Una conocida gran superficie española, dedicada a la venta minorista
de toda clase de productos de consumo, abre un nuevo establecimiento
comercial en Granada. Un pequeño establecimiento ubicado en las
proximidades de éste (“Perfumería Rosa Imperial”), dedicado a la
comercialización al por menor de perfumes y productos de belleza realiza
la siguiente campaña publicitaria: “En fragancias y perfumes el nuevo
Corte se queda corto... ante el gran recorte de siempre de Perfumería
Rosa Imperial”. Tal campaña publicitaria podría considerarse como: Una conducta desleal por tratarse de un acto de publicidad comparativa
ilícita Constituye un acto de competencia desleal por denigración de otra empresa
si dicha manifestación no fuera cierta Podría tratarse de un acto de comparación totalmente lícita si se refiere sólo
a un elemento objetivo como es el precio de los productos Las tres respuestas anteriores son correctas. Susana Domínguez, titular de una empresa de fabricación de productos
de repostería, considera que otra empresa está llevando a cabo actos de
competencia desleal por denigración de sus productos. Ante tal situación,
se plantea interponer una acción una acción de cesación de dicho acto de
competencia desleal y consulta a un despacho de abogados que le
comentan que: La acción de cesación pueden ejercitarla únicamente los afectados
directamente por la actuación desleal, sean o no competidores Dicha acción pueden ejercitarla las asociaciones de consumidores si los
intereses de éstos resultan afectados Pueden ejercitarla únicamente los empresarios competidores afectados Las tres respuestas anteriores son erróneas. Un particular recibe a través de su dirección privada de correo
electrónico un gran número de comunicaciones publicitarias enviadas por
una empresa con la que tiempo atrás había entablado relaciones
comerciales por demanda de algunos de sus productos. El envío de tal
información: Está prohibido, salvo que el destinatario las haya solicitado o autorizado
expresamente Está permitido, salvo que el destinatario se haya opuesto a ello
expresamente Está permitido porque existían relaciones comerciales previas entre ambos Las tres respuestas anteriores son erróneas. Si el empresario granadino Antonio López realiza una publicidad
engañosa de determinados productos que ofrece en el mercado, tal
actuación: No constituirá un acto de competencia desleal si Antonio es titular de una
empresa que tiene un monopolio legal al no perjudicarse a ningún competidor No constituirá un acto de competencia desleal si Antonio es un particular
porque las normas sobre competencia desleal se aplican sólo a los
empresarios Constituirá en cualquier caso un acto de competencia desleal Las tres respuestas anteriores son erróneas. Una empresa de productos de alimentación produce cacao en polvo y
lo comercializa en envases del mismo tamaño, forma y color –envases
cilíndricos y amarillos con tapa roja- que los de la marca Cola Cao,
aunque coloca en los mismos su propia etiqueta, en la que aparece la
marca Lechecao. La empresa titular de la marca Cola Cao le requiere que
cese en dicha comercialización del producto por constituir: Un acto de imitación que supone un aprovechamiento indebido de la
reputación ajena Un acto de explotación de la reputación ajena Una práctica engañosa por confusión para el consumidor Las tres respuestas anteriores son correctas. Los secretos empresariales están protegidos: Por la Ley de patentes Por la Ley de Propiedad Intelectual Por la Ley de Competencia desleal Las tres son erróneas. La oferta por parte de un empresario a un trabajador de otro
empresario de un contrato laboral con condiciones más favorables: Constituye en todo caso un acto de competencia desleal Supone un acto desleal por violación de normas Es una conducta totalmente lícita si no supone una inducción a incumplir las
obligaciones contractuales contraídas por dicho trabajador Se considera acto desleal del empresario ofertante si no se ha avisado
previamente al otro empresario. Si un empresario español del sector de la restauración hace referencia
a la nacionalidad extranjera de otro empresario del mismo sector para
denigrar y desacreditar sus productos, tal actuación: Se considerará desleal en todo caso Sólo se considerará desleal si el dato sobre la nacionalidad no es verdadero Se considera desleal por ser un acto de comparación pública Se trata de un acto de comparación con los productos de otro empresario totalmente ilícito. Si un empresario hace publicidad de sus productos de manera que
induce a los consumidores a creer que son productos elaborados por otra
empresa de gran prestigio en el mercado, tal actuación: Constituye un acto de competencia desleal en cualquier caso No constituye un acto de competencia desleal si el empresario no ha tenido
la voluntad deliberada de crear la confusión No sería un acto desleal si sólo hay riesgo de confusión, pero ésta no se ha
producido No sería desleal dicha confusión si existe acuerdo previo entre los dos
empresarios. Según la Ley de Competencia Desleal, la regla general en materia de
imitación de prestaciones ajenas en el mercado es que: Es ilicita salvo que concurran determinadas circunstancias Es ilicita cuando no estén protegidas por un derecho esclusivo Es ilicita sin ningun tipo de excepcion Es ilicito el acto de imitacion cuando el producto del inmitador sea de inferior calidad a la del empresario imitado. Si una empresa realiza una publicidad engañosa de determinados
productos que ofrece en el mercado, tal actuación: No constituirá un acto de competencia desleal si se trata de una empresa
que tiene un monopolio legal, al no perjudicarse a ningún competidor No constituirá un acto de competencia desleal si tal empresa es un
particular, porque las normas sobre competencia desleal se aplican sólo a los
empresarios Constituirá en cualquier caso un acto de competencia desleal Las tres respuestas anteriores son erróneas. La publicidad comparativa: Se considera siempre desleal Se considera desleal cuando se refiera a extremos que no son análogos,
relevantes ni comprobables Se considera siempre leal Se considera lícita la presentación de bienes como imitación de otros que
tengan una marca registrada. La contratación de extranjeros sin permiso de trabajo: Se considera siempre desleal por violación de las normas Se considera desleal en determinadas circunstancias No está contemplada como supuesto específico en la Ley de Competencia Desleal Las tres anteriores son correctas. Las normas aplicables a la competencia desleal: Están incluidas en la Ley de Defensa de la Competencia Están incluidas en el Código de Comercio Están contenidas, básicamente, en la Ley de Defensa de la Competencia y
en la Ley General de Publicidad Están incluidas en la Ley General de Publicidad, ya que buena parte de los
actos de competencia desleal se generan por medio de la actividad publicitaria. El anunciante es Aquel en cuyo interés se realiza la publicidad Aquel que crea la publicidad Aquel que la difunde en televisión o radio El medio a través del cual se conoce la publicidad. Los actos de engaño tienen lugar: Cuando se facilite información a los consumidores en relación con los
productos o servicios de un competidor que lleve a una decisión errónea Cuando en la información facilitada se omiten datos fundamentales para la
información del consumidor Cuando la decisión del consumidor en relación a la elección del producto no
ofrezca el resultado esperado por él Las tres respuestas anteriores son erróneas. En la publicidad televisiva se viene anunciando un producto de
limpieza mediante su confrontación con el de un competidor
reputadamente conocido en el sector, del que se afirma que se contiene
en un envase menos vistoso y que, en general (sin que el anuncio repare
en mayores detalles ni demostraciones), es menos eficaz contra la
suciedad. El competidor desea saber si tal publicidad es lícita: No, pues no es lícito efectuar comparaciones entre productos competidores
en la publicidad No, pues la publicidad comparativa es desleal a menos que se realice de
modo objetivo y se base en características esenciales y verificables de los
bienes o servicios, lo que no sucede en este caso Sí, porque la comparación es lícita si se realiza de modo objetivo entre una o
más características esenciales de los bienes o servicios, lo que se entiende
satisfecho mediante la referencia a la eficacia contra la suciedad Sí, a menos que el competidor logre probar que las afirmaciones realizadas
en el anuncio no son veraces. Se reputa desleal, con carácter general: Todo comportamiento realizado con la intención de atentar contra la buena
fe Todo comportamiento objetivamente contrario a las exigencias de la buena
fe Todo comportamiento objetivamente contrario a los usos comerciales entre
los empresarios del sector en que se inserte la conducta Todo comportamiento intencionadamente encaminado a atentar contra
prácticas y usos habituales entre los empresarios. La publicidad subliminal Es aquella publicidad encubierta que no se identifica como tal Es aquella publicidad que atenta contra la dignidad de las personas Es aquella publicidad que se dirige a los menores, incitándoles a adquirir un
determinado producto, aprovechando su inexperiencia Es aquella que actúa favorablemente en la decisión del destinatario, a través
de un estímulo inconsciente de los sentidos de éste. El envío de comunicaciones publicitarias por medios electrónicos: Está prohibido, salvo que el destinatario las haya solicitado o autorizado
expresamente Está permitido, salvo que el destinatario se haya opuesto a ello
expresamente Está prohibido, cualquiera que sean las circunstancias concurrentes Está permitido en todo caso, siempre que se ajuste a lo previsto en la Ley
del Comercio Electrónico. La acción para exigir la indemnización de los daños y perjuicios
causados por un acto de competencia desleal: Sólo puede ejercitarse si la actuación desleal fue dolosa Sólo puede ejercitarse si la actuación desleal fue dolosa o culposa Puede ejercitarse aunque no concurra culpa alguna en quien incurrió en
competencia desleal Las tres respuestas anteriores son erróneas. ¿Quién puede reclamar contra un acto de competencia desleal?: Sólo el perjudicado El ministerio fiscal Cualquier consumidor o empresario, aunque no sea competidor Sólo los competidores directos. ¿Qué plazo de prescripción tienen las acciones contra la competencia
desleal?: un año tres años no prescriben un año desde que pudieron ejercitarse y tres años desde el momento de la finalización de la conducta.
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