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Comercial Verdadero falso 2do parcial

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Título del Test:
Comercial Verdadero falso 2do parcial

Descripción:
Comercial Verdadero falso 2do parcial

Fecha de Creación: 2026/02/23

Categoría: Otros

Número Preguntas: 20

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Cualquier persona puede crear y emitir títulos valores en los tipos y condiciones que elija, como principio general. V. F.

El principio de la autonomía del derecho incorporado en los títulos de crédito determina la inoponibilidad, al tenedor legitimado del título, de las defensas jurídicas personales que pudieren tenerse frente al librador del mismo. V. F.

Las acciones cambiarias son aquellas que facultan a peticionar ante la justicia el cobro o, también, el reembolso de la obligación caratular. V. F.

La transferencia de un título valor comprende los accesorios que son inherentes a la prestación en él incorporada. V. F.

El CCCN deja sentado que las cuotapartes de fondos comunes de inversión son títulos valores. V. F.

El vencimiento determina el momento en que debe cumplirse la prestación dineraria. V. F.

La acción directa o de regreso, también, puede ejercitarse para reembolsarse de lo válidamente pagado. V. F.

La acción cambiaria es directa o de regreso; directa contra el aceptante y sus avalistas; de regreso contra todo otro obligado. V. F.

Quien invoca una representación inexistente o actúa sin facultades suficientes es, personalmente, responsable como si actuara en nombre propio. V. F.

La sentencia firme de la acción cambiaria ejercida en proceso ordinario hace cosa juzgada material. V. F.

El principio de la literalidad impide servirse de información no contenida en el título de crédito para subsanar eventuales deficiencias. V. F.

Cada firmante de la letra o del pagare es acreedor del anterior y garante del siguiente. V. F.

El tenedor legitimado, no solo puede accionar contra todos los obligados, sino que él no debe cumplir ningún orden para demandar. V. F.

El título valor que contenga firmas falsas, o de personas inexistentes o que no resulten obligadas por la firma, queda invalidado como título de crédito. V. F.

En virtud de la solidaridad cambiaria, la acción promovida contra uno de los obligados impide accionar contra los otros, aun cuando fuesen posteriores a aquel contra el cual se ha procedido primero. V. F.

El CCCN – en cuanto a los títulos valores – mantiene el principio de responsabilidad solidaria que recae sobre todos los intervinientes en los mismos, establecido por el decreto-ley de letra de cambio y pagaré. V. F.

Las acciones cambiarias de regreso siempre subsisten. V. F.

El tenedor legitimado de un título valor cartular o no cartular – ante juicio ejecutivo – solo puede oponer las excepciones establecidas en los códigos procesales. V. F.

En los Títulos de Crédito el documento es necesario solo como prueba de la titularidad del derecho. V. F.

La acción como pretensión sustantiva puede ejercitarse solo a través de un proceso ejecutivo. V. F.

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