COMO CREAR TEST DE REGIMEN
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Título del Test:![]() COMO CREAR TEST DE REGIMEN Descripción: APRENDIENDOREGIMEN JURIDICO DE BIENES |




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CUESTIONARIO DE REGIMEN. . ¿Aquellos bienes que no pueden ser sustituidos por tener una característica especial, ¿Son bienes?. No fungibles. Fungibles. Por adhesión. Por su naturaleza. El titular es el único facultado para usar, gozar y disponer de la cosa y por consiguiente para impedir la intromisión a cualquier otro sujeto de derechos. Carácter Absoluto. Carácter perpetuo. Carácter exclusivo. Aquellos bienes muebles que pueden ser sustituidos por tener la misma equivalencia, ¿Son bienes?. Por adhesión. Fungibles. Por su naturaleza. No fungibles. Según el Art. 600.- Sobre las cosas incorporales hay también una especie de. PROPIEDAD. TENENCIA. POSESION. El poder físico o material que tiene una persona sobre una cosa: La tenencia. El corpus. La propiedad. El animus. Aquellos bienes inmuebles que son inamovibles y se encuentran en el lugar que la naturaleza les dio, ¿Son bienes inmuebles?. Por destinación. Por su naturaleza. Fungibles. Por adhesión. Dentro de los atributos o facultades de la propiedad, cual es la que constituye el aprovechamiento de los frutos que la cosa produce y que pueden ser naturales o civiles. Facultad de disposición jurídica. Facultad de uso. Facultad de Goce. Faculta de disposición material. ¿La propiedad separada del goce de la cosa se llama?. Mera tenencia. Posesión. Mera o nuda Propiedad. Plena propiedad. La que se ejerce sobre una cosa, no como dueño, sino en lugar o a nombre del dueño. Poseedor regular. Poseedor irregular. Mera tenencia. Nudo propietario. ¿La propiedad separada del goce de la cosa se llama?. Posesión. Mera tenencia. Mera o nuda Propiedad. Plena propiedad. El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona. Tenga el derecho. No justifica serlo. Alegue serlo. Justifique serlo. ¿Cuáles son las que consisten en meros derechos, como los créditos, y las servidumbres activas?. Bienes muebles. Bienes incorporales. Bienes corporales. Es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño; sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su nombre. Posesión. Derecho de dominio. Adquisición. Propiedad. Es el elemento de carácter psicológico o intelectual y consiste en esa intención de actuar como propietario. El corpus. El animus. La mera tenencia. La tenencia. Elemento que consiste en la conducta del poseedor de considerarse dueño y amo de la cosa: El animus. La tenencia. El corpus. Mera tenencia. El derecho que confiere al sujeto el poder más amplio sobre una cosa, en principio, lo faculta para apropiare, en forma exclusiva, de todas las utilidades que el bien es capaz de proporcionar; ¿es?. Mera tenencia. Posesión. Nuda Propiedad. Derecho de dominio o propiedad. Es aquella relación jurídica o derecho que se tiene sobre una cosa, del cual se es titular, ¿A cuál de los siguientes enunciados corresponde?. Corporales muebles. Derechos personales o créditos. Derechos Reales. Es el derecho que tiene una persona de gozar y disponer de sus bienes de forma absoluta. La tenencia. La nuda propiedad. Derecho de dominio o propiedad. La Posesión. Son aquellos que pueden reclamarse a ciertos sujetos de derecho en específico, por alguna obligación han contraído, ¿A cuál de los siguientes enunciados corresponde?. Corporales muebles. Derechos personales o créditos. Derechos Reales. Dentro de las otras clases de bienes, aquellas cosas que por sus características específicas se destruyen natural y civilmente por el primer uso, ¿A cuál de los siguientes enunciados corresponde?. Accesorias. Consumibles. Principales. Específicas. Dentro de las otras clases de bienes, aquellas cosas que por sus características específicas no se destruyen en el primer uso, ¿A cuál de los siguientes enunciados corresponde?. No consumibles. Específicas. Accesorias. Consumibles. Las cosas corporales se dividen en: Divisibles e Indivisibles. Bienes muebles e inmuebles. Principales y accesorias. Derechos reales y personales. El carácter Absoluto, Carácter exclusivo y Carácter perpetuo, son caracteres pertenecientes a: Dominio. Posesión. Tenencia. Dentro de las otras clases de bienes, aquellas cosas que están subordinadas a otras, es decir necesitan de una principal para poder subsistir, ¿A cuál de los siguientes enunciados corresponde?. Específicas. Accesorias. Consumibles. Principales. Cuando la propiedad es perfecta, el dueño puede ejercitar sobre la cosa todas las facultades posibles, es decir, es el poder jurídico más completo, constituye un derecho general en relación a todos los servicios, utilidades y ventajas que pueda obtener la cosa que está bajo su dominio. Carácter exclusivo. Carácter perpetuo. Carácter Absoluto. En la posesión el art. 715 del C.C. deja constancia de los elementos que la constituyen y que deben de estar presente, estos son: Uso, Goce y disfrute. Corporal e incorporal. El corpus y el animus. Ius Utendi, Ius Fruendi, Ius abutendi. Cuando se refiere que el bien es toda entidad corporal, ¿Qué se endiente por corporal?. Bienes materiales. Bienes inmateriales. Derechos personales. Bienes intangibles. La posesión puede ser: REGULAR O IRREGULAR. DEFINITIVA O PARCIAL. DEFINITIVA O REGULAR. No está sujeto a limitación de tiempo y puede durar tanto la cosa subsista de tal modo que el titular no pierde su derecho, aunque no la use, en sí no lleva una razón de caducidad, y subsiste independientemente del ejercicio que se pueda hacer de él. Carácter perpetuo. Carácter exclusivo. Carácter Absoluto. El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona. Alegue serlo. No justifica serlo. Justifique serlo. Tenga el derecho. ¿Cuáles son las que consisten en meros derechos, como los créditos, y las servidumbres activas?. Bienes muebles. Bienes incorporales. Bienes corporales. Es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño; sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su nombre. Adquisición. Posesión. Propiedad. Derecho de dominio. Es el derecho que tiene una persona de gozar y disponer de sus bienes de forma absoluta. La tenencia. Derecho de dominio o propiedad. La Posesión. La nuda propiedad. Los siguientes elementos: “que la cosa sea mueble, que no pertenezca a nadie y que tenga la intención de hacerla suya” son elementos que deben de estar presente para proceder a la: Accesión. Ocupación. Tradición. Accesión mobiliaria. . Es un modo de adquirir el dominio en virtud de, cual una persona pasa a ser propietario del producto de una mezcla de materiales áridos o líquidos suyos con los de un tercero. Mezcla. Adjunción. Especificación. Se verifica cuando dos cosas muebles, pertenecientes a diferentes dueños, se juntan una con otra. Mezcla. Adjunción. Especificación. Se verifica cuando, de la materia perteneciente a una persona, hace otra persona una obra o artefacto cualquiera. Mezcla. Adjunción. Especificación. ¿Qué debe hacerse si se desea constituir patrimonio familiar sobre un bien que excede el valor permitido por la ley?. Solo se protege hasta el monto permitido; el resto queda fuera de protección. Se suspende la constitución hasta reducir su valor. Debe dividirse físicamente el bien. Debe hacerse una escritura de cesión. El aumento que recibe la ribera del mar o de un río o lago, por el lento e imperceptible retiro de las aguas. ALUVION. AVULSION. CAMBIO DE CAUCE DE RIO. El hecho físico que debe ocurrir es la separación. Ocupación. Accesión discreta. Accesión continua. ¿Qué entidad debe registrar la constitución del patrimonio familiar para que tenga efectos jurídicos frente a terceros?. El Consejo de la Judicatura, a través del juez competente. El Servicio de Rentas Internas (SRI). El Registro de la Propiedad. El Municipio del cantón respectivo. ¿Quiénes pueden beneficiarse del patrimonio familiar?. Los miembros del núcleo familiar que convivan y dependan del titular. Solo los hijos menores de edad. Los acreedores del constituyente. Solo el padre o la madre. De la Accesión. . Cuando una cosa que pertenece a otra persona pasa a unirse con una cosa que es de mi propiedad. Accesión continua. Accesión discreta. Cuando el dueño de una cosa se hace dueño de los frutos que se desprende de sus propiedades. Accesión continua. Accesión discreta. ¿Cuál es la finalidad principal del patrimonio familiar?. Proteger bienes para el sustento y estabilidad de la familia. Garantizar la herencia de los hijos. Asegurar una fuente de ingresos para el cónyuge. Evitar el pago de impuestos sobre inmuebles. Modos de adquirir el dominio. . Entrega que el dueño de la cosa hace a la otra que la adquiere. Tradición. Prescripción. Adquirir las cosas ajenas por haberlas poseído durante un determinado tiempo y cumpliéndose con las exigencias legales. Tradición. Prescripción. Dentro del Usufructo, ¿Qué derechos personales existen?. El del Nudo Propietario y Usufructuario. El constituyente y usufructuario. El del Constituyente, usuario y nudo Propietario. El del propietario y usufructuario. La entrega de la propiedad a la persona en cuyo favor se ha constituido el fideicomiso, se llama: Entrega. Traspaso. Restitución. Reparación. Dentro de la clasificación de los modos de adquirir el dominio ¿a cuál se refiere el siguiente concepto? “Se adquiere la propiedad independientemente de un derecho anterior que pudiere tener otra persona.”. Actos entre vivos. Originario. Derivativo. A título Universal. Es un modo de adquirir el dominio por el cual el dueño de una cosa pasa a serlo de lo que ella produce o de lo que se junta a ella. Tradición. Ocupación. Accesión. Dentro de la clasificación de los modos de adquirir el dominio ¿a cuál se refiere el siguiente concepto? “La adquisición se deriva de un derecho o patrimonio que tenía otra persona.”. Originario. Derivativo. Actos entre vivos. A título Universal. El tiempo necesario para adquirir por esta especie de prescripción es de quince años. Tradición. Prescripción Adquisitiva extraordinaria. Ocupación. Constituye un derecho que el titular de un predio tiene para hacer efectivo el gravamen impuesto al otro predio. Servidumbre positiva. Servidumbres aparentes. Predio dominante. Predio sirviente. Son intransmisible a los herederos y no pueden cederse a ningún título, prestarse mi arrendarse. El fideicomiso. El Usufructo. El Uso y Habitación. El Patrimonio Familiar. La CRE determina que, para proteger los derechos de las personas integrantes de la familia existe el: Patrimonio Familiar. Derecho de Uso y Habitación. Servidumbres positivas. Usufructo familiar. persona que transfiere el dominio de la cosa entregada por él o a su nombre. Adquiriente. Tradente. La cuantía de los bienes que integren el patrimonio familiar. no puede exceder de cuarenta y ocho mil dólares de los Estados Unidos de América, como base, y de un adicional de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América por cada hijo. no puede exceder de cuarenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América, como base, y de un adicional de cuatro mil dólares de los Estados Unidos de América por cada hijo. no puede exceder de cuarenta y ocho mil dólares de los Estados Unidos de América, como base, y de un adicional de cuatro mil dólares de los Estados Unidos de América por cada hijo. La clase accesión o el modo de adquirir el dominio por medio del cual una persona pasa a ser propietario de la porción de tierra ajena. Cambio de cauce de rio. Avulsión. Aluvión. Según la doctrina a los que denomina como limitativos de dominio, son también llamados: Derechos reales ilimitados. Derechos reales limitados. Limitaciones de dominio. Derechos reales. Dentro de la clasificación de los modos de adquirir el dominio ¿a cuál se refiere el siguiente concepto? “Es cuando se adquieren determinados bienes.”. Originario. A título singular. A título Universal. De acuerdo a lo establecido por la doctrina sobre las limitaciones de dominio, ¿Quién no más efectivamente correspondería a una limitación de dominio ?. Solo el Fideicomiso. El Usufructo y el Uso y Habitación. Solo el Patrimonio Familiar. La tradición es un modo de adquirir el dominio de carácter. DERIVATIVO. ORIGINARIO. UNIVERSAL. ACTO POR CAUSA DE MUERTE. Son los que han sido separados de la cosa productiva, como las maderas cortadas, las frutas y granos cosechados, ¿Qué clase de frutos naturales son?. Consumidos. Pendientes. Percibidos. Si una persona entrega a otro un bien, con la obligación de que este lo restituya una vez se cumpla con la condición estamos hablando de: Uso y habitación. Fideicomiso. Patrimonio Familiar. Servidumbres. Usufructo. Cuando una persona adquiere una propiedad, pero le entrega el uso y goce del bien a otra persona, estamos hablando de: Uso y habitación. Fideicomiso. Patrimonio Familiar. Usufructo. Servidumbre. El que tiene derecho a gozar de una parte limitado de un bien es conocido como: Usuario o habitador. Fideicomisario. Nudo Propietario. Usufructuario. Propietario Fiduciario. El patrimonio familiar tiene la condición de: Inalienable e intrasmisible. inalienable e inembargable. intransmisible e inembargable. Requiere que exista una posesión regular y el transcurso del tiempo que determina la ley. Prescripción Adquisitiva ordinaria. Prescripción Adquisitiva extraordinaria. Posesión. Los precios, pensiones o cánones de arrendamiento, y los intereses de capitales exigibles, o impuestos a fondo perdido, ¿corresponden a la accesión discreta y pertenecen a?. Frutos civiles. Frutos naturales. |