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COMPETENCIAS ESTADO - C.C.A.A.

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Título del Test:
COMPETENCIAS ESTADO - C.C.A.A.

Descripción:
Responde a quien corresponde cada competencia

Fecha de Creación: 2018/10/23

Categoría: Otros

Número Preguntas: 54

Valoración:(9)
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Temario:

La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales. Competencia exclusiva del estado. Competencia que podrán asumir las Comunidades Autónomas podrán.

Nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo. Competencia exclusiva del estado. Competencia que podrán asumir las Comunidades Autónomas podrán.

Relaciones internacionales. Competencia exclusiva del estado. Competencia que podrán asumir las Comunidades Autónomas podrán.

Defensa y Fuerzas Armadas. Competencia exclusiva del estado. Competencia que podrán asumir las Comunidades Autónomas podrán.

Administración de Justicia. Competencia exclusiva del estado. Competencia que podrán asumir las Comunidades Autónomas podrán.

Legislación mercantil, penal y penitenciaria; legislación procesal, sin perjuicio de las necesarias especialidades que en este orden se deriven de las particularidades del derecho sustantivo de las Comunidades Autónomas. Competencia exclusiva del estado. Competencia que podrán asumir las Comunidades Autónomas podrán.

Legislación laboral; sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas. Competencia exclusiva del estado. Competencia que podrán asumir las Comunidades Autónomas podrán.

Legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan. En todo caso, las reglas relativas a la aplicación y eficacia de las normas jurídicas, relaciones jurídico-civiles relativas a las formas de matrimonio, ordenación de los registros e instrumentos públicos, bases de las obligaciones contractuales, normas para resolver los conflictos de leyes y determinación de las fuentes del derecho, con respeto, en este último caso, a las normas de derecho foral o especial. Competencia exclusiva del estado. Competencia que podrán asumir las Comunidades Autónomas podrán.

Legislación sobre propiedad intelectual e industrial. Competencia exclusiva del estado. Competencia que podrán asumir las Comunidades Autónomas podrán.

Régimen aduanero y arancelario; comercio exterior. Competencia exclusiva del estado. Competencia que podrán asumir las Comunidades Autónomas podrán.

Sistema monetario: divisas, cambio y convertibilidad; bases de la ordenación del crédito, banca y seguros. Competencia exclusiva del estado. Competencia que podrán asumir las Comunidades Autónomas podrán.

Legislación sobre pesas y medidas, determinación de la hora oficial. Competencia exclusiva del estado. Competencia que podrán asumir las Comunidades Autónomas podrán.

Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Competencia exclusiva del estado. Competencia que podrán asumir las Comunidades Autónomas podrán.

Hacienda general y Deuda del Estado. Competencia exclusiva del estado. Competencia que podrán asumir las Comunidades Autónomas podrán.

Fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica. Competencia exclusiva del estado. Competencia que podrán asumir las Comunidades Autónomas podrán.

Sanidad exterior. Bases y coordinación general de la sanidad. Legislación sobre productos farmacéuticos. Competencia exclusiva del estado. Competencia que podrán asumir las Comunidades Autónomas podrán.

Legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas. Competencia exclusiva del estado. Competencia que podrán asumir las Comunidades Autónomas podrán.

Las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas; el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las Comunidades Autónomas; legislación sobre expropiación forzosa; legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas y el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones públicas. Competencia exclusiva del estado. Competencia que podrán asumir las Comunidades Autónomas podrán.

Pesca marítima, sin perjuicio de las competencias que en la ordenación del sector se atribuyan a las Comunidades Autónomas. Competencia exclusiva del estado. Competencia que podrán asumir las Comunidades Autónomas podrán.

Marina mercante y abanderamiento de buques; iluminación de costas y señales marítimas; puertos de interés general; aeropuertos de interés general; control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo, servicio meteorológico y matriculación de aeronaves. Competencia exclusiva del estado. Competencia que podrán asumir las Comunidades Autónomas podrán.

Ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma; régimen general de comunicaciones; tráfico y circulación de vehículos a motor; correos y telecomunicaciones; cables aéreos, submarinos y radiocomunicación. Competencia exclusiva del estado. Competencia que podrán asumir las Comunidades Autónomas podrán.

La legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma, y la autorización de las instalaciones eléctricas cuando su aprovechamiento afecte a otra Comunidad o el transporte de energía salga de su ámbito territorial. Competencia exclusiva del estado. Competencia que podrán asumir las Comunidades Autónomas podrán.

Legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección. La legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias. Competencia exclusiva del estado. Competencia que podrán asumir las Comunidades Autónomas podrán.

Obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una Comunidad Autónoma. Competencia exclusiva del estado. Competencia que podrán asumir las Comunidades Autónomas podrán.

Bases del régimen minero y energético. Competencia exclusiva del estado. Competencia que podrán asumir las Comunidades Autónomas podrán.

Régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos. Competencia exclusiva del estado. Competencia que podrán asumir las Comunidades Autónomas podrán.

Normas básicas del régimen de prensa, radio y televisión y, en general, de todos los medios de comunicación social, sin perjuicio de las facultades que en su desarrollo y ejecución correspondan a las Comunidades Autónomas. Competencia exclusiva del estado. Competencia que podrán asumir las Comunidades Autónomas podrán.

Defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación; museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestión por parte de las Comunidades Autónomas. Competencia exclusiva del estado. Competencia que podrán asumir las Comunidades Autónomas podrán.

Seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las Comunidades Autónomas en la forma que se establezca en los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una ley orgánica. Competencia exclusiva del estado. Competencia que podrán asumir las Comunidades Autónomas podrán.

Regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia. Competencia exclusiva del estado. Competencia que podrán asumir las Comunidades Autónomas podrán.

Estadística para fines estatales. Competencia exclusiva del estado. Competencia que podrán asumir las Comunidades Autónomas podrán.

Autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum. Competencia exclusiva del estado. Competencia que podrán asumir las Comunidades Autónomas podrán.

Organización de sus instituciones de autogobierno. Competencia exclusiva del estado. Competencia que podrán asumir las Comunidades Autónomas podrán.

Las alteraciones de los términos municipales comprendidos en su territorio y, en general, las funciones que correspondan a la Administración del Estado sobre las Corporaciones locales y cuya transferencia autorice la legislación sobre Régimen Local. Competencia exclusiva del estado. Competencia que podrán asumir las Comunidades Autónomas podrán.

Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda. Competencia exclusiva del estado. Competencia que podrán asumir las Comunidades Autónomas podrán.

Las obras públicas de interés de la Comunidad Autónoma en su propio territorio. Competencia exclusiva del estado. Competencia que podrán asumir las Comunidades Autónomas podrán.

Los ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma y, en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios o por cable. Competencia exclusiva del estado. Competencia que podrán asumir las Comunidades Autónomas podrán.

Los puertos de refugio, los puertos y aeropuertos deportivos y, en general, los que no desarrollen actividades comerciales. Competencia exclusiva del estado. Competencia que podrán asumir las Comunidades Autónomas podrán.

La agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía. Competencia exclusiva del estado. Competencia que podrán asumir las Comunidades Autónomas podrán.

Los montes y aprovechamientos forestales. Competencia exclusiva del estado. Competencia que podrán asumir las Comunidades Autónomas podrán.

La gestión en materia de protección del medio ambiente. Competencia exclusiva del estado. Competencia que podrán asumir las Comunidades Autónomas podrán.

Los proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés de la Comunidad Autónoma; las aguas minerales y termales. Competencia exclusiva del estado. Competencia que podrán asumir las Comunidades Autónomas podrán.

La pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, la caza y la pesca fluvial. Competencia exclusiva del estado. Competencia que podrán asumir las Comunidades Autónomas podrán.

Ferias interiores. Competencia exclusiva del estado. Competencia que podrán asumir las Comunidades Autónomas podrán.

El fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional. Competencia exclusiva del estado. Competencia que podrán asumir las Comunidades Autónomas podrán.

La artesanía. Competencia exclusiva del estado. Competencia que podrán asumir las Comunidades Autónomas podrán.

Museos, bibliotecas y conservatorios de música de interés para la Comunidad Autónoma. Competencia exclusiva del estado. Competencia que podrán asumir las Comunidades Autónomas podrán.

Patrimonio monumental de interés de la Comunidad Autónoma. Competencia exclusiva del estado. Competencia que podrán asumir las Comunidades Autónomas podrán.

El fomento de la cultura, de la investigación y, en su caso, de la enseñanza de la lengua de la Comunidad Autónoma. Competencia exclusiva del estado. Competencia que podrán asumir las Comunidades Autónomas podrán.

Promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial. Competencia exclusiva del estado. Competencia que podrán asumir las Comunidades Autónomas podrán.

Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio. Competencia exclusiva del estado. Competencia que podrán asumir las Comunidades Autónomas podrán.

Asistencia social. Competencia exclusiva del estado. Competencia que podrán asumir las Comunidades Autónomas podrán.

Sanidad e higiene. Competencia exclusiva del estado. Competencia que podrán asumir las Comunidades Autónomas podrán.

La vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones. La coordinación y demás facultades en relación con las policías locales en los términos que establezca una ley orgánica. Competencia exclusiva del estado. Competencia que podrán asumir las Comunidades Autónomas podrán.

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