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Comite CRAET Resolución 01475 22 abril 2019

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Título del Test:
Comite CRAET Resolución 01475 22 abril 2019

Descripción:
Aspol 2021

Fecha de Creación: 2020/08/16

Categoría: Otros

Número Preguntas: 38

Valoración:(41)
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Resolución 01475 del 22 de abril 2019, crea el Manual de Atención al Ciudadano y deroga la resolución 03469 del 27 de julio de 2017. Falso. Verdadero.

La resolución 01475 del 22 de Abril de 2019, crea el Comité de Recepción, Atención, Evaluación y Trámite de Quejas e Informes en la Policía Nacional y deroga la resolución 03469 del 27 de julio de 2017. Falso. Verdadero.

Artículo 24. RESPONSABILIDAD DEL PRESIDENTE. El presidente del Comité CRAET, será el directo responsable de la socialización permanente de la presente resolución, dejando los antecedentes correspondientes y retroalimentar constante al comandante y/o director de la unidad de las acciones que se realizan. Falso. Verdadero.

Artículo 23. QUORUM. El comité de Recepción, Atención, Evaluación y Trámite de Quejas e Informes, podrá sesionar con la mayoría de sus integrantes, es decir la mitad más uno (1) de los convocados. Falso. Verdadero.

Artículo 22. REVISIÓN. El inspector General, podrá revisar el contenido de las actas del Comité de qué trata la presente resolución. En caso de incongruencias o irregularidades en el direccionamiento de las quejas e informes le asistirá la facultad para modificar o revocar esas decisiones, dejando constancia mediante acta. Falso. Verdadero.

Artículo 22. REVISIÓN. El Director de la Policía o El Fiscal General, podrán revisar el contenido de las actas del Comité de qué trata la presente resolución. En caso de incongruencias o irregularidades en el direccionamiento de las quejas e informes le asistirá la facultad para modificar o revocar esas decisiones, dejando constancia mediante acta. Falso. Verdadero.

Según el parágrafo del artículo 27 de la Ley 1015 del 07 de febrero 2006. Quién está facultado, para que mediante acto administrativo, cree el Comité de Recepción, Atención, Evaluación y Trámite de Quejas e Informes en cada una de las unidades Policiales que ejerzan la atribución disciplinaria, señalando su conformación y funciones. A. Director General de la Policía Nacional. B. Inspector General. C. Subdirector Policía Nacional.

ARTÍCULO 1 CREACIÓN. Crear el Comité de Recepción, Atención, Evaluación y Trámite de Quejas e Informes (CRAET), que funcionará en cada una de las siguientes unidades de Policía, así: B. Policías Metropolitanas – Departamentos de Policía – Escuelas de Policía. C. Comandos Operativos de Seguridad Ciudadana de la Policía Metropolitana de Bogotá. D. Todas la anteriores. E. A y B son correctas. A. Dirección General de la Policía Nacional -. Direcciones Operativas, administrativas y educativa – Dirección de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera ante la DIAN.

Según el parágrafo del ARTÍCULO 1. CREACIÓN de la resolución 01475 19/03/19: La Dirección de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera ante la DIAN, NO puede convocar e implementar el Comité de Recepción, Atención, Evaluación y Tramite de Quejas e Informes, cumpliendo de igual forma con las funciones establecidas en el artículo 3 de la presente resolución. Falso. Verdadero.

El concepto: “Contribuir al mantenimiento de la disciplina, mediante la evaluación de las quejas e informes a que haya lugar; dando trámite ante la autoridad competente en cada caso y verificando el seguimiento a las decisiones adoptadas por este comité” corresponde a: A. Alcance. B. Finalidad. B. Objetivo.

OFICIALES GENERALES. Las quejas e informes contra oficiales Generales de la Policía Nacional, se enviarán a la oficina de atención y servicio al ciudadano del complejo de la Dirección General DIPON, para conocimiento del señor Inspector General, quien a su vez realizará el trámite que corresponda, atendiendo las disposiciones legales. Falso. Verdadero.

En caso de presentarse una queja contra el Inspector General, se remitirá ante el Director General de la Policía Nacional, quien a su vez realizará el trámite que corresponda, atendiendo las disposiciones legales. Falso. Verdadero.

Artículo 5. OFICIALES SUPERIORES. Cuando se trate de quejas o informes contra oficiales superiores, se tramitarán directamente el CRAET de la Dirección General de la Policía Nacional; igual tratamiento recibirán las quejas e informes relacionados con el personal perteneciente a la Dirección General, Subdirección General, Oficinas Asesoras y de Control. Falso. Verdadero.

En los casos que se presente o haya relación con posibles hechos de corrupción por parte del personal uniformado de la Policía Nacional y Auxiliares de Policía, Quien deberá presentar dicha información, discriminando: cantidad, presuntas conductas y trámites dispuestos, la cual contribuirá para determinar las acciones que estime el Comité efectuar. A. El secretario del Comité. B. Presidente del Comité. C. El Gestor. D. Jefe Asuntos Jurídicos.

Las QUEJAS O INFORMES POR CORRUPCIÓN establecidas en el artículo 6 de la presente resolución hace alusión a las quejas o informes contra: A. Auxiliares de policía, patrulleros, Agentes. B. Oficiales, Suboficiales, Mandos del Nivel Ejecutivo. C. Alféreces, cadetes, alumnos de las escuelas de formación. D. Todas las anteriores. E. A y B son correctas.

RESPONSABILIDADES OFICINAS CON ATRIBUCIÓN DISCIPLINARIA. Los jefes de las Oficinas con atribución disciplinaria enviarán al Comité de cada unidad correspondiente, un informe mensual con dos (02) días calendario antes de terminar el mes el cual contendrá: Las acciones realizadas de los casos remitidos y de los que no debían ser tramitados a esa dependencia, describiendo las recomendaciones y sugerencias como oportunidad de mejora. En caso de existir inhibitorios se deberá realizar una descripción breve del motivo que con llevó a ello. Teniendo en cuenta y evidenciando las causales establecidas en la ley disciplinaria. Falso. Verdadero.

Los jefes de las Oficinas con atribución disciplinaria deben enviar al Comité de cada unidad correspondiente, un informe sobre las acciones adelantadas de los casos remitidos y de los que no deben ser tramitados a esa dependencia. Con qué periodicidad deben rendir este informe: A. Mensual con dos (02) días calendario antes de terminar el mes. B. Semanalmente. C. trimestralmente. D. Quincenalmente.

ARTÍCULO 8. RESPONSABILIDADES DE LOS INSPECTORES DELEGADOS REGIONALES Y ESPECIALES . Según el caso, verificarán el cumplimiento de las tareas asignadas en el presente resolución, también deberán enviar mensualmente los primeros diez (10) días calendario de cada mes al área de atención y servicio al ciudadano de la inspección General, lo reportado en la sesión de seguimiento de las unidades que se encuentren en su cobertura y de los casos en que se presente algún incumplimiento de la misma. Falso. Verdadero.

Las siguientes son responsabilidades de LOS INSPECTORES DELEGADOS REGIONALES Y ESPECIALES, (EXCEPTO): Verificar el cumplimiento de las tareas asignadas en la presente resolución. Enviar mensualmente los primeros diez (10) días calendario de cada mes al área de atención y servicio al ciudadano de la inspección General, lo reportado en la sesión de seguimiento de las unidades que se encuentren en su cobertura y de los casos en que se presente algún incumplimiento de la misma. Enviar mensualmente al área de atención y servicio al ciudadano de la Dirección General, lo reportado en la sesión de seguimiento de las unidades que se encuentren en su cobertura y de los casos en que se presente algún incumplimiento de la misma.

Las quejas o informes contra el personal vinculado mediante contrato de prestación de servicios no serán sometidas a evaluación por parte del Comité, debiendo ser enviadas a la Procuraduría General de la Nación. Las quejas o informes contra el personal NO uniformado nombrado por el Ministerio de Defensa Nacional, deberán ser tramitadas a ese Ministerio por competencia. Falso. Verdadereo.

Las quejas o informes contra el personal vinculado mediante contrato de prestación de servicios deben ser sometidas a evaluación por parte del Comité, para definirse si son enviadas a la Procuraduría General de la Nación. Falso. Verdadero.

Las quejas o informes contra el personal NO uniformado nombrado por el Ministerio de Defensa Nacional, deberán ser tramitadas al Ministerio del trabajo para que tome acciones respectivas. Falso. Verdadero.

ARTÍCULO 20. RETROALIMENTACIÓN OPORTUNA: Para efectos de seguimiento y control de los casos, la autoridad competente a quién se hubiere remitido, deberán informar sobre lo actuado ante este Comité en un término no mayor a cinco (05) días calendario siguientes al recibido del caso. Falso. Verdadero.

El OBSERVATORIO DE TRANSPARENCIA POLICIAL, presentará ____________ los primeros _____ días ______ de los meses _____________ a los comités, un diagnóstico de los resultados de la ejecución de las acciones tramitadas por el CRAET, con el propósito que se adelanten análisis y caracterizaciones de fenómenos comportamentales que afecten la integridad Policial y que a su vez sean el insumo para la toma de decisiones e implementación de estrategias relacionadas con la Ética Policial, de igual manera se incorporarán lo relacionado con el comportamiento y disciplina de personal de la Policía Nacional a quien se le haya aplicado el artículo 27 de la ley 1015. Trimestralmente, los primeros diez (10) días calendario, Enero, Abril, Julio y Octubre. Semestralmente, los primeros cinco (5) días hábiles, junio y diciembre. Trimestralmente, los primeros diez (10) días calendario, Enero,mayo,Agosto y Noviembre.

INFORMES RELACIONADOS CON LA SALUD DEL PERSONAL. Las novedades relacionadas con las lesiones o muertes del personal, deberán ser sometidas al Comité de Recepción, Atención, Evaluación y Trámite de Quejas e informes, las cuales se les dará el tratamiento estipulado por la ley. Falso. Verdadero.

EVALUACIÓN ÚNICA: las Quejas e informes que hayan sido sometidas al Comité de Recepción, Atención, Evaluación y Trámite de Quejas e Informes, de acuerdo con la competencia definida en la presente resolución, no serán sometidos a nuevos análisis por otros Comités. Falso. Verdadero.

INFORMES ADMINISTRATIVOS: Todos los informes que se presenten con novedades de daño o pérdida de bienes de propiedad o al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, sus entidades adscritas o vinculadas a la Fuerza Pública, deberán ( EXCEPTO): A. Ser sometidos al CRAET de la unidad donde se encuentre asignado el bien. B. En caso que la unidad no cuente con ordenación del gasto, el informe se deberá remitir a aquella que ejecuta el mismo, debido a que los bienes están cargados a la unidad que ostenta esta atribución. C. Daño o pérdida de placa identificación Policial deberá ser conocida por la unidad en la cual este nominado el uniformado que tenía asignado el elemento. D. Si el funcionario se compromete a reparar, adquirir o recuperar el bien, se rendirá acta de lo actuado y no será necesario realizar comité CRAET.

La resolución 01475 del 22 de Abril de 2019, crea el Comité de Recepción, Atención, Evaluación y Trámite de Quejas e Informes en la Policía Nacional y deroga la resolución 03469 del 27 de julio de 2017. Publiquese y cúmplase. Publicase difúndase y cúmplase. Difúndase, publiquese y cúmplase.

Cuando se trate de un hecho público y notorio conocimiento que afecte gravemente la disciplina de la Policía Nacional. Los funcionarios con atribuciones disciplinarias podrán: Iniciar inmediatamente la acción sin trámite previo ante el CRAET, informando del hecho en las secciones adelantadas. Solicitar un comité CRAET extraordinario para iniciar los trámites respectivos. Los funcionarios con atribución disciplinaria deben esperar la decisión tomada en el comité CRAET.

Con qué periodicidad se deben sesionar los Comités CRAET. (1) Una Vez por semana y en forma extraordinaria. Quincenalmente y de forma extraordinaria. Mínimo (1) vez al mes.

FUNCIONES DEL SECRETARIO DEL CRAET: Convocar a los integrantes del CRAET, así como los invitados, definiendo fecha, lugar y hora en que se desarrollará el Comité. Esta información debe ser relacionada en el acta del Comité en el acápite de “VERIFICACIÓN DE ASISTENTES”. Preparar la información que se presentará en las diferentes sesiones. Elaborar y remitir el informe de la sesión de seguimiento a los inspectores delegados. Ejercer el control y seguimiento a las quejas e informes que hayan sido remitidas a las instancias competentes, con el fin de conocer lo actuado. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la ley, los reglamentos o la naturaleza de sus funciones. Todas la anteriores.

Comunicar al quejoso o tercero legalmente facultado, la decisión tomada y el trámite o acciones seguidas al respecto, dentro de los plazos señalados en la ley. Proyectar y tramitar los comunicados oficiales con la firma del presidente del Comité, los cuales se remitirán a las instancias competentes de las decisiones adoptadas y dar el tratamiento de documentos físicos y virtuales generados al interior de las sesiones de acuerdo con el proceso de gestión documental es una función de: A. Secretario del CREAT. B. Presidente del CRAET. C. Gestor. D. Secretaria Privada.

Artículo 11. SESIÓN DE SEGUIMIENTO: Durante los primeros SIETE (7) días de cada mes el Comité sesionará con el fin de realizar el seguimiento a las decisiones adoptadas respecto de las quejas e informes que fueron identificadas en sesiones anteriores. En los casos en que la queja o informe hubiese sido remitido a una dependencia, un funcionario de esa dependencia que no haga parte del Comité en calidad de invitado, será quien expondrá la decisión adoptada. De igual forma se analizarán los informes rendidos por parte de las oficinas con atribuciones disciplinarias de acuerdo al artículo 7 de la presente resolución. Falso. Verdadero.

Conocer y evaluar las quejas e informes recepcionados contra el personal de la institución determinando las posibles acciones tanto preventivas como disciplinarias, penales o administrativas, demás análogas o complementarias, así mismo determinará cuales serán llevadas a la sesión de seguimiento; igualmente dispondrá el trámite a la autoridad competente para que analice, resuelva y responda al peticionario en los casos que corresponda. Deberán enviar a la jurisdicción competente las decisiones tomadas por el CRAET que tengan un alcance diferente al disciplinario. En atención de aquellas quejas o informes que no trasciendan ni afectan la función pública serán remitidas al superior funcional del servidor público involucrado, con el fin de disponer de las medidas que orienten el comportamiento institucional del funcionario. Es una de las FUNCIONES de los Comité CRAET en las diferentes unidades :. Es una finalidad de las Oficinas de Disciplinas de las diferentes Unidades. Es el objeto.

Son FUNCIONES de los Comité CRAET en las diferentes unidades (EXCEPTO): Aprobar las determinaciones acerca del trámite de las quejas e informes por los integrantes del Comité. Enviar un informe mensualmente los primeros cinco (5) días calendario de cada mes, al area de atención y servicio al ciudadano de la inspección General de acuerdo a los parámetros que esta establezca. Las demás que se le sean asignadas de acuerdo con la ley, los reglamentos o la naturaleza de su objeto y funciones . Promover iniciativas sobre procedimientos para la efectiva prevención de riesgos, pudiendo colaborar en la corrección de las deficiencias existentes.

Metropolitanas y Comandos Departamento están conformados los comités CRAET (EXCEPTO): A. Comandante de la Unidad, quien preside ( 2) Jefe de Talento Humano ( 3) Jefe Asuntos Jurídicos (5) Jefe OAC (6) Un funcionario de la Oficina de OAC, distinto al Jefe de esa dependencia, quien se desempeñará como secretario y en consecuencia ejercerá las funciones establecidas en el art 12. De la presente resolución. B. El Jefe Planeación y el segundo en antigüedad de la oficina de control disciplinario. El segundo de antigüedad de la oficina de control disciplinario interno. D. El Jefe de derechos Humanos.

En las direcciones, escuelas de Policía y Gestión de Policía Fiscal y Aduanera ante la DIAN están conformados los comités CRAET (EXCEPTO): A. Director (a), quien preside ( 2) Jefe grupo Talento Humano ( 3). Jefe grupo Asuntos Jurídicos (4) Suboficial o mando ejecutivo de mayor antigüedad de la unidad (5). Jefe OAC (6). Un funcionario de la Oficina de OAC, distinto al Jefe de esa dependencia, quien se desempeñará como secretario y en consecuencia ejercerá las funciones establecidas en el artículo 12. De la presente resolución. B. Un funcionario de derechos humanos en las unidades que cuenten con estas dependencias. C. Un funcionario designado por el área de asuntos internos para las direcciones y policial fiscal y aduanera. En las escuelas de Policía la designación la dará el inspector delegado. D. Un funcionario de policía judicial en caso de requerirse alguna entrevista.

En la Dirección General de la Policía están conformados los comités CRAET: 1. Subinspector General, quien preside 2. Jefe área Asuntos Internos Inspección General 3. Jefe Área de Derechos Humanos de la Inspección General 4. Jefe Área Jurídica o Jefe del grupo asuntos jurídicos de la Secretaria General 5. Jefe Asuntos jurídicos Inspección General 6. Suboficial o mando ejecutivo de mayor antigüedad de la Dirección General 7. Jefe de la Oficina de atención y servicio al ciudadano del complejo de la Dirección General 8. Un funcionario de la Oficina de Atención y servicio al ciudadano del complejo de la Dirección General distinto al jefe de esa dependencia, quien se desempeñará como secretario y en consecuencia ejercerá las funciones establecidas en el articulo 12. de la presente resolución 9. Un funcionario designado por el área de asuntos internos. Falso. Verdadero.

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