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COMPILADO DE MATERIAS 1

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Título del Test:
COMPILADO DE MATERIAS 1

Descripción:
SEG PUB - LEGAL - LIDERAZGO Y CIBERDELITO

Fecha de Creación: 2025/07/25

Categoría: Otros

Número Preguntas: 163

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La política de seguridad pública se considera una parte de una política más grande llamada "política de gestión de la conflictividad". V. F.

El modelo de Policía Orientada a Problemas (POP) busca que la policía actúe de forma principalmente reactiva, esperando a que ocurran los hechos. V. F.

El derecho a la seguridad es un derecho humano fundamental reconocido en la Constitución Nacional y pactos internacionales. V. F.

Al identificar factores de riesgo, es aceptable generalizar y estigmatizar a grupos enteros de población, como los habitantes de barrios populares. V. F.

El "valor público" en seguridad se refiere únicamente al costo económico de las operaciones policiales. V. F.

Las políticas de seguridad ciudadana deben basarse únicamente en la fuerza y restricciones, sin considerar los derechos humanos. V. F.

Identificar "factores de riesgo" del delito significa buscar las causas que pueden llevar a que ocurra un delito. V. F.

La "prevención del delito" se basa en la idea de actuar sobre las causas o factores que facilitan que ocurran los delitos. V. F.

El concepto de "Seguridad Nacional" se enfoca principalmente en la protección de las personas y sus derechos individuales. V. F.

La Dirección General Central "OJO" depende administrativamente de la Municipalidad de Rosario. V. F.

La política de seguridad pública se considera una parte de una política más grande llamada "política de gestión de la conflictividad". V. F.

Según las definiciones vistas, la Policía es la única institución del Estado con autoridad legal para usar la fuerza física directa para hacer cumplir la ley. V. F.

La perspectiva de la "Seguridad Ciudadana" tiene como objetivo central la protección de las personas, sus derechos y garantías. V. F.

La Ley de Seguridad Interior (Ley 24.059) diferencia claramente las funciones de defensa nacional de las de seguridad interior. V. F.

Los únicos actores que participan en la creación de políticas públicas son los funcionarios del gobierno. V. F.

El derecho a la seguridad es un derecho humano fundamental reconocido en la Constitución Nacional y pactos internacionales. V. F.

Históricamente, la policía siempre ha sido una organización profesional y separada del ejército. V. F.

Al identificar factores de riesgo, es aceptable generalizar y estigmatizar a grupos enteros de población, como los habitantes de barrios populares. V. F.

Las políticas de seguridad ciudadana deben basarse únicamente en la fuerza y restricciones, sin considerar los derechos humanos. V. F.

Una política pública de seguridad ciudadana es simplemente la opinión de los políticos sobre la seguridad. V. F.

La "política" en su sentido amplio, a diferencia de las "políticas públicas", se refiere al gran proceso de toma de decisiones colectivas que involucra poder, negociación y conflicto, buscando idealmente el bien común. V. F.

Las políticas públicas de seguridad son formuladas únicamente por el gobierno central, sin influencia de otros actores políticos o la sociedad civil. V. F.

El "valor público" en seguridad se define exclusivamente por los resultados tangibles como la reducción de los índices de criminalidad objetiva. V. F.

La "agenda institucional" (o de gobierno) siempre coincide plenamente con la "agenda pública" (o política) debido a la presión ciudadana y mediática. V. F.

El derecho a la seguridad es un derecho "fundante" porque, al garantizarlo, se posibilita el goce de muchos otros derechos fundamentales. V. F.

El Paradigma Punitivo, impulsado por la Doctrina de Seguridad Nacional, ha demostrado ser altamente efectivo a largo plazo para disminuir los índices de delito. V. F.

La Ley 24.059 de Seguridad Interior (1992) fue crucial para diferenciar las funciones de defensa nacional de las de seguridad interior en Argentina. V. F.

La "especificidad" de la función policial radica en su autorización legal para usar la fuerza física directa para afectar el comportamiento de las personas. V. F.

Históricamente, la policía siempre ha sido una organización "profesional" en el sentido moderno, formada por saberes científicos y técnicos. V. F.

El Modelo SARA (Scanning, Analysis, Response, Assessment) es una metodología estructurada para abordar problemas de seguridad de manera proactiva. V. F.

La Ley provincial N° 14.239 establece: ADHESIÓN A LA FEDERALIZACIÓN PARCIAL DE LA COMPETENCIA PENAL EN MATERIA DE ESTUPEFACIENTES” (coloquialmente conocida como “microtráfico”). ADHESIÓN A LA DESFEDERALIZACIÓN PARCIAL DE LA COMPETENCIA PENAL EN MATERIA DE ESTUPEFACIENTES” (coloquialmente conocida como “microtráfico”). ADHESIÓN A LA DESFEDERALIZACIÓN TOTAL DE LA COMPETENCIA PENAL EN MATERIA DE ESTUPEFACIENTES” (coloquialmente conocida como “microtráfico”).

Algunos de los delitos que taxativamente pueden ser investigados por la Justicia Provincial son (Art. 2, Ley 26.052): Tenencia de más de 40 kg de estupefacientes.-. 1. Artículo 5º incisos c) y e), cuando se comercie, entregue, suministre o facilite estupefacientes fraccionados en dosis destinadas directamente al consumidor. Se establece la figura de “Comercio” (incluida tenencia con fines de comercialización), “Entrega”, “Suministro” o “Facilitamiento” de estupefacientes o de plantas o semillas (utilizables para producir estupefacientes). Siempre deben estar fraccionados en dosis destinadas para el consumidor, descartándose la ausencia de fraccionamiento y las cadenas intermedias. Artículo 5º penúltimo párrafo. Regula la tenencia de estupefacientes para consumo personal.

Teniendo en cuenta las leyes vigentes, son delitos relacionados con estupefacientes que pueden ser investigados por la Justicia Provincial: (marque los correctos). Entrega, suministro o facilitación ocasional y a título gratuito, que cuando por su escasa cantidad y demás circunstancias, surgiere inequívocamente que es para uso personal de quien lo recepta. Tenencia simple de estupefacientes. Suministro infiel o ilegal de medicamentos, Suministro imprudente de medicamentos, Producción o fabricación no autorizada de medicamentos, Inobservancia de los deberes de control y vigilancia de establecimientos destinados a la producción y expendio de sustancias medicinales.

La Ley Nro. 26.052 establece en sus Arts. 3 y 4 el Principio de Primacía Federal, otorgando preeminencia a la justicia federal en cuanto a la intervención en casos de: En los casos que el Juez así lo intuya según su criterio y su sana crítica racional.-. En los casos dudosos (lagunas normativas o zonas grises). Conexidad (objetiva/ subjetiva). Conflictos de competencia.

¿Que se entiende por la acción de “tener” o “poseer” en los términos de la Ley 23737?. El mero contacto físico con el material como requisito único y fundamental.-. Se requiere tener “poder de disposición”, lo cual implica tenerla dentro de su esfera de custodia y de su ámbito de decisión y control.-.

¿QUE ES UN ESTUPEFACIENTE?. Son psicotrópicos y demás sustancias susceptibles de producir dependencia física o psíquica. Comprende los estupefacientes psicotrópicos y demás sustancias, que se incluyan en las listas que se elaboren y actualicen periódicamente por el Poder Ejecutivo Nacional.-. Comprende los estupefacientes psicotrópicos y demás sustancias susceptibles de producir dependencia física o psíquica, que se incluyan en las listas que se elaboren y actualicen periódicamente por el Poder Ejecutivo Nacional.-.

¿Que reprime la acción típica de Tenencia Simple?. Reprime al que tuviere en su poder estupefacientes para comercializar.-. Reprime al que tuviere en su poder estupefacientes para consumir de modo personal.-. Reprime al que tuviere en su poder estupefacientes.-.

¿Podemos decir que la figura de tenencia simple es una figura básica residual?. SI, SIEMPRE. NUNCA. EN ALGUNOS CASOS.

El Estado Argentino sancionó, en agosto del año 2005, la Ley N° 26.052, modificando sustancialmente la Ley de Estupefacientes N° 23.737. El cambio principal radica en la Desfederalización de la competencia material para la investigación, conocimiento y juzgamiento de determinadas acciones típicas. El cambio principal radica en la federalización de la competencia material para la investigación, conocimiento y juzgamiento de determinadas acciones típicas.

El Estado Argentino sancionó, en agosto del año 2005, UNA LEY modificando sustancialmente lo referido a la competencia de Delitos relacionados a microtráfico de estupefacientes en la que el cambio principal radica en la Desfederalización de la competencia material para la investigación, conocimiento y juzgamiento de determinadas acciones típicas. Ley N° 26.052. Ley N° 14.239 (Provincial). Ley de Estupefacientes N° 23.737.

LA ADHESIÓN A LA DESFEDERALIZACIÓN PARCIAL DE LA COMPETENCIA PENAL EN MATERIA DE ESTUPEFACIENTES” (coloquialmente conocida como “microtráfico”), EN LA PCIA. DE SANTA FE, SE DIÓ EN EL AÑO: 2005. 2023. 2017.

EL Narcotráfico constituye una “empresa” ilegal globalizada (ilícita, mafiosa y, en términos económicos, sumamente rentable), que se dedica al cultivo, fabricación, distribución, venta, control de mercados y lavado de activos relacionados con el consumo ilegal de drogas, y de cualquier acto tendiente a su promoción, favorecimiento, facilitación, mantenimiento y compra de voluntades. V. F.

La Ley pcial. N° 14.239 refiere a: LA ADHESIÓN A LA DESFEDERALIZACIÓN PARCIAL DE LA COMPETENCIA PENAL EN MATERIA DE ESTUPEFACIENTES” (coloquialmente conocida como “microtráfico”). V. F.

La Ley Pcial 14.239 del año 2023 tiene un objetivo preciso: brindar una respuesta inmediata a los vecinos que habitan en barrios de alta conflictividad cuyo origen es la disputa entre bandas por la venta al menudeo, y otros delitos que alteren y pongan en riesgo la vida de los ciudadanos (usurpaciones de viviendas para montar bunkers o kioscos de drogas, robos para obtener recursos económicos, amenazas, etc.). V. F.

La entrega, suministro o facilitación ocasional y a título gratuito, que cuando por su escasa cantidad y demás circunstancias, surgiere inequívocamente que es para uso personal de quien lo recepta. SUGIERE UNA ACCIÓN TÍPICA ENCUADRADA FUERA DEL MICROTRAFICO.-. V. F.

1.. Tenencia simple de estupefacientes. 2.. Falsificación de recetas médicas. NO SON ACCIONES TÍPICAS QUE PODRÍAN ENCUADRARSE DENTRO DEL MICROTRÁFICO O NARCOMENUDEO, DEBIDO A SU IMPORTANCIA ECONÓMICA. V. F.

Con la sanción de la Ley Nacional de “Desfederalización” N° 26.052, se modifica el Art.34 de la Ley N° 23.737, estableciéndose la competencia provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la investigación y sanción de determinados delitos vinculados al tráfico de estupefacientes en condiciones determinadas. V. F.

Al ser el régimen penal de estupefacientes de carácter federal, la competencia de la justicia ordinaria sólo será aplicable en los casos expresamente previstos, no pudiendo extenderse analógicamente o mediante la utilización de otro criterio interpretativo flexible para asumir la competencia en supuestos no tipificados. V. F.

La Ley Nro. 26.052 establece en sus Arts. 3 y 4 el Principio de Primacía Federal, otorgando preeminencia a la justicia federal en cuanto a la intervención en casos de conexidad (objetiva/ subjetiva), durante el trámite ante el superior de los conflictos de competencia, y en los casos dudosos (lagunas normativas o zonas grises). V. F.

Podríamos aseverar que para poder hacerse efectivo el NARCOTRAFICO deben concurrir una serie de actores, quienes a pesar de las sanciones previstas, se atreven a contravenir las leyes y los controles estatales para explotar económicamente y controlar este lucrativo mercado. V. F.

Se entiende por la acción de “tener” o “poseer” en los términos de la Ley 23737, en cuanto al delito de TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES: el mero contacto físico con el material. V. F.

LACONCEPTUALIZACION DE "TENENCIA" EN RELACIÓN A LA DISPONIBILIDAD Y NO AL MERO CONTACTO MATERIAL , HA DERIVADO EN HECHOS DONDE SE HA POSIBILITADO JUZGAR LA TENENCIA, SIN CONTACTO FÍSICO O MATERIAL.-. V. F.

Teniendo en cue3nta el Art. 77 del C. Penal de la Nación, se entiende por estupefaciente todos los psicotrópicos y demás sustancias susceptibles de producir dependencia física o psíquica.-. V. F.

ADEMÁS DE QUE UNA SUSTANCIA O PSICOTRÓPICO SE ENCUENTRE INCLUÍDO EN EL LISTADO DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL, ES NECESARIO QUE SEA SUSCEPTIBLE DE PRODUCIR EFECTOS DE DEPENDENCIA EN LA PERSONA.-. V. F.

TENIENDO EN CUENTA LAS NUEVAS LEYES NACIONALES Y PROVICIALES, ESTAMOS EN CONDICIONES DE AFIRMAR QUE EL ALCOHOL Y EL TABACO SON ESTUPEFACIENTES, ATENTO A QUE SON SUSTANCIAS DE CARÁCTER TOXICOLÓGICO QUE GENERAN DEPENDENCIA EN LAS PERSONAS. POR LO QUE SU TENENCIA DEBERÁ SER PENADA.-. V. F.

Tenencia Simple: En que Ley y artículo podemos encontrar esta figura típica? Ley 23.737 Artículo 14, segundo párrafo.-. V. F.

Tenencia Simple: En que Ley y artículo podemos encontrar esta figura típica? Ley 23.737 Artículo 14, primer párrafo.-. V. F.

El narcotráfico a gran escala se ha encontrado como modalidad para expandir su poder en Narcomenudeo (o Microtráfico), por ser éste último el punto de contacto con la población (último eslabón de una extensa cadena de producción, transporte, distribución y comercialización). V. F.

¿Que reprime la acción típica de Tenencia Simple? Reprime al que tuviere en su poder estupefacientes para comercializar.-. V. F.

Podemos AFIRMAR que la figura de Tenencia simple es una figura básica residual.-. V. F.

La figura de Tenencia simple es una figura básica residual. Porque Será aplicable de manera supletoria toda vez que no se configuren algunas de las demás conductas reprochadas en la normativa. (Ley 23737). V. F.

La figura de TENENCIA SIMPLE será aplicable de manera supletoria toda vez que no se configuren algunas de las demás conductas reprochadas en la normativa, es decir cuando no se ha comprobado la finalidad de Comercio o bien el consumo personal.-. V. F.

Existe conexidad Objetiva cuando a una persona se le imputa más de un delito en concurso real. En este supuesto, se deben unificar ante en fuero federal todas las causas que posea una persona por infracción a la Ley Nro. 23.737.-. V. F.

Existe conexidad subjetiva cuando a una persona se le imputa más de un delito en concurso real. En este supuesto, se deben unificar ante en fuero federal todas las causas que posea una persona por infracción a la Ley Nro. 23.737. V. F.

Existe conexidad objetiva cuando: 1. Los delitos imputados se afirmaran cometidos simultáneamente por varias personas reunidas o en distintos lugares de tiempo mediando acuerdo entre ellos. V. F.

1. Conflicto de Competencia. El Art 3 de la Ley N° 26.052 establece en su última parte que “(…) Cuando se genere una contienda de competencia, la investigación quedará a cargo de la justicia provincial hasta que se resuelva dicha cuestión.”. V. F.

El Narcomenudeo está estrechamente emparentado con la criminalidad organizada urbana que se desempeña en zonas de influencias determinadas para la producción, la distribución, la comercialización, el acopio, el abastecimiento y la seguridad de actores y la actividad. V. F.

“En caso de duda sobre la competencia, prevalecerá la justicia federal” (Art. 4, Ley N°26.052). La duda debe obedecer a razones subjetivas como la intuición o conjetura del encargado de ejecutar la persecución penal o bien en la declaración del imputado.-. V. F.

La escasa cantidad de droga, es elemento esencial y único que requiere el tipo penal, referido a la figura de TENENCIA PARA CONSUMO PERSONAL.-. V. F.

La escasa cantidad de droga, si bien es un elemento esencial, no es el único que requiere este tipo penal, ya que exige que se acrediten “demás circunstancias”, de las que surja sin dejar duda alguna que los estupefacientes son para consumo personal. V. F.

Respecto de la figura penal típica referida a TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES el bien jurídico protegido es: La Salud Pública. V. F.

En lo referente al CONSUMO PERSONAL DE ESTUPEFACIENTES el caso “Arriola”: En 2009, ya con la reforma Constitucional del año 1994, donde se incorporan los tratados internacionales en el Art. 75 Inc. 22, la CSJN declaró la inconstitucionalidad del Art. 14, 2do. párrafo de la Ley Nro. 23.737, en cuanto incrimina la tenencia de estupefacientes para consumo personal que se realice en condiciones tales que no traigan aparejado un peligro concreto o un daño a derechos o bienes de terceros.-. V. F.

Estando vigente el Art. 14, 2do. párrafo de la Ley Nro. 23.737, la tenencia de estupefacientes para consumo personal en nuestro país sigue siendo penalizada, por lo que su hallazgo constituye un delito de acción pública, por el que se sigue disponiendo su secuestro e identificación, sin perjuicio de que una vez judicializado el caso, se interprete la inconstitucionalidad de la normativa señalada bajo el precedente del caso “Arriola”. V. F.

La tenencia de estupefacientes para consumo personal en nuestro país no es penalizada, por lo que no se dispone su secuestro e identificación, ante casos concretos de consumo personal.-. V. F.

Uno de sus principales objetivos cuando nos referimos al NARCOMENUDEO es “ganar la calle” para imponer el uso de la violencia como norma de conducta y resolución de conflictos, instituyendo un contexto funcional a sus intereses en el que se garantice un negocio seguro, eficiente y con posibilidades de expansión. V. F.

La Ley N° 26.052 establece un cambio principal que radica en la FEDERALIZACIÓN de la competencia material para la investigación, conocimiento y juzgamiento de determinadas acciones típicas referidas a estupefacientes.-. V. F.

El C.P.P.S.F., en su Art 174 dispone que “Las partes en ningún caso podrán solicitar al Tribunal la protección de un testigo con el objeto de preservarlo de la intimidación y represalia ya que se considera inconstitucional". V. F.

El M.P.A. deberá revelar los datos de identidad del testigo, con el fin de que la defensa pueda conocer de quien se trata y solicitar prueba para evaluar su confiabilidad durante: La etapa intermedia (etapa preliminar). En la IPP. En el juicio.

“La destrucción de los estupefacientes y demás elementos a los que se refiere el artículo 30 de la Ley Nacional N° 23.737, será realizada a través del procedimiento que fije el Tribunal Superior de Justicia y la Fiscalía General de la Provincia, de acuerdo con los principios de celeridad, transparencia y contralor jurisdiccional.” (Art. 9). V. F.

“Será considerado agente encubierto todo aquel agente de las fuerzas de seguridad o policiales designado a fin de simular interés y/o ejecutar el transporte, compra o consumo, para sí o para terceros de dinero, bienes, personas, servicios, armas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o participar de cualquier otra actividad de un grupo criminal, con la finalidad de identificar a las personas implicadas en un delito, detenerlas, incautar los bienes, liberar a las víctimas o de recolectar material probatorio que sirva para el esclarecimiento de los hechos ilícitos. V. F.

“Tendrá carácter de informante aquella persona que, bajo reserva de identidad, a cambio de un beneficio económico, aporte a las fuerzas de seguridad, policiales u otros organismos encargados de la investigación de hechos ilícitos, datos, informes, testimonios, documentación o cualquier otro elemento o referencia pertinente y útil que permita iniciar o guiar la investigación para la detección de individuos u organizaciones dedicados a la planificación, preparación, comisión, apoyo o financiamiento de los delitos contemplados en la presente ley.”. V. F.

Será considerado agente encubierto todo aquel funcionario de las fuerzas de seguridad autorizado, altamente calificado, que presta su consentimiento y ocultando su identidad, se infiltra o introduce en las organizaciones criminales o asociaciones delictivas, con el fin de identificar o detener a los autores, partícipes o encubridores, de impedir la consumación de un delito, o para reunir información y elementos de prueba necesarios para la investigación, con autorización judicial. (…). V. F.

Norma Provincial, establece criterios prioritarios en orden a la persecución penal del microtráfico (Art. 4). En este sentido “La persecución penal del microtráfico se enfoca prioritariamente a los siguientes supuestos: (marque los correctos). Participación o involucramiento de menores de edad o de personas en situación de vulnerabilidad, o distribución de estupefacientes a los mismos. Participación de los traficantes en otras actividades delictivas o contravencionales, o utilización de armas de fuego. Mercados cerrados, con acceso privado.-. Mercados abiertos, que se desarrollen en espacios públicos o con posibilidad de acceso público.

El C.P.P.S.F., en su Art 174 dispone que “Las partes podrán solicitar al Tribunal la protección de un testigo con el objeto de preservarlo de la intimidación y represalia. El Tribunal acordará la protección cuando el peligro invocado, la gravedad de la causa y la importancia del testimonio, lo justificaran, impartiendo instrucciones precisas para el eficaz cumplimiento de la medida.”. V. F.

En iguales términos que la figura DEL AGENTE ENCUBIERTO la figura DEL AGENTE REVELADOR, tampoco está regulada en nuestro Código de Procedimiento Provincial, lo que obstaculiza su utilización. V. F.

La Ley provincial Nro. 14.239, establece en su Art. 6° que “Todos los integrantes del Cuerpo de Fiscales tienen, bajo la coordinación y supervisión de la Unidad Fiscal Especial mencionada en el artículo 5, los siguientes deberes y atribuciones: Adoptar o solicitar las medidas urgentes para hacer cesar el estado antijurídico. V. F.

Podrá ordenarse la inactivación física de inmuebles, cuando los mismos hubieran sido cogidos para la actividad ilícita o no fuera susceptible de otra utilización. El Juez podrá delegar en el Fiscal o en la autoridad administrativa la determinación del medio técnico de inactivación, pudiendo en su caso proceder a la demolición total, al desmontaje selectivo de materiales o al bloqueo físico de aberturas. V. F.

De la normativa se deduce que la FIGURA DE INACTIVACIÓN DE INMUEBLES, a los fines de hacer cesar el estado antijurídico en determinadas situaciones relacionadas con el microtráfico, exige análogos requisitos que las medidas cautelares (Conf. Art. 205 C.P.P.S.F.): a) apariencia de responsabilidad del derecho a afectar por la medida cautelar, b) peligro en la demora, c) proporcionalidad. V. F.

ES INFORMANTE todo aquel funcionario de las fuerzas de seguridad autorizado, altamente calificado, que presta su consentimiento y ocultando su identidad, se infiltra o introduce en las organizaciones criminales o asociaciones delictivas, con el fin de identificar o detener a los autores, partícipes o encubridores, de impedir la consumación de un delito, o para reunir información y elementos de prueba necesarios para la investigación, con autorización judicial. V. F.

En nuestra Provincia, Denuncia Anónima no está expresamente regulada, por lo que, en ningún caso podrá ser utilizada como fuente de anoticiamiento por parte del personal policial y de los fiscales para la realización de distintas medidas probatorias tendientes a su corroboración en los casos relacionados con delitos de microtráfico. V. F.

La figura del Informante está comprendida en el C.P.P.S.F., pudiendo ser aplicada, a diferencia de otras figuras. V. F.

LA FIGURA DEL AGENTE ENCUBIERTO EN LA PROVINCIA DE SANTA FE: No puede ser aplicado ya que por sus especiales características como medio probatorio, debe estar específicamente regulado en el C.P.P.S.F. no Puede ser aplicado ya que por sus especiales características como medio probatorio, NO debe estar específicamente regulado en el C.P.P.S.F.

Será considerado agente encubierto todo aquel funcionario de las fuerzas de seguridad o particular especializado, autorizados, altamente calificados, que prestan su consentimiento y ocultando su identidad, se infiltran o introducen en las organizaciones criminales o asociaciones delictivas, con el fin de identificar o detener a los autores, partícipes o encubridores, de impedir la consumación de un delito, o para reunir información y elementos de prueba necesarios para la investigación, con autorización judicial. V. F.

LA FIGURA DEL IMPUTADO COLABORADOR: en Santa Fe, tampoco fue estipulada en el código de procedimiento. V. F.

“Será considerado agente revelador a todo aquel agente de las fuerzas de seguridad o policiales designado a fin de simular interés y/o ejecutar el transporte, compra o consumo, para sí o para terceros de dinero, bienes, personas, servicios, armas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o participar de cualquier otra actividad de un grupo criminal, con la finalidad de identificar a las personas implicadas en un delito, detenerlas, incautar los bienes, liberar a las víctimas o de recolectar material probatorio que sirva para el esclarecimiento de los hechos ilícitos. V. F.

En el caso de que el Ministerio Público de la Acusación se nieve a revelar la identidad del testigo por considerar que existe riesgo, será el juez a pedido de la defensa quien deba evaluar el caso concreto, y decidir si corresponde mantener dicha reserva hasta el debate, siempre en base a las reglas del debido proceso. V. F.

“El juez dispondrá la destrucción por la autoridad nacional correspondiente de los estupefacientes en infracción o de los elementos destinados a su elaboración, salvo que pertenecieran a un tercero no responsable o que pudieran ser aprovechados por la misma autoridad, dejando expresa constancia del uso a atribuirles. Las especies vegetales de Papaver somniferum L, Erithroxylon coca Lam y Cannabis sativa L se destruirán por incineración. V. F.

Las especies vegetales de Papaver somniferum L, Erithroxylon coca Lam y Cannabis sativa L se destruirán de acuerdo a lo que el juez dispondrá.-. V. F.

El Art. 207 del C.P.P.S.F. dispone que “ Cesación provisoria del estado antijurídico producido. El Fiscal, la víctima, el damnificado o el querellante, podrán solicitar al Juez de la investigación penal preparatoria que disponga provisionalmente las medidas del caso para que cese el estado antijurídico, o se disminuya o evite que se agrave el darlo producido por el hecho investigado con apariencia de delito en las cosas o efectos, NUNCA podrá solicitar este beneficio el Imputado.-. V. F.

El funcionario de las fuerzas de seguridad autorizado, altamente calificado, que presta su consentimiento y ocultando su identidad, se infiltra o introduce en las organizaciones criminales o asociaciones delictivas, con el fin de identificar o detener a los autores, partícipes o encubridores, de impedir la consumación de un delito, o para reunir información y elementos de prueba necesarios para la investigación, con autorización judicial., SERÁ CONSIDERADO: AGENTE ENCUBIERTO. INFORMANTE. AGENTE REVELADOR.

LA FIGURA DEL AGENTE REVELADOR: Está regulada en nuestro Código de Procedimiento Provincial, lo que facilita su utilización. No está regulada en nuestro Código de Procedimiento Provincial, lo que obstaculiza su utilización.

El Ministerio de Seguridad tendrá a su cargo la selección y capacitación del personal destinado a cumplir funciones atinentes al agente encubierto. Los miembros de las fuerzas de seguridad o policiales designados no podrán tener antecedentes penales.”. V. F.

En nuestra Provincia, si bien la Denuncia Anónima no está expresamente regulada, puede ser utilizada como fuente de anoticiamiento por parte del personal policial y de los fiscales para la realización de distintas medidas probatorias tendientes a su corroboración en los casos relacionados con delitos de microtráfico. V. F.

No podrá ordenarse la inactivación física de inmuebles, cuando los mismos hubieran sido cogidos para la actividad ilícita o no fuera susceptible de otra utilización. Ya que implica violación de domicilio. El juez nunca lo podrá ordenar como medida, aunque cese el estado antijurídico.-. V. F.

Finalidad Política De La Persecución Del Microtráfico En Santa Fe. Mejoramiento de la calidad de vida de las personas y al desaliento sostenido de la conducta ilícita.-. Atrapar e investigar a las altas esferas de las organizaciones narcocriminales, sobre todo internacionales.-. Baja o disuasión de la conflictividad social, cuyo origen remita a la disputa territorial entre diferentes sujetos por la venta de estupefacientes al menudeo.

La jurisprudencia se ha pronunciado afirmativamente en cuanto a la validez como noticia criminis de la denuncia anónima, para que el fiscal pueda valerse de ella para iniciar la investigación, siempre sujeto a la verificación posterior considerando la seriedad y veracidad de los hechos informados. V. F.

AL EFECTUAR JUICIOS DE FACTICIDAD SOBRE LAS PERSONAS O SOBRE NOSOTROS MISMOS: Anulamos la posibilidad de aprendizaje e innovación. Hemos modificado la posibilidad de cambiar el futuro. Anulamos la posibilidad de cambio de nosotros o de las personas.

TRASCIENDE EL EJE DE TEMPORALIDAD PASADO, PRESENTE, FUTURO. La visión. El trabajo en equipo. La misión.

SON AQUELLOS QUE SON DISPARADOS POR EVENTOS ESPECÍFICOS, AL CAMBIAR LAS CIRCUNSTANCIAS, ESE JUICIO PUEDE SER DIFERENTE. Juicios maestros. Juicios de posibilidad. Juicios circunstanciales.

PROPÓSITO: Nos conecta con las emociones más profundas. Es la base del trabajo en equipo. Es la inquietud de la misión.

JUICIOS: Generalmente, son verdades y se relacionan con el mundo que interpretamos. Suelen ser válidos o inválidos, de acuerdo con la autoridad conferida a quien lo emite. Son diferentes a las afirmaciones. Siempre se relacionan con nuestros valores.

VISIÓN: Permite adoptar distintos roles enmarcados por ciertos comportamientos. Responde a las preguntas ¿Cuál es mi propósito?. Tiene el poder de inspirar. Genera una fuerza emocional motriz.

ES LA MOTIVACIÓN PARA ALCANZAR NUESTROS OBJETIVOS. Visión. Misión. Propósito.

MECANISMOS DE CONTROL. …generar confianza, no hacer favores, hacerse la víctima…. …generar confianza, hacer favores, hacerse la víctima…. …generar miedo, hacer favores, hacerse la víctima….

NO SE BASA SOLAMENTE EN LO QUE SEAMOS CAPACES DE HACER. Poder individual. Poder personal. Poder de autoridad.

CONTROL ES: Es querer que las cosas sean como deben ser. Es un paradigma en el cual todo aquello que no encaja con las expectativas propias produce sufrimiento y enojo. Es querer dominar el futuro.

LA CONVERSACIÓN, EN LA QUE SE DECLARA UNA POSIBILIDAD, SE LA LLAMA: Conversación para el compromiso. Conversación para posibilidades. Afirmación para posibilidades.

LAS EMOCIONES…. No se controlan, se gestionan. Se controlan, no se gestionan. Pueden ser ambas.

CUANDO NOS ENCONTRAMOS EN ESTE ESTADO, NO ESTAMOS PENSANDO EN LO QUE HACEMOS, TAMPOCO ESTAMOS EN UN MUNDO QUE SE RIGE POR LA RELACIÓN SUJETO-OBJETO: Gestión emocional. La distinción de transparencia. La distinción de quiebre.

LA DECLARACIÓN DE UN QUIEBRE. Declaración de la posibilidad misma. Declaración de una conversación para posibilidades. Primer momento de una conversación para posibilidades.

ADEMÁS DE HACER UNA AFIRMACIÓN, PODEMOS HACER UNA: Afirmación evaluativa. Declaración afirmativa. Declaración evaluativa.

LA CONVERSACIÓN PARA LA ACCIÓN TAMBIÉN PUEDE SER INICIADA, POR: Un ofrecimiento. Una aceptación. Una contraoferta.

EL QUIEBRE PUEDE TENER…. Connotaciones positivas. Connotaciones negativas o positivas según nuestros propios juicios. Connotaciones negativas.

LA RESOLUCIÓN DE LOS PROBLEMAS EMOCIONALES REQUIERE…. Un acto solo de voluntad, ya que, sin ella no se podrían solucionar los problemas emocionales. Un acto solo de conciencia. Un acto de conciencia y voluntad.

LOS COMPROMISOS LINGÜÍSTICOS BÁSICOS: pedir, prometer, afirmar y declarar. pedir, prometer, y declarar. pedir, ofrecer, afirmar y declarar.

SON LOS MOVIMIENTOS BÁSICOS DE LA "DANZA" DE LA COMUNICACIÓN. Conversaciones para la acción. Escuchar y dialogar. Conciencia y voluntad.

El 99 por ciento de todo el liderazgo…. no se da desde la zona media de una organización, sino, desde la cima. no se da desde la cima, sino desde la zona intermedia de una organización. se da desde la cima y desde la zona intermedia de una organización.

Convertirse en un líder eficiente requiere…. principios y habilidades para dirigir a los que están debajo de usted. principios y habilidades para dirigir a los que están encima de usted y a los que están a su lado. principios y habilidades para dirigir a los que están encima de usted, a los que están a su lado y a los que están debajo de usted.

Cuando le han dado autoridad, es para que la utilice…. en favor suyo, nunca para sus jefes. en favor de los subalternos, nunca es para sus propios intereses o de los jefes. en favor de sus jefes, nunca es para sus propios intereses.

Los líderes desean: Causar un mayor impacto y estar al frente o en la cima de la organización. Avanzar, causar un mayor impacto y estar en la cima de la organización. Avanzar, causar un mayor impacto y estar al frente o en la cima de la organización.

Pero los buenos líderes, aquellos que aprenden a dirigir a los líderes que los supervisan, que lideran lateralmente a sus compañeros, y que guían a sus subordinados,…. encuentran la forma de triunfar con las personas con las que es fácil trabajar. triunfan con las personas con las que es difícil trabajar. encuentran la forma de triunfar con las personas con las que es difícil trabajar.

Un líder convence…. obligando a las personas a través de la automotivación que despierta en las demás personas y conduciendo a un compromiso voluntariamente asumido. sin obligar, gracias a la automotivación que despierta en las demás personas y conduciendo a un compromiso voluntariamente asumido. sin obligar, gracias a que despierta en las personas un compromiso voluntariamente asumido.

Un buen liderazgo se aprende…. en las posiciones de liderazgo, antes es imposible. en las trincheras, pero cuando ya soy un líder. en las trincheras, antes de tener una posición de liderazgo.

Los que utilizan todo su potencial con frecuencia, llegan a la meta, primero, pero los líderes tienen su éxito…. Al traer consigo a todo el equipo a la meta. Al traer consigo a otros a la meta. Al traer consigo a todos a la meta.

El papel de los líderes intermedios de una organización…. es añadir valor a la organización y al líder. es añadir valor al líder. es añadir valor a la organización.

Cada uno de nosotros debería esforzarse por. …no por alcanzar todo nuestro potencial sino, por ser las mejores en su área. …alcanzar todo nuestro potencial y por ser los mejores en su área, no en su organización. …alcanzar todo nuestro potencial y por ser los mejores en su organización.

Riesgo: Posibilidad de materialización de una amenaza. V. F.

¿ Cuál es la Ley De Delitos informáticos En Argentina promulgada en 2008?. Ley 28.388. Ley 25323. Ley 26.388.

Ataques de interceptación: interrumpen un servicio o comunicación, por ejemplo, un ataque DoS o un DDoS. se modifican las tramas enviadas. un usuario A envía información a un usuario B y un tercero escucha sus comunicaciones utilizando técnicas como el sniffing o el Man in the Middle (MiTM).

Exploit: programa informático o secuencia de comandos que aprovecha una vulnerabilidad y que permite un comportamiento no previsto y malintencionado en el software o en el hardware. V. F.

Significado de Amenaza: facilita que una amenaza dañe un equipo, cualquier problema de seguridad, fallo en la programación que permite la explotación de esa vulnerabilidad con diferentes consecuencias. acciones que dañan un equipo y que no se pueden eliminar.

¿Que es la Ciberseguridad?. Ciberseguridad es la práctica, tecnología y técnicas usadas para defender equipos, servidores, dispositivos móviles, redes, y los datos de ataques maliciosos que puedan ocasionar pérdida de los mismos, fuga de información, alteración, interceptación, indisponibilidad de acceso a la información. Ciberseguridad se limita exclusivamente a la protección de servidores informáticos contra errores técnicos que puedan utilizar los hackers para robar información. Ciberseguridad solo aplica mediante firewalls para redes corporativas y de ámbitos policiales.

El acceso ilegítimo a un sistema informático no está penado por el Código Penal. V. F.

El grooming está tipificado como delito en la legislación argentina cuando se realiza con un medio electrónico. V. F.

Ataques de generación: un usuario C, se puede hacer pasar por el usuario A para enviar mensajes a B. un usuario A envía información a un usuario B y un tercero escucha sus comunicaciones utilizando técnicas como el sniffing o el Man in the Middle (MiTM). interrumpen un servicio o comunicación, por ejemplo, un ataque DoS o un DDoS. se modifican las tramas enviadas.

Ataques de modificación: un usuario A envía información a un usuario B y un tercero escucha sus comunicaciones utilizando técnicas como el sniffing o el Man in the Middle (MiTM). interrumpen un servicio o comunicación, por ejemplo, un ataque DoS o un DDoS. se modifican las tramas enviadas.

Unir conceptos: PHOTINT:. Inteligencia deinfrarrojos:. OSINT:. OPTIN:. IMINT:. HUMINT:. EOPINT:.

Zero day Exploits: Son vulnerabilidades de día cero?. V. F.

Vulnerabilidad: acciones que dañan un equipo y que no se pueden eliminar. facilita que una amenaza dañe un equipo, cualquier problema de seguridad, fallo en la programación que permite la explotación de esa vulnerabilidad con diferentes consecuencias.

¿Que es la Ciberseguridad?. Ciberseguridad solo aplica mediante firewalls para redes corporativas y de ámbitos policiales. Ciberseguridad es la práctica, tecnología y técnicas usadas para defender equipos, servidores, dispositivos móviles, redes, y los datos de ataques maliciosos que puedan ocasionar pérdida de los mismos, fuga de información, alteración, interceptación, indisponibilidad de acceso a la información. Ciberseguridad se limita exclusivamente a la protección de servidores informáticos contra errores técnicos que puedan utilizar los hackers para robar información.

La Ley 26.388 introdujo modificaciones al Código Penal Argentino en materia de delitos informáticos. V. F.

Unir: SOCMINT:. FININT:. SIGNINT:. COMINT:. RUMINT. ELINT:.

La Ley 26.388 introdujo modificaciones al Código Procesal Penal Santa fe en materia de delitos informáticos. V. F.

Ataques de interceptación: interrumpen un servicio o comunicación, por ejemplo, un ataque DoS o un DDoS. un usuario A envía información a un usuario B y un tercero escucha sus comunicaciones utilizando técnicas como el sniffing o el Man in the Middle (MiTM). se modifican las tramas enviadas.

Riego: Posibilidad de materialización de una amenaza. V. F.

Exploit: programa informático o secuencia de comandos que aprovecha una vulnerabilidad y que permite un comportamiento no previsto y malintencionado en el software o en el hardware -. V. F.

¿Cuál de los siguientes NO es un principio de persuasión usado en la ingeniería social según Cialdini?. Escasez. Legalidad. Simpatía.

¿Cualquier empleado policial que concurra a un allanamiento puede manipular la evidencia digital?. V. F.

Que Significa Las Siglas CIA O CID. Confidencialidad – Integridad – Disponibilidad. Confiabilidad – Interacción- Dispositivos. Agencia central de inteligencia.

Cuál es la Ley De Delitos informáticos En Argentina. Ley: 26.388. Ley: 28.388. Ley: 25.323.

Cual de estas leyes tipifican la violencia digital contra las mujeres en Argentina. Ley: 27.736 (Olimpia). Ley: 27.743 (Identidad de Género). Ley: 27.499 (Micaela).

Que modalida de estafa tiene el objetivo de intentar obtener de un usuario sus datos, clave, cuentas bancarias, numeros de tarjetas de credito, identidades, para luego se usados de forma fraudulenta. Phishing. Malware. Troyano.

¿Que tipo de Exploit se utiliza antes de que el fabricante conozca la vulnerabilidad?. Especifico. Local. Zero-day.

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