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Competencias del Presidente, Ministros, Consejo y Comisiones Delegadas

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Título del Test:
Competencias del Presidente, Ministros, Consejo y Comisiones Delegadas

Descripción:
Tramitación procesal y administrativa

Fecha de Creación: 2025/10/16

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 31

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Temario:

Representar al Gobierno es competencia de: Presidente del Gobierno. Ministros. Consejo de Ministros. Comisiones Delegadas del Gobierno.

Establecer el programa político del Gobierno y determinar las directrices de la política interior y exterior y velar por su cumplimiento es competencia de: Presidente del Gobierno. Ministros. Consejo de Ministros. Comisiones Delegadas del Gobierno.

Proponer al Rey, previa deliberación del Consejo de Ministros, la disolución del Congreso de los Diputados, el Senado o las Cortes Generales es competencia de: Presidente del Gobierno. Ministros. Consejo de Ministros. Comisiones Delegadas del Gobierno.

Plantear ante el Congreso de los Diputados, previa deliberación del Consejo de Ministros, la cuestión de confianza es competencia de: Presidente del Gobierno. Ministros. Consejo de Ministros. Comisiones Delegadas del Gobierno.

Proponer al Rey la convocatoria de un referéndum consultivo, previa autorización del Congreso de los Diputados es competencia de: Presidente del Gobierno. Ministros. Consejo de Ministros. Comisiones Delegadas del Gobierno.

Dirigir la política de defensa y ejercer respecto de las Fuerzas Armadas las funciones previstas en la legislación reguladora de la defensa nacional y de la organización militar es competencia de: Presidente del Gobierno. Ministros. Consejo de Ministros. Comisiones Delegadas del Gobierno.

Convocar, presidir y fijar el orden del día de las reuniones del Consejo de Ministros, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 62.g) de la Constitución es competencia de: Presidente del Gobierno. Ministros. Consejo de Ministros. Comisiones Delegadas del Gobierno.

Refrendar, en su caso, los actos del Rey y someterla, para su sanción, las leyes y las normas con rango de ley, de acuerdo con lo establecido en los artículos 64 y 91 de la Constitución es competencia de: Presidente del Gobierno. Ministros. Consejo de Ministros. Comisiones Delegadas del Gobierno.

Interponer el recurso de inconstitucionalidad es competencia de: Presidente del Gobierno. Ministros. Consejo de Ministros. Comisiones Delegadas del Gobierno.

Crear, modificar y suprimir, mediante Real Decreto, los Departamentos Ministeriales, así como las Secretarías de Estado. Asimismo, le corresponde la aprobación de la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno es competencia de: Presidente del Gobierno. Ministros. Consejo de Ministros. Comisiones Delegadas del Gobierno.

Proponer al Rey el nombramiento y separación de los Vicepresidentes y de los Ministros es competencia de: Presidente del Gobierno. Ministros. Consejo de Ministros. Comisiones Delegadas del Gobierno.

Resolver los conflictos de atribuciones que puedan surgir entre los diferentes Departamentos Ministeriales es competencia de: Presidente del Gobierno. Ministros. Consejo de Ministros. Comisiones Delegadas del Gobierno.

Impartir instrucciones a los demás miembros del Gobierno es competencia de: Presidente del Gobierno. Ministros. Consejo de Ministros. Comisiones Delegadas del Gobierno.

Desarrollar la acción del Gobierno en el ámbito de su Departamento de conformidad con los acuerdos adoptados en Consejo de Ministros con las directrices del Presidente del Gobierno es competencia de: Presidente del Gobierno. Ministros. Consejo de Ministros. Comisiones Delegadas del Gobierno.

Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento es competencia de: Presidente del Gobierno. Ministros. Consejo de Ministros. Comisiones Delegadas del Gobierno.

Refrendar, en su caso, los actos del Rey en materias de su competencia es competencia de: Presidente del Gobierno. Ministros. Consejo de Ministros. Comisiones Delegadas del Gobierno.

Ejercer cuantas otras competencias les atribuyan las leyes, las normas de organización y funcionamiento del Gobierno y cualesquiera otras disposiciones es competencia de: Presidente del Gobierno. Ministros. Consejo de Ministros. Comisiones Delegadas del Gobierno.

Aprobar los Proyectos de Ley y su remisión al Congreso de los Diputados o, en su caso, al Senado es competencia de: Presidente del Gobierno. Ministros. Consejo de Ministros. Comisiones Delegadas del Gobierno.

Aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado es competencia de: Presidente del Gobierno. Ministros. Consejo de Ministros. Comisiones Delegadas del Gobierno.

Aprobar los Reales Decretos-Legislativos y los Reales Decretos Leyes es competencia de: Presidente del Gobierno. Ministros. Consejo de Ministros. Comisiones Delegadas del Gobierno.

Acordar la negociación y firma de los Tratados Internacionales, así como su aplicación provisional es competencia de: Presidente del Gobierno. Ministros. Consejo de Ministros. Comisiones Delegadas del Gobierno.

Remitir los Tratados Internacionales a las Cortes Generales, en los términos previstos en los artículos 94 y 96.2 de la Constitución es competencia de: Presidente del Gobierno. Ministros. Consejo de Ministros. Comisiones Delegadas del Gobierno.

Declarar el estado de alarma y de excepción y proponer al Congreso de los Diputados la declaración del estado de sitio es competencia de: Presidente del Gobierno. Ministros. Consejo de Ministros. Comisiones Delegadas del Gobierno.

Disponer la emisión de Deuda Pública o contraer crédito, cuando esté autorizado por una ley es competencia de: Presidente del Gobierno. Ministros. Consejo de Ministros. Comisiones Delegadas del Gobierno.

Aprobar los reglamentos para el desarrollo y la ejecución de las leyes, previo dictamen del Consejo de Estado, así como las demás disposiciones reglamentarias que procedan es competencia de: Presidente del Gobierno. Ministros. Consejo de Ministros. Comisiones Delegadas del Gobierno.

Crear, modificar o suprimir los órganos directivos de los Departamentos Ministeriales es competencia de: Presidente del Gobierno. Ministros. Consejo de Ministros. Comisiones Delegadas del Gobierno.

Adoptar programas, planes y directrices vinculantes para todos los órganos de la Administración General del Estado es competencia de: Presidente del Gobierno. Ministros. Consejo de Ministros. Comisiones Delegadas del Gobierno.

Examinar las cuestiones de carácter general que tengan relación con los Departamentos Ministeriales que integran la Comisión es competencia de: Presidente del Gobierno. Ministros. Consejo de Ministros. Comisiones Delegadas del Gobierno.

Estudiar las cuestiones que, afectando a varios Ministerios, requieran la elaboración de una propuesta conjunta previa a su resolución en Consejo de Ministros es competencia de: Presidente del Gobierno. Ministros. Consejo de Ministros. Comisiones Delegadas del Gobierno.

Resolver aquellas cuestiones que, afectando a más de un Ministerio, no requieran ser elevadas al Consejo de Ministros es competencia de: Presidente del Gobierno. Ministros. Consejo de Ministros. Comisiones Delegadas del Gobierno.

Aquellas otras competencias que les atribuya el ordenamiento jurídico o les delegue el Consejo de Ministros es competencia de: Presidente del Gobierno. Ministros. Consejo de Ministros. Comisiones Delegadas del Gobierno.

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