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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESECOMPETENCIA

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Título del test:
COMPETENCIA

Descripción:
materia civil

Autor:
Marta
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Fecha de Creación:
05/03/2019

Categoría:
Otros

Número preguntas: 19
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Temario:
Fuero general de las personas físicas Regla general domicilio del demandado y si no lo tuviere en el territorio nacional, el de su residencia en dicho territorio. Si no tuviera domicilio ni residencia en España en el lugar en que se encuentren dentro del territorio N. l o en el de su última residencia en éste y, en su defecto, en el lugar del domicilio del actor. Los empresarios y profesionales también podrán ser demandados en el lugar donde se desarrolle dicha actividad y, si tuvieren establecimientos a su cargo en diferentes lugares, en cualquiera de ellos a elección del actor Regla general domicilio del demandante y si no lo tuviere en el territorio nacional, el de su residencia en dicho territorio. Si no tuviera domicilio ni residencia en España en el lugar en que se encuentren dentro del territorio N. l o en el de su última residencia en éste y, en su defecto, en el lugar del domicilio del demandado. Los empresarios y profesionales también podrán demandar en el lugar donde se desarrolle dicha actividad y, si tuvieren establecimientos a su cargo en diferentes lugares, en cualquiera de ellos a elección del actor.
Fuero general de las personas jurídicas y de los entes sin personalidad Regla general en el domicilio de las personas jurídicas, también en lugar donde la situación o relación jurídica a que se refiera el litigio haya nacido o deba surtir efectos, siempre que en dicho lugar tengan establecimiento abierto al público o representante. Los entes sin personalidad podrán ser demandados en el domicilio de sus gestores o en cualquier lugar en que desarrollen su actividad. Regla general en el domicilio de las personas físicas, también en lugar donde la situación o relación jurídica a que se refiera el litigio haya nacido o deba surtir efectos, siempre que en dicho lugar tengan establecimiento abierto al público o representante. Los entes sin personalidad podrán ser demandados en el domicilio de sus gestores o en cualquier lugar en que desarrollen su actividad.
Competencia Acciones reales sobre bienes inmuebles El lugar donde este la cosa, si son varios los inmuebles o sobre una cosa que esté situada en diferentes circunscripciones el T. competente será el de cualquiera de éstas, a elección del demandante El lugar donde este la cosa, si son varios los inmuebles o sobre una cosa que esté situada en diferentes circunscripciones el T. competente será el de la circunscripción donde se encuentre el inmueble con mayo mayor valor. El domicilio del titular del inmueble si son varios los inmuebles o sobre una cosa que esté situada en diferentes circunscripciones el T. competente será el de cualquiera de éstas, a elección del demandante.
Competencia Cuentas que deban dar los administradores de bienes ajenos El lugar donde este la cosa, si son varios o sobre esté situada en diferentes circunscripciones el T. competente será el de cualquiera de éstas, a elección del demandante En donde deban presentarse dichas cuentas y no estando determinado, el del domicilio del mandante, poderdante o dueño de los bienes, o el del lugar donde se desempeñe la administración. En donde deban presentarse dichas cuentas y no estando determinado, el del domicilio del actor.
Competencia Obligaciones de garantía o complemento de otras anteriores T. el que lo sea para conocer, o esté conociendo, de la obligación principal sobre que recayeren. T. el que lo sea para conocer, o esté conociendo, de las obligaciones sobre que recayeren. T. del domicilio titular de la obligación.
Competencia HERENCIA T. último domicilio del causante, si es en el extranjero último domicilio en España o donde estuviere la mayor parte de sus bienes. T. del domicilio de los causahabientes T. del lugar donde se encuentre los bienes que forman parte del caudal hereditario.
Acciones relativas a la asistencia o representación de incapaces, incapacitados o declarados pródigos:  T. del lugar en que éstos residan T. del domicilio del demandante.
Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y, en general, en materia de protección civil de derechos fundamentales Domicilio del demandante, y cuando no lo tuviere en territorio español, el T. del lugar donde se hubiera producido el hecho que vulnere el D.F. Domicilio del demandadado, y cuando no lo tuviere en territorio español, el T. del lugar donde se hubiera producido el hecho que vulnere el D.F. Domicilio del demandante, y cuando no lo tuviere en territorio español, el T. del lugar de su última residencia dentro del territorio Nacional.
Arrendamientos de inmuebles y en los de desahucio T. del lugar en que esté sita la finca. T. del domicilio del arrendador T. del domicilio del arrendatario.
Propiedad horizontal T. del lugar en que radique la finca. T. del lugar donde nazca el derecho a la acción. T. del domicilio del demandado. .
Indemnización derivados de la circulación de vehículos de motor T. del lugar en que se causaron los daños T. del domicilio del demandado T. del domicilio del actor.
Impugnación de acuerdos sociales T. del lugar del domicilio social. T. del lugar donde se constituyó la sociedad T. del lugar donde la sociedad realiza su actividad.
Infracciones de la propiedad intelectual:  T. del lugar en que la infracción se haya cometido o existan indicios de su comisión o en que se encuentren ejemplares ilícitos, a elección del demandante. T. del lugar en que la infracción se haya cometido o existan indicios de su comisión o en que se encuentren ejemplares ilícitos, a elección del demandado.
Competencia desleal- T. del lugar en que el demandado tenga su establecimiento y, a falta de éste, su domicilio o lugar de residencia, y cuando no lo tuviere en territorio español, el tribunal del lugar donde se haya realizado el acto de competencia desleal o donde se produzcan sus efectos T. del lugar en que la infracción se haya cometido o existan indicios de su comisión o en que se encuentren ejemplares ilícitos, a elección del demandado.
Patentes y marcas: será competente el tribunal que señale la legislación especial sobre dicha materia será competente el tribunal de donde se haya producido el daño al derecho de imagen o marca será competente el tribunal del domicilio del titular del patente o de la marca.
Cláusulas de C. generales de la contratación D. del demandante. Cuando sean acciones declarativa, de cesación o de retractación, lugar donde el demandado tenga su establecimiento, a falta de éste, el de su domic. y si no lo tiene en España el del lugar en que se hubiera realizado la adhesión D. del demandante. Cuando sean acciones declarativa, de cesación o de retractación, lugar donde se produzca el daño que da derecho a la acción. D. del demandando. Cuando sean acciones declarativa, de cesación o de retractación, lugar donde el demandante tenga su establecimiento, a falta de éste, el de su domic. y si no lo tiene en España el del lugar en que se hubiera realizado la adhesión.
En las tercerías de dominio o de mejor derecho que se interpongan en relación con un procedimiento administrativo de apremio: El domicilio del órgano que acordó el embargo, sin perjuicio de las especialidades previstas para las Adm. P. en materia de competencia territorial. El domicilio del demandado que deberá coincidir con el del órgano que acordó el embargo, sin perjuicio de las especialidades previstas para las Adm. P. en materia de competencia territorial. .
Acción de cesación en defensa de los intereses de los consumidores y usuarios lugar donde el demandado tenga un establecimiento, y, a falta de éste, el de su domicilio; si careciere de domicilio en territorio español, el del lugar del domicilio del actor lugar donde el demandante tenga un establecimiento, y, a falta de éste, el de su domicilio; si careciere de domicilio en territorio español, el del lugar del domicilio del demandado.
En los procesos contra las resoluciones y actos que dicte la Dirección General de los Registros y del Notariado en materia de Registro Civil, a excepción de las solicitudes de nacionalidad por residencia, será competente el Juzgado de 1º I. de la capital de provincia del domicilio del recurrente será competente el Juzgado de 1º I. de la capital de provincia del domicilio del recurrido.
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