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Competencias de los órganos de la Provincia

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Título del Test:
Competencias de los órganos de la Provincia

Descripción:
Tramitación procesal y administrativa

Fecha de Creación: 2025/10/22

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 31

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La organización de la Diputación es competencia de: Pleno de la Diputación Provincial. Presidente de la Diputación Provincial. Vicepresidentes de la Diputación Provincial. Junta de Gobierno.

La aprobación de las ordenanzas es competencia de: Pleno de la Diputación Provincial. Presidente de la Diputación Provincial. Vicepresidentes de la Diputación Provincial. Junta de Gobierno.

La aprobación y modificación de los Presupuestos, la disposición de gastos dentro de los límites de su competencia y la aprobación provisional de las cuentas; todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley reguladora de las Haciendas Locales es competencia de: Pleno de la Diputación Provincial. Presidente de la Diputación Provincial. Vicepresidentes de la Diputación Provincial. Junta de Gobierno.

La aprobación de la plantilla de personal, la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios, y el número y régimen del personal eventual es competencia de: Pleno de la Diputación Provincial. Presidente de la Diputación Provincial. Vicepresidentes de la Diputación Provincial. Junta de Gobierno.

La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público es competencia de: Pleno de la Diputación Provincial. Presidente de la Diputación Provincial. Vicepresidentes de la Diputación Provincial. Junta de Gobierno.

La aprobación de los planes de carácter provincial es competencia de: Pleno de la Diputación Provincial. Presidente de la Diputación Provincial. Vicepresidentes de la Diputación Provincial. Junta de Gobierno.

El control y la fiscalización de los órganos de gobierno es competencia de: Pleno de la Diputación Provincial. Presidente de la Diputación Provincial. Vicepresidentes de la Diputación Provincial. Junta de Gobierno.

El planteamiento de conflictos de competencias a otras Entidades Locales y demás Administraciones Públicas es competencia de: Pleno de la Diputación Provincial. Presidente de la Diputación Provincial. Vicepresidentes de la Diputación Provincial. Junta de Gobierno.

El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación en materias de competencia plenaria es competencia de: Pleno de la Diputación Provincial. Presidente de la Diputación Provincial. Vicepresidentes de la Diputación Provincial. Junta de Gobierno.

La declaración de lesividad de los actos de la Diputación es competencia de: Pleno de la Diputación Provincial. Presidente de la Diputación Provincial. Vicepresidentes de la Diputación Provincial. Junta de Gobierno.

La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada en el ejercicio económico exceda de 10% de los recursos ordinarios, salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15% de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley reguladora de las Haciendas Locales es competencia de: Pleno de la Diputación Provincial. Presidente de la Diputación Provincial. Vicepresidentes de la Diputación Provincial. Junta de Gobierno.

La aprobación de los proyectos de obra y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y cuando aún no estén previstos en los Presupuestos es competencia de: Pleno de la Diputación Provincial. Presidente de la Diputación Provincial. Vicepresidentes de la Diputación Provincial. Junta de Gobierno.

Aquellas atribuciones que deban corresponderle por exigir su aprobación una mayoría especial es competencia de: Pleno de la Diputación Provincial. Presidente de la Diputación Provincial. Vicepresidentes de la Diputación Provincial. Junta de Gobierno.

La votación sobre la moción de censura al Presidente y sobre la cuestión de confianza planteada por el mismo, que serán públicas y se realizarán mediante llamamiento nominal en todo caso y se rigen por lo dispuesto en la legislación electoral general es competencia de: Pleno de la Diputación Provincial. Presidente de la Diputación Provincial. Vicepresidentes de la Diputación Provincial. Junta de Gobierno.

Dirigir el gobierno y la administración de la provincia es competencia de: Pleno de la Diputación Provincial. Presidente de la Diputación Provincial. Vicepresidentes de la Diputación Provincial. Junta de Gobierno.

Representar a la Diputación es competencia de: Pleno de la Diputación Provincial. Presidente de la Diputación Provincial. Vicepresidentes de la Diputación Provincial. Junta de Gobierno.

Convocar y presdir las sesiones del Pleno, salvo los supuestos previstos en la presente Ley y en la legislación electoral general, de la Junta de Gobierno y cualquier otro órgano de la Diputación y, decidir los empates con voto de calidad es competencia de: Pleno de la Diputación Provincial. Presidente de la Diputación Provincial. Vicepresidentes de la Diputación Provincial. Junta de Gobierno.

Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras cuya titularidad o ejercicio corresponde a la Diputación Provincial es competencia de: Pleno de la Diputación Provincial. Presidente de la Diputación Provincial. Vicepresidentes de la Diputación Provincial. Junta de Gobierno.

Asegurar la gestión de los servicios propios de la Comunidad Autónoma cuya gestión ordinaria esté encomendada a la Diputación es competencia de: Pleno de la Diputación Provincial. Presidente de la Diputación Provincial. Vicepresidentes de la Diputación Provincial. Junta de Gobierno.

El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia, concertar operaciones de crédito, con exclusión de las contempladas en el artículo 158.5 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, siempre que aquéllas estén previstas en el Presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico no supere el 10% de sus recursos ordinarios, salvo las de tesorería que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no supere el 15% de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, ordenar pagos y rendir cuentas; todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley reguladora de las Haciendas Locales es competencia de: Pleno de la Diputación Provincial. Presidente de la Diputación Provincial. Vicepresidentes de la Diputación Provincial. Junta de Gobierno.

Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas es competencia de: Pleno de la Diputación Provincial. Presidente de la Diputación Provincial. Vicepresidentes de la Diputación Provincial. Junta de Gobierno.

Desempeñar la jefatura superior de todo el personal, y acodar su nombramiento y sanciones, incluidas la separación del servicio de los funcionarios de la Corporación y el despido del personal laboral, dando cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 99.1 y 3 de esta Ley es competencia de: Pleno de la Diputación Provincial. Presidente de la Diputación Provincial. Vicepresidentes de la Diputación Provincial. Junta de Gobierno.

El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Diputación en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano, y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este último supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación es competencia de: Pleno de la Diputación Provincial. Presidente de la Diputación Provincial. Vicepresidentes de la Diputación Provincial. Junta de Gobierno.

La iniciativa para proponer al Pleno la declaración de lesividad en materia de la competencia del Presidente es competencia de: Pleno de la Diputación Provincial. Presidente de la Diputación Provincial. Vicepresidentes de la Diputación Provincial. Junta de Gobierno.

La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto es competencia de: Pleno de la Diputación Provincial. Presidente de la Diputación Provincial. Vicepresidentes de la Diputación Provincial. Junta de Gobierno.

Ordenar la publicación y ejecución y hacer cumplir los acuerdos de la Diputación es competencia de: Pleno de la Diputación Provincial. Presidente de la Diputación Provincial. Vicepresidentes de la Diputación Provincial. Junta de Gobierno.

El ejercicio de aquellas otras atribuciones que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asigne a la Diputación y no estén expresamente atribuidas a otros órganos es competencia de: Pleno de la Diputación Provincial. Presidente de la Diputación Provincial. Vicepresidentes de la Diputación Provincial. Junta de Gobierno.

El nombramiento de los Vicepresidentes es competencia de: Pleno de la Diputación Provincial. Presidente de la Diputación Provincial. Vicepresidentes de la Diputación Provincial. Junta de Gobierno.

Sustituir, por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, al Presidente es competencia de: Pleno de la Diputación Provincial. Presidente de la Diputación Provincial. Vicepresidentes de la Diputación Provincial. Junta de Gobierno.

La asistencia al Presidente en el ejercicio de sus atribuciones es competencia de: Pleno de la Diputación Provincial. Presidente de la Diputación Provincial. Vicepresidentes de la Diputación Provincial. Junta de Gobierno.

Las atribuciones que el Presidente le delegue o le atribuyan las leyes es competencia de: Pleno de la Diputación Provincial. Presidente de la Diputación Provincial. Vicepresidentes de la Diputación Provincial. Junta de Gobierno.

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