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Título del Test:
comer Marit

Descripción:
parte unica

Fecha de Creación: 2022/06/24

Categoría: Otros

Número Preguntas: 69

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Es La actividad que realiza una embarcación, para trasladarse por vías navegables de un punto a otro, con dirección y fines determinados. Navegación. Comercio Marítimo. Marina Mercante. Protección Marítima y Portuaria.

Son Las actividades que se realizan mediante la explotación comercial y marítima de embarcaciones y artefactos navales con objeto de transportar por agua personas, mercancías o cosas, o para realizar en el medio acuático una actividad de exploración, explotación o captura de recursos naturales, construcción o recreación. Navegación. Comercio Marítimo. Marina Mercante. Protección Marítima y Portuaria.

Son El conjunto formado por las personas físicas o morales, embarcaciones y artefactos navales que conforme a la Legislación aplicable ejerzan o intervengan en el comercio marítimo. Navegación. Comercio Marítimo. Marina Mercante. Protección Marítima y Portuaria.

Es La introducción por el hombre, directa o indirectamente de substancias o de energía en el medio marino que produzcan o puedan producir efectos nocivos a la vida y recursos marinos, a la salud humana, o la utilización legítima de las vías generales de comunicación por agua en cualquier tipo de actividad, de conformidad con los Tratados Internacionales. Contaminación marina. Comercio Marítimo. Marina Mercante. Protección Marítima y Portuaria.

El conjunto de medidas y acciones destinadas a salvaguardar de toda amenaza que pueda afectar al puerto, recinto portuario, terminales, marinas e instalaciones portuarias, así como a las embarcaciones, artefactos navales, personas, carga, unidades de transporte y provisiones a bordo de las mismas;. Contaminación marina. Comercio Marítimo. Marina Mercante. Protección Marítima y Portuaria.

Son las siglas del Centro Unificado para la Protección Marítima y Portuaria establecido en la Ley de Puertos;. CUMAR. CUPMP. CUPMYP. CUPAM.

La Autoridad Marítima Nacional la ejerce _____________a través de la Secretaría, para el ejercicio de la soberanía, protección y seguridad marítima y portuaria, así como el mantenimiento del estado de derecho en las zonas marinas mexicanas, costas, puertos, recintos portuarios, terminales, marinas e instalaciones portuarias nacionales, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias. Ejecutivo Federal. SEMAR. DIGACAP. SCT.

Cada puerto o espacio adyacente a las aguas nacionales donde se realicen actividades sujetas a la competencia de la Autoridad Marítima Nacional, podrá tener una _____________que dependerá de la Secretaría, con una jurisdicción territorial y marítima delimitada y tendrán las atribuciones siguientes. capitanía de puerto. secretaria de marina. registro público marítimo nacional. base de semar.

Son _______________mexicanos, los abanderados y matriculados en alguna capitanía de puerto, a solicitud de su propietario o naviero, previa verificación de las condiciones de seguridad del mismo y presentación de la dimisión de bandera del país de origen, de acuerdo con el reglamento respectivo. embarcaciones y artefactos navales. buques. navieros. naves.

toda embarcación o artefacto naval se inscribirá en el ______________ y se le expedirá un certificado de matrícula, cuyo original deberá permanecer a bordo como documento probatorio de su nacionalidad mexicana. Registro Nacional de Embarcaciones. Repuve. Guardia nacional. Registro federal de navíos.

Para su matriculación, las embarcaciones y artefactos navales se clasifican en: De transporte de pasajeros; De transporte de carga; De pesca y De recreo y deportivas;. Por su uso, en embarcaciones. Por sus dimensiones,.

Para su matriculación, las embarcaciones y artefactos navales se clasifican en: Buque o embarcación mayor, o artefacto naval mayor: todo aquel de quinientas unidades de arqueo bruto o mayor, que reúna las condiciones necesarias para navegar, y Buque o embarcación menor o artefacto naval menor: todo aquel de menos de quinientas unidades de arqueo bruto, o menos de quince metros de eslora, cuando no sea aplicable la medida por arqueo. Por su uso, en embarcaciones. Por sus dimensiones.

La Secretaría, a solicitud del propietario o naviero, abanderará embarcaciones como mexicanas, previo cumplimiento de las normas de inspección y certificación correspondientes. La Secretaría deberá además expedir un ________de navegación mientras se tramita la matrícula mexicana, de conformidad con los requisitos que establezca el reglamento respectivo. Pasavante. Certificado. Comprobante. Salvoconducto.

es la persona física o moral que está facultada para que en nombre del naviero u operador, bajo el carácter de mandatario o comisionista mercantil, actúe en su nombre o representación. agente naviero. dueño. representante. apoderado legal.

es quien tendrá la facultad de representar a su mandante o comitente en los contratos de transporte de mercancías, de arrendamiento y de fletamento; nombrar agente naviero consignatario de buques y realizar los demás actos de comercio que su mandante o comitente le encomienden, así como todo lo que corresponda al contrato de agencia marítima. Agente naviero general. Agente naviero consignatario de buques.

Es quien tendrá la facultad de realizar los actos y gestiones administrativas con relación a la embarcación en el puerto de consignación conforme al artículo 24 de esta Ley;. Agente naviero general. Agente naviero consignatario de buques.

Las personas que presten un servicio a bordo de las embarcaciones y artefactos navales mexicanos, se considerarán para efectos de esta Ley como: Tripulantes. Trabajadores. Marineros. Empleados.

___________se considerarán tripulantes de las embarcaciones y artefactos navales, al personal técnico que realice las funciones de instrucción, capacitación, supervisión y administración; en las embarcaciones pesqueras al personal embarcado que sólo realiza funciones de instrucción, capacitación y supervisión de las actividades de captura, manejo o proceso de recursos pesquero. No. Si.

Las tripulaciones de embarcaciones, deberán contar con un capitán o___________, así como con los oficiales que corresponda, según se establezca en los términos de los Tratados Internacionales, de esta Ley y su respectivo reglamento. El cual deberá permanecer en su cargo mientras no sea relevado y por cuestiones de seguridad deba permanecer en su puesto. Patrón. Comandante. Dueño. Propietario.

Tipo de navegación Dentro de los límites de los puertos o en aguas interiores mexicanas, como lagos, lagunas, presas, ríos y demás cuerpos del mar territorial, de agua tierra adentro, incluidas las aguas ubicadas dentro de la línea base del mar territorial. Interior. cabotaje. altura.

Tipo de navegación Por mar entre puertos o puntos situados en zonas marinas mexicanas y litorales mexicanos;. Interior. cabotaje. altura.

Tipo de navegación Por mar entre puertos o puntos localizados en territorio mexicano o en las zonas marinas mexicanas y puertos o puntos situados en el extranjero, así como entre puertos o puntos extranjeros. Interior. cabotaje. altura.

Es la autorización a una embarcación para que se haga a la mar con el objeto de realizar actividades pesqueras. Despacho. Permiso. Concesión. Salida.

Es toda actividad realizada con el propósito de auxiliar a una embarcación, o bien para salvaguardar otros bienes que se encuentran en peligro en vías navegables o en otras zonas marinas, en términos de lo dispuesto por el Convenio de Salvamento Marítimo de 1989. Operación de salvamento. Operación de búsqueda y rescate. Operación de auxilio. Operación de ayuda.

se entenderá toda actividad realizada con el propósito de rastrear y liberar a las personas que se encuentren en cualquier situación de peligro en el mar o en otras aguas. Operación de salvamento. Operación de búsqueda y rescate. Operación de auxilio. Operación de ayuda.

Es el lugar de la costa o ribera habilitado como tal por el Ejecutivo Federal para la recepción, abrigo y atención de embarcaciones, compuesto por el recinto portuario y, en su caso, por la zona de desarrollo, así como por accesos y áreas de uso común para la navegación interna y afectas a su funcionamiento; con servicios, terminales e instalaciones, públicos y particulares, para la transferencia de bienes y transbordo de personas entre los modos de transporte que enlaza. Puerto. Recinto portuario. Terminal. Marina.

Es La zona federal delimitada y determinada por la Secretaría y por la Secretaría de Bienestar en los puertos, terminales y marinas, que comprende las áreas de agua y terrenos de dominio público destinados al establecimiento de instalaciones y a la prestación de servicios portuarios. Puerto. Recinto portuario. Terminal. Marina.

Es La unidad establecida en un puerto o fuera de él, formada por obras, instalaciones y superficies, incluida su zona de agua, que permite la realización integra de la operación portuaria a la que se destina. Puerto. Recinto portuario. Terminal. Marina.

Es El conjunto de instalaciones portuarias y sus zonas de agua o tierra, destinadas a la organización especializada en la prestación de servicios a embarcaciones de recreo o deportivas. Puerto. Recinto portuario. Terminal. Marina.

Son Las obras de infraestructura y las edificaciones o superestructuras, construidas en un puerto o fuera de él, destinadas a la atención de embarcaciones, a la prestación de servicios portuarios o a la construcción o reparación de embarcaciones. Instalaciones portuarias. Recinto portuario. Terminal. Marina.

Los que se proporcionan en puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias, para atender a las embarcaciones, así como para la transferencia de carga y transbordo de personas entre embarcaciones, tierra u otros modos de transporte. Instalaciones portuarias. Recinto portuario. Terminal. Servicios portuarios.

El área constituida con los terrenos de propiedad privada o del dominio privado de la Federación, de las entidades federativas o de los municipios, para el establecimiento de instalaciones industriales y de servicios o de cualesquiera otras relacionadas con la función portuaria y, en su caso, para la ampliación del puerto. Instalaciones portuarias. Recinto portuario. Terminal. Zonas de desarrollo portuario.

Clasificación de los puertos y terminales por su navegación cuando atiendan embarcaciones, personas y bienes en navegación entre puertos o puntos nacionales e internacionales. De altura. De cabotaje. Comerciales. Industriales.

Clasificación de los puertos y terminales por su navegación cuando sólo atiendan embarcaciones, personas y bienes en navegación entre puertos o puntos nacionales. De altura. De cabotaje. Comerciales. Industriales.

Clasificación de los puertos y terminales por sus instalaciones y servicios cuando se dediquen, preponderantemente, al manejo de mercancías o de pasajeros en tráfico marítimo. De altura. De cabotaje. Comerciales. Industriales.

Clasificación de los puertos y terminales por sus instalaciones y servicios cuando se dediquen, preponderantemente, al manejo de bienes relacionados con industrias establecidas en la zona del puerto o terminal. De altura. De cabotaje. Comerciales. Industriales.

Clasificación de los puertos y terminales por sus instalaciones y servicios cuando se dediquen, preponderantemente, al manejo de embarcaciones y productos específicos de la captura y del proceso de la industria pesquera. pesqueros. De cabotaje. Comerciales. Industriales.

Clasificación de los puertos y terminales por sus instalaciones y servicios cuando se dediquen, preponderantemente, a la actividad de cruceros turísticos y marinas. pesqueros. turísticos. Comerciales. Industriales.

Las terminales, marinas e instalaciones portuarias se clasifican por su uso en: Publicas y particulares. De recreo y pesca. De comercio y recreo. De pesca y comercio.

Clasificación de las terminales, marinas e instalaciones portuarias cuando se trate de terminales de contenedores y carga general o exista obligación de ponerlas a disposición de cualquier solicitante. Publica. Particulares.

Clasificación de las terminales, marinas e instalaciones portuarias cuando el titular las destine para sus propios fines, y a los de terceros mediante contrato, siempre y cuando los servicios y la carga de que se trate sean de naturaleza similar a los autorizados originalmente para la terminal. Publica. Particulares.

La Nación ejerce soberanía en una franja del mar, denominada__________, adyacente tanto a las costas nacionales, sean continentales o insulares, como a las Aguas Marinas Interiores. Mar Territorial. Zona contigua. Zona económica. Plataforma continental.

La anchura del Mar Territorial mexicano, es de ___________millas marinas (22,224 metros), medidas de conformidad con las disposiciones de esta Ley y su Reglamento. 12. 24. 200. 10.

Son ______________aquellas comprendidas entre la costa y las líneas de base, normales o rectas, a partir de las cuales se mide el Mar Territorial, de conformidad con las disposiciones pertinentes del Reglamento de la presente Ley y que incluyen. aguas Marinas Interiores. cuerpos de agua internos. mar territorial. aguas dulces.

La Nación tiene en una zona contigua a su Mar Territorial, designada con el nombre de___________, competencia para tomar las medidas de fiscalización necesarias. Mar Territorial. Zona contigua. Zona económica. Plataforma continental.

a Zona Contigua de México se extiende a ______ millas marinas (44,448 metros), contadas desde las líneas de base a partir de las cuales, de conformidad con el Artículo 26 de esta Ley, y con las disposiciones pertinentes de su Reglamento, se mide la anchura del Mar Territorial mexicano. 12. 24. 200. 10.

La Nación ejerce en una ____________ situada fuera del Mar Territorial y adyacente a éste Derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, ya sean renovables o no renovables, del lecho y el subsuelo del mar y de las aguas suprayacentes, y con respecto a otras actividades con miras a la exploración y explotación económica de la Zona, tal como la producción de energía derivada del agua, de las corrientes y de los vientos;. Mar Territorial. Zona contigua. Zona económica exclusiva. Plataforma continental.

La Zona Económica Exclusiva Mexicana se extiende a _______millas marinas (370,400 metros) contadas desde las líneas de base a partir de las cuales, de conformidad con el Artículo 26 de esta Ley, se mide la anchura del Mar Territorial. 12. 24. 200. 10.

Es como se le conoce a La autoridad en las Secretarías, los Órganos internos de control, la Auditoría Superior de la Federación y las entidades de fiscalización superior de las entidades federativas, así como las unidades de responsabilidades de las Empresas productivas del Estado, encargada de la investigación de Faltas administrativas. Autoridad investigadora. Autoridad substanciadora. Autoridad resolutora. Comité Coordinador.

Es como se le conoce a La autoridad en las Secretarías, los Órganos internos de control, la Auditoría Superior y sus homólogas en las entidades federativas, así como las unidades de responsabilidades de las Empresas productivas del Estado que, en el ámbito de su competencia, dirigen y conducen el procedimiento de responsabilidades administrativas desde la admisión del Informe de presunta responsabilidad administrativa y hasta la conclusión de la audiencia inicial. La función de esta autoridad en ningún caso podrá ser ejercida por una Autoridad investigadora. Autoridad investigadora. Autoridad substanciadora. Autoridad resolutora. Comité Coordinador.

Tratándose de Faltas administrativas no graves lo será la unidad de responsabilidades administrativas o el servidor público asignado en los Órganos internos de control. Para las Faltas administrativas graves, así como para las Faltas de particulares, lo será el Tribunal competente. Autoridad investigadora. Autoridad substanciadora. Autoridad resolutora. Comité Coordinador.

Es la Instancia a la que hace referencia el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, encargada de la coordinación y eficacia del Sistema Nacional Anticorrupción. Comité coordinador. Unidad de transparencia. Ministerio publico. Autoridad investigadora.

Es como se le conoce a La posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los Servidores Públicos en razón de intereses personales, familiares o de negocios. Conflicto de Interés. Faltas administrativas. Falta administrativa no grave. Faltas de particulares:.

Es La persona física o moral, o el Servidor Público que acude ante las Autoridades investigadoras a que se refiere la presente Ley, con el fin de denunciar actos u omisiones que pudieran constituir o vincularse con Faltas administrativas, en términos de los artículos 91 y 93 de esta Ley. Denunciante. Ente público. Entidades. Entidades de fiscalización superior de las entidades federativas.

Son Los Poderes Legislativo y Judicial, los órganos constitucionales autónomos, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y sus homólogos de las entidades federativas, los municipios y alcaldías de la Ciudad de México y sus dependencias y entidades, las fiscalías o procuradurías locales, los órganos jurisdiccionales que no formen parte de los poderes judiciales, las Empresas productivas del Estado, así como cualquier otro ente sobre el que tenga control cualquiera de los poderes y órganos públicos citados de los tres órdenes de gobierno. Denunciante. Ente público. Entidades. Entidades de fiscalización superior de las entidades federativas.

Son Los organismos públicos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos que tengan el carácter de entidad paraestatal a que se refieren los artículos 3, 45, 46 y 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y sus correlativas en las entidades federativas y municipios. Denunciante. Ente público. Entidades. Entidades de fiscalización superior de las entidades federativas.

Es El expediente derivado de la investigación que las Autoridades Investigadoras realizan en sede administrativa, al tener conocimiento de un acto u omisión posiblemente constitutivo de Faltas administrativas. Denunciante. Ente público. Entidades. Entidades de fiscalización superior de las entidades federativas.

Son aquellas faltas administrativas de los Servidores Públicos en los términos de la presente Ley, cuya sanción corresponde a las Secretarías y a los Órganos internos de control. Falta administrativa no grave. Falta administrativa grave. Faltas de particulares. Faltas administrativas.

Con aquellas faltas administrativas de los Servidores Públicos, cuya sanción corresponde al Tribunal Federal de Justicia Administrativa y sus homólogos en las entidades federativas. Falta administrativa no grave. Falta administrativa grave. Faltas de particulares. Faltas administrativas.

Son Los actos de personas físicas o morales privadas que estén vinculados con faltas administrativas graves a que se refieren los Capítulos III y IV del Título Tercero de esta Ley, cuya sanción corresponde al Tribunal en los términos de la misma;. Falta administrativa no grave. Falta administrativa grave. Faltas de particulares. Faltas administrativas.

El instrumento en el que las autoridades investigadoras describen los hechos relacionados con alguna de las faltas señaladas en la presente Ley, exponiendo de forma documentada con las pruebas y fundamentos, los motivos y presunta responsabilidad del Servidor Público o de un particular en la comisión de Faltas administrativas. Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa. Informe policial homologado. Informe de hechos. Acta constitutiva.

Es El Titular o integrante de la sección competente en materia de responsabilidades administrativas, de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa o de las salas especializadas que, en su caso, se establezcan en dicha materia, así como sus homólogos en las entidades federativas. Magistrados. Tribunal. Servidores públicos. Órganos constitucionales autónomos.

Son Organismos a los que la Constitución otorga expresamente autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propio, incluidos aquellos creados con tal carácter en las constituciones de las entidades federativas;. Órganos constitucionales autónomos. Órganos internos de control. Tribunal. Servidores públicos.

Son Las unidades administrativas a cargo de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno en los entes públicos, así como aquellas otras instancias de los Órganos constitucionales autónomos que, conforme a sus respectivas leyes, sean competentes para aplicar las leyes en materia de responsabilidades de Servidores Públicos. Órganos constitucionales autónomos. Órganos internos de control. Tribunal. Servidores públicos.

Es La instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos. Órganos constitucionales autónomos. Órganos internos de control. Sistema nacional anticorrupción. Servidores públicos.

Tratándose de las responsabilidades administrativas de los Servidores Públicos de los poderes judiciales, serán competentes para investigar e imponer las sanciones que correspondan la, __________________, conforme al régimen establecido en los artículos 94 y 109 de la Constitución y en su reglamentación interna correspondiente;. Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal. Organización internacional de comercio y los órganos internos de control. La autoridad sustanciadora y la autoridad certificadora. La autoridad investigadora y la autoridad sustanciadora.

Es La plataforma a que se refiere la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, que contará con los sistemas que establece la referida ley, así como los contenidos previstos en la presente Ley. Plataforma digital nacional. Plataforma de mesa de tramites. Plataforma nacional anticorrupción. Plataforma de tramite único.

Para su matriculación, las embarcaciones y artefactos navales se clasifican en: Buque o embarcación mayor, o artefacto naval mayor: todo aquel de _____________ unidades de arqueo bruto o mayor, que reúna las condiciones necesarias para navegar. 500. 1000. 400. 700.

Para su matriculación, las embarcaciones y artefactos navales se clasifican en: Buque o embarcación menor o artefacto naval menor: todo aquel de menos de _________ unidades de arqueo bruto, o menos de _______ metros de eslora, cuando no sea aplicable la medida por arqueo. 500, 15. 900, 30. 1000, 50. 700, 25.

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