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Competencias órganos de los Municipios

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Título del Test:
Competencias órganos de los Municipios

Descripción:
Tramitación procesal y administrativa tema 4

Fecha de Creación: 2025/10/21

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 37

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Temario:

Dirigir el gobierno y la administración municipal es competencia de: Alcalde. Pleno del Ayuntamiento. Junta de Gobierno Local. Tenientes de Alcalde.

Representar al ayuntamiento es competencia de: Alcalde. Pleno del Ayuntamiento. Junta de Gobierno Local. Tenientes de Alcalde.

Convocar y presidir las sesiones del Pleno, salvo en los supuestos previstos en esta ley y en la legislación electoral general, de la Junta de Gobierno Local y de cualesquiera otros órganos municipales cuando así se establezca en disposición legal o reglamentaria, y decidir los empates con voto de calidad es competencia de: Alcalde. Pleno del Ayuntamiento. Junta de Gobierno Local. Tenientes de Alcalde.

Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales es competencia de: Alcalde. Pleno del Ayuntamiento. Junta de Gobierno Local. Tenientes de Alcalde.

Dictar bandos es competencia de: Alcalde. Pleno del Ayuntamiento. Junta de Gobierno Local. Tenientes de Alcalde.

El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia, concertar operaciones de crédito, con exclusiónde las contempladas en el artículo 158.5 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, siempre que aquéllas estén previstas en el Presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico no supere el 10% de sus recusos ordinarios, salvo las de tesorería que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no supere el 15% de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, ordenar pagos y rendir cuentas; todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley reguladora de las Haciendas Locales es competencia de: Alcalde. Pleno del Ayuntamiento. Junta de Gobierno Local. Tenientes de Alcalde.

Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases para las pruebas de selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribur las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas es competencia de: Alcalde. Pleno del Ayuntamiento. Junta de Gobierno Local. Tenientes de Alcalde.

Desempeñar la jefatura superior de todo el personal y acordar su nombramiento y sanciones, incluida la separación del servicio de los funcionarios de la Corporación y el despido del personal laboral, dando cuenta al Pleno, en estos dos últimos casos, en la primera sesión que se celebre es competencia de: Alcalde. Pleno del Ayuntamiento. Junta de Gobierno Local. Tenientes de Alcalde.

Ejercer la jefatura de la Policía Municipal es competencia de: Alcalde. Pleno del Ayuntamiento. Junta de Gobierno Local. Tenientes de Alcalde.

Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no atribuidas expresamente al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización es competencia de: Alcalde. Pleno del Ayuntamiento. Junta de Gobierno Local. Tenientes de Alcalde.

El ejercicio de la acciones judiciales y administrativas y la defensa del ayuntamiento en materias de su competencia, incluso cuando las hubiera delegado en otro órgano y, en casos de urgencia, en materias de la competencia del Pleno en este supuesto dando cuenta al mismoo en la primera sesión que se celebre para su ratificación es competencia de: Alcalde. Pleno del Ayuntamiento. Junta de Gobierno Local. Tenientes de Alcalde.

La iniciativa para proponer al Pleno la declaración de lesividad en las materias de la competencia de la Alcaldía es competencia de: Alcalde. Pleno del Ayuntamiento. Junta de Gobierno Local. Tenientes de Alcalde.

Adoptar personalmente y bajo su responsabilidad, en casos de catástrofe o de infortunios públicos o de grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno es competencia de: Alcalde. Pleno del Ayuntamiento. Junta de Gobierno Local. Tenientes de Alcalde.

Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o la infracción de las ordenanzas municipales, salvo que dicha facultad esté atribuida a otros órganos es competencia de: Alcalde. Pleno del Ayuntamiento. Junta de Gobierno Local. Tenientes de Alcalde.

La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto es competencia de: Alcalde. Pleno del Ayuntamiento. Junta de Gobierno Local. Tenientes de Alcalde.

El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local es competencia de: Alcalde. Pleno del Ayuntamiento. Junta de Gobierno Local. Tenientes de Alcalde.

Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento es competencia de: Alcalde. Pleno del Ayuntamiento. Junta de Gobierno Local. Tenientes de Alcalde.

El nombramiento de los Tenientes de Alcalde es competencia de: Alcalde. Pleno del Ayuntamiento. Junta de Gobierno Local. Tenientes de Alcalde.

El control y fiscalización de los órganos de gobierno es competencia de: Alcalde. Pleno del Ayuntamiento. Junta de Gobierno Local. Tenientes de Alcalde.

Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales; alteración del término municipal; creación o supresión de municipios y de las entidades a que se refiere el artículo 45; creación de órganos desconcentrados; alteración de la capitalidad del municipio y el cambio de nombre de éste o de aquellas entidades y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo es competencia de: Alcalde. Pleno del Ayuntamiento. Junta de Gobierno Local. Tenientes de Alcalde.

La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística, así como los convenios que tengan por objeto la alteración de cualesquiera de dichos instrumentos es competencia de: Alcalde. Pleno del Ayuntamiento. Junta de Gobierno Local. Tenientes de Alcalde.

La aprobación del reglamento orgánico y de las ordenanzas es competencia de: Alcalde. Pleno del Ayuntamiento. Junta de Gobierno Local. Tenientes de Alcalde.

La determinación de los recursos propios de carácter tributario; la aprobación y modificación de los presupuestos, y la disposición de gastos en materia de su competencia y la aprobación de las cuentas; todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley reguladora de las Haciendas Locales es competencia de: Alcalde. Pleno del Ayuntamiento. Junta de Gobierno Local. Tenientes de Alcalde.

La aprobación de las formas de gestión de los servicios y de los expedientes de municipalización es competencia de: Alcalde. Pleno del Ayuntamiento. Junta de Gobierno Local. Tenientes de Alcalde.

La aceptación de la delegación de competencias hechas por otras Administraciones Públicas es competencia de: Alcalde. Pleno del Ayuntamiento. Junta de Gobierno Local. Tenientes de Alcalde.

El planteamiento de conflictos de competencia con otras entidades locales y demás Administraciones Públicas es competencia de: Alcalde. Pleno del Ayuntamiento. Junta de Gobierno Local. Tenientes de Alcalde.

La aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual es competencia de: Alcalde. Pleno del Ayuntamiento. Junta de Gobierno Local. Tenientes de Alcalde.

El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa de la corporación en materias de competencia plenaria es competencia de: Alcalde. Pleno del Ayuntamiento. Junta de Gobierno Local. Tenientes de Alcalde.

La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento es competencia de: Alcalde. Pleno del Ayuntamiento. Junta de Gobierno Local. Tenientes de Alcalde.

La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público es competencia de: Alcalde. Pleno del Ayuntamiento. Junta de Gobierno Local. Tenientes de Alcalde.

La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto, salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15% de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley reguladora de las Haciendas Locales es competencia de: Alcalde. Pleno del Ayuntamiento. Junta de Gobierno Local. Tenientes de Alcalde.

La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén pevistos en los Presupuestos es competencia de: Alcalde. Pleno del Ayuntamiento. Junta de Gobierno Local. Tenientes de Alcalde.

Aquellas otras que deban corresponderle por exigir su aprobación una mayoría especial es competencia de: Alcalde. Pleno del Ayuntamiento. Junta de Gobierno Local. Tenientes de Alcalde.

La votación sobre la moción de censura del Alcalde y sobre la cuestión de confianza planteada por el mismo, que serán públicas y se realizarán mediante llamamiento nominal en todo caso, y se rigen por lo dispuesto en la legislación electoral general es competencia de: Alcalde. Pleno del Ayuntamiento. Junta de Gobierno Local. Tenientes de Alcalde.

La asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones es competencia de: Alcalde. Pleno del Ayuntamiento. Junta de Gobierno Local. Tenientes de Alcalde.

Las atribuciones que el Alcalde u otro órgano municipal le delegue o le atribuyan las leyes es competencia de: Alcalde. Pleno del Ayuntamiento. Junta de Gobierno Local. Tenientes de Alcalde.

Sustituir, por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, al Alcalde es competencia de: Alcalde. Pleno del Ayuntamiento. Junta de Gobierno Local. Tenientes de Alcalde.

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