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Título del test:
Competition

Descripción:
Test comp

Autor:
Const
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Fecha de Creación:
16/07/2019

Categoría:
Otros

Número preguntas: 52
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Temario:
DE LAS CUESTIONES DE COMPETENCIA ENTRE LOS JUECES Y TRIBUNALES ORDINARIOS. Podrán promover y sostener competencia: Los Jueces municipales en cualquier estado del juicio, y las partes desde la citación. Los Jueces municipales en la finalización del juicio, y las partes desde la citación hasta el acto de la comparecencia. Los Jueces municipales en cualquier estado del juicio, y las partes desde la citación hasta el acto de la comparecencia. .
DE LAS CUESTIONES DE COMPETENCIA ENTRE LOS JUECES Y TRIBUNALES ORDINARIOS. Podrán promover y sostener competencia: Los Jueces de instrucción durante las diligencias. Los Jueces de lo Penal durante el sumario. Los Jueces de instrucción durante el sumario. .
DE LAS CUESTIONES DE COMPETENCIA ENTRE LOS JUECES Y TRIBUNALES ORDINARIOS. Podrán promover y sostener competencia: Las Audiencias de lo criminal durante la sustanciación del sumario. Las Audiencias de lo Provincial durante la sustanciación del juicio. Las Audiencias de lo criminal durante la sustanciación del juicio. .
DE LAS CUESTIONES DE COMPETENCIA ENTRE LOS JUECES Y TRIBUNALES ORDINARIOS. Podrán promover y sostener competencia: El Ministerio Fiscal durante la tramitación de la causa. El Ministerio Fiscal desde la citación hasta el acto de la comparecencia. El Ministerio Fiscal en cualquier estado de la causa. .
DE LAS CUESTIONES DE COMPETENCIA ENTRE LOS JUECES Y TRIBUNALES ORDINARIOS. Podrán promover y sostener competencia: El acusador particular antes de formular su primera petición antes de personado en la causa. El acusador particular después de formular su primera petición antes de personado en la causa. El acusador particular antes de formular su primera petición después de personado en la causa. .
DE LAS CUESTIONES DE COMPETENCIA ENTRE LOS JUECES Y TRIBUNALES ORDINARIOS. Podrán promover y sostener competencia: El procesado y la parte civil, ya figure como actora, ya aparezca como responsable, dentro de los 3 días siguientes al en que se les comunique la causa para inhibición. El procesado y la parte civil, cuando solo figure como actora, dentro de los 3 días siguientes al en que se les comunique la causa para calificación. El procesado y la parte civil, ya figure como actora, ya aparezca como responsable, dentro de los 3 días siguientes al en que se les comunique la causa para calificación. .
DE LAS CUESTIONES DE COMPETENCIA ENTRE LOS JUECES Y TRIBUNALES ORDINARIOS. Son Superiores Jerárquicos para resolver sobre las cuestiones de competencia: De los Jueces municipales del MISMO partido: De los Jueces de instrucción de una MISMA circunscripción: De las Audiencias de lo criminal del MISMO territorio: .
DE LAS CUESTIONES DE COMPETENCIA ENTRE LOS JUECES Y TRIBUNALES ORDINARIOS. Son Superiores Jerárquicos para resolver sobre las cuestiones de competencia: De las Audiencias territoriales: Cuando la competencia sea entre una Audiencia de lo criminal y la Sala de lo criminal de una territorial: .
DE LAS CUESTIONES DE COMPETENCIA ENTRE LOS JUECES Y TRIBUNALES ORDINARIOS. Cuando el Juez Municipal, el Juez de Instrucción y la Audiencia de lo Criminal NO tengan SUPERIOR INMEDIATO COMÚN: Decidirá la competencia el que lo sea en el orden jerárquico, y, a falta de éste, la Audiencia Nacional. Decidirá la competencia el que lo sea en el orden jerárquico, y, a falta de éste, el Tribunal Superior de Justicia. Decidirá la competencia el que lo sea en el orden jerárquico, y, a falta de éste, el Tribunal Supremo. .
DE LAS CUESTIONES DE COMPETENCIA ENTRE LOS JUECES Y TRIBUNALES ORDINARIOS. El Tribunal Supremo: No podrá formar ni promover competencias y ningún Juez, Tribunal o parte podrá promoverlas contra él, a no ser que tenga razones fundadas para ello. Podrá formar y promover competencias y ningún Juez, Tribunal o parte podrá promoverlas contra él. No podrá formar ni promover competencias y ningún Juez, Tribunal o parte podrá promoverlas contra él. .
DE LAS CUESTIONES DE COMPETENCIA ENTRE LOS JUECES Y TRIBUNALES ORDINARIOS. Cuando algún Juez o Tribunal viniere entendiendo en asunto cuyo CONOCIMIENTO estuviere reservado al Tribunal Supremo: Ordenará éste a aquél, de oficio, a excitación del Ministerio Fiscal o a solicitud de parte, que se abstenga de todo procedimiento y remita los antecedentes en el término de tercer día, para en su vista, resolver. Ordenará éste a aquél, a excitación del Ministerio Fiscal o a solicitud de parte, que se abstenga de todo procedimiento y remita los antecedentes en el término de segundo día, para en su vista, resolver. Ordenará éste a aquél, de oficio, a excitación del Ministerio Fiscal o a solicitud de parte, que se abstenga de todo procedimiento y remita los antecedentes en el término de segundo día, para en su vista, resolver. .
DE LAS CUESTIONES DE COMPETENCIA ENTRE LOS JUECES Y TRIBUNALES ORDINARIOS. El Tribunal Supremo podrá autorizar: En la misma orden y entre tanto que resuelve la competencia, la paralización de aquellas diligencias cuya urgencia o necesidad fueren manifiestas. En la misma orden y entre tanto que resuelve la competencia, la continuación de aquellas diligencias cuya urgencia y necesidad fueren manifiestas. En la misma orden y entre tanto que resuelve la competencia, la continuación de aquellas diligencias cuya urgencia o necesidad fueren manifiestas. .
DE LAS CUESTIONES DE COMPETENCIA ENTRE LOS JUECES Y TRIBUNALES ORDINARIOS. Cuando 2 o MÁS Jueces de Instrucción se reputen competentes para actuar en un asunto, si a la 1 º comunicación NO se pusieren de acuerdo sobre la competencia: Darán cuenta con remisión de testimonio al superior competente; y éste, en su vista, decidirá cuál de los Jueces instructores debe actuar. Darán cuenta con remisión de testimonio al competente; y éste, en su vista, decidirá de plano y sin ulterior recurso cuál de los Jueces instructores debe actuar. Darán cuenta con remisión de testimonio al superior competente; y éste, en su vista, decidirá de plano y sin ulterior recurso cuál de los Jueces instructores debe actuar. .
DE LAS CUESTIONES DE COMPETENCIA ENTRE LOS JUECES Y TRIBUNALES ORDINARIOS. Cuando 2 o MÁS Jueces de Instrucción se reputen competentes para actuar en un asunto, si a la 1 º comunicación NO se pusieren de acuerdo sobre la competencia, darán cuenta con remisión de testimonio al superior competente; y éste, en su vista, decidirá de plano y sin ulterior recurso cuál de los Jueces instructores debe actuar: Mientras no recaiga decisión, cada uno de los Jueces instructores paralizará las diligencias para comprobar el delito y aquellas otras que considere de reconocida urgencia. Mientras no recaiga decisión, cada uno de los Jueces instructores seguirá practicando las diligencias necesarias para comprobar el delito y aquellas otras que considere. Mientras no recaiga decisión, cada uno de los Jueces instructores seguirá practicando las diligencias necesarias para comprobar el delito y aquellas otras que considere de reconocida urgencia. .
DE LAS CUESTIONES DE COMPETENCIA ENTRE LOS JUECES Y TRIBUNALES ORDINARIOS. Dirimido el conflicto por el superior a quien competa: El Secretario judicial del Juzgado de Instrucción que deje de actuar remitirá las diligencias practicadas y los objetos recogidos al declarado competente, dentro del segundo día. El Secretario judicial del Juzgado de Instrucción que deje de actuar remitirá las diligencias finalizadas y los objetos recogidos al declarado competente, dentro del segundo día, a contar desde aquél en que reciba la orden del superior para que deje de conocer. El Secretario judicial del Juzgado de Instrucción que deje de actuar remitirá las diligencias practicadas y los objetos recogidos al declarado competente, dentro del segundo día, a contar desde aquél en que reciba la orden del superior para que deje de conocer. .
DE LAS CUESTIONES DE COMPETENCIA ENTRE LOS JUECES Y TRIBUNALES ORDINARIOS. Si durante el SUMARIO o en cualquier fase de instrucción de un Proceso Penal: El Ministerio Fiscal o cualquiera de las partes entendieran que el Juez instructor no tiene competencia para actuar en la causa, podrán reclamar ante el Tribunal superior a quien corresponda, el cual, previos los informes que estime necesarios, resolverá de plano y con posterior recurso. El Ministerio Fiscal o cualquiera de las partes entendieran que el Juez instructor no tiene competencia para actuar en la causa, podrán reclamar ante el Tribunal Supremo, el cual, previos los informes que estime necesarios, resolverá de plano y sin ulterior recurso. El Ministerio Fiscal o cualquiera de las partes entendieran que el Juez instructor no tiene competencia para actuar en la causa, podrán reclamar ante el Tribunal superior a quien corresponda, el cual, previos los informes que estime necesarios, resolverá de plano y sin ulterior recurso. .
DE LAS CUESTIONES DE COMPETENCIA ENTRE LOS JUECES Y TRIBUNALES ORDINARIOS. Terminado el sumario: Toda cuestión de competencia que se promueva suspenderá los procedimientos hasta la finalización de ella. Toda cuestión de competencia que se promueva no suspenderá los procedimientos hasta la decisión de ella. Toda cuestión de competencia que se promueva suspenderá los procedimientos hasta la decisión de ella. .
DE LAS CUESTIONES DE COMPETENCIA ENTRE LOS JUECES Y TRIBUNALES ORDINARIOS. El Juez o Tribunal que se considere competente deberá promover la competencia: También acordará la inhibición a favor del Juez o Tribunal competente cuando considere que el conocimiento de la causa no le corresponde, siempre que sobre ello haya precedido reclamación de los interesados o del Ministerio Fiscal. También acordará la inhibición a favor del Juez o Tribunal competente cuando considere que el conocimiento de la causa le corresponde, aunque sobre ello no haya precedido reclamación de los interesados ni del Ministerio Fiscal. También acordará la inhibición a favor del Juez o Tribunal competente cuando considere que el conocimiento de la causa no le corresponde, aunque sobre ello no haya precedido reclamación de los interesados ni del Ministerio Fiscal. .
DE LAS CUESTIONES DE COMPETENCIA ENTRE LOS JUECES Y TRIBUNALES ORDINARIOS. Entretanto NO recaiga decisión judicial firme resolviendo definitivamente la cuestión promovida o aceptando la competencia, el Juez de instrucción que: Acuerde la inhibición a favor de otro de la misma clase seguirá practicando todas las diligencias. Acuerde la inhibición a favor de otro de la misma clase no seguirá practicando todas las diligencias necesarias para comprobar el delito, averiguar e identificar a los posibles culpables y proteger a los ofendidos o perjudicados por el mismo. Acuerde la inhibición a favor de otro de la misma clase seguirá practicando todas las diligencias necesarias para comprobar el delito, averiguar e identificar a los posibles culpables y proteger a los ofendidos o perjudicados por el mismo. .
DE LAS CUESTIONES DE COMPETENCIA ENTRE LOS JUECES Y TRIBUNALES ORDINARIOS. Entretanto no recaiga decisión judicial firme resolviendo definitivamente la cuestión promovida o aceptando la competencia, el Juez de instrucción que acuerde la inhibición a favor de otro de la misma clase seguirá practicando todas las diligencias necesarias para comprobar el delito, averiguar e identificar a los posibles culpables y proteger a los ofendidos o perjudicados por el mismo: La resolución que inicialmente acuerde la inhibición expresará esta circunstancia, y a ella se acompañará únicamente testimonio de las actuaciones, dirimida la cuestión o aceptada la competencia por resolución firme, el Secretario judicial remitirá copia de los autos originales y las piezas de convicción al Juez que resulte competente. La resolución que inicialmente acuerde la inhibición expresará esta circunstancia, y a ella se acompañará únicamente testimonio de las actuaciones, el Secretario judicial remitirá los autos originales y las piezas de convicción al Juez que resulte competente. La resolución que inicialmente acuerde la inhibición expresará esta circunstancia, y a ella se acompañará únicamente testimonio de las actuaciones, dirimida la cuestión o aceptada la competencia por resolución firme, el Secretario judicial remitirá los autos originales y las piezas de convicción al Juez que resulte competente. .
DE LAS CUESTIONES DE COMPETENCIA ENTRE LOS JUECES Y TRIBUNALES ORDINARIOS. Los autos que los Jueces municipales o de instrucción dicten inhibiéndose a favor de otro Juez o jurisdicción serán: Recurribles por casación, contra los de las Audiencias podrá interponerse el recurso de apelación. Apelables, contra los de las Audiencias podrá interponerse el recurso de revisión. Apelables, contra los de las Audiencias podrá interponerse el recurso de casación. .
DE LAS CUESTIONES DE COMPETENCIA ENTRE LOS JUECES Y TRIBUNALES ORDINARIOS. El Ministerio Fiscal y las partes promoverán las competencias por INHIBITORIA o por DECLINATORIA: El uso de uno de estos medios excluye absolutamente el del otro, así durante la sustanciación de la competencia siempre que una no se halle terminada. El uso de uno de estos medios no excluye del otro, así durante la sustanciación de la competencia como una vez que ésta se halle terminada. El uso de uno de estos medios excluye absolutamente el del otro, así durante la sustanciación de la competencia como una vez que ésta se halle terminada. .
DE LAS CUESTIONES DE COMPETENCIA ENTRE LOS JUECES Y TRIBUNALES ORDINARIOS. La inhibitoria se propondrá: Ante el Juez o Tribunal que se repute incompetente. Ante el Juez o Tribunal que se repute no capaz. Ante el Juez o Tribunal que se repute competente. .
DE LAS CUESTIONES DE COMPETENCIA ENTRE LOS JUECES Y TRIBUNALES ORDINARIOS. La declinatoria se propondrá: Ante el Juez o Tribunal que se repute incompetente. Ante el Juez o Tribunal que se repute no capaz. Ante el Juez o Tribunal que se repute competente. .
DE LAS CUESTIONES DE COMPETENCIA ENTRE LOS JUECES Y TRIBUNALES ORDINARIOS. El Juez municipal ante quien se proponga la INHIBITORIA, oyendo al Fiscal cuando éste NO la hubiera propuesto: Resolverá en término de cuarto día si procede o no el requerimiento de inhibición. Resolverá en término de tercer día si procede o no el requerimiento de inhibición. Resolverá en término de segundo día si procede o no el requerimiento de inhibición. .
DE LAS CUESTIONES DE COMPETENCIA ENTRE LOS JUECES Y TRIBUNALES ORDINARIOS. El Juez municipal ante quien se proponga la inhibitoria, oyendo al Fiscal cuando éste no la hubiera propuesto, resolverá en término de segundo día si procede o no el requerimiento de inhibición: El auto denegatorio de requerimiento es casable en ambos efectos para ante el Juez de instrucción respectivo. El auto denegatorio de requerimiento no es apelable ante el Juez de instrucción respectivo. El auto denegatorio de requerimiento es apelable en ambos efectos para ante el Juez de instrucción respectivo. .
DE LAS CUESTIONES DE COMPETENCIA ENTRE LOS JUECES Y TRIBUNALES ORDINARIOS. Si el Juez MUNICIPAL estimare que procede el requerimiento de INHIBICIÓN: Lo mandará practicar por medio de requisitoria, en el cual consignará los fundamentos de su auto. Lo mandará practicar por medio de auto, en el cual consignará los fundamentos de su oficio. Lo mandará practicar por medio de oficio, en el cual consignará los fundamentos de su auto. .
DE LAS CUESTIONES DE COMPETENCIA ENTRE LOS JUECES Y TRIBUNALES ORDINARIOS. Si el Juez municipal estimare que procede el requerimiento de inhibición, lo mandará practicar por medio de oficio, en el cual consignará los fundamentos de su auto: El oficio se remitirá dentro de 72 horas precisamente. El oficio se remitirá dentro de 48 horas precisamente. El oficio se remitirá dentro de 24 horas precisamente. .
DE LAS CUESTIONES DE COMPETENCIA ENTRE LOS JUECES Y TRIBUNALES ORDINARIOS. El Juez municipal REQUERIDO DE INHIBICIÓN, oyendo al Fiscal: Resolverá en término de cuarto día si desiste de conocer o mantiene su competencia. Resolverá en término del tercer día si desiste de conocer o mantiene su competencia. Resolverá en término de segundo día si desiste de conocer o mantiene su competencia. .
DE LAS CUESTIONES DE COMPETENCIA ENTRE LOS JUECES Y TRIBUNALES ORDINARIOS. El Juez municipal REQUERIDO DE INHIBICIÓN, oyendo al Fiscal, resolverá en término de segundo día si desiste de conocer o mantiene su competencia: En el primer caso remitirá, dentro de las 48 horas siguientes, las diligencias practicadas al Juez requirente. En el primer caso remitirá, dentro de las 72 horas siguientes, las diligencias practicadas al Juez requirente. En el primer caso remitirá, dentro de las 24 horas siguientes, las diligencias practicadas al Juez requirente. .
DE LAS CUESTIONES DE COMPETENCIA ENTRE LOS JUECES Y TRIBUNALES ORDINARIOS. El Juez municipal REQUERIDO DE INHIBICIÓN, oyendo al Fiscal, resolverá en término de segundo día si desiste de conocer o mantiene su competencia: Si mantiene su competencia, se lo comunicará dentro del mismo plazo (72 horas), exponiendo los fundamentos de su resolución. Si mantiene su competencia, se lo comunicará dentro del mismo plazo (48 horas), exponiendo los fundamentos de su resolución. Si mantiene su competencia, se lo comunicará dentro del mismo plazo (24 horas), exponiendo los fundamentos de su resolución. .
DE LAS CUESTIONES DE COMPETENCIA ENTRE LOS JUECES Y TRIBUNALES ORDINARIOS. JUEZ MUNICIPAL. Recibidos los autos por el Juez REQUIRIENTE, declarará, sin más trámites, y dentro de 24 horas, si insiste en la competencia o se aparta de ella: Si insiste en la competencia lo participará en el mismo día al Juez requerido para que remita las diligencias al Juez o Tribunal que deba resolver la competencia, haciendo él la remisión de las suyas dentro de las 72 horas siguientes. Si insiste en la competencia lo participará en el mismo día al Juez requerido para que remita las diligencias al Juez o Tribunal que deba resolver la competencia, haciendo él la remisión de las suyas dentro de las 48 horas siguientes. Si insiste en la competencia lo participará en el mismo día al Juez requerido para que remita las diligencias al Juez o Tribunal que deba resolver la competencia, haciendo él la remisión de las suyas dentro de las 24 horas siguientes. .
DE LAS CUESTIONES DE COMPETENCIA ENTRE LOS JUECES Y TRIBUNALES ORDINARIOS. JUEZ MUNICIPAL. Recibidos los autos por el Juez REQUIRIENTE, declarará, sin más trámites, y dentro de 24 horas, si insiste en la competencia o se aparta de ella: Si se aparta de ella no lo participará en el mismo plazo al Juez requerido para que éste pueda continuar conociendo. Si se aparta de ella lo participará en el mismo plazo al Juez requerido para que éste pueda continuar resolviendo. Si se aparta de ella lo participará en el mismo plazo al Juez requerido para que éste pueda continuar conociendo. .
DE LAS CUESTIONES DE COMPETENCIA ENTRE LOS JUECES Y TRIBUNALES ORDINARIOS. JUEZ MUNICIPAL. Los autos que los Jueces requeridos dicten accediendo a la inhibición: Serán casables para ante el respectivo Juez de instrucción, también lo serán los que dicten los requirentes desistiendo de la inhibición. Serán apelables para ante el respectivo Juez de instrucción, no lo serán los que dicten los requirentes desistiendo de la inhibición. Serán apelables para ante el respectivo Juez de instrucción, también lo serán los que dicten los requirentes desistiendo de la inhibición. .
DE LAS CUESTIONES DE COMPETENCIA ENTRE LOS JUECES Y TRIBUNALES ORDINARIOS. Recibidas las diligencias en el Juzgado o Tribunal llamado a resolver la competencia y oído el Fiscal por término de: 3 día, la decidirá dentro de los 3 siguientes al en que el Ministerio Fiscal evacue el traslado. 2 día, la decidirá dentro de los 4 siguientes al en que el Ministerio Fiscal evacue el traslado. 2 día, la decidirá dentro de los 3 siguientes al en que el Ministerio Fiscal evacue el traslado. .
DE LAS CUESTIONES DE COMPETENCIA ENTRE LOS JUECES Y TRIBUNALES ORDINARIOS. Recibidas las diligencias en el Juzgado o Tribunal llamado a resolver la competencia y oído el Fiscal por término de segundo día, la decidirá dentro de los tres siguientes al en que el Ministerio Fiscal evacue el traslado: Contra lo resuelto por el Juzgado o Audiencia procederá el recurso de súplica. Contra lo resuelto por el Juzgado o Audiencia procederá el recurso de apelación. Contra lo resuelto por el Juzgado o Audiencia procederá el recurso de casación. .
DE LAS CUESTIONES DE COMPETENCIA ENTRE LOS JUECES Y TRIBUNALES ORDINARIOS. La inhibición ante los Tribunales de lo criminal: Se propondrá en escrito con firma de Letrado con poder bastante. Se propondrá en escrito con firma de Procurador. Se propondrá en escrito con firma de Letrado. .
DE LAS CUESTIONES DE COMPETENCIA ENTRE LOS JUECES Y TRIBUNALES ORDINARIOS. La inhibición ante los Tribunales de lo criminal se propondrá en escrito con firma de Letrado: En el escrito expresará el que la proponga que no ha empleado la inhibitoria, si resultase lo contrario, será condenado en costas, aunque se decida en su favor la competencia o aunque la abandone en lo sucesivo. En el escrito expresará el que la proponga que no ha empleado la declinatoria, si resultase lo contrario, será condenado en costas, siempre que no se decida en su favor la competencia o aunque la abandone en lo sucesivo. En el escrito expresará el que la proponga que no ha empleado la declinatoria, si resultase lo contrario, será condenado en costas, aunque se decida en su favor la competencia o aunque la abandone en lo sucesivo. .
DE LAS CUESTIONES DE COMPETENCIA ENTRE LOS JUECES Y TRIBUNALES ORDINARIOS. El Secretario del Tribunal ante quien se proponga la INHIBITORIA dará traslado por término de 1 o 2 DÍAS , según el volumen de la causa, al Ministerio Fiscal, cuando éste no lo haya propuesto: Así como a las demás partes que figuren en la causa de que pudiera a la vez estar conociendo el Tribunal a quien se haya instado para que haga el requerimiento y, en su vista, el Tribunal mandará, dentro de los tres días siguientes, librar oficio inhibitorio, o declarará no haber lugar a ello. Así como a las demás partes que figuren en la causa de que pudiera a la vez estar conociendo el Tribunal a quien se haya instado para que haga el requerimiento y, en su vista, el Tribunal mandará, dentro de los dos días siguientes, librar oficio inhibitorio y declarará no haber lugar a ello. Así como a las demás partes que figuren en la causa de que pudiera a la vez estar conociendo el Tribunal a quien se haya instado para que haga el requerimiento y, en su vista, el Tribunal mandará, dentro de los dos días siguientes, librar oficio inhibitorio, o declarará no haber lugar a ello. .
DE LAS CUESTIONES DE COMPETENCIA ENTRE LOS JUECES Y TRIBUNALES ORDINARIOS. Contra el auto en que se deniegue el requerimiento de inhibición sólo habrá lugar al recurso de súplica. Contra el auto en que se deniegue el requerimiento de inhibición sólo habrá lugar al recurso de apelación. Contra el auto en que se deniegue el requerimiento de inhibición sólo habrá lugar al recurso de casación. .
DE LAS CUESTIONES DE COMPETENCIA ENTRE LOS JUECES Y TRIBUNALES ORDINARIOS. Con el oficio de inhibición se acompañará testimonio: Del escrito en que se haya pedido, de lo expuesto por el Ministerio Fiscal o por las partes, en su caso, del auto que se haya dictado y de lo demás que el Tribunal estime conducente para fundar su competencia. Del escrito en que se haya pedido, de lo expuesto por el Ministerio Fiscal y por las partes, en su caso, del auto que se haya dictado o de lo demás que el Tribunal estime conducente para fundar su competencia. Del escrito en que se haya pedido, de lo expuesto por el Ministerio Fiscal y por las partes, en su caso, del auto que se haya dictado y de lo demás que el Tribunal estime conducente para fundar su competencia. .
DE LAS CUESTIONES DE COMPETENCIA ENTRE LOS JUECES Y TRIBUNALES ORDINARIOS. Con el oficio de inhibición se acompañará testimonio: Del escrito en que se haya pedido, de lo expuesto por el Ministerio Fiscal y por las partes, en su caso, del auto que se haya dictado y de lo demás que el Tribunal estime conducente para fundar su competencia: El testimonio se extenderá y remitirá en el plazo improrrogable de uno a tres días, independientemente del volumen de la causa. El testimonio se extenderá y remitirá en el plazo improrrogable de uno a 5 días, según el volumen de la causa. El testimonio se extenderá y remitirá en el plazo improrrogable de uno a 3 días, según el volumen de la causa. .
DE LAS CUESTIONES DE COMPETENCIA ENTRE LOS JUECES Y TRIBUNALES ORDINARIOS. El Secretario del Tribunal requerido acusará inmediatamente recibo y dará traslado al Ministerio Fiscal, al acusador particular, si lo hubiere, a los que se hubieren personado y a los que figuren como parte civil, por un plazo que: No podrá exceder de veinticuatro horas a cada uno, tras lo cual el Tribunal dictará auto inhibiéndose. Podrá exceder de veinticuatro horas a cada uno, tras lo cual el Tribunal dictará auto inhibiéndose o declarando que no ha lugar a hacerlo. No podrá exceder de veinticuatro horas a cada uno, tras lo cual el Tribunal dictará auto inhibiéndose o declarando que no ha lugar a hacerlo. .
DE LAS CUESTIONES DE COMPETENCIA ENTRE LOS JUECES Y TRIBUNALES ORDINARIOS. Consentido o ejecutoriado el auto en que el Tribunal se hubiese inhibido, el Secretario judicial remitirá la causa, dentro del plazo de: 3 días, al Tribunal que hubiera propuesto la inhibitoria, con seguimiento de las partes y poniendo a disposición de aquél los procesados, las pruebas materiales del delito y los bienes incautados. 2 días, al Tribunal que hubiera propuesto la inhibitoria, con emplazamiento de las partes y poniendo a disposición de aquél los procesados, las pruebas materiales del delito y los bienes embargados. 3 días, al Tribunal que hubiera propuesto la inhibitoria, con emplazamiento de las partes y poniendo a disposición de aquél los procesados, las pruebas materiales del delito y los bienes embargados. .
DE LAS CUESTIONES DE COMPETENCIA ENTRE LOS JUECES Y TRIBUNALES ORDINARIOS. Si se denegare la inhibición se comunicará el auto al Tribunal requirente, con testimonio de lo expuesto por el Ministerio Fiscal y por las partes y de todo lo demás que se crea conducente: El testimonio se expedirá y remitirá dentro de 5 días, en el oficio de remisión se exigirá que el Tribunal requirente conteste inmediatamente para continuar actuando si no insiste en la inhibición, o que en otro caso remita la causa a quien corresponda para que decida la competencia. El testimonio se expedirá y remitirá dentro de 3 días, en el oficio de remisión se exigirá que el Tribunal requirente conteste para continuar actuando si no insiste en la inhibición, o que en otro caso remita la causa a quien corresponda para que decida la competencia. El testimonio se expedirá y remitirá dentro de 3 días, en el oficio de remisión se exigirá que el Tribunal requirente conteste inmediatamente para continuar actuando si no insiste en la inhibición, o que en otro caso remita la causa a quien corresponda para que decida la competencia. .
DE LAS CUESTIONES DE COMPETENCIA ENTRE LOS JUECES Y TRIBUNALES ORDINARIOS. Consentido o ejecutoriado el auto en que el Tribunal desista de la inhibitoria, lo comunicará en el término de 24 horas al requerido de inhibición, remitiéndole al propio tiempo todo lo actuado para su unión a la causa: Si el Tribunal requirente mantiene su competencia, lo comunicará en el término de 72 horas al requerido de inhibición para que remita la causa al Tribunal a quien corresponda la resolución, haciéndolo él de lo actuado ante el mismo. Si el Tribunal requirente mantiene su competencia, lo comunicará en el término de 48 horas al requerido de inhibición para que remita la causa al Tribunal a quien corresponda la resolución, haciéndolo él de lo actuado ante el mismo. Si el Tribunal requirente mantiene su competencia, lo comunicará en el término de 24 horas al requerido de inhibición para que remita la causa al Tribunal a quien corresponda la resolución, haciéndolo él de lo actuado ante el mismo. .
DE LAS CUESTIONES DE COMPETENCIA ENTRE LOS JUECES Y TRIBUNALES ORDINARIOS. Las competencias se decidirán por el Tribunal dentro de: Los 6 días siguientes al en que el Ministerio Fiscal hubiese emitido dictamen, que evacuará en el término de segundo día. Los 3 días siguientes aunque el Ministerio Fiscal no hubiese emitido dictamen, que evacuará en el término de segundo día. Los 3 días siguientes al en que el Ministerio Fiscal hubiese emitido dictamen, que evacuará en el término de segundo día. .
DE LAS CUESTIONES DE COMPETENCIA ENTRE LOS JUECES Y TRIBUNALES ORDINARIOS. El Tribunal que resuelva la competencia podrá condenar al pago de las costas causadas en la inhibitoria a las partes que: La hubieren sostenido o impugnado con notoria temeridad, determinando en su caso la ejecución en que deban pagarlas. La hubieren sostenido o impugnado con temeridad, determinando en su caso la proporción en que deban pagarlas. La hubieren sostenido o impugnado con notoria temeridad, determinando en su caso la proporción en que deban pagarlas. .
DE LAS CUESTIONES DE COMPETENCIA ENTRE LOS JUECES Y TRIBUNALES ORDINARIOS. El Tribunal que resuelva la competencia podrá condenar al pago de las costas causadas en la inhibitoria a las partes que la hubieren sostenido o impugnado con notoria temeridad, determinando en su caso la proporción en que deban pagarlas: Cuando hiciere especial condenación de costas, se entenderán de oficio las causadas en la competencia. Cuando no hiciere especial condenación de costas, se entenderán tácitas las causadas en la competencia. Cuando no hiciere especial condenación de costas, se entenderán de oficio las causadas en la competencia. .
DE LAS CUESTIONES DE COMPETENCIA ENTRE LOS JUECES Y TRIBUNALES ORDINARIOS. ¿Cómo se sustanciarán las declinatorias? Como artículos de previo casamiento. Como artículos de pronunciamiento. Como artículos de previo pronunciamiento. .
COMPETENCIAS NEGATIVAS Y LOS RECURSOS DE QUEJA A AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. Cuando la cuestión de competencia empeñada entre 2 o MÁS Jueces o Tribunales fuere negativa por rehusar todos entender en la causa, la decidirá: El Juez o Tribunal superior y, en su caso, la Audiencia Nacional, siguiendo para ello los mismos trámites prescritos para las demás competencias. El Juez o Tribunal y, en su caso, el Supremo, siguiendo para ello los mismos trámites prescritos para las demás competencias. El Juez o Tribunal superior y, en su caso, el Supremo, siguiendo para ello los mismos trámites prescritos para las demás competencias. .
COMPETENCIAS NEGATIVAS Y LOS RECURSOS DE QUEJA A AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. En el caso de COMPETENCIA NEGATIVA entre la jurisdicción ordinaria y otra privilegiada: La ordinaria se inhibirá de la causa. La ordinaria finalizará la causa. La ordinaria empezará o continuará la causa. .
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