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Competencias de las administraciones publicas

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Título del Test:
Competencias de las administraciones publicas

Descripción:
Competencias de las administraciones publicas

Fecha de Creación: 2026/03/05

Categoría: Otros

Número Preguntas: 40

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Temario:

Establecer prioridades y directrices de la politica general de servicios sociales. Consejo de gobierno. Consejeria. Entidades locales.

Aprobar el catalogo de prestaciones del sistema publico de servicios sociales de andalucia. Consejo de gobierno. Consejeria. ENtidades locales.

Aprobar el plan estrategico de servicios sociales de la comunidad autonoma de andalucia. Consejo de gobierno. Consejeria. Entidades locales.

Establecer los criterios y las formulas de coordinacion general del sistema de servicios sociales de andalucia y la coordinacion transversal entre los departamentos de la junta de andalucia, cuando sea neceario para la mejor gestion y eficacia de la politica de servicios sociales. Consejo de gobierno. Consejeria. Entidades locales.

Fijar los precios publicos que correspondan por la prestacion de los servicios sociales, sin prejuicio de las previsiones contenidas en el articulo 145.3 de la ley 4/1988, 5 de julio, de tasas y precios publicos en la comunidad autonoma de andalucia. Consejo de Gobierno. Consejeria. Entidades locales.

Ejercer la protestad sancionadora de acuerdo con lo establecido en el titulo VI de la presente ley. Consejo de gobierno. Consejeria. Entidades locales.

Cualquier otra que se le atribuya por la normativa vigente, asi como aquellas otras que, siendo necesarias para el desarrollo y ejecucion de la politica de servicios sociales, no esten expresamente atribuidas a otra administracion publica. Consejo de Gobierno. Consejeria. Entidades locales.

Garantizar la suficiencia financiera y tecnica de las prestaciones garantizadas, que sean objeto de su competencia, dentro del sistema publico de servicios sociales de andalucia. Consejo de gobierno. Consejeria. Entidades locales.

Adopotar las medidas necesarias para ejecutar las directrices que establezca el consejo de gobierno de la junta de andalucia en materia de servicios sociales y para desarrollar y ejecutar sus disposiciones y acuerdos. Consejo de gobierno. Consejeria. Entidades locales.

La superioir direccion y coordinacion de todas las actuaciones, servicios, recursos y prestaciones del sistema publico de servicios sociales de andalucia. Consejo de gobierno. Consejeria. Entidades locales.

Elaborar el plan estrategico de servicios sociales de la comunidad autonoma de andalucia y elaborar y aprobar los planes especificos y territoriales, asi como efectuar el seguimiento de los mismos. Consejo de gobierno. Consejeria. Entidades locales.

Elaborar y aprobar el mapa de servicios sociales de andalucia. Consejo de gobierno. Consejeria. Entidades locales.

Elaborar el catalogo de prestaciones del sistema publico de servicios sociales de andalucia y adoptar medidas necesarias para su aplicacion. Consejo de gobierno. Consejeria. Enridades locales.

Definir y coordinar la estrategia de calidad, el sistema de informacion de los servicios sociales y el registro de entidades, centros y servicios sociales de andalucia. Consejo de gobierno. Consejeria. Entidades locales.

Crear y, en su caso, gestionar aquellos servicios sociales que se estimen necesarios dentro del ambito de sus competencias. Consejo de gobierno. Consejeria. Entidades locales.

Elaborar y desarrollar protocolos de coordinacion con otros sitemas de proteccion social que pueda influir con el sistema publico de servicios sociales de andalucia en areas concretas de la intervencion social. Consejo de gobierno. Consejeria. Entidades locales.

Conceder, y en su caso, gestionar las prestaciones que se estimen necesarias, sin prejuicio de la colaboracion de las entidades locales cuando asi se establezca en su normativa especifica. Consejo de gobierno. Consejeria. Entidades locales.

Elaborar, y en su caso, aprobar los instrumnetos tecnicos comunes de intervencion social. Consejo de gobierno. Consejeria. Entidades locales.

Suscribir los convenios de colaboracion en materia de servicios sociales con la administracion estado o con la administracion local. Consejo de gobierno. Consejeria. Entidades locales.

Asesorar y prestar asistencia tecnica a las entidades e instituciones que participen en la prestacion de los servicios sociales a fin de que su actuacion se adecue a lo dispuesto en la presente ley y a su normativa de desarrollo. Consejo de gobierno. Consejeria. Entidades locales.

Fomentar e impulsar programas de dormacion en el ambito de los servicios sociales, asi como el impulso de la investigacion y la divulgacion de los resultados obtenidos en los mismos. Consejo de gobierno. Consejeria. Entidades locales.

Ejercer las competencias en materia de autorizacion, acreditacion, y registro de entidades, centros y servicios sociales. Consejo de gobierno. Consejeria. Entidades locales.

Fomentar la participacion ciudadana, el asociacionismo, el voluntariado y otras formulas de ayuda mutua, asi como prestar apoyo a los organos de participacion y cooperacion previstos en esta ley. Consejo de gobierno. Consejeria. Entidades locales.

Ejercer la protestad inspectora para garantixar el adecuado cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias ordenadoras de los servicios sociales. Consejo de gobierno. Consejeria. Entidades locales.

Ejercer la potestad sancionadora. Consejo de gobierno. Consejeria. Entidades locales.

Cualquier otra competencia atribuida por disposicion legal o reglamentaria. Consejo de gobierno. Consejeria. Entidades locales.

Atribuir, coordinar, y supervisar las potestades relacionadas con los servicios sociales que sean ejercidadas por las entidades de gestion publica contempladas en la ley 9/2007, de 22 de octubre, de la administracion de la junta de andalucia. Consejo de gobierno. Consejeria. Entidades locales.

Estudiar y detectar las necesidades sociales en su ambito territorial. Consejo de gobierno. Consejeria. Entidades locales.

Planificar, en el marco del plan estrategico de servicios sociales y el mapa de servicios sociales de andalucia, los servicios comunitarios en su ambito territorial. Consejo de gobierno. Consejeria. Entidades locales.

Promover el establecimiento de centros y servicios que constituyen el equipamiento propio de los servicios sociales comunitarios y, en su caso de los servicios sociales especializados. Consejo de gobierno. Consejeria. Entidades locales.

Proporcionar la dotacion de espacios y centros y el personal suficiente y adecuado para las prestaciones de los servicios sociales comunitarios, de acuerdo a los criterios que establezca el mapa de servicios sociales. Consejo de gobierno. Consejeria. Entidades locales.

Gestionar las prestaciones del catalogo correspondientes a los servicios sociales comunitarios. Consejo de gobierno. Consejeria. Entidades locales.

Fomentar la participacion ciudadana en la prevencion y resolucion de los problemas sociales detectados en su territorio. Consejo de gobierno. Consejeria. Entidades locales.

Elaborar planes de actuacion local en materia de servicios sociales, de acuerdo con la planificacion estrategica de la consejeria competente en materia de servicios sociales. Consejo de gobierno. Consejeria. Entidades locales.

Aportar la participacion financiera que les corresponda en el mantenimiento de los servicios sociales comunitarios. Consejo de gobierno. Consejeria. Entidades locales.

Colaborar en las funciones de inspeccion y control de calidad, de acuerdo a la legislacion autonomica. Consejo de gobierno. Consejeria. Entidades locales.

Realizar programas de sensibilizacion social, de participacion ciudadana, promocion del asociacionismo, del voluntariado y de otras formas de ayuda mutua. Consejo de gobierno. Consejeria. Entidades locales.

Coordinar las actuaciones de las entidades con o sin animo de lucro que desarrollen servicios sociales en el municipio. Consejo de gobierno. Consejeria. Entidades locales.

Detectar precozmente las situaciones de riesgo social individuales y comunitarias. Consejo de gobierno. Consejeria. Entidades locales.

Cualquier otra que le sea atribuida de acuerdo con la legislacion vigente. Consejo de gobierno. Consejeria. Entidades locales.

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