Competencias de las CCAA y del Estado
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Título del Test:![]() Competencias de las CCAA y del Estado Descripción: Tramitación procesal y administrativa tema 4 |




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Organización de sus instituciones de autogobierno. Competencia que pueden asumir las Comunidades Autónomas. Competencia exclusiva del Estado. Las alteraciones de los términos municipales comprendidos en su territorio y, en general, las funciones que correspondan a la Administración del Estado sobre las Corporaciones Locales y cuya transferencia autorice la legislación sobre Régimen Local. Competencia que pueden asumir las Comunidades Autónomas. Competencia exclusiva del Estado. Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda. Competencia que pueden asumir las Comunidades Autónomas. Competencia exclusiva del Estado. Las obras públicas de interés de la Comunidad Autónoma en su propio territorio. Competencia que pueden asumir las Comunidades Autónomas. Competencia exclusiva del Estado. Los ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma y, en los mismos términos, el transporte desarollado por estos medios o por cable. Competencia que pueden asumir las Comunidades Autónomas. Competencia exclusiva del Estado. Los puertos de refugio, los puertos y los aeropuertos deportivos y, en general, los que no desarrollen actividades comerciales. Competencia que pueden asumir las Comunidades Autónomas. Competencia exclusiva del Estado. La agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía. Competencia que pueden asumir las Comunidades Autónomas. Competencia exclusiva del Estado. Los montes y aprovechamientos forestales. Competencia que pueden asumir las Comunidades Autónomas. Competencia exclusiva del Estado. La gestión en materia de protección del medio ambiente. Competencia que pueden asumir las Comunidades Autónomas. Competencia exclusiva del Estado. Los proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés de la Comunidad Autónoma; las aguas minerales y termales. Competencia que pueden asumir las Comunidades Autónomas. Competencia exclusiva del Estado. La pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, la caza y la pesca fluvial. Competencia que pueden asumir las Comunidades Autónomas. Competencia exclusiva del Estado. Ferias interiores. Competencia que pueden asumir las Comunidades Autónomas. Competencia exclusiva del Estado. El fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional. Competencia que pueden asumir las Comunidades Autónomas. Competencia exclusiva del Estado. La artesanía. Competencia que pueden asumir las Comunidades Autónomas. Competencia exclusiva del Estado. Museos, bibliotecas y conservatorios de música de interés para la Comunidad Autónoma. Competencia que pueden asumir las Comunidades Autónomas. Competencia exclusiva del Estado. Patrimonio monumental de interés de la Comunidad Autónoma. Competencia que pueden asumir las Comunidades Autónomas. Competencia exclusiva del Estado. El fomento de la cultura, de la investigación y, en su caso, de la enseñanza de la lengua de la Comunidad Autónoma. Competencia que pueden asumir las Comunidades Autónomas. Competencia exclusiva del Estado. Promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial. Competencia que pueden asumir las Comunidades Autónomas. Competencia exclusiva del Estado. Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio. Competencia que pueden asumir las Comunidades Autónomas. Competencia exclusiva del Estado. Asistencia social. Competencia que pueden asumir las Comunidades Autónomas. Competencia exclusiva del Estado. Sanidad e higiene. Competencia que pueden asumir las Comunidades Autónomas. Competencia exclusiva del Estado. La vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones. La coordinación y demás facultades en relación con las políticas locales en los términos que establezca una Ley Orgánica. Competencia que pueden asumir las Comunidades Autónomas. Competencia exclusiva del Estado. La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales. Competencia que pueden asumir las Comunidades Autónomas. Competencia exclusiva del Estado. Nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo. Competencia que pueden asumir las Comunidades Autónomas. Competencia exclusiva del Estado. Relaciones internacionales. Competencia que pueden asumir las Comunidades Autónomas. Competencia exclusiva del Estado. Defensa y Fuerzas Armadas. Competencia que pueden asumir las Comunidades Autónomas. Competencia exclusiva del Estado. Administración de Justicia. Competencia que pueden asumir las Comunidades Autónomas. Competencia exclusiva del Estado. Legislación mercantil, penal y penitenciaria; legislación procesal, sin perjuicio de las necesarias especialidades que en este orden se deriven de las particularidades del derecho sustantivo de las Comunidades Autónomas. Competencia que pueden asumir las Comunidades Autónomas. Competencia exclusiva del Estado. Legislación laboral; sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas. Competencia que pueden asumir las Comunidades Autónomas. Competencia exclusiva del Estado. Legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan. En todo caso, las reglas relativas a la aplicación y eficacia de las normas jurídicas, relaciones jurídico-civiles relativas a las formas de matrimonio, ordenación de los registros e instrumentos públicos, bases de las obligaciones contractuales, normas para resolver los conflictos de leyes y determminación de las fuentes del Derecho, con respeto, en este últmo caso, a las normas de derecho foral o especial. Competencia que pueden asumir las Comunidades Autónomas. Competencia exclusiva del Estado. Legislación sobre propiedad intelectual e industrial. Competencia que pueden asumir las Comunidades Autónomas. Competencia exclusiva del Estado. Régimen aduanero y arancelario; comercio exterior. Competencia que pueden asumir las Comunidades Autónomas. Competencia exclusiva del Estado. Sistema monetario: divisas, cambio y convertibilidad; bases de la ordenación de crédito, banca y seguros. Competencia que pueden asumir las Comunidades Autónomas. Competencia exclusiva del Estado. Legislación sobre pesas y medidas, determinación de la hora oficial. Competencia que pueden asumir las Comunidades Autónomas. Competencia exclusiva del Estado. Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Competencia que pueden asumir las Comunidades Autónomas. Competencia exclusiva del Estado. Hacienda general y deuda del Estado. Competencia que pueden asumir las Comunidades Autónomas. Competencia exclusiva del Estado. Fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica. Competencia que pueden asumir las Comunidades Autónomas. Competencia exclusiva del Estado. Sanidad exterior. Bases y coordinación general de la sanidad. Legislación sobre productos farmacéuticos. Competencia que pueden asumir las Comunidades Autónomas. Competencia exclusiva del Estado. Legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas. Competencia que pueden asumir las Comunidades Autónomas. Competencia exclusiva del Estado. Las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas; el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las Comunidades Autónomas; legislación sobre expropiación forzosa; legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas y el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones Públicas. Competencia que pueden asumir las Comunidades Autónomas. Competencia exclusiva del Estado. Pesca marítima, sin perjuicio de las competencias que en la ordenación del sector se atribuyan a las Comunidades Autónomas. Competencia que pueden asumir las Comunidades Autónomas. Competencia exclusiva del Estado. Marina mercante y abanderamiento de buques; iluminación de costasy señales marítimas; puertos de interés general, aeropuertos de interés general; tráfico y circulación de vehículos a motor; correos y telecomunicaciones; cables aéreos, submarinos y radiocomunicación. Competencia que pueden asumir las Comunidades Autónomas. Competencia exclusiva del Estado. La legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma, y la autorización de las instalaciones eléctricas cuando su aprovechamiento afecta a otra Comunidad o el transporte de energía salga de su ámbito territorial. Competencia que pueden asumir las Comunidades Autónomas. Competencia exclusiva del Estado. Legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección. La legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias. Competencia que pueden asumir las Comunidades Autónomas. Competencia exclusiva del Estado. Obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una Comunidad Autónoma. Competencia que pueden asumir las Comunidades Autónomas. Competencia exclusiva del Estado. Bases de régimen minero y energético. Competencia que pueden asumir las Comunidades Autónomas. Competencia exclusiva del Estado. Régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos. Competencia que pueden asumir las Comunidades Autónomas. Competencia exclusiva del Estado. Normas básicas del régimen de prensa, radio y televisión y, en general, de todos los medios de comunicación social, sin perjuicio de las facultades que en su desarrollo y ejecución correspondan a las Comunidades Autónomas. Competencia que pueden asumir las Comunidades Autónomas. Competencia exclusiva del Estado. Defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación; museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestión por parte de las Comunidades Autónomas. Competencia que pueden asumir las Comunidades Autónomas. Competencia exclusiva del Estado. Seguridad jurídica, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las Comunidades Autónomas en la forma que se establezca en los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una ley orgánica. Competencia que pueden asumir las Comunidades Autónomas. Competencia exclusiva del Estado. Regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia. Competencia que pueden asumir las Comunidades Autónomas. Competencia exclusiva del Estado. Estadística para fines estatales. Competencia que pueden asumir las Comunidades Autónomas. Competencia exclusiva del Estado. Autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum. Competencia que pueden asumir las Comunidades Autónomas. Competencia exclusiva del Estado. |