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Competencias del orden jurisdiccional social.

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Título del Test:
Competencias del orden jurisdiccional social.

Descripción:
Tramitación procesal y administrativa tema 23.

Fecha de Creación: 2026/05/29

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 19

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Temario:

Conocerán en única instancia de todos los procesos atribuidos al orden jurisdiccional social, con excepción de los asignados expresamente a la competencia de otros órganos de este orden jurisdiccional en los artículos 7, 8 y 9 de esta Ley y en la Ley Concursal: Sección de lo Social del Tribunal de Instancia. Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

Conocerán en única instancia de los procesos de impugnación de actos de Administraciones públicas atirbuidos al orden jurisdiccional social en las letras n) y s) del artículo 2, cuando hayan sido dictados por los órganos de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella siempre que su nivel orgánico sea inferior al de Ministro o Secretario de Estado: Sección de lo Social del Tribunal de Instancia. Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

Conocerán en única instancia de los procesos de impugnación de actos de Administraciones públicas atirbuidos al orden jurisdiccional social en las letras n) y s) del artículo 2, cuando hayan sido dictados por las Administraciones de las Comunidades Autónomas, salvo los que procedan del respectivo Consejo de Gobierno: Sección de lo Social del Tribunal de Instancia. Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

Conocerán en única instancia de los procesos de impugnación de actos de Administraciones públicas atirbuidos al orden jurisdiccional social en las letras n) y s) del artículo 2, cuando hayan sido dictados por las Administraciones de las entidades locales: Sección de lo Social del Tribunal de Instancia. Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

Conocerán en única instancia de los procesos de impugnación de actos de Administraciones públicas atirbuidos al orden jurisdiccional social en las letras n) y s) del artículo 2, cuando hayan sido dictados por cualquier otro organismo o entidad de derecho público que pudiera ostentar alguna de las competencias administrativas mencionadas: Sección de lo Social del Tribunal de Instancia. Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

Conocerán en única instancia de los procesos sobre las cuestiones a que se refieren las letras f), g), h), j), k) y l) del artículo 2 cuando extiendan sus efectos a un ámbito territorial superior al de la circunscripción de una Sección de lo Social del Tribunal de Instancia y no superior al de la Comunidad Autónoma, así como de todos aquellos que expresamente les atribuyan las leyes: Sección de lo Social del Tribunal de Instancia. Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

Conocerán en única instancia de los procesos de despido colectivo impugnados por los representantes de los trabajadores de conformidad con lo previsto en los apartados 1 a 10 del artículo 124 de la Ley 36/2011, cuando extiendan sus efectos a un ámbito territorial no superior al de la Comunidad Aútonoma: Sección de lo Social del Tribunal de Instancia. Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

Conocerán en única instancia de los procesos de impugnación de actos de las Administraciones públicas atribuidos al orden jurisdiccional social en las letras n) y s) del artículo 2, cuando hayan sido dictados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma o por órganos de la Administración General del Estado con nivel orgánico de Ministro o Secretario de Estado, siempre que, en este último caso, el acto haya confirmado, en vía de recurso o de procedimiento de fiscalización o tutela, los que hayan sido dictados por órganos o entes distintos con competencia en todo el territorio nacional: Sección de lo Social del Tribunal de Instancia. Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

Conocerán de los recursos de suplicación establecidos en la Ley 36/2011 contra las resoluciones dictadas por las Secciones de lo Social del Tribunal de Instancia de su circunscripción: Sección de lo Social del Tribunal de Instancia. Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

Conocerán de los recursos de suplicación contra los autos de los jueces de lo mercantil previstos en los artículos 64.8 y 197.8 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal: Sección de lo Social del Tribunal de Instancia. Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

Conocerán de las cuestiones de competencia que se susciten entre las Secciones de lo Social de los Tribunales de Instancia de su circunscripción: Sección de lo Social del Tribunal de Instancia. Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

Conocerá en única instancia de los procesos sobre las cuestiones a que se refieren las letras f), g), h), j), k) y l) del artículo 2 cuando extiendan sus efectos a un ámbito territorial superior al de una Comunidad Autónoma o tratándose de impugnación de laudos, de haber correspondido, en su caso, a esta Sala el conocimiento de asunto sometido a arbitraje: Sección de lo Social del Tribunal de Instancia. Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

Conocerá en única instancia de los procesos de despido colectivo impugnados por los representantes de los trabajadores de conformidad con lo previsto en los apartados 1 a 10 del artículo 124 de la Ley 36/2011, cuando extiendan sus efectos a un ámbito territorial superior al de una Comunidad Autónoma: Sección de lo Social del Tribunal de Instancia. Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

Conocerá, con independencia de su ámbito territorial de afectación, en única instancia de los procesos de impugnación de actos de Administraciones públicas atribuidos al orden jurisdiccional social en las letras n) y s) del artículo 2, cuando hayan sido dictados por órganos de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella cuyo nivel orgánico sea de Ministro o Secretario de Estado bien con carácter originario o bien cuando rectifiquen por vía de recurso o en procedimiento de fiscalización o tutela los dictados por órganos o entes distintos con competencia en todo el territorio nacional: Sección de lo Social del Tribunal de Instancia. Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

Conocerá en única instancia de los procesos de impugnación de actos de Administraciones públicas atribuidos al orden jurisdiccional social cuando hayan sido dicados por el Consejo de Ministros: Sección de lo Social del Tribunal de Instancia. Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

Conocerá de los recursos de casación establecidos en la ley: Sección de lo Social del Tribunal de Instancia. Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

Conocerá de la revisión de sentencias firmes dictadas por los órganos jurisdiccionales del orden social y de la revisión de laudos arbitrales firmes sobre materias objeto de conocimiento del orden social: Sección de lo Social del Tribunal de Instancia. Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

Conocerá de las demandas de error judicial cuando el órgano al que se impute el error pertenezca al orden jurisdiccional social, salvo cuando éste se atribuyese a la propia Sala o a alguna de sus secciones en que la competencia corresponderá a la Sala que se establece en el artículo 61 de la LOPJ: Sección de lo Social del Tribunal de Instancia. Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

Conocerá de las cuestiones de competencia suscitadas entre órganos del orden jurisdiccional social que no tengan otro superior jerárquico común: Sección de lo Social del Tribunal de Instancia. Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

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