COMPETENCIA ley 40/15
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Título del Test:
![]() COMPETENCIA ley 40/15 Descripción: competencias Ministro/Secretario de Estado/Subsecretario |



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Jefes superiores del departamento y superiores jerárquicos directos de los Secretarios de Estado. Ministro. Secretario de Estado. Subsecretario. Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento. Ministro. Secretario de Estado. Subsecretario. Fijar los objetivos del Ministerio, aprobar los planes de actuación del mismo y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las dotaciones presupuestarias correspondientes. Ministro. Secretario de Estado. Subsecretario. Aprobar las propuestas de los estados de gastos del Ministerio, y de los presupuestos de los Organismos Públicos dependientes y remitirlas al Ministerio de Hacienda. Ministro. Secretario de Estado. Subsecretario. Determinar y, en su caso, proponer la organización interna de su Ministerio, de acuerdo con las competencias que le atribuye esta Ley. Ministro. Secretario de Estado. Subsecretario. Evaluar la realización de los planes de actuación del Ministerio por parte de los órganos superiores y órganos directivos y ejercer el control de eficacia respecto de la actuación de dichos órganos... Ministro. Secretario de Estado. Subsecretario. Nombrar y separar a los titulares de los órganos directivos del Ministerio y de los organismos públicos... cuando la competencia no esté atribuida al consejo de ministros, así como elevar a aquel las propuestas de los nombramientos. Ministro. Secretario de Estado. Subsecretario. Autorizar las comisiones de servicio con derecho a indemnización por cuantía exacta para altos cargos dependientes del Ministro. Ministro. Secretario de Estado. Subsecretario. Mantener las relaciones con las CCAA y convocar las Conferencias Sectoriales y los órganos de cooperación en el ámbito de las competencias atribuidas a su Departamento. Ministro. Secretario de Estado. Subsecretario. Dirigir la actuación de los titulares de los órganos superiores y directivos del Ministerio, impartirles instrucciones concretas y delegarles competencias propias. Ministro. Secretario de Estado. Subsecretario. Revisar de oficio los actos administrativos y resolver los conflictos de atribuciones cuando les corresponda, así como plantear los que procedan con otros Ministerios. Ministro. Secretario de Estado. Subsecretario. Celebrar en el ámbito de su competencia, contratos y convenios, sin perjuicio de la autorización del Consejo de Ministros cuando sea preceptiva. Ministro. Secretario de Estado. Subsecretario. Administrar los créditos para gastos de los presupuestos del Ministerio, aprobar y comprometer los gastos que no sean de la competencia del Consejo de Ministros, aprobar las modificaciones presupuestarias que sean de su competencia, reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público, así como fijar los límites por debajo de los cuales estas competencias corresponderán a Secretarios de Estado y Subsecretario. Corresponde al Ministro elevar al Consejo de Ministros las modificaciones presupuestarias que sean competencia de éste. Ministro. Secretario de Estado. Subsecretario. |




