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Competencias de los órganos superiores y directivos de la AGE

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Título del Test:
Competencias de los órganos superiores y directivos de la AGE

Descripción:
Tramitación procesal y administrativa tema 3

Fecha de Creación: 2025/10/18

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 53

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Temario:

Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento es competencia de: Ministros. Secretarios de Estado. Subsecretarios. Secretario General. Secretario General Técnico. Director General. Subdirector General.

Fijar los objetivos del Ministerio, aprobar los planes de actuación del mismo y asignar los recursos necesarios para su ejecución dentro de los límites de las dotaciones presupuestarias correspondientes es competencia de: Ministros. Secretarios de Estado. Subsecretarios. Secretario General. Secretario General Técnico. Director General. Subdirector General.

Aprobar las propuestas de estados de gastos del Ministerio y de los presupuestos de los Organismos Públicos dependientes y remitirlas al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas es competencia de: Ministros. Secretarios de Estado. Subsecretarios. Secretario General. Secretario General Técnico. Director General. Subdirector General.

Determinar y, en su caso, proponer la estructura interna del Ministerio es competencia de: Ministros. Secretarios de Estado. Subsecretarios. Secretario General. Secretario General Técnico. Director General. Subdirector General.

Evaluar la realización de los planes de actuación del Ministerio por parte de los órganos superiores y de los órganos directivos y ejercer el control de eficacia respecto a la actuación de dichos órganos y los Organismos Públicos dependientes es competencia de: Ministros. Secretarios de Estado. Subsecretarios. Secretario General. Secretario General Técnico. Director General. Subdirector General.

Nombrar y separar a los titulares de los órganos directivos del Ministerio, de Organismos Públicos o de entidades de derecho público dependientes, cuando la competencia no esté atribuida al Consejo de Ministros, a otro órgano o al propio organismo, así como elevar a aquél las propuestas de nombramientos que le estén reservadas de órganos directivos del Ministerio y de los Organismos Públicos dependientes del mismo es competencia de: Ministros. Secretarios de Estado. Subsecretarios. Secretario General. Secretario General Técnico. Director General. Subdirector General.

Autorizar las comisiones de servicio con derecho a indmenización por cuantía exacta para altos cargos dependientes del Ministro es competencia de: Ministros. Secretarios de Estado. Subsecretarios. Secretario General. Secretario General Técnico. Director General. Subdirector General.

Mantener las relaciones con las Comunidades Autónomas y convocar las Conferencias Sectoriales y los órganos de cooperación en el ámbito de las competencias atribuidas a su Departamento es competencia de: Ministros. Secretarios de Estado. Subsecretarios. Secretario General. Secretario General Técnico. Director General. Subdirector General.

Dirigir la actuación de los titulares de los órganos superiores y directivos del Ministerio, impartirles instrucciones concretas y delegarles competencias propias es competencia de: Ministros. Secretarios de Estado. Subsecretarios. Secretario General. Secretario General Técnico. Director General. Subdirector General.

Revisar de oficio los actos administrativos y resolver los conflictos de atribuciones cuando les corresponda, así como plantear los que procedan con otros Ministerios es competencia de: Ministros. Secretarios de Estado. Subsecretarios. Secretario General. Secretario General Técnico. Director General. Subdirector General.

Celebrar en el ámbito de su competencia contratos y convenios, sin perjuicio de la autorización del Consejo de Ministros cuando sea preceptiva es competencia de: Ministros. Secretarios de Estado. Subsecretarios. Secretario General. Secretario General Técnico. Director General. Subdirector General.

Administrar los créditos para gastos de los presupuestos del Ministerio, aprobar y comprometer los gastos que no sean de la competencia del Consejo de Ministros, aprobar las modificaciones presupuestarias que sean de su competencia, reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público, así como fijar los límites por debajo de los cuales estas competencias corresponderán, en su ámbito respectivo, a los Secretarios de Estado y Subsecretario del Departamento, y elevar al Consejo de Ministros, para su aprobación, las modificaciones presupuestarias que sean de la competencia de éste es competencia de: Ministros. Secretarios de Estado. Subsecretarios. Secretario General. Secretario General Técnico. Director General. Subdirector General.

Decidir la representación del Ministerio en los órganos colegiados o grupos de trabajo en los que no esté previamente determinado el titular del órgano superior o directivo que deba representar al Departamento es competencia de: Ministros. Secretarios de Estado. Subsecretarios. Secretario General. Secretario General Técnico. Director General. Subdirector General.

Remitir la documentación a su Departamento necesaria para la elaboración de la Cuenta General del Estado es competencia de: Ministros. Secretarios de Estado. Subsecretarios. Secretario General. Secretario General Técnico. Director General. Subdirector General.

Resolver los recursos administrativos y declarar la lesividad de los actos administrativos cuando le corresponda es competencia de: Ministros. Secretarios de Estado. Subsecretarios. Secretario General. Secretario General Técnico. Director General. Subdirector General.

Otorgar premios y recompensas propios del Departamento y proponer las que corresponda según sus normas reguladoras es competencia de: Ministros. Secretarios de Estado. Subsecretarios. Secretario General. Secretario General Técnico. Director General. Subdirector General.

Conceder subvenciones y ayudas con cargo a los créditos de gasto propios del Departamento y fijar los límites por debajo de los cuales pueden ser otorgados por los Secretarios de Estado o Subsecretario del Departamento es competencia de: Ministros. Secretarios de Estado. Subsecretarios. Secretario General. Secretario General Técnico. Director General. Subdirector General.

Proponer y ejecutar, en el ámbito de su competencia, los Planes de Empleo del Departamento y de los organismos públicos de él dependientes es competencia de: Ministros. Secretarios de Estado. Subsecretarios. Secretario General. Secretario General Técnico. Director General. Subdirector General.

Modificar las Relaciones de Puestos de Trabajo en los casos en que esa competencia esté delegada en el propio Departamento o proponer al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas las que sean competenca de este último es competencia de: Ministros. Secretarios de Estado. Subsecretarios. Secretario General. Secretario General Técnico. Director General. Subdirector General.

Imponer la sanción de separación del servicio por faltas muy graves es competencia de: Ministros. Secretarios de Estado. Subsecretarios. Secretario General. Secretario General Técnico. Director General. Subdirector General.

Ejercer las competencias sobre el sector de actividad administrativa asignado que les atribuya la norma de creación del órgano o que les delegue el Ministro y desempeñar las relaciones externas de la Secretaría de Estado, salvo en los casos legalmente reservados al Ministro es competencia de: Ministros. Secretarios de Estado. Subsecretarios. Secretario General. Secretario General Técnico. Director General. Subdirector General.

Ejercer las competencias inherentes a su responsabilidad de dirección y, en particular, impulsar la consecución de los objetivos y la ejecución de los proyectos de su organización, controlando su cumplimiento, supervisando la actividad de los órganos directivos adsritos e impartiendo instrucciones a sus titulares es competencia de: Ministros. Secretarios de Estado. Subsecretarios. Secretario General. Secretario General Técnico. Director General. Subdirector General.

Nombrar y separar a los Subdirectores Generales de la Secretaría de Estado es competencia de: Ministros. Secretarios de Estado. Subsecretarios. Secretario General. Secretario General Técnico. Director General. Subdirector General.

Mantener las relaciones con los órganos de las Comunidades Autónomas competentes por razón de la materia es competencia de: Ministros. Secretarios de Estado. Subsecretarios. Secretario General. Secretario General Técnico. Director General. Subdirector General.

La autorización previa para contratar a los Organismos Autónomos adscritos a la Secretaría de Estado, por encima de una cuantía determinada es competencia de: Ministros. Secretarios de Estado. Subsecretarios. Secretario General. Secretario General Técnico. Director General. Subdirector General.

Autorizar las comisiones de servicios con derecho a indemnización por cuantía exacta para los altos cargos dependientes de la Secretaría de Estado es competencia de: Ministros. Secretarios de Estado. Subsecretarios. Secretario General. Secretario General Técnico. Director General. Subdirector General.

Celebrar contratos relativos a asuntos de su Secretaría de Estado y los convenios no resevados al Ministro del que dependan, sin perjuicio de la correspondiente autorización cuando sea preceptiva es competencia de: Ministros. Secretarios de Estado. Subsecretarios. Secretario General. Secretario General Técnico. Director General. Subdirector General.

Conceder subvenciones y ayudas con cargo a los créditos de gasto propios de la Secretaría de Estado, con los límites establecidos por el titular del Departamento es competencia de: Ministros. Secretarios de Estado. Subsecretarios. Secretario General. Secretario General Técnico. Director General. Subdirector General.

Resolver los recursos que se intepongan contra las resoluciones de los órganos directivos que dependan directamente de él y cuyos actos no agoten la vía administrativa, así como los conflictos de atribuciones que se susciten entre dichos órganos es competencia de: Ministros. Secretarios de Estado. Subsecretarios. Secretario General. Secretario General Técnico. Director General. Subdirector General.

Administrar los créditos para gastos de los presupuestos del Ministerio por su materia propios de la Secretaría de Estado, aprobar las modificaciones presupuestarias de los mismos, apobar y comprometer los gastos con cargo a aquellos créditos y reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago en el maro del plan de disposición de fondos del Tesoro Público. Todo ello dentro de la cuantía que, en su caso, establezca el Ministro al efecto y siempre que los referidos actos no sean competencia del Consejo de Ministros es competencia de: Ministros. Secretarios de Estado. Subsecretarios. Secretario General. Secretario General Técnico. Director General. Subdirector General.

Apoyar a los órganos superiores en la planificación de la actividad del Ministerio, a través del correspondiente asesoramiento jurídico es competencia de: Ministros. Secretarios de Estado. Subsecretarios. Secretario General. Secretario General Técnico. Director General. Subdirector General.

Asistir al Ministro en el control de eficacia del Ministerio y sus Organismos Públicos es competencia de: Ministros. Secretarios de Estado. Subsecretarios. Secretario General. Secretario General Técnico. Director General. Subdirector General.

Establecer lo programas de inspección de los servicios del Ministerio, así como determinar las actuaciones precisas para la mejora de los sistemas de planificación, dirección y organización y para la racionalización y simplificación de los procedimientos y métodos de trabajo, en el marco definido por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas es competencia de: Ministros. Secretarios de Estado. Subsecretarios. Secretario General. Secretario General Técnico. Director General. Subdirector General.

Proponer las medidas de organización del Ministerio y dirigir el funcionamiento de los servicios comunes a través de las correspondientes instrucciones u órdenes de servicio es competencia de: Ministros. Secretarios de Estado. Subsecretarios. Secretario General. Secretario General Técnico. Director General. Subdirector General.

Asistir a los órganos superiores en materia de las relaciones de puestos de trabajo, planes de empleo y política de directivos del Ministerio y sus Organismos públicos, así como la elaboración, ejecución y seguimiento de los presupuestos y la planificación de los sistemas de información y comunicación es competencia de: Ministros. Secretarios de Estado. Subsecretarios. Secretario General. Secretario General Técnico. Director General. Subdirector General.

Desempeñar la jefatura superior de todo el personal del Departamento es competencia de: Ministros. Secretarios de Estado. Subsecretarios. Secretario General. Secretario General Técnico. Director General. Subdirector General.

Responsabilizarse del asesoramiento jurídico al Ministro en el desarrollo de las funciones que a éste le corresponden y, en particular, en el ejercicio de su potestad normativa y en la producción de los actos administrativos de la competencia de aquél, así como a los demás órganos del Ministerio. En los mismos términos, informar las propuestas o proyectos de normas y actos de otros Ministerios, cuando reglamentariamente proceda. A tales efectos, será responsable de coordinar las actuaciones correspondientes dentro del Ministerio y en relación con los demás Ministerios que hayan de intervenir en el procedimiento es competencia de: Ministros. Secretarios de Estado. Subsecretarios. Secretario General. Secretario General Técnico. Director General. Subdirector General.

Ejercer las facultades de dirección, impulso y supervisión de la Secretaría General Técnica y los restantes órganos directivos que dependan directamente de él es competencia de: Ministros. Secretarios de Estado. Subsecretarios. Secretario General. Secretario General Técnico. Director General. Subdirector General.

Administrar los créditos para gastos de los presupustos del Ministerio por su materia propios de la Subsecretaría, aprobar las modificaciones presupuestarias de los mismos, aprobar y comprometer los gastos con cargo a aquéllos créditos y reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público. Todo ello dentro de la cuantía que, en su caso, establezca el Ministro al efecto y siempre que los referidos actos no sean competencia del Consejo de Ministros es competencia de: Ministros. Secretarios de Estado. Subsecretarios. Secretario General. Secretario General Técnico. Director General. Subdirector General.

Conceder subvenciones y ayudas con cargo a los créditos de gasto propios del Ministerio con los límites establecidos por el titular del Departamento es competencia de: Ministros. Secretarios de Estado. Subsecretarios. Secretario General. Secretario General Técnico. Director General. Subdirector General.

Solicitar del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la afectación o el arrendamiento de los inmuebles necesarios para el cumplimiento de los fines de los servicios a cargo del Departamento es competencia de: Ministros. Secretarios de Estado. Subsecretarios. Secretario General. Secretario General Técnico. Director General. Subdirector General.

Nombrar y cesar a los Subdirectores y asimilados dependientes de la Subsecretaría, al resto de personal de libre designción y al personal eventual del Departamento es competencia de: Ministros. Secretarios de Estado. Subsecretarios. Secretario General. Secretario General Técnico. Director General. Subdirector General.

Convocar y resolver pruebas selectivas de personal funcionario y laboral es competencia de: Ministros. Secretarios de Estado. Subsecretarios. Secretario General. Secretario General Técnico. Director General. Subdirector General.

Convocar y resolver los concursos de personal funcionario es competencia de: Ministros. Secretarios de Estado. Subsecretarios. Secretario General. Secretario General Técnico. Director General. Subdirector General.

Ejercer la potestad disciplinaria del personal del departamento por faltas graves o muy graves, salvo la separación del servicio es competencia de: Ministros. Secretarios de Estado. Subsecretarios. Secretario General. Secretario General Técnico. Director General. Subdirector General.

Adoptar e impulsar, bajo la dirección del Ministro, las medidas tendentes a la gestión centralizada de recursos humanos y medios materiales en el ámbito de su Departamento Ministerial es competencia de: Ministros. Secretarios de Estado. Subsecretarios. Secretario General. Secretario General Técnico. Director General. Subdirector General.

Autorizar las comisiones de servicio con derecho a indemnización por cuantía exacta para altos cargos dependientes del Subsecretario es competencia de: Ministros. Secretarios de Estado. Subsecretarios. Secretario General. Secretario General Técnico. Director General. Subdirector General.

Las competencias sobre servicios comunes que les atribuya el Real Decreto de estructura del Departamento y, en todo caso, las relativas a producción normativa, asistencia jurídica y publicaciones es competencia de: Ministros. Secretarios de Estado. Subsecretarios. Secretario General. Secretario General Técnico. Director General. Subdirector General.

Proponer los proyectos de su Dirección General para alcanzar los objetivos establecidos por el Ministerio, dirigir su ejecución y controlar su adecuado cumplimiento es competencia de: Ministros. Secretarios de Estado. Subsecretarios. Secretario General. Secretario General Técnico. Director General. Subdirector General.

Ejercer las competencias atribuidas a la Dirección General y las que le sean desconcentradas o delegadas es competencia de: Ministros. Secretarios de Estado. Subsecretarios. Secretario General. Secretario General Técnico. Director General. Subdirector General.

Proponer, en los restantes casos, al Ministro o al titular del órgano del que dependa, la resolución que estime procedente sobre los asuntos que afectan al órgano directivo es competencia de: Ministros. Secretarios de Estado. Subsecretarios. Secretario General. Secretario General Técnico. Director General. Subdirector General.

Impulsar y supervisar las actividades que forman parte de la gestión ordinaria del órgano directivo y velar por el buen funcionamiento de los órganos y las unidades dependientes y del personal integrado en los mismos es competencia de: Ministros. Secretarios de Estado. Subsecretarios. Secretario General. Secretario General Técnico. Director General. Subdirector General.

Resposables inmediatos, bajo la supervisión del Director General o del titular del órgano del que dependan, de la ejecución de aquellos proyectos, objetivos o actividades que le sean asignados, así como la gestión ordinaria de los asuntos de la competencia de la Subdirección General es competencia de: Ministros. Secretarios de Estado. Subsecretarios. Secretario General. Secretario General Técnico. Director General. Subdirector General.

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