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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESECompetencias Municipales

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Título del test:
Competencias Municipales

Descripción:
Artículos 25-26-27

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
06/08/2022

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 44
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Temario:
El alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas son exclusivos de: Los municipios con más de 5.000 habitantes Todos los municipios Los municipios con menos de 5.000 habitantes Los municipios de entre 5.000 y 10.000 habitantes.
En todos los Municipios se deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes: Alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, parque público, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas. Alumbrado público, cementerio, protección civil, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, parque público, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas. Alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas. Alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, biblioteca, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas.
Según el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, ¿Cuáles de los siguientes servicios deben prestar adicionalmente los municipios con población superior a 5.000 habitantes? Prevención y extinción de incendios Parque público y prestación de servicios sociales Biblioteca pública y tratamiento de residuos Instalaciones deportivas de uso publico.
¿Pueden el Estado y las CCAA delegar en los Municipios el ejercicio de sus competencias? Si Nunca Si, solo mediante un convenio especial regulador publicado en el BOE Si, aquellas que son de orden social.
El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo. puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo. puede promover actividades y prestar los servicios públicos y privados que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo.
¿Como puede El Municipio ejercer las competencias propias? en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las algunas materias en los términos de la legislación del Estado y de las Diputaciones, en algunas materias en los términos de la legislación del Estado y de los Gobiernos Provinciales, en algunas materias.
El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias las siguientes materias Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación. Medio ambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas. Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales. Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad. Policía local, protección civil, prevención y bomberos Protección de la salud pública.
El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias las siguientes materias Policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios. Abastecimiento de agua potable a viviendas, edificios municipales, naves y fuentes municipales y evacuación y tratamiento de aguas residuales. Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad. Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Transporte colectivo urbano. Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social. Cementerios y tanatorios.
El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias las siguientes materias Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la respuesta inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social. Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local. Ferias, abastos, mercados, y comercio ambulante. Quedan excluidos Circos, Ferias comerciales y Ferias mediavales. Protección de la salubridad pública Cementerios y actividades funerarias. Promoción del deporte e instalaciones para la ocupación del tiempo libre.
El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias las siguientes materias Ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante. Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre. Promoción de la cultura, creación de espacios para la creación cultural. Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria Cooperar con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares o locales necesarios para la construcción de nuevos centros docentes La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial.
El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias las siguientes materias Promoción de la cultura y equipamientos culturales. Cooperar con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes. La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil y de educación especial. Promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres así como contra la violencia de género. Actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres así como contra la violencia contra la mujer y menores de edad. Promoción en su término municipal de la participación de los vecinos en el uso eficiente y sostenible de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.
Las competencias municipales en las materias enunciadas en el artículo 26 se determinarán por Ley debiendo evaluar la conveniencia de la implantación de servicios locales conforme a los principios de Independencia, eficiencia, estabilidad y sostenibilidad financiera descentralización, eficiencia, estabilidad y sostenibilidad financiera descentralización, competencia, estabilidad y sostenibilidad financiera.
Las competencias municipales en las materias enunciadas en el articulo 26 se determinarán por Ley que ira acompañada de: una memoria económica que refleje el impacto sobre los recursos financieros de las Administraciones Públicas afectadas y el cumplimiento de los principios de estabilidad, sostenibilidad, eficiencia financiera del servicio o la actividad. una memoria económica que refleje el impacto sobre los recursos financieros del Municipio afectado y el cumplimiento de los principios de estabilidad, sostenibilidad financiera y eficiencia del servicio o la actividad. una memoria económica que refleje el impacto sobre los recursos financieros de las Administraciones Públicas afectadas y el cumplimiento de los principios de estabilidad, sostenibilidad financiera y eficiencia del servicio o la actividad. .
Las competencias municipales en las materias enunciadas en el articulo 26 se determinarán por Ley debe prever: La dotación de los recursos necesarios para asegurar la suficiencia financiera de las Entidades Locales sin que ello pueda conllevar, en ningún caso, un mayor gasto de las Administraciones Públicas. Un informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones Todas son Correctas.
La Ley determinará la competencia municipal propia de que se trate: garantizando que no se produce una atribución duplicada de la misma competencia a otra Administración Pública. garantizando que no se produce una atribución simultánea de la misma competencia a otra Administración Pública o Estatal garantizando que no se produce una atribución simultánea de la misma competencia a otra Administración Pública.
Los Municipios deberán prestar los servicios siguientes: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas. alumbrado público, cementerio, tratamiento de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas. alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento municipal de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas.
Los Municipios con población superior a 5.000 habitantes, deberán prestar los servicios siguientes: parque público, biblioteca pública y tratamiento de residuos. Zonas Verdes, biblioteca pública y tratamiento de residuos. parque público, biblioteca pública y recogida de residuos.
Los Municipios con población superior a 20.000 habitantes, deberán prestar los servicios siguientes: protección civil, evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, Bomberos e instalaciones deportivas. protección civil, evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social o violencia de genero, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público. protección civil, evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público.
Los Municipios con población superior a 50.000 habitantes, deberán prestar los servicios siguientes: transporte colectivo y medio ambiente urbano. transporte colectivo urbano de viajeros y medio ambiente urbano. transporte colectivo urbano de viajeros y medio ambiente rural.
En los municipios con población inferior a 20.000 habitantes será la Diputación provincial o entidad equivalente la que coordinará la prestación de los siguientes servicios: Recogida y tratamiento de residuos. Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales. Limpieza viaria. Acceso a los núcleos de población. Pavimentación de vías urbanas. Alumbrado público. Recogida y tratamiento de residuos. Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y alcantarillado. Limpieza viaria. Acceso a los núcleos de población. Pavimentación de vías urbanas. Alumbrado público. Recogida de residuos. Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales. Limpieza viaria. Acceso a los núcleos de población. Pavimentación de vías urbanas. Alumbrado público. .
Para coordinar la citada prestación de servicios la Diputación propondrá: La prestación directa por la Diputación o la implantación de fórmulas de gestión compartida a través de consorcios, mancomunidades u otras fórmulas La prestación directa por la Diputación La implantación de fórmulas de gestión compartida a través de consorcios, mancomunidades u otras fórmulas.
Cuando puede el municipio asumir la prestación y coordinación de estos servicios si la Diputación lo considera acreditado. Cuando la Diputación lo considere acreditado. Cuando el municipio justifique ante la Diputación que puede prestar estos servicios con un coste efectivo menor que el derivado de la forma de gestión propuesta por la Diputación provincial o entidad equivalente, el municipio podrá asumir la prestación y coordinación de estos servicios si la Diputación lo considera acreditado. Cuando el municipio justifique ante la Diputación que puede prestar estos servicios con un coste efectivo menor que el derivado de la forma de gestión propuesta.
Como se cubre el coste cuando la Diputación o entidad equivalente asuma la prestación de estos servicios Municipales Se repercutirá a los municipios el coste efectivo del servicio en función de su uso y sostenibilidad económica. Se repercutirá a los municipios el coste efectivo del servicio en función de su uso o transfiriendo tasas de estos servicios para su financiación. Si estos servicios estuvieran financiados por tasas, el municipio traspasa a la Diputación o entidad equivalente, el equivalente a estos servicios para la financiación de los mismos.
El Estado y las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus respectivas competencias, podrán delegar en los Municipios el ejercicio de sus competencias para: mejorar la eficiencia de la gestión , contribuir a eliminar duplicidades administrativas y ser acorde con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera mejorar la eficiencia de la gestión pública, contribuir a eliminar duplicidades administrativas y ser acorde con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera mejorar la eficiencia de la gestión pública, contribuir a eliminar duplicidades municipales y ser acorde con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
La Administración del Estado y las de las Comunidades Autónomas podrán delegar, siguiendo criterios homogéneos, entre otras, las siguientes competencias: Vigilancia y control de la contaminación ambiental. Protección del medio ambiente Prestación de los servicios sociales, promoción de la igualdad de oportunidades y la lucha contra la violencia de genero.
La Administración del Estado y las de las Comunidades Autónomas podrán delegar, siguiendo criterios homogéneos, entre otras, las siguientes competencias: Protección del medio natural. Conservación o mantenimiento de centros de salud asistenciales de titularidad de la Comunidad Autónoma. Realización de actividades extraescolares en los centros docentes.
La Administración del Estado y las de las Comunidades Autónomas podrán delegar, siguiendo criterios homogéneos, entre otras, las siguientes competencias: Prestación de los servicios sociales, promoción de la igualdad de oportunidades y la prevención de la violencia contra la mujer Creación, mantenimiento y gestión de las escuelas infantiles de educación de titularidad pública de primer ciclo de educación infantil y educación especial. Inspección sanitaria y sanción de establecimientos y actividades comerciales.
La Administración del Estado y las de las Comunidades Autónomas podrán delegar, siguiendo criterios homogéneos, entre otras, las siguientes competencias: Conservación o mantenimiento de centros sanitarios asistenciales de titularidad de la Comunidad Autónoma. Protección del medio ambiente Promoción y gestión turística Municipal y Regional.
La Administración del Estado y las de las Comunidades Autónomas podrán delegar, siguiendo criterios homogéneos, entre otras, las siguientes competencias: Creación, mantenimiento y gestión de las escuelas infantiles de educación de titularidad pública de primer ciclo de educación infantil. Gestión de las instalaciones deportivas de titularidad de la Comunidad Autónoma o del Estado, incluyendo las situadas en los centros docentes. Gestión de instalaciones culturales de titularidad de la Comunidad Autónoma o del Estado.
La Administración del Estado y las de las Comunidades Autónomas podrán delegar, siguiendo criterios homogéneos, entre otras, las siguientes competencias: Realización de actividades complementarias en los centros docentes. Comunicación, autorización, inspección y sanción de los espectáculos públicos y festivos Cooperación con la Comunidad educativa a través de los centros asociados de la UNED.
La Administración del Estado y las de las Comunidades Autónomas podrán delegar, siguiendo criterios homogéneos, entre otras, las siguientes competencias: Gestión de instalaciones culturales de titularidad de la Comunidad Autónoma o del Estado, con estricta sujeción al alcance y condiciones que derivan del artículo 149.1.28.ª de la Constitución Española. Gestión de las instalaciones deportivas de titularidad de la Comunidad Autónoma, incluyendo las situadas en los centros docentes cuando se usen fuera del horario lectivo. Cooperación con la Comunidad educativa a través de los centros asociados de la UNED.
La Administración del Estado y las de las Comunidades Autónomas podrán delegar, siguiendo criterios homogéneos, entre otras, las siguientes competencias: Inspección y sanción de establecimientos y actividades comerciales. Gestión de oficinas y edificios unificados de información y tramitación administrativa. Prestación de los servicios sociales, promoción de la igualdad de oportunidades y la lucha contra la violencia de genero.
La Administración del Estado y las de las Comunidades Autónomas podrán delegar, siguiendo criterios homogéneos, entre otras, las siguientes competencias: Gestión de las instalaciones deportivas de titularidad de la Comunidad Autónoma o del Estado, incluyendo las situadas en los centros docentes cuando se usen fuera del horario lectivo. Comunicación, autorización, inspección y sanción de los actos públicos. Conservación o mantenimiento de centros de salud asistenciales de titularidad de la Comunidad Autónoma.
La Administración del Estado y las de las Comunidades Autónomas podrán delegar, siguiendo criterios homogéneos, entre otras, las siguientes competencias: Promoción y gestión turística. Inscripción de asociaciones, empresas o comercios en los registros administrativos de la Comunidad Autónoma o de la Administración del Estado. Vigilancia y control del medio natural.
La Administración del Estado y las de las Comunidades Autónomas podrán delegar, siguiendo criterios homogéneos, entre otras, las siguientes competencias: Comunicación, autorización, inspección y sanción de los espectáculos públicos. Liquidación y recaudación de tributos y tasas propios de la Comunidad Autónoma o del Estado. Creación de centros sanitarios asistenciales de titularidad de la Comunidad Autónoma.
La Administración del Estado y las de las Comunidades Autónomas podrán delegar, siguiendo criterios homogéneos, entre otras, las siguientes competencias: Liquidación y recaudación de tributos propios de la Comunidad Autónoma o del Estado. Inscripción de asociaciones, comercios o entidades en los registros administrativos de la Comunidad Autónoma o de la Administración del Estado. Cooperación con la comunidad educativa a través de los centros asociados de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.
La Administración del Estado y las de las Comunidades Autónomas podrán delegar, siguiendo criterios homogéneos, entre otras, las siguientes competencias: Inscripción de asociaciones, empresas o entidades en los registros administrativos de la Comunidad Autónoma o de la Administración del Estado. Inscripción de asociaciones, comercios o entidades en los registros administrativos de la Comunidad Autónoma o de la Administración del Estado. Promoción y gestión turística Municipal.
La Administración del Estado y las de las Comunidades Autónomas podrán delegar, siguiendo criterios homogéneos, entre otras, las siguientes competencias: Gestión de oficinas unificadas de información y tramitación administrativa. Inscripción de asociaciones, comercios o entidades en los registros administrativos de la Comunidad Autónoma o de la Administración del Estado. Realización de actividades extraescolares en los centros docentes.
La Administración del Estado y las de las Comunidades Autónomas podrán delegar, siguiendo criterios homogéneos, entre otras, las siguientes competencias: Cooperación con la Administración educativa a través de los centros asociados de la UNED Inscripción de asociaciones, comercios o entidades en los registros administrativos de la Comunidad Autónoma o de la Administración del Estado. Promoción y gestión turística Municipal.
La Administración delegante podrá, para dirigir y controlar el ejercicio de los servicios delegados: dictar instrucciones técnicas de carácter general y recabar, en cualquier momento, información sobre la gestión municipal, así como enviar comisionados y formular los requerimientos pertinentes para la subsanación de las deficiencias observadas. dictar instrucciones de carácter general y recabar, en cualquier momento, información sobre la gestión municipal, así como enviar técnicos y formular los requerimientos pertinentes para la subsanación de las deficiencias observadas. dictar instrucciones técnicas de carácter general y recabar, en cualquier momento, información sobre la gestión municipal, así como enviar técnicos y formular los requerimientos pertinentes para la subsanación de las deficiencias observadas.
¿La efectividad de la delegación requerirá su aceptación por el Municipio interesado? Si, en todas las delegaciones No, si son dirigidas y financiadas por la Administración Si, en las delegaciones de caracter social.
El incumplimiento de las obligaciones financieras por parte de la Administración autonómica delegante facultará a la Entidad Local delegada a: Compensarlas automáticamente con otras obligaciones financieras que ésta tenga con aquélla. Desvincularse automaticamente de la delegación. Pedir al Estado el equivalente a esa obligación financiera mediante Recurso de Amparo.
Entre las causas de renuncia de las delegaciones al Municipio estará : el incumplimiento de las obligaciones financieras por parte de la Administración delegante o cuando, por circunstancias sobrevenidas, se justifique suficientemente la imposibilidad de su desempeño . el incumplimiento de las obligaciones financieras por parte de la Administración delegante o cuando, por circunstancias sobrevenidas, se justifique la insuficientemente financiación por la Administración en la que han sido delegadas sin menoscabo del ejercicio de sus competencias propias Cuando, por circunstancias sobrevenidas, se justifique insuficientemente la imposibilidad de su desempeño por la Administración en la que han sido delegadas sin menoscabo del ejercicio de sus competencias propias.
El acuerdo de renuncia se adoptará por: El Pleno. El Alcalde. La Junta de Gobierno Local.
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