option
Cuestiones
ayuda
daypo
buscar.php

COMPETENCIAS - MINISTERIOS Y ESTRUCTURA INTERNA

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del Test:
COMPETENCIAS - MINISTERIOS Y ESTRUCTURA INTERNA

Descripción:
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Fecha de Creación: 2024/11/10

Categoría: Otros

Número Preguntas: 80

Valoración:(0)
COMPARTE EL TEST
Nuevo ComentarioNuevo Comentario
Comentarios
NO HAY REGISTROS
Temario:

Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios. Los Secretarios generales. Los Secretarios generales técnicos. Los Directores generales. Los Subdirectores generales.

Fijar los objetivos del Ministerio, aprobar los planes de actuación del mismo y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las dotaciones presupuestarias correspondientes. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios. Los Secretarios generales. Los Secretarios generales técnicos. Los Directores generales. Los Subdirectores generales.

Aprobar las propuestas de los estados de gastos del Ministerio, y de los presupuestos de los Organismos públicos dependientes y remitirlas al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios. Los Secretarios generales. Los Secretarios generales técnicos. Los Directores generales. Los Subdirectores generales.

Determinar y, en su caso, proponer la organización interna de su Ministerio, de acuerdo con las competencias que le atribuye esta Ley. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios. Los Secretarios generales. Los Secretarios generales técnicos. Los Directores generales. Los Subdirectores generales.

Evaluar la realización de los planes de actuación del Ministerio por parte de los órganos superiores y órganos directivos y ejercer el control de eficacia respecto de la actuación de dichos órganos y de los Organismos públicos dependientes, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios. Los Secretarios generales. Los Secretarios generales técnicos. Los Directores generales. Los Subdirectores generales.

Nombrar y separar a los titulares de los órganos directivos del Ministerio y de los Organismos públicos o entidades de derecho público dependientes del mismo, cuando la competencia no esté atribuida al Consejo de Ministros a otro órgano o al propio organismo, así como elevar a aquél las propuestas de nombramientos que le estén reservadas de órganos directivos del Ministerio y de los Organismos Públicos dependientes del mismo. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios. Los Secretarios generales. Los Secretarios generales técnicos. Los Directores generales. Los Subdirectores generales.

Autorizar las comisiones de servicio con derecho a indemnización por cuantía exacta para altos cargos dependientes del Ministro. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios. Los Secretarios generales. Los Secretarios generales técnicos. Los Directores generales. Los Subdirectores generales.

Mantener las relaciones con las Comunidades Autónomas y convocar las Conferencias sectoriales y los órganos de cooperación en el ámbito de las competencias atribuidas a su Departamento. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios. Los Secretarios generales. Los Secretarios generales técnicos. Los Directores generales. Los Subdirectores generales.

Dirigir la actuación de los titulares de los órganos superiores y directivos del Ministerio, impartirles instrucciones concretas y delegarles competencias propias. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios. Los Secretarios generales. Los Secretarios generales técnicos. Los Directores generales. Los Subdirectores generales.

Revisar de oficio los actos administrativos y resolver los conflictos de atribuciones cuando les corresponda, así como plantear los que procedan con otros Ministerios. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios. Los Secretarios generales. Los Secretarios generales técnicos. Los Directores generales. Los Subdirectores generales.

Celebrar en el ámbito de su competencia, contratos y convenios, sin perjuicio de la autorización del Consejo de Ministros cuando sea preceptiva. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios. Los Secretarios generales. Los Secretarios generales técnicos. Los Directores generales. Los Subdirectores generales.

Administrar los créditos para gastos de los presupuestos del Ministerio, aprobar y comprometer los gastos que no sean de la competencia del Consejo de Ministros, aprobar las modificaciones presupuestarias que sean de su competencia, reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público, así como fijar los límites por debajo de los cuales estas competencias corresponderán, en su ámbito respectivo, a los Secretarios de Estado y Subsecretario del departamento. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios. Los Secretarios generales. Los Secretarios generales técnicos. Los Directores generales. Los Subdirectores generales.

Corresponderá elevar al Consejo de Ministros, para su aprobación, las modificaciones presupuestarias que sean de la competencia de éste. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios. Los Secretarios generales. Los Secretarios generales técnicos. Los Directores generales. Los Subdirectores generales.

Decidir la representación del Ministerio en los órganos colegiados o grupos de trabajo en los que no esté previamente determinado el titular del órgano superior o directivo que deba representar al Departamento. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios. Los Secretarios generales. Los Secretarios generales técnicos. Los Directores generales. Los Subdirectores generales.

Remitir la documentación a su Departamento necesaria para la elaboración de la Cuenta General del Estado, en los términos previstos en la Ley 47/2003, 26 de noviembre. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios. Los Secretarios generales. Los Secretarios generales técnicos. Los Directores generales. Los Subdirectores generales.

Resolver de los recursos administrativos y declarar la lesividad de los actos administrativos cuando les corresponda. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios. Los Secretarios generales. Los Secretarios generales técnicos. Los Directores generales. Los Subdirectores generales.

Otorgar premios y recompensas propios del Departamento y proponer las que corresponda según sus normas reguladoras. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios. Los Secretarios generales. Los Secretarios generales técnicos. Los Directores generales. Los Subdirectores generales.

Conceder subvenciones y ayudas con cargo a los créditos de gasto propios del Departamento, así como fijar los límites por debajo de los cuales podrán ser otorgadas por los Secretarios de Estado o el Subsecretario del Departamento. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios. Los Secretarios generales. Los Secretarios generales técnicos. Los Directores generales. Los Subdirectores generales.

Proponer y ejecutar, en el ámbito de su competencia, los Planes de Empleo del Departamento y de los organismos públicos de él dependientes. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios. Los Secretarios generales. Los Secretarios generales técnicos. Los Directores generales. Los Subdirectores generales.

Modificar las Relaciones de Puestos de Trabajo en los casos en que esa competencia esté delegada en el propio departamento o proponer al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas las que sean de competencia de este último. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios. Los Secretarios generales. Los Secretarios generales técnicos. Los Directores generales. Los Subdirectores generales.

Imponer la sanción de separación del servicio por faltas muy graves. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios. Los Secretarios generales. Los Secretarios generales técnicos. Los Directores generales. Los Subdirectores generales.

Ejercer cuantas otras competencias les atribuyan las leyes, las normas de organización y funcionamiento del Gobierno y cualesquiera otras disposiciones. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios. Los Secretarios generales. Los Secretarios generales técnicos. Los Directores generales. Los Subdirectores generales.

Son directamente responsables de la ejecución de la acción del Gobierno en un sector de actividad específica. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios. Los Secretarios generales. Los Secretarios generales técnicos. Los Directores generales. Los Subdirectores generales.

Podrán ostentar por delegación expresa de sus respectivos Ministros la representación de estos en materias propias de su competencia, incluidas aquellas con proyección internacional, sin perjuicio, en todo caso, de las normas que rigen las relaciones de España con otros Estados y con las Organizaciones internacionales. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios. Los Secretarios generales. Los Secretarios generales técnicos. Los Directores generales. Los Subdirectores generales.

Dirigen y coordinan las Secretarías y las Direcciones Generales situadas bajo su dependencia, y responden ante el Ministro de la ejecución de los objetivos fijados para la Secretaría de Estado. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios. Los Secretarios generales. Los Secretarios generales técnicos. Los Directores generales. Los Subdirectores generales.

Ejercer las competencias sobre el sector de actividad administrativa asignado que les atribuya la norma de creación del órgano o que les delegue el Ministro y desempeñar las relaciones externas de la Secretaría de Estado, salvo en los casos legalmente reservados al Ministro. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios. Los Secretarios generales. Los Secretarios generales técnicos. Los Directores generales. Los Subdirectores generales.

Ejercer las competencias inherentes a su responsabilidad de dirección y, en particular, impulsar la consecución de los objetivos y la ejecución de los proyectos de su organización, controlando su cumplimiento, supervisando la actividad de los órganos directivos adscritos e impartiendo instrucciones a sus titulares. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios. Los Secretarios generales. Los Secretarios generales técnicos. Los Directores generales. Los Subdirectores generales.

Nombrar y separar a los Subdirectores Generales de la Secretaría de Estado. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios. Los Secretarios generales. Los Secretarios generales técnicos. Los Directores generales. Los Subdirectores generales.

Mantener las relaciones con los órganos de las Comunidades Autónomas competentes por razón de la materia. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios. Los Secretarios generales. Los Secretarios generales técnicos. Los Directores generales. Los Subdirectores generales.

La autorización previa para contratar a los Organismos Autónomos adscritos a la Secretaría de Estado, por encima de una cuantía determinada, según lo previsto en la disposición transitoria tercera del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios. Los Secretarios generales. Los Secretarios generales técnicos. Los Directores generales. Los Subdirectores generales.

Autorizar las comisiones de servicio con derecho a indemnización por cuantía exacta para los altos cargos dependientes de la Secretaría de Estado. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios. Los Secretarios generales. Los Secretarios generales técnicos. Los Directores generales. Los Subdirectores generales.

Celebrar contratos relativos a asuntos de su Secretaría de Estado y los convenios no reservados al Ministro del que dependan, sin perjuicio de la correspondiente autorización cuando sea preceptiva. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios. Los Secretarios generales. Los Secretarios generales técnicos. Los Directores generales. Los Subdirectores generales.

Conceder subvenciones y ayudas con cargo a los créditos de gasto propios de la Secretaría de Estado, con los límites establecidos por el titular del Departamento. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios. Los Secretarios generales. Los Secretarios generales técnicos. Los Directores generales. Los Subdirectores generales.

Resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los órganos directivos que dependan directamente de él y cuyos actos no agoten la vía administrativa, así como los conflictos de atribuciones que se susciten entre dichos órganos. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios. Los Secretarios generales. Los Secretarios generales técnicos. Los Directores generales. Los Subdirectores generales.

Administrar los créditos para gastos de los presupuestos del Ministerio por su materia propios de la Secretaría de Estado, aprobar las modificaciones presupuestarias de los mismos, aprobar y comprometer los gastos con cargo a aquellos créditos y reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público. Todo ello dentro de la cuantía que, en su caso, establezca el Ministro al efecto y siempre que los referidos actos no sean competencia del Consejo de Ministros. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios. Los Secretarios generales. Los Secretarios generales técnicos. Los Directores generales. Los Subdirectores generales.

Ostentan la representación ordinaria del Ministerio. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios. Los Secretarios generales. Los Secretarios generales técnicos. Los Directores generales. Los Subdirectores generales.

Dirigen los servicios comunes del Ministerio, ejercen las competencias correspondientes a dichos servicios comunes. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios. Los Secretarios generales. Los Secretarios generales técnicos. Los Directores generales. Los Subdirectores generales.

Apoyar a los órganos superiores en la planificación de la actividad del Ministerio, a través del correspondiente asesoramiento técnico. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios. Los Secretarios generales. Los Secretarios generales técnicos. Los Directores generales. Los Subdirectores generales.

Asistir al Ministro en el control de eficacia del Ministerio y sus Organismos públicos. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios. Los Secretarios generales. Los Secretarios generales técnicos. Los Directores generales. Los Subdirectores generales.

Establecer los programas de inspección de los servicios del Ministerio, así como determinar las actuaciones precisas para la mejora de los sistemas de planificación, dirección y organización y para la racionalización y simplificación de los procedimientos y métodos de trabajo, en el marco definido por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios. Los Secretarios generales. Los Secretarios generales técnicos. Los Directores generales. Los Subdirectores generales.

Proponer las medidas de organización del Ministerio y dirigir el funcionamiento de los servicios comunes a través de las correspondientes instrucciones u órdenes de servicio. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios. Los Secretarios generales. Los Secretarios generales técnicos. Los Directores generales. Los Subdirectores generales.

Asistir a los órganos superiores en materia de relaciones de puestos de trabajo, planes de empleo y política de directivos del Ministerio y sus Organismos públicos, así como en la elaboración, ejecución y seguimiento de los presupuestos y la planificación de los sistemas de información y comunicación. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios. Los Secretarios generales. Los Secretarios generales técnicos. Los Directores generales. Los Subdirectores generales.

Desempeñar la jefatura superior de todo el personal del Departamento. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios. Los Secretarios generales. Los Secretarios generales técnicos. Los Directores generales. Los Subdirectores generales.

Responsabilizarse del asesoramiento jurídico al Ministro en el desarrollo de las funciones que a éste le corresponden y, en particular, en el ejercicio de su potestad normativa y en la producción de los actos administrativos de la competencia de aquél, así como a los demás órganos del Ministerio. En los mismos términos del párrafo anterior, informar las propuestas o proyectos de normas y actos de otros Ministerios, cuando reglamentariamente proceda. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios. Los Secretarios generales. Los Secretarios generales técnicos. Los Directores generales. Los Subdirectores generales.

Será responsable de coordinar las actuaciones correspondientes dentro del Ministerio y en relación con los demás Ministerios que hayan de intervenir en el procedimiento. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios. Los Secretarios generales. Los Secretarios generales técnicos. Los Directores generales. Los Subdirectores generales.

Ejercer las facultades de dirección, impulso y supervisión de la Secretaría General Técnica y los restantes órganos directivos que dependan directamente de él. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios. Los Secretarios generales. Los Secretarios generales técnicos. Los Directores generales. Los Subdirectores generales.

Administrar los créditos para gastos de los presupuestos del Ministerio por su materia propios de la Subsecretaría, aprobar las modificaciones presupuestarias de los mismos, aprobar y comprometer los gastos con cargo a aquellos créditos y reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público. Todo ello dentro de la cuantía que, en su caso, establezca el Ministro al efecto y siempre que los referidos actos no sean competencia del Consejo de Ministros. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios. Los Secretarios generales. Los Secretarios generales técnicos. Los Directores generales. Los Subdirectores generales.

Conceder subvenciones y ayudas con cargo a los créditos de gasto propios del Ministerio con los límites establecidos por el titular del Departamento. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios. Los Secretarios generales. Los Secretarios generales técnicos. Los Directores generales. Los Subdirectores generales.

Solicitar del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la afectación o el arrendamiento de los inmuebles necesarios para el cumplimiento de los fines de los servicios a cargo del Departamento. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios. Los Secretarios generales. Los Secretarios generales técnicos. Los Directores generales. Los Subdirectores generales.

Nombrar y cesar a los Subdirectores y asimilados dependientes de la Subsecretaría, al resto de personal de libre designación y al personal eventual del Departamento. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios. Los Secretarios generales. Los Secretarios generales técnicos. Los Directores generales. Los Subdirectores generales.

Convocar y resolver pruebas selectivas de personal funcionario y laboral. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios. Los Secretarios generales. Los Secretarios generales técnicos. Los Directores generales. Los Subdirectores generales.

Convocar y resolver los concursos de personal funcionario. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios. Los Secretarios generales. Los Secretarios generales técnicos. Los Directores generales. Los Subdirectores generales.

Ejercer la potestad disciplinaria del personal del Departamento por faltas graves o muy graves, salvo la separación del servicio. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios. Los Secretarios generales. Los Secretarios generales técnicos. Los Directores generales. Los Subdirectores generales.

Adoptar e impulsar, bajo la dirección del Ministro, las medidas tendentes a la gestión centralizada de recursos humanos y medios materiales en el ámbito de su Departamento Ministerial. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios. Los Secretarios generales. Los Secretarios generales técnicos. Los Directores generales. Los Subdirectores generales.

Autorizar las comisiones de servicio con derecho a indemnización por cuantía exacta para altos cargos dependientes del Subsecretario. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios. Los Secretarios generales. Los Secretarios generales técnicos. Los Directores generales. Los Subdirectores generales.

Cualesquiera otras que sean inherentes a los servicios comunes del Ministerio y a la representación ordinaria del mismo y las que les atribuyan la legislación en vigor. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios. Los Secretarios generales. Los Secretarios generales técnicos. Los Directores generales. Los Subdirectores generales.

Serán nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del titular del Ministerio. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios. Los Secretarios generales. Los Secretarios generales técnicos. Los Directores generales. Los Subdirectores generales.

Los nombramientos habrán de efectuarse entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades locales, pertenecientes al Subgrupo A1, a que se refiere el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público. En todo caso, habrán de reunir los requisitos de idoneidad establecidos en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado. Como los Secretarios generales técnicos. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios. Los Secretarios generales. Los Secretarios generales técnicos. Los Directores generales. Los Subdirectores generales.

Cuando las normas que regulan la estructura de un Ministerio prevean la existencia de _____, deberán determinar las competencias que le correspondan sobre un sector de actividad administrativa determinado. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios. Los Secretarios generales. Los Secretarios generales técnicos. Los Directores generales. Los Subdirectores generales.

Ejercen las competencias inherentes a su responsabilidad de dirección sobre los órganos dependientes, contempladas en el artículo 62.2.b), así como todas aquellas que les asigne expresamente el Real Decreto de estructura del Ministerio. Artículo 62.2.b). Ejercer las competencias inherentes a su responsabilidad de dirección y, en particular, impulsar la consecución de los objetivos y la ejecución de los proyectos de su organización, controlando su cumplimiento, supervisando la actividad de los órganos directivos adscritos e impartiendo instrucciones a sus titulares. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios. Los Secretarios generales. Los Secretarios generales técnicos. Los Directores generales. Los Subdirectores generales.

Con categoría de Subsecretario, serán nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del titular del Ministerio o del Presidente del Gobierno. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios. Los Secretarios generales. Los Secretarios generales técnicos. Los Directores generales. Los Subdirectores generales.

Los nombramientos habrán de efectuarse entre personas con cualificación y experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada. En todo caso, habrán de reunir los requisitos de idoneidad establecidos en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios. Los Secretarios generales. Los Secretarios generales técnicos. Los Directores generales. Los Subdirectores generales.

Bajo la inmediata dependencia del Subsecretario, tendrán las competencias sobre servicios comunes que les atribuya el Real Decreto de estructura del Departamento y, en todo caso, las relativas a producción normativa, asistencia jurídica y publicaciones. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios. Los Secretarios generales. Los Secretarios generales técnicos. Los Directores generales. Los Subdirectores generales.

Tienen a todos los efectos la categoría de Director General y ejercen sobre sus órganos dependientes las facultades atribuidas a dicho órgano por el artículo siguiente. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios. Los Secretarios generales. Los Secretarios generales técnicos. Los Directores generales. Los Subdirectores generales.

Serán nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del titular del Ministerio. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios. Los Secretarios generales. Los Secretarios generales técnicos. Los Directores generales. Los Subdirectores generales.

Los nombramientos habrán de efectuarse entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades locales, pertenecientes al Subgrupo A1, a que se refiere el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril. En todo caso, habrán de reunir los requisitos de idoneidad establecidos en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio de alto cargo de la Administración General del Estado. Como los Subsecretarios. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios. Los Secretarios generales. Los Secretarios generales técnicos. Los Directores generales. Los Subdirectores generales.

Son los titulares de los órganos directivos encargados de la gestión de una o varias áreas funcionalmente homogéneas del Ministerio. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios. Los Secretarios generales. Los Secretarios generales técnicos. Los Directores generales. Los Subdirectores generales.

Proponer los proyectos de su Dirección general para alcanzar los objetivos establecidos por el Ministro, dirigir su ejecución y controlar su adecuado cumplimiento. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios. Los Secretarios generales. Los Secretarios generales técnicos. Los Directores generales. Los Subdirectores generales.

Ejercer las competencias atribuidas a la Dirección general y las que le sean desconcentradas o delegadas. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios. Los Secretarios generales. Los Secretarios generales técnicos. Los Directores generales. Los Subdirectores generales.

Proponer, en los restantes casos, al Ministro o al titular del órgano del que dependa, la resolución que estime procedente sobre los asuntos que afectan al órgano directivo. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios. Los Secretarios generales. Los Secretarios generales técnicos. Los Directores generales. Los Subdirectores generales.

Impulsar y supervisar las actividades que forman parte de la gestión ordinaria del órgano directivo y velar por el buen funcionamiento de los órganos y unidades dependientes y del personal integrado en los mismos. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios. Los Secretarios generales. Los Secretarios generales técnicos. Los Directores generales. Los Subdirectores generales.

Serán nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del titular del Departamento o del Presidente del Gobierno. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios. Los Secretarios generales. Los Secretarios generales técnicos. Los Directores generales. Los Subdirectores generales.

Los nombramientos habrán de efectuarse entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades locales, pertenecientes al Subgrupo A1, a que se refiere el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, salvo que el Real Decreto de estructura permita que, en atención a las características específicas de las funciones de la Dirección General, su titular no reúna dicha condición de funcionario, debiendo motivarse mediante memoria razonada la concurrencia de las especiales características que justifiquen esa circunstancia excepcional. En todo caso, habrán de reunir los requisitos de idoneidad establecidos en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios. Los Secretarios generales. Los Secretarios generales técnicos. Los Directores generales. Los Subdirectores generales.

Serán nombrados, respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad, y cesados por el Ministro, Secretario de Estado o Subsecretario del que dependan. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios. Los Secretarios generales. Los Secretarios generales técnicos. Los Directores generales. Los Subdirectores generales.

Los nombramientos habrán de efectuarse entre funcionarios de carrera del Estado, o de otras Administraciones, cuando así lo prevean las normas de aplicación, pertenecientes al Subgrupo A1, a que se refiere el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios. Los Secretarios generales. Los Secretarios generales técnicos. Los Directores generales. Los Subdirectores generales.

Son los responsables inmediatos, bajo la supervisión del Director general o del titular del órgano del que dependan, de la ejecución de aquellos proyectos, objetivos o actividades que les sean asignados, así como de la gestión ordinaria de los asuntos de la competencia de la Subdirección General. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios. Los Secretarios generales. Los Secretarios generales técnicos. Los Directores generales. Los Subdirectores generales.

La gestión ordinaria de los asuntos de la competencia de la Subdirección General. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios. Los Secretarios generales. Los Secretarios generales técnicos. Los Directores generales. Los Subdirectores generales.

Serán nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del titular: - del Departamento - del Presidente del Gobierno. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios. Los Secretarios generales. Los Secretarios generales técnicos. Los Directores generales. Los Subdirectores generales.

Con categoría de Subsecretario, serán nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta: - del titular del Ministerio - del Presidente del Gobierno. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios. Los Secretarios generales. Los Secretarios generales técnicos. Los Directores generales. Los Subdirectores generales.

Conceder subvenciones y ayudas con cargo a los créditos de gasto propios de la Secretaría de Estado con los límites establecidos por el titular del Departamento. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios. Los Secretarios generales. Los Secretarios generales técnicos. Los Directores generales. Los Subdirectores generales.

Denunciar Test