgano es el competente para la ejecución de las medidas impuestas por el Juez de Menores en sentencia firme?. El Ministerio Fiscal. El Juez de Menores. La Comunidad Autónoma, bajo el control del Juez de Menores. La Policía Local en colaboración con el Equipo Técnico.

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