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COMPETENCIAS ORDEN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

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Título del Test:
COMPETENCIAS ORDEN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Descripción:
Ley Orgánica 6/1985 y Ley 29/1998, de 13 de julio.

Fecha de Creación: 2024/10/19

Categoría: Otros

Número Preguntas: 100

Valoración:(3)
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Conocerá: En primera o única instancia, de los recursos contencioso-administrativos contra actos que expresamente les atribuya la Ley. La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. La Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.

Autorizar: Mediante auto, la entrada en los domicilios y en los restantes edificios o lugares cuyo acceso requiera el consentimiento de su titular, cuando ello proceda para la ejecución forzosa de actos de la Administración, salvo que se trate de la ejecución de medidas de protección de menores acordadas por la Entidad Pública competente en la materia. La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. La Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.

Autorizar: Mediante auto, el requerimiento de información por parte de la Agencia Española de Protección de Datos y otras autoridades administrativas independientes de ámbito estatal a los operadores que presten servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público y de los prestadores de servicios de la sociedad de la información, cuando ello sea necesario de acuerdo con la legislación específica. La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. La Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.

Autorizar: Mediante auto, la cesión de los datos que permitan la identificación a que se refiere el artículo 8.2 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico,. La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. La Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.

Autorizar: Mediante auto, la ejecución material de las resoluciones adoptadas por la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual para que se interrumpa la prestación de servicios de la sociedad de la información o para que se retiren contenidos que vulneran la propiedad intelectual, en aplicación de la citada Ley 34/2002 y del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. La Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.

Conocerá: Del procedimiento previsto en el artículo 12 bis de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos. La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. La Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.

Conocerá, en única instancia, de los recursos que se deduzcan en relación con: Los actos de las Entidades locales y de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, cuyo conocimiento no esté atribuido a los Juzgados de lo Contencioso-administrativo. La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. La Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.

Conocerá, en única instancia, de los recursos que se deduzcan en relación con: Las disposiciones generales emanadas de las Comunidades Autónomas y de las Entidades locales. La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. La Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.

Conocerá, en única instancia, de los recursos que se deduzcan en relación con: Los actos y disposiciones de los órganos de gobierno de las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas y de las instituciones autonómicas análogas al Tribunal de Cuentas y al Defensor del Pueblo, en materia de: - personal - administración - gestión patrimonial. La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. La Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.

Conocerá: En primera o única instancia, de los recursos contencioso-administrativos contra disposiciones y actos emanados de autoridades, organismos, órganos y entidades públicas con competencia en todo el territorio nacional, en los términos que la Ley establezca. La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. La Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.

Conocerá, en única instancia, de los recursos que se deduzcan en relación con: Los actos y resoluciones dictados por los Tribunales Económico-Administrativos Regionales y Locales que pongan fin a la vía económico-administrativa. La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. La Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.

Conocerá, en única instancia, de los recursos que se deduzcan en relación con: Las resoluciones dictadas en alzada por el Tribunal Económico-Administrativo Central en materia de tributos cedidos. La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. La Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.

Conocerá, en única instancia, de los recursos que se deduzcan en relación con: Los actos y disposiciones de las Juntas Electorales Provinciales y de Comunidades Autónomas, así como los recursos contencioso-electorales contra acuerdos de las Juntas Electorales sobre proclamación de electos y elección y proclamación de Presidentes de Corporaciones locales en los términos de la legislación electoral. La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. La Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.

Conocerá, en única instancia, de los recursos que se deduzcan en relación con: Los convenios entre Administraciones públicas cuyas competencias se ejerzan en el ámbito territorial de la correspondiente Comunidad Autónoma. La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. La Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.

Conocerá, en única instancia, de los recursos que se deduzcan en relación con: La prohibición o la propuesta de modificación de reuniones previstas en la Ley Orgánica reguladora del Derecho de Reunión. La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. La Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.

Conocerá, en única instancia, de los recursos que se deduzcan en relación con: Los actos y resoluciones dictados por órganos de la Administración General del Estado cuya competencia se extienda a todo el territorio nacional y cuyo nivel orgánico sea inferior a Ministro o Secretario de Estado, en materias de personal, propiedades especiales y expropiación forzosa, a excepción de lo dispuesto en el artículo 82.2.3.º. Las Audiencias Provinciales conocerán en el orden penal: De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones en materia penal dictadas por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de la provincia. A fin de facilitar el conocimiento de estos recursos, y atendiendo al número de asuntos existentes, deberán especializarse una o varias de sus secciones. Esta especialización se extenderá a aquellos supuestos en que corresponda a la Audiencia Provincial el enjuiciamiento en primera instancia de asuntos instruidos por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de la provincia. La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. La Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.

Conocerá, en única instancia, de los recursos que se deduzcan en relación con: Cualesquiera otras actuaciones administrativas no atribuidas expresamente a la competencia de otros órganos de este orden jurisdiccional. La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. La Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.

Conocerá, en única instancia, de los recursos que se deduzcan en relación con: De la solicitud de autorización para la declaración prevista en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, cuando tal solicitud sea formulada por la autoridad de protección de datos de la Comunidad Autónoma respectiva. La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. La Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.

Conocerá: En segunda instancia, de las apelaciones promovidas contra sentencias y autos dictados por los Juzgados de lo Contencioso-administrativo y de los correspondientes recursos de queja. La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. La Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.

Conocerá: Con arreglo a lo establecido en esta Ley, de los recursos de revisión contra las sentencias firmes de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo. La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. La Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.

Conocerá: De las cuestiones de competencia entre los Juzgados de lo Contencioso-administrativo con sede en la Comunidad Autónoma. La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. La Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.

Conocerá: Del recurso de casación para la unificación de doctrina en los casos previstos en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. La Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.

Conocerá: Del recurso de casación en interés de la Ley en los casos previstos en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. La Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.

Autorizar: Mediante auto, el requerimiento de información por parte de autoridades autonómicas de protección de datos a los operadores que presten servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público y de los prestadores de servicios de la sociedad de la información, cuando ello sea necesario de acuerdo con la legislación específica. La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. La Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.

Conocerá: En única instancia, de los recursos contencioso-administrativos contra actos y disposiciones de: - Consejo de Ministros - Comisiones Delegadas del Gobierno - Consejo General del Poder Judicial - Congreso de los Diputados y del Senado - Tribunal Constitucional - Tribunal de Cuentas - Defensor del Pueblo en los términos y materias que la Ley establezca y de aquellos otros recursos que excepcionalmente le atribuya la ley. La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. La Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.

Conocerá: De la solicitud de autorización para la declaración prevista en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, cuando tal solicitud sea formulada por el Consejo General del Poder Judicial. La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. La Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.

Conocerá: De la solicitud del Gobierno prevista en el artículo cuarto de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, para la convalidación o revocación de los acuerdos de asunción o intervención de la gestión directa del servicio o los de intervención o explotación de redes. La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. La Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.

Conocerá: En única instancia, de los recursos contencioso-administrativos contra disposiciones y actos, que la ley no atribuya a los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de: - Ministros - Secretarios de Estado. La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. La Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.

Conocerá: En única instancia, de los recursos contencioso-administrativos contra los actos dictados por la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo. Conocerá, asimismo, de la posible prórroga de los plazos que le plantee dicha Comisión de Vigilancia respecto de las medidas previstas en los artículos 1 y 2 de la Ley 12/2003, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. La Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.

Conocerá: De los recursos devolutivos que la ley establezca contra las resoluciones de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. La Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.

Conocerá: De los recursos no atribuidos a los Tribunales Superiores de Justicia en relación a los convenios entre las Administraciones públicas y a las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central. La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. La Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.

Conocerá: De aquellos otros recursos que excepcionalmente le atribuya la ley. La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. La Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.

Conocerá: De la solicitud de autorización para la declaración prevista en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, cuando tal solicitud sea formulada por la Agencia Española de Protección de Datos. La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. La Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.

Autorizar: Mediante auto: - la entrada en los domicilios - en los restantes edificios o lugares cuyo acceso requiera el consentimiento de su titular cuando ello proceda para la ejecución forzosa de actos de la Administración, salvo que se trate de la ejecución de medidas de protección de menores acordadas por la Entidad Pública competente en la materia. La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. La Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.

Conocerá: De las cuestiones de competencia que se puedan plantear entre los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo y de aquellos otros recursos que excepcionalmente le atribuya la ley. La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. La Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.

Conocerá: En única o primera instancia según lo dispuesto en esta ley, de los recursos que se deduzcan frente a los actos de las entidades locales o de las entidades y corporaciones dependientes o vinculadas a las mismas, excluidas las impugnaciones de cualquier clase de instrumentos de planeamiento urbanístico. La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. La Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.

Conocerá: En única o primera instancia de los recursos que se deduzcan frente a los actos administrativos de la Administración de las comunidades autónomas, salvo cuando procedan del respectivo Consejo de Gobierno, cuando tengan por objeto: Las sanciones administrativas que consistan en multas no superiores a 60.000 euros y en ceses de actividades o privación de ejercicio de derechos que no excedan de seis meses. La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. La Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.

Conocerá: En única o primera instancia de los recursos que se deduzcan frente a los actos administrativos de la Administración de las comunidades autónomas, salvo cuando procedan del respectivo Consejo de Gobierno, cuando tengan por objeto: Las reclamaciones por responsabilidad patrimonial cuya cuantía no exceda de 30.050 euros. La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. La Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.

Conocerá: En única o primera instancia de los recursos que se deduzcan frente a disposiciones y actos de la Administración periférica del Estado y de las comunidades autónomas, contra los actos de los organismos, entes, entidades o corporaciones de derecho público, cuya competencia no se extienda a todo el territorio nacional y contra las resoluciones de los órganos superiores cuando confirmen íntegramente los dictados por aquéllos en vía de recurso, fiscalización o tutela. Se exceptúan los actos de cuantía superior a 60.000 euros dictados por la Administración periférica del Estado y los organismos públicos estatales cuya competencia no se extienda a todo el territorio nacional, o cuando se dicten en ejercicio de sus competencias sobre dominio público, obras públicas del Estado, expropiación forzosa y propiedades especiales. La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. La Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.

Conocerá: De todas las resoluciones que se dicten en materia de extranjería por la Administración periférica del Estado o por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas. La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. La Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.

Conocerá: De las impugnaciones contra actos de las Juntas Electorales de Zona y de las formuladas en materia de proclamación de candidaturas y candidatos efectuada por cualquiera de las Juntas Electorales, en los términos previstos en la legislación electoral. La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. La Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.

Conocerá: De las autorizaciones para la entrada e inspección de domicilios, locales, terrenos y medios de transporte que haya sido acordada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, cuando, requiriendo dicho acceso e inspección el consentimiento de su titular, este se oponga a ello o exista riesgo de tal oposición. La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. La Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.

Conocerá: De las autorizaciones para la entrada en domicilios y otros lugares constitucionalmente protegidos, que haya sido acordada por la Administración Tributaria en el marco de una actuación o procedimiento de aplicación de los tributos aún con carácter previo a su inicio formal cuando, requiriendo dicho acceso el consentimiento de su titular, este se oponga a ello o exista riesgo de tal oposición. La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. La Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.

Conocerá: De la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen limitación o restricción de derechos fundamentales cuando dichas medidas estén plasmadas en actos administrativos singulares que afecten únicamente a uno o varios particulares concretos e identificados de manera individualizada. La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. La Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.

Conocerán de los recursos que se deduzcan frente a los actos administrativos que tengan por objeto: En primera o única instancia en las materias de personal cuando se trate de actos dictados por Ministros y Secretarios de Estado, salvo que confirmen en vía de recurso, fiscalización o tutela, actos dictados por órganos inferiores, o se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera, o a las materias recogidas en el artículo 11.1.a) sobre personal militar. La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. La Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.

Conocerán de los recursos que se deduzcan frente a los actos administrativos que tengan por objeto: En única o primera instancia contra los actos de los órganos centrales de la Administración General del Estado en los supuestos previstos en el apartado 2.b) del artículo 8. Las sanciones administrativas que consistan en multas no superiores a 60.000 euros y en ceses de actividades o privación de ejercicio de derechos que no excedan de seis meses. La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. La Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.

Conocerán de los recursos que se deduzcan frente a los actos administrativos que tengan por objeto: En primera o única instancia de los recursos contencioso-administrativos que se interpongan contra las disposiciones generales y contra los actos emanados de los organismos públicos con personalidad jurídica propia y entidades pertenecientes al sector público estatal con competencia en todo el territorio nacional. La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. La Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.

Conocerán de los recursos que se deduzcan frente a los actos administrativos que tengan por objeto: En primera o única instancia, de los recursos contra las resoluciones dictadas por los Ministros y Secretarios de Estado en materia de responsabilidad patrimonial cuando lo reclamado no exceda de 30.050 euros. La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. La Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.

Conocerán de los recursos que se deduzcan frente a los actos administrativos que tengan por objeto: En primera instancia, de las resoluciones que acuerden la inadmisión de las peticiones de asilo político. La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. La Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.

Conocerán de los recursos que se deduzcan frente a los actos administrativos que tengan por objeto: En única o primera instancia, de las resoluciones que, en vía de fiscalización, sean dictadas por el Comité Español de Disciplina Deportiva en materia de disciplina deportiva. Téngase en cuenta que el Comité de Disciplina Deportiva queda suprimido y que todas sus funciones pasan a corresponder al Tribunal Administrativo del Deporte, según se establece en la disposición adicional 4 de la Ley Orgánica 3/2013, de 20, de junio. La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. La Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.

Conocerá: De la solicitud de autorización al amparo del artículo 122 ter, cuando sea formulada por la autoridad de protección de datos de la Comunidad Autónoma respectiva. Artículo 122 ter. Procedimiento de autorización judicial de conformidad de una decisión de la Comisión Europea en materia de transferencia internacional de datos. La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. La Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.

Conocerán en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con: Los actos y resoluciones dictados por órganos de la Administración General del Estado cuya competencia se extienda a todo el territorio nacional y cuyo nivel orgánico sea inferior al de Ministro o Secretario de Estado en materias de personal, propiedades especiales y expropiación forzosa. La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. La Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.

Conocerán en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con: Los actos y resoluciones de los órganos de las Comunidades Autónomas competentes para la aplicación de la Ley de Defensa de la Competencia. La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. La Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.

Conocerán en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con: Las resoluciones dictadas por el órgano competente para la resolución de recursos en materia de contratación previsto en el artículo 311 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en relación con los contratos incluidos en el ámbito competencial de las Comunidades Autónomas o de las Corporaciones locales. La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. La Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.

Conocerán en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con: Las resoluciones dictadas por los Tribunales Administrativos Territoriales de Recursos Contractuales. La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. La Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.

Conocerán en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con: Los actos y disposiciones dictados por las autoridades independientes autonómicas u órganos competentes de las comunidades autónomas referidos en la Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. La Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.

Conocerán en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con: Los recursos contencioso-electorales contra acuerdos de las Juntas Electorales sobre proclamación de electos y elección y proclamación de Presidentes de Corporaciones locales, en los términos de la legislación electoral. La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. La Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.

Conocerá: Asimismo, de la posible prórroga de los plazos que le plantee dicha Comisión de Vigilancia respecto de las medidas previstas en los artículos 1 y 2 de la Ley 12/2003, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. La Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.

Conocerá en única instancia: De los recursos que se deduzcan en relación con las disposiciones generales y los actos de los Ministros y de los Secretarios de Estado en general y en materia de personal cuando se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera. La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. La Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.

Conocerá en única instancia: De los recursos contra los actos de cualesquiera órganos centrales del Ministerio de Defensa referidos a ascensos, orden y antigüedad en el escalafonamiento y destinos. La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. La Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.

Conocerá en única instancia: De los recursos contra los actos de los Ministros y Secretarios de Estado cuando rectifiquen en vía de recurso o en procedimiento de fiscalización o de tutela los dictados por órganos o entes distintos con competencia en todo el territorio nacional. La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. La Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.

Conocerá en única instancia: De los recursos en relación con los convenios entre Administraciones públicas no atribuidos a los Tribunales Superiores de Justicia. La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. La Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.

Conocerá en única instancia: De los actos de naturaleza económico-administrativa dictados por el Ministro de Economía y Hacienda y por el Tribunal Económico-Administrativo Central, con excepción de lo dispuesto en el artículo 10.1.e). Art.10.1.e. Las resoluciones dictadas por el Tribunal Económico-Administrativo Central en materia de tributos cedidos. La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. La Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.

Conocerá en única instancia: De los recursos contra los actos dictados por la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo, y de la autorización de prórroga de los plazos de las medidas de dicha Comisión, conforme a lo previsto en la Ley de Prevención y Bloqueo de la Financiación del Terrorismo. La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. La Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.

Conocerá en única instancia: Las resoluciones dictadas por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, con excepción de lo dispuesto en el artículo 10.1.k). Art.10.1.k. Las resoluciones dictadas por el órgano competente para la resolución de recursos en materia de contratación previsto en el artículo 311 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en relación con los contratos incluidos en el ámbito competencial de las Comunidades Autónomas o de las Corporaciones locales. La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. La Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.

Conocerá en única instancia: De los recursos contra los actos del Banco de España, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y del FROB adoptados conforme a lo previsto en la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión. La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. La Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.

Conocerá en única instancia: De los recursos interpuestos por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia en defensa de la unidad de mercado. La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. La Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.

Conocerá: En segunda instancia, de las apelaciones contra autos y sentencias dictados por los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo y de los correspondientes recursos de queja. La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. La Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.

Conocerá: De los recursos de revisión contra sentencias firmes dictadas por los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo. La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. La Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.

Conocerá: De las cuestiones de competencia que se puedan plantear entre los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo. La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. La Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.

Conocerá: De la solicitud de autorización al amparo del artículo 122 ter, cuando sea formulada por la Agencia Española de Protección de Datos. Artículo 122 ter. Procedimiento de autorización judicial de conformidad de una decisión de la Comisión Europea en materia de transferencia internacional de datos. La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. La Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.

Conocerá en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con: Los actos y disposiciones del Consejo de Ministros y de las Comisiones Delegadas del Gobierno. La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. La Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.

Conocerá en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con: Los actos y disposiciones del Consejo General del Poder Judicial y del Fiscal General del Estado. La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. La Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.

Conocerá en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con: Los actos y disposiciones en materia de personal, administración y gestión patrimonial adoptados por los órganos competentes del Congreso de los Diputados, del Senado, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas y del Defensor del Pueblo. La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. La Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.

Conocerá: Los recursos de casación de cualquier modalidad, en los términos establecidos por esta Ley, y los correspondientes recursos de queja. La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. La Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.

Conocerá: Los recursos de casación y revisión contra las resoluciones dictadas por el Tribunal de Cuentas, con arreglo a lo establecido en su Ley de Funcionamiento. La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. La Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.

Conocerá: Los recursos de revisión contra sentencias firmes dictadas por las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo, salvo lo dispuesto en el artículo 61.1.1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Artículo 61.1.1º LOPJ. Una Sala formada por el Presidente del Tribunal Supremo, los Presidentes de Sala y el Magistrado más antiguo y el más moderno de cada una de ellas conocerá: 1.º De los recursos de revisión contra las sentencias dictadas en única instancia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de dicho Tribunal. La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. La Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.

Conocerá: Los recursos que se deduzcan en relación con los actos y disposiciones de la Junta Electoral Central, así como los recursos contencioso-electorales que se deduzcan contra los acuerdos sobre proclamación de electos en los términos previstos en la legislación electoral. La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. La Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.

Conocerá: Los recursos deducidos contra actos de las Juntas Electorales adoptados en el procedimiento para elección de miembros de las Salas de Gobierno de los Tribunales, en los términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial. La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. La Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.

Conocerá: De la solicitud de autorización al amparo del artículo 122 ter, cuando sea formulada por el Consejo General del Poder Judicial. Artículo 122 ter. Procedimiento de autorización judicial de conformidad de una decisión de la Comisión Europea en materia de transferencia internacional de datos. La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. La Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.

Las cuestiones expresamente atribuidas a los órdenes jurisdiccionales civil, penal y social, aunque estén relacionadas con la actividad de la Administración pública. NO corresponde al orden jurisdiccional contencioso-administrativo. SI corresponde al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

El recurso contencioso-disciplinario militar. NO corresponde al orden jurisdiccional contencioso-administrativo. SI corresponde al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Los conflictos de jurisdicción entre los Juzgados y Tribunales y la Administración pública y los conflictos de atribuciones entre órganos de una misma Administración. NO corresponde al orden jurisdiccional contencioso-administrativo. SI corresponde al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Los conflictos de atribuciones entre órganos de una misma Administración. NO corresponde al orden jurisdiccional contencioso-administrativo. SI corresponde al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Los recursos directos o indirectos que se interpongan contra las Normas Forales fiscales de las Juntas Generales de los Territorios Históricos de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya. NO corresponde al orden jurisdiccional contencioso-administrativo. SI corresponde al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Los actos y disposiciones en materia de personal, administración y gestión patrimonial sujetos al derecho público adoptados por los órganos competentes del Congreso de los Diputados, del Senado, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas y del Defensor del Pueblo, así como de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y de las instituciones autonómicas análogas al Tribunal de Cuentas y al Defensor del Pueblo. NO corresponde al orden jurisdiccional contencioso-administrativo. SI corresponde al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Los actos y disposiciones del Consejo General del Poder Judicial y la actividad administrativa de los órganos de gobierno de los Juzgados y Tribunales, en los términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NO corresponde al orden jurisdiccional contencioso-administrativo. SI corresponde al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

La actuación de la Administración electoral, en los términos previstos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. NO corresponde al orden jurisdiccional contencioso-administrativo. SI corresponde al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

La protección jurisdiccional de los derechos fundamentales, los elementos reglados y la determinación de las indemnizaciones que fueran procedentes, todo ello en relación con los actos del Gobierno o de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, cualquiera que fuese la naturaleza de dichos actos. NO corresponde al orden jurisdiccional contencioso-administrativo. SI corresponde al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Los contratos administrativos y los actos de preparación y adjudicación de los demás contratos sujetos a la legislación de contratación de las Administraciones públicas. NO corresponde al orden jurisdiccional contencioso-administrativo. SI corresponde al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Los actos y disposiciones de las Corporaciones de Derecho público, adoptados en el ejercicio de funciones públicas. NO corresponde al orden jurisdiccional contencioso-administrativo. SI corresponde al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Los actos administrativos de control o fiscalización dictados por la Administración concedente, respecto de los dictados por los concesionarios de los servicios públicos que impliquen el ejercicio de potestades administrativas conferidas a los mismos, así como los actos de los propios concesionarios cuando puedan ser recurridos directamente ante este orden jurisdiccional de conformidad con la legislación sectorial correspondiente. NO corresponde al orden jurisdiccional contencioso-administrativo. SI corresponde al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

La responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas, cualquiera que sea la naturaleza de la actividad o el tipo de relación de que derive, no pudiendo ser demandadas aquellas por este motivo ante los órdenes jurisdiccionales civil o social, aun cuando en la producción del daño concurran con particulares o cuenten con un seguro de responsabilidad. NO corresponde al orden jurisdiccional contencioso-administrativo. SI corresponde al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Los órganos de la misma y los miembros de sus órganos colegiados, salvo que una Ley lo autorice expresamente. NO pueden interponer recurso contencioso-administrativo contra la actividad de una Administración pública. SI pueden interponer recurso contencioso-administrativo contra la actividad de una Administración pública.

Los particulares cuando obren por delegación o como meros agentes o mandatarios de ella. NO pueden interponer recurso contencioso-administrativo contra la actividad de una Administración pública. SI pueden interponer recurso contencioso-administrativo contra la actividad de una Administración pública.

Las Entidades de Derecho público que sean dependientes o estén vinculadas al Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades locales, respecto de la actividad de la Administración de la que dependan. Se exceptúan aquellos a los que por Ley se haya dotado de un estatuto específico de autonomía respecto de dicha Administración. NO pueden interponer recurso contencioso-administrativo contra la actividad de una Administración pública. SI pueden interponer recurso contencioso-administrativo contra la actividad de una Administración pública.

El Ministerio Fiscal para intervenir en los procesos que determine la Ley. NO pueden interponer recurso contencioso-administrativo contra la actividad de una Administración pública. SI pueden interponer recurso contencioso-administrativo contra la actividad de una Administración pública.

Las personas físicas o jurídicas que ostenten un derecho o interés legítimo. Las corporaciones, asociaciones, sindicatos y grupos y entidades a que se refiere el artículo 18 que resulten afectados o estén legalmente habilitados para la defensa de los derechos e intereses legítimos colectivos. Art.18. Los grupos de afectados, uniones sin personalidad o patrimonios independientes o autónomos, entidades todas ellas aptas para ser titulares de derechos y obligaciones al margen de su integración en las estructuras formales de las personas jurídicas, también tendrán capacidad procesal ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo cuando la Ley así lo declare expresamente. NO pueden interponer recurso contencioso-administrativo contra la actividad de una Administración pública. SI pueden interponer recurso contencioso-administrativo contra la actividad de una Administración pública.

Cualquier ciudadano, en ejercicio de la acción popular, en los casos expresamente previstos por las Leyes. NO pueden interponer recurso contencioso-administrativo contra la actividad de una Administración pública. SI pueden interponer recurso contencioso-administrativo contra la actividad de una Administración pública.

Las Entidades de Derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones públicas para impugnar los actos o disposiciones que afecten al ámbito de sus fines. NO pueden interponer recurso contencioso-administrativo contra la actividad de una Administración pública. SI pueden interponer recurso contencioso-administrativo contra la actividad de una Administración pública.

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